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Foro: Ley de Educación Universitaria y su impacto en las universidades. Aprobada por la Asamblea Nacional el 23-12-2010 Vetada por el Presidente el 4-01-2011 Elcy Núñez. 17-02-2011. ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNET. FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD.
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Foro: Ley de Educación Universitaria y su impacto en las universidades Aprobada por la Asamblea Nacional el 23-12-2010 Vetada por el Presidente el 4-01-2011 Elcy Núñez. 17-02-2011 ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNET
FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD Art. 6 cambia la denominación de las funciones fundamentales: docencia, investigación y extensión por los de: • formación integral, • Creación intelectual, • Interacción con las comunidades direccionando su desarrollo hacia la construcción del modelo socialista
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA : DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO • Art. 81 y 82: funciones y órganos: ¿Naturaleza jurídica de las Universidades? Corporaciones públicas Vs. República Desaparecen:Consejo Universitario Secretario Decanos
CONSEJO NAL. TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA (Arts. 19 al 22) Composición: 19 sectores, así: • Ministro de educación universitaria (lo preside) • Viceministros en la materia • 3 Repr. Ministeriales designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República • Coordinadores Consejos Territoriales de Transformación Universitaria • Máxima autoridad de cada universidad oficial • Máxima autoridad de cada instituto universitario • 3 máximas autoridades de cada institución de educación univ. de gestión popular • 3 máximas autoridades de cada institución de educación univ. de gestión privada • 5 voceros estudiantes de Univ. Oficiales • 1 vocero estudiantes de Univ. de gestión popular • 1 vocero estudiantes de Univ. de gestión privada • 3 voceros de trabajadores académicos de Univ. Oficiales • 1 vocero de trabajadores académicos de Univ. de gestión popular • 1 vocero de trabajadores académicos de Univ. de gestión privada • 2 voceros de trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria oficiales • 1 vocero trabajadores administrativos de las instituciones de educación Univ. de gestión privada • 2 voceros trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria oficiales • 1 vocero trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria de gestión privada • 3 voceros de las organizaciones populares Desaparece:CNU, AVERU. Estructura burocrática, inoperante, confusa.
DENOMINACIÓN Y CARRERA ACADÉMICA: DOCENTES. • Art. 65: cambia a trabajadores académicos: • Legislación laboral ordinaria • Pérdida de la libertad de cátedra (contexto de la LEU) • Art. 9: Estado docente como expresión rectora del Edo. en educación universitaria (Ministro) • Art. 11: amplísimas facultades al Ministro: (54) Vgr. • Determinar cuántos profesores, deben conformar su personal. (Literal 2.i) • Establecer el ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascensos, promoción, régimen disciplinario, y egreso del personal académico. (Literal 2.k)
CARRERA ACADÉMICA: DOCENTES. (CONT.) • Regular la propiedad intelectual sobre productos, invenciones y patentes creadas por los profesores, trabajadores y estudiantes de las universidades. (Literal 2.n) • Estipular a cuál información puede acceder la comunidad universitaria, a cuáles intercambios académicos, recreativos, deportivos y artísticos puede asistir; a qué publicaciones y tecnologías de la información puede tener acceso. (Literal 3.l). • Art. 75: Formación permanente: en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, por el Ministro. • La Disposición Transitoria Octava de la LEU impone a las instituciones de educación superior la obligación de abstenerse de ingresar personal académico a dedicación de medio tiempo
DENOMINACIÓN Y SISTEMA DE CARRERA: ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Art. 67 • Art. 11: amplísimas facultades al Ministro: Determinar cuántos administrativos y obreros, deben conformar su personal. (Literal 2.i) • Art. 65: cambia a trabajadores administrativos y trabajadores obreros. • Art.67: Ejecutivo Nacional mediante reglamento establecerá un sistema de carrera, estabilidad y remuneraciones de ambos.
TRAYECTORIA ACADÉMICA: ESTUDIANTES • Art. 11: amplísimas facultades al Ministro: Vgr. • Regular y controlar cuántos estudiantes ingresarán a cada institución universitaria (Literal 2.i) • Regular el ingreso, permanencia, prosecución y egreso de los estudiantes a la educación universitaria. (Literal 2.e) • Definir los programas de formación en pregrado y postgrado que podrán ser dictados, las condiciones y los requisitos de ingreso; además, definir las Instituciones y ámbitos territoriales donde puedan ser dictados. (Literal 2.d)
TRAYECTORIA ESTUDIANTES. (CONT.) y EGRESADOS • Emitir certificados, títulos, notas y demás documentos probatorios que acrediten estudios así como las equivalencias entre universidades. (Literal 2.t) • Crear, desarrollar y fortalecer los programas de formación conducentes a títulos, grados académicos y formación permanente (Literal 3.e) • Regular y controlar la vinculación de los egresados con la institución (Literal 2.k)
COMUNIDAD UNIVERSITARIA (CU) (ART. 61) Composición Sectores: • Estudiantes • Trabajadores académicos • Trabajadores administrativos • Trabajadores obreros • Egresados • No se mencionan: • Jubilados (en ninguna parte) • Además, excluidos aquellos egresados que no cumplan las condiciones determinadas por el Ministro (Art. 11. Lit. 2k)
PARTICIPACIÓN ELECTORAL de la CU (ART. 79) • Art. 79: Todos los integrantes de la CU ejercerán en igualdad de condiciones el voto para elegir a autoridades y voceros ante los órganos colegiados. • Igualdad de condiciones: “ cuantificación de un voto por cada votante…” • Art. 8, Numeral 13: Méritos de los egresados como requisito para ingresar al registro electoral y participar en los comicios • Art. 80: Materia electoral universitaria: Reglamento Electoral a ser dictado por el Ejecutivo Nacional
TÍTULO y PROPÓSITOS • Cambio de Ley de Universidades por el de Ley de Educación Universitaria (orientado al proceso educativo) • Art. 3. Define educación universitaria, entre otros, como: a) “Un bien irrevocablemente público”…. “en el marco de una sociedad socialista.” (Num. 1) b) “Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista” (Num. 6) • Esta forma de concebir la función universitaria orientada a la creación de una sociedad, un modelo productivo y una república socialista, atenta contra lo dispuesto en el Artículo 102 Constitucional el cual plantea que “(…) La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (…)”. • La educación es un servicio público de la sociedad y no del Estado. • La universidad, como comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad (Ley de Universidades de 1970, Art 1), es el escenario ideal para que fluyan todas las corrientes del pensamiento universal, y la formación que se imparte en ellas debe propender al pleno desarrollo de la personalidad.
Algunos VICIOS INCONSTITUCIONALIDAD • Art. 2. Estado social de derecho, democrático, pluralismo político (LEU alude unas 10 veces al modelo hegemónico de pensamiento) • Art. 7. Constitución como norma suprema de todo el ordenamiento jurídico. • Art. 20. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. • Art. 50.Derecho a transitar libremente, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver • Art. 109. Autonomía universitaria • Art. 211. Obligación de consulta de los proyectos de leyes, por parte de la Asamblea Nacional
¡ GRACIAS ! ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNET