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Septiembre de 2014. CONTRATOS DE VINCULACION ENTRE PRODUCTORES DE AGAVE Y FABRICANTES DE TEQUILA. CONTRATO DE APARCERÍA ENTRE FABRICA DE TEQUILA Y PRODUCTOR DE AGAVE Esquema Tradicional. Acuerdos económicos. Aspectos legales. EL APARCERO (Fabrica de Tequila) Diseña el paquete tecnológico.
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Septiembre de 2014. CONTRATOS DE VINCULACION ENTRE PRODUCTORES DE AGAVE Y FABRICANTES DE TEQUILA
CONTRATO DE APARCERÍA ENTRE FABRICA DE TEQUILA Y PRODUCTOR DE AGAVE Esquema Tradicional • Acuerdos económicos • Aspectos legales • EL APARCERO (Fabrica de Tequila) • Diseña el paquete tecnológico. • Aplica el mantenimiento según el paquete tecnológico. • Obtiene su ___% de la producción de agave . • Tiene la opción preferente para comprar el ___% del Aparcerista. • Recupera el 100% de los hijuelos (planta) establecidos una vez que las plantas madre dan hijuelos (3 años aproximadamente) los excedentes se divide en los porcentajes convenidos ___% - ___%. • Es por su cuenta el 100% del costo del establecimiento y mantenimiento del agave hasta su jima. • El registro ante el CRT de la plantación queda a su favor. • No se establece referencia de costo o precio. En caso de comprar su porcentaje al Aparcero queda a oferta y demanda. • EL APARCERISTA (Productor Agavero) • Obtiene el ___% de la producción de agave . • Obtiene le ___% el excedente de los hijuelos, ya que los haya recuperado el porcentaje que estableció el Aparcero. • Se compromete a vender su ___% de agave al Aparcero. • El otorga el uso y posesión del predio por le ciclo de producción (6-7 años). • No se establece referencia de costo o precio. En caso de comprar su porcentaje al Aparcero queda a oferta y demanda. • Nota: tradicionalmente se acuerda: • 60 a 70 % para el Aparcero • 30 a 40 % para el Aparcerista • El ___% de la producción del agave queda registrado en el CRT a nombre del Aparcero. • El ___% de la producción del agave del restante del Aparcerista , se sede para registro ante el CRT a nombre del Aparcero. • El Aparcerista sede la posesión de la tierra de 6 a 7 años o hasta que el Agave este maduro y quede jimado lo que pase primero al Aparcero. • Se rige por los artículos 2333 al 2366 del Código Civil del Estado de Jalisco. • Es necesario que el Aparcerista cuente y comprueba tener la legal propiedad o posesión del inmueble a explotar, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Que tanto el aparcero y el Aparcerista sean mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Se reparten los frutos obtenidos entre ambos de acuerdo a la clausulas pactadas, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Se celebran entre personas físicas o morales, cumplido a cabalidad en el contrato analizado. • Por otro lado no se encuentran penas convencionales a las partes para obligarlos a su cumplimiento, lo que se deja a la determinación de una autoridad judicial. • Se realizan contratos privados con testigos, tradicional e te no se realizan ante notario publico.
CONTRATO DE SUMINISTRO Y PARTICIPACION ENTRE FABRICA DE TEQUILA Y PRODUCTOR DE AGAVE Esquema Tradicional • Acuerdos económicos • Aspectos legales • FABRICA DE TEQUILA • Establece la plantación con los insumos y actividades necesarias. • Obtiene el 15% de la producción de agave . • Se obliga a comprar el 85% restante del Aparcerista. • Eventualmente apoya productor de agave con fertilizante y asistencia técnica. • No se establece referencia de costo o precio. En caso de comprar su porcentaje al Aparcero queda a oferta y demanda. • PRODUCTOR AGAVERO • Diseña el paquete tecnológico. • Aplica el mantenimiento según el paquete tecnológico. • Obtiene su 85% de la producción de agave . • Compromete en suministro el 85% para venta al fabricante de tequila. • Obtiene el 100% de los hijuelos (planta) establecidos una vez que las plantas madre dan hijuelos (3 años aproximadamente). • Es por su cuenta el 100% del costo del mantenimiento del agave hasta su jima. • El registro ante el CRT de la plantación queda a su favor. • No cede el uso o posesión de la tierra. • No se establece referencia de costo o precio. En caso de comprar su porcentaje al Aparcero queda a oferta y demanda. • El 100% de la producción del agave queda registrado en el CRT a nombre del productor Agavero. • Se rige por los artículos 2333 al 2366 del Código Civil del Estado de Jalisco. • Es necesario que el productor del agave cuente y comprueba tener la legal propiedad o posesión del inmueble a explotar, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Que tanto el fabricante de tequila y el productor de agave sean mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Se reparten los frutos obtenidos entre ambos de acuerdo a la clausulas pactadas, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Por otro lado no se encuentran penas convencionales a las partes para obligarlos a su cumplimiento, lo que se deja a la determinación de una autoridad judicial. • Se realizan contratos privados con testigos, tradicional e te no se realizan ante notario publico.
CONTRATO DE SUMINISTRO Y PARTICIPACION ENTRE FABRICA DE TEQUILA Y PRODUCTOR DE AGAVE Esquema Tradicional • Acuerdos económicos • Aspectos legales • FABRICA DE TEQUILA • Es prominente comprador del 100% de la producción del Agave. • Eventualmente apoya al productor de agave con asistencia técnica. • No se establece referencia de costo o precio. En caso de comprar su porcentaje al Aparcero queda a oferta y demanda. • PRODUCTOR AGAVERO • Diseña el paquete tecnológico. • Establece la plantación con los insumos y actividades necesarias. • Aplica el mantenimiento según el paquete tecnológico. • Obtiene su 100% de la producción de agave . • Compromete en suministro el 100% para venta al productor de tequila. • Obtiene el 100% de los hijuelos (planta) establecidos una vez que las plantas madre dan hijuelos (3 años aproximadamente). • Es por su cuenta el 100% del costo del mantenimiento del agave hasta su jima. • El registro ante el CRT de la plantación queda a su favor del productor de tequila. • No cede el uso o posesión de la tierra. • No se establece referencia de costo o precio. En caso de comprar su porcentaje al Aparcero queda a oferta y demanda. • El 100% de la producción del agave queda registrado en el CRT a nombre del fabricante de tequila. • Se rige por los artículos 1834 al 1838 del Código Civil del Estado de Jalisco. • Es necesario que el promitente vendedor, tenga la posibilidad futura de tener bienes o frutos. • Que las partes contratantes sean mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Se celebran entre personas físicas o morales, cumplido a cabalidad en el contrato analizado. • Definición de los futuros a venderse. • No es posible registrar este tipo de contratos. • A la lectura del contrato se encuentran penas convencionales para obligar a su cumplimiento.
CONTRATO DE SUMINISTRO Y PARTICIPACION ENTRE FABRICA DE TEQUILA Y PRODUCTOR DE AGAVE Esquema Actual • Acuerdos económicos • Aspectos legales • FABRICA DE TEQUILA • Diseña el paquete tecnológico. • Se autoriza un presupuesto en común acuerdo por ambas partes. • Analiza, supervisa, autoriza y es contralor de todas las actividades y recursos. • Obtiene el 50% de la producción de agave . • Se obliga a comprar del 50% de la producción del agave del productor Agavero. • Aporta el 50% de todos los gastos realizados desde el establecimiento hasta la jima, previamente autorizados. • Queda a su favor el registro ante el CRT del 100% de la plantación. • No se establece referencia de costo o precio. queda a oferta y demanda. • PRODUCTOR DE AGAVE • Opera el paquete tecnológico. • Aporta el 50% de todos los gastos realizados desde el establecimiento hasta la jima, previamente autorizados. • Obtiene el 50% de la producción de agave . • Es prominente vendedor del 50% de la producción del agave al fabricante de tequila. • Administra al 100% los recursos. • El productor de agave cede a favor de la asociación la posesión de la tierra de 6 a 7 años o hasta que el Agave este maduro y quede jimado lo que pase primero al fabricante de tequila. • Cede a favor del fabricante de tequila el registro ante el CRT de su 50% de la plantación. • Se obliga a vender su 50% de la producción al fabricante de tequila. • No se establece referencia de costo o precio. queda a oferta y demanda. • Nota en este momento se lleva acabo un análisis a fin de establecer referencia de precio. • El 100% de la producción del agave queda registrado en el CRT a nombre del fabricante de tequila. • El productor de agave cede la posesión de la tierra de 6 a 7 años o hasta que el Agave este maduro y quede jimado lo que pase primero al fabricante de tequila. • Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). • Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno. • La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen. • El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados. • El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate. Se rige por los artículos 2333 al 2366 del Código Civil del Estado de Jalisco. • Que las partes sean mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que se describe y se cumple en el contrato analizado. • Se celebran entre personas físicas o morales, cumplido a cabalidad en el contrato analizado.