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Contrato administrativo. Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos partes, de las cuales por lo menos una de ellas es un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, y la otra una persona física o jurídica privada. Elementos. Sujetos. Competencia y capacidad. Voluntad. Objeto.
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Contrato administrativo. Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos partes, de las cuales por lo menos una de ellas es un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, y la otra una persona física o jurídica privada.
Elementos. Sujetos. Competencia y capacidad. Voluntad. Objeto. Forma.
Sujetos. Personas físicas o naturales. Personas jurídicas o privadas. Personas publicas, estatales o no estatales.
Competencia y capacidad. Ambos son necesarios para la validez del contrato. La competencia del órgano estatal esta regida por el derecho publico, ley 22.520, ley 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector publico (LAFSC Y LNPA).
Voluntad. Para que haya contrato se requieren dos voluntades válidas y opuestas que concurras a su formación. El consentimiento es la manifestación de la voluntad.
Objeto. Es la consecuencia que se persigue al celebrar el contrato, como factor determinante de la voluntad de las partes. El contenido debe ser un objeto cierto, posible, terminado o determinable y licito.
Forma. Es el modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o instrumenta el vínculo contractual.