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Tema 2. Inversión crediticia: estudio financiero de las operaciones activas.

Tema 2. Inversión crediticia: estudio financiero de las operaciones activas. Matemática Financiera II Parte 1ª: Operaciones bancarias Curso 2007-2008. Índice. Las características comerciales de las operaciones activas. Cálculo de tantos efectivos. Operaciones de préstamo.

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Tema 2. Inversión crediticia: estudio financiero de las operaciones activas.

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  1. Tema 2. Inversión crediticia: estudio financiero de las operaciones activas. Matemática Financiera II Parte 1ª: Operaciones bancarias Curso 2007-2008

  2. Índice • Las características comerciales de las operaciones activas. Cálculo de tantos efectivos. • Operaciones de préstamo. • 2.1. Préstamos indexados. • 2.2. Préstamos en divisa. • 2.3. Préstamos hipotecarios. • 2.4. Préstamos sindicados. • 2.5. Otras modalidades de préstamo. • Descuento bancario. • Créditos en cuenta corriente.

  3. 1. Cálculo de los tantos efectivos de las operaciones activas • Las operaciones activas presentan en la práctica múltiples características comerciales que inciden en el cálculo de los tantos efectivos y responden a razones diversas: • En primer lugar, al deseo por parte de las entidades de reducir o compensar el riesgo de la operación. • En segundo, a la remuneración de los gastos que a acarrea la operación o, en su caso, a servicios anejos que exceden de la pura financiación. • Finalmente, a la instrumentación de políticas de fomento a la inversión por parte de algún Organismo Público. • Todas estas características, sea cual sea su justificación pueden clasificarse como características bilaterales o unilaterales.

  4. A) Características comerciales bilaterales • Son pagadas por una parte de la operación y recibidas por la otra. • En concreto, pagadas por el prestatario (el cliente de activo) y recibidas por el prestamista (la entidad de crédito). • De esta forma, suponen un incremento del coste para el prestatario y del rendimiento para el prestamista. • Dentro de este grupo, las características comerciales más frecuentes son:

  5. A) Características comerciales bilaterales • Comisión de apertura. Generalmente se establece como un porcentaje sobre la cuantía del préstamo, o límite del crédito, y con un importe mínimo. Se paga de una sola vez al inicio de la operación y podría considerarse como una remuneración de los gastos asociados a la puesta en marcha de la operación. • Gastos de estudio e información. Suele tratarse de una cuantía única que se paga también al inicio de la operación. Su objetivo es retribuir los gastos derivados del análisis de la solvencia del solicitante. • Comisión de cancelación anticipada. Se establece como un porcentaje sobre el total capital vivo, o sobre el importe amortizado en el caso de cancelación parcial, y se cobra en el caso de que la operación se amortice, a petición del titular, de forma diferente a la prevista contractualmente. Su objetivo es remunerar a la entidad por el riesgo de interés que asume y atender a los costes administrativos derivados de la modificación de las condiciones contractuales.

  6. B) Características comerciales unilaterales • Son aquéllas que sólo afectan al coste o rendimiento de la operación, pero no a ambos, ya que involucran a terceras personas ajenas a la operación. Por lo general, estas características responden a dos objetivos: • 1) Formalización de los contratos y garantías. Atienden al deseo de las entidades de disminuir en lo posible el riesgo de crédito que incorpora la operación haciendo más efectivos los derechos de cobro. • 2) Incentivos a la inversión. En ocasiones las autoridades consideran oportuno incentivar o facilitar la inversión en determinados bienes o a determinados agentes. Es por ello, por lo que, dependiendo de las características del prestatario y/o del fin al que se destinan los fondos, pueden arbitrarse procedimientos que disminuyan el coste de la financiación por varias vías: • Tipos de interés subvencionados. • Subvenciones directas. • Beneficios fiscales.

  7. 1. Cálculo de los tantos efectivos de las operaciones activas • Todas las características comerciales, bilaterales y unilaterales, son cambiantes y responden a las modificaciones de las prácticas comerciales, a la competencia, a los objetivos de la política económica y, en menor medida, a los cambios legislativos. • Para calcular el tanto de coste, o de rendimiento, de una operación deben incluirse todas las características comerciales que afecten a las posiciones de las partes. • Cuando lo que se quiere calcular es el TAE debe estarse a lo dispuesto por el Banco de España en la normativa vigente. • En estos momentos, la normativa aplicable al cálculo del TAE en las operaciones activas en general se recoge en la Norma 8ª, epígrafe 4º de la CBE 8/90.

  8. 2. Operaciones de préstamo • Desde el punto de vista financiero, las operaciones de préstamo (con alguna excepción) se encuadran dentro de la categoría de operaciones de amortización. • No existe ninguna normativa sobre las condiciones financieras de estas operaciones, por lo que el importe, el plazo, el método de amortización, la ley financiera e, incluso, el número de días que tiene el año, serán los libremente pactados por las partes. • La modalidad más utilizada en estos momentos es la de operaciones indexadas y, por lo que se refiere a la ley financiera, la mayoría de las operaciones se realizan en capitalización compuesta.

  9. 2.1. Préstamos indexados • Uno de los rasgos más importantes de la transformación ocurrida en los balances bancarios en las últimas décadas es la sustitución de las operaciones a tipo fijo por operaciones indexadas. • Se han sustituido operaciones predeterminadas, cuyo coste (o rendimiento) puede ser conocido de antemano, por operaciones posdeterminadas, en las que los tantos efectivos sólo pueden calcularse a posteriori. • Las indexación de las operaciones de préstamo llevadas a cabo en el mercado español afecta a la cuota de interés.

  10. 2.1.1.Normativa aplicable a los préstamos indexados • La elección del índice de referencia y del diferencial aplicable es el elemento clave en la contratación. • El objetivo que justifica su utilización por los prestatarios es el de asegurarse en todo momento una financiación en condiciones de mercado. • Por ello, la normativa vigente intenta evitar posibles interferencias del prestamista en el proceso comentado y, dejando libertad a las partes para elegir el índice de referencia que consideren oportuno, impone ciertos requisitos a los mismos. Estas disposiciones vienen recogidas en la norma 6º, apartados 6d, 7 y 8, de la CBE 8/90.

  11. 2.1.2. Cálculo del tanto efectivo y del TAE • Los préstamos indexados, en la práctica, se ven afectados por las características comerciales de los préstamos en general y en cada caso por las propias de la modalidad concreta en que se aplican: hipotecarios, en divisa, etc. • No obstante, hay que tener en cuenta que la característica básica de estos préstamos es la de tratarse de operaciones posdeterminadas y, por tanto, el tanto de coste o de rendimiento sólo podrá calcularse al final de la operación cuando se conozca el valor tomado por el índice de referencia para todos los períodos. • Sin embargo, las entidades de crédito, en la publicidad que realicen de estas operaciones y en los documentos contractuales deberán calcular un tanto anual equivalente (TAE), a efectos informativos, en los términos descritos en la norma 8ª, epígrafe 6º de la CBE 8/90. • EJEMPLO TAE

  12. 2.2. Préstamos en divisa • Desde 1991, los residentes en España pueden financiarse en divisa, a través de una entidad de crédito nacional o extranjera, en España o fuera de España, sin limitaciones en cuanto al importe, el plazo o la modalidad de la operación. • La característica que define a los préstamos en divisa es la necesidad de llevar a cabo cambios de moneda. • Esta circunstancia, la conversión de moneda, hace que para decidir la conveniencia de esta modalidad, además de las variables usuales, haya que valorar el riesgo de cambio que incorpora la operación.

  13. 2.2.Préstamos en divisa • Por este motivo, los préstamos en divisa son operaciones posdeterminadas aunque se pacten a tipo fijo y su coste o rendimiento sólo puede calcularse a posteriori. • Para el cálculo de los tantos efectivos es valido todo lo comentado anteriormente. Estas operaciones tendrán las características comerciales comunes a los préstamos en general, y las propias de la modalidad de operación en que se utilicen (hipotecarios, sindicados, etc.), pero además presentan una especifica: la comisión de cambio, que se aplicará a las conversiones de moneda que se lleven a cabo en el transcurso de la operación. • También puede eliminarse o limitarse el riesgo de cambio utilizando algún procedimiento de cobertura. En ese caso, en el cálculo del tanto efectivo deberá incluirse el coste de dicha cobertura.

  14. 2.3.Préstamos hipotecarios • Los préstamos con garantía real suponen la modalidad con mayor importancia relativa, y con mayor crecimiento, y dentro de ésta la gran mayoría están constituidos por préstamos hipotecarios, la mayor parte destinados a financiación de vivienda. • Independientemente de su finalidad los préstamos hipotecarios son operaciones financieras, en su mayoría de amortización, cuya característica diferenciadora es la de que la entidad prestamista exige la constitución de una garantía hipotecaria.

  15. 2.3.1. Condiciones financieras • La cuantía del préstamo está condicionada a la valoración del bien a hipotecar y generalmente oscila entre el 70% y el 80% de dicho valor (también se ofrecen préstamos hipotecarios por el 100% del valor del bien, pero se exigen garantías complementarias). • Por lo general, se trata de operaciones a largo plazo, entre 10 y 30 años ( e incluso más), y sin limitaciones por lo que se refiere a la modalidad de amortización • No existen tampoco limitaciones en la moneda en la que debe denominarse la operación, por lo que pueden llevarse a cabo préstamos hipotecarios en cualquier divisa.

  16. 2.3.1. Condiciones financieras • La mayor parte de los préstamos hipotecarios son operaciones de amortización indexadas, y la modalidad más frecuente es la de método francés (términos amortizativos constantes durante el año y variables año a año según la evolución del índice de referencia). • Sin embargo, recientemente ha aparecido una nueva modalidad de préstamo hipotecario, denominado hipoteca inversa. • Esta operación presenta grandes diferencias con los préstamos habituales por lo que se hace necesaria su descripción particularizada.

  17. 2.3.2. Hipoteca inversa • Justificación del interés de la operación. • La hipoteca inversa es un producto destinado a dar liquidez al patrimonio inmobiliario, proporcionando una renta, temporal o vitalicia, a personas mayores propietarias de una vivienda y utilizando ésta como garantía. • Permite conservar la propiedad de la vivienda, garantizar su disfrute hasta el fallecimiento, materializar la revalorización producida y mantener los derechos de los herederos. • Sirve como complemento a la pensión de jubilación o proporciona un ingreso extra que puede ser destinado a cualquier fin (mejoras en la propia vivienda, ayudas a los descendientes, etc.)

  18. 2.3.2. Hipoteca inversa • Definición y características de la operación ( Ley 41/2007 de 7 de diciembre): • Préstamo o crédito hipotecario formalizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad o igual o superior a los 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia. • Que el deudor hipotecario disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o de una sola vez. • Que la deuda solo sea exigible por el acreedor, y la garantía ejecutable, cuando fallezca el prestatario o, si así lo estipula el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios. • Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños.

  19. 2.3.2. Hipoteca inversa • Dado que la propiedad se conserva por el prestatario, éste puede arrendar el piso, siempre con un contrato temporal. • Los herederos del propietario, a su fallecimiento, pueden decidir si quieren mantener la propiedad, venderla o refinanciar la operación. • En caso de que la deuda no se satisfaga, la entidad de crédito ejecutará la hipoteca. • El valor de la prestación se calcula en función de la edad del prestatario, del valor de tasación de la vivienda y de la modalidad elegida: pago único, renta temporal o vitalicia. • En el caso de un matrimonio, la prestación se calcula tomando la edad del cónyuge más joven, pero ambos deben firmar la operación. Mientras viva uno de los titulares no habrá que amortizar el préstamo y, el sobreviviente continua cobrando la renta (hasta su fallecimiento, en caso de renta vitalicia, o hasta el final pactado, en el caso de renta temporal).

  20. 2.3.2. Hipoteca inversa • La hipoteca inversa solo podrá ser concedida por las entidades de crédito y por las entidades aseguradoras. • Las características comerciales son las propias de un préstamo hipotecario y no tiene comisión de cancelación. • Si se contrata una renta vitalicia la operación financiera de préstamo se combina con una operación actuarial (de seguro). • En el caso de una renta temporal, el prestatario deja de recibirla al finalizar el plazo y el crédito solo devengará intereses hasta su cancelación. • Las escrituras públicas que documenten esta operación estarán exentas del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y tendrán un tratamiento favorable en el cálculo de los honorarios notariales y registrales (solo en el caso de que la hipoteca se constituya sobre la vivienda habitual). • Las cuantías recibidas por el prestatario no están sometidas a imposición. • En todos los casos, al desconocerse la fecha de fallecimiento del prestatario y , por tanto, el final de la operación, se trata de una operación posdeterminada.

  21. 2.3.2. Tantos efectivos • Los préstamos hipotecarios presentan las características comerciales comunes a las operaciones activas (comisión de apertura, gastos de estudio, etc.) pero, además incorporan un gran número de características específicas. • GASTOS a) Gastos derivados de la comprobación de la idoneidad del inmueble para servir como garantía de la operación: • Gastos de obtención de la Nota del registro de la propiedad • Gastos de tasación

  22. 2.3.2. Tantos efectivos b) Gastos derivados de la garantía hipotecaria. • Gastos de constitución de hipoteca: • Honorarios notariales • Impuestos (A.J.D), entre el 0,50% y el 1% según la Comunidad, sobre la responsabilidad hipotecaria que suele ser entre un 150% y un 200% del importe del préstamo. • Gastos registrales de inscripción. • Gastos de gestión. • Gastos de levantamiento de hipoteca: • Honorarios notariales • Impuestos (AJD) • Gastos registrales de levantamiento de hipoteca. • Gastos de gestión . c) Seguros. Los bienes hipotecados deben contar con un seguro de daños. Es frecuente, además, que la entidad exija un seguro de amortización que cubra el fallecimiento, invalidez o desempleo del prestatario.

  23. 2.3.2. Tantos efectivos • INCENTIVOS • En sentido contrario, y para el caso de determinados préstamos hipotecarios, pueden existir bonificaciones en el tipo de interés o subvenciones a fondo perdido que suponen una disminución del coste de la financiación. • Asimismo, también es frecuente la existencia de beneficios fiscales. En el caso de España, y siempre que el préstamo se destine a la adquisición de la vivienda habitual por el sujeto pasivo del IRPF, son, los siguientes (Ley 35/06 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

  24. Tratamiento fiscal de la compra de la vivienda habitual • La base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma. • Hay un límite máximo de inversión en vivienda con derecho a deducción establecido en 9.015 €. • El porcentaje general para determinar la cantidad a deducir será del 10,05% por el tramo estatal y el 4,95% por el autonómico (siempre que la Comunidad autónoma no haya establecido un porcentaje diferente). • Existe un procedimiento de compensación fiscal (Ley de presupuestos del Estado) para los contribuyentes que, habiendo adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, resulten perjudicados por la aplicación de la nueva normativa.

  25. 2.3.2. Tantos efectivos • Para calcular el tanto efectivo de coste deberán incluirse todas las características comerciales que incorpora la operación. • Si lo que se desea obtener es el coste financiero-fiscal deberá valorarse además el ahorro fiscal derivado de su especial régimen fiscal. • Para calcular el TAE, se estará a lo dispuesto en la CBE 8/90 para las operaciones activas, ya que no existen normas específicas para estas operaciones

  26. 2.3.3.Normativa aplicable a los préstamos hipotecarios • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre “Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios”. • O.M. 5.05.94 sobre “Transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios”. • CBE 8/1990 sobre “Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”. • Acuerdo, de octubre de 1996, sobre “Reducción de aranceles notariales y registrales y de las comisiones de cancelación. • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de “Medidas de reforma del Sistema Financiero”. • Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de “Medidas de reforma económica”. • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

  27. 2.3.3. Normativa aplicable a los préstamos hipotecarios Subrogación, modificación y cancelación Régimen de compensación por amortización anticipada Condiciones de contratación Índices de referencia Normativa préstamos hipotecarios Información previa Requisitos de información Oferta vinculante Acto de otorgamiento

  28. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • Subrogación, modificación y cancelación del préstamo. • El objetivo de la Ley2/94 era facilitar la modificación de las condiciones financieras de los préstamos en vigor para que sus titulares pudieran beneficiarse del descenso de los tipos de interés. Las posibilidades potenciadas son dos: • Novación modificativa. Es cuando el acuerdo de modificación se lleva a cabo con la entidad prestamista inicial. • Subrogación. Cuando otra entidad de crédito, distinta de la inicial, se sitúa como prestamista de la operación haciéndose cargo de los derechos y obligaciones de aquella. Puede llevarse a cabo aun sin el consentimiento de la entidad inicial. • En ambos casos puede modificarse el tipo de interés y el plazo de la operación.

  29. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • Para facilitar el uso de estas posibilidades la ley 2/94 determina una serie de medidas para abaratar los costes derivados de su utilización: supresión del I.A.J.D, rebaja de los honorarios notariales y registrales y limitación, a un máximo del 1%, de la comisión de cancelación anticipada en el caso de los préstamos a tipo variable. • El acuerdo de octubre del 96 incide nuevamente en estos aspectos: rebaja un 50% los honorarios notariales y registrales y recomienda limitar a un 2,50% la comisión de cancelación de los préstamos a tipo fijo cuando se conviertan en variables. • El RD de 25 de abril de 2003, mejora el tratamiento impositivo y las bases de cálculo de los honorarios notariales y registrales de las escrituras de novación modificativa; establece bonificaciones a los aranceles registrales y notariales de las subrogaciones y novaciones; y determina que la comisión máxima por ampliación del plazo del préstamo será el 0,1% del capital pendiente de amortizar. • Asimismo, establece, para la subrogación de los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del RD, que la cantidad a percibir por la entidad en concepto de comisión por amortización anticipada no podrá superar el 0,50% del importe del capital pendiente de amortizar.

  30. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • La Ley 41/2007, introduce varias novedades: • Disminuye los honorarios notariales y registrales de las escrituras de subrogación y novación modificativa e incluye en este tratamiento favorable las escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios. • Sustituye la comisión por cancelación por el régimen de compensación por amortización anticipada. • Suprime la comisión de gestión cancelatoria ya que indica que “Las entidadesestarán obligadas a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello”,y • Amplia los supuestos que pueden incluirse en las escrituras de novación, que pasan a ser los siguientes: • La ampliación o reducción de capital; • La alteración del plazo; • Las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; • El método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo; • La prestación o modificación de las garantías personales.

  31. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • Régimen de la compensación por amortización anticipada • Este régimen será aplicable a todos los contratos formalizados a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2007, aunque no conste en los mismos la posibilidad de cancelación anticipada, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física, o jurídica que tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión. • En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada total o parcial y la cantidad a percibir por la entidad se dividirá en dos conceptos: • Comisión por desistimiento; y • Compensación por riesgo de interés.

  32. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • Compensación por desistimiento • La cantidad a percibir por la entidad acreedora en compensación por desistimiento, no podrá ser superior : • al 0,5º% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida de la operación, o • al 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior. • Si se hubiese pactado una cantidad inferior, la cantidad a percibir será la pactada.

  33. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • Compensación por riesgo de tipo de interés • En el caso de los casos de préstamos indexados, con periodo de interés igual o inferior al año, no habrá derecho a percibir por la entidad prestamista compensación alguna por riesgo de tipo de interés. • En los restantes casos, la compensación por riesgo de interés será la pactada y dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad. • Se entenderá por pérdida (-), o ganancia (+), de capital la diferencia entre el y el capital pendiente de amortizar (reserva matemática) y valor de mercado del préstamo. • El valor de mercado se calculará como la suma del valor actual de las cuotas (términos amortizativos) pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital vivo que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. • El contrato indicará el tipo de interés que se empleará para el cálculo entre los que determine el Ministerio de Economía y Hacienda (hasta que no se publique el reglamento, el tipo a utilizar será el tipo vigente de rendimiento interno del mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años).

  34. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • En el caso de cancelación parcial se le aplicará al resultado anterior el porcentaje de capital pendiente que se amortiza. • La entidad acreedora no podrá percibir compensación por riesgo de tipo de interés en el caso de que la cancelación genere una ganancia de capital a su favor. • En el contrato se especificará cuál de las siguientes modalidades se utilizará para determinar el importe de la compensación: • Un porcentaje fijo, que se aplicará sobre el capital pendiente en el momento de la amortización. • La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad. En este caso el prestatario deberá ser compensado, de forma simétrica, por la entidad en el caso de que la cancelación le genere una ganancia de capital.

  35. 1) Normas que afectan a las condiciones de contratación • Normas sobre índices de referencia. • Por lo que se refiere a los índices de referencia a utilizar en los préstamos hipotecarios a interés variable, la Ley únicamente exige la publicación de una serie de índices con carácter oficial para que puedan ser utilizados por las entidades. • Estos índices vienen recogidos en la Norma 6º bis, apartado 3º de la CBE 8/90 y su definición y forma de cálculo en el anexo VIII de la misma circular. • EJEMPLO • La utilización de estos índices no es obligatoria para las entidades, que podrán utilizar cualquier otro que cumpla los requisitos enunciados en la norma 6ª, apartado 7, de la circular. • En los contratos de estos préstamos podrá acordarse el redondeo del índice de referencia utilizado. En ese caso, el redondeo habrá de efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda exceder el octavo de punto.

  36. 2)Requisitos de información • Estos requisitos serán exigibles a los préstamos hipotecarios concertados por personas físicas, por importe no superior a 150.000 € y en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda. Afectan a tres momentos diferentes de la operación: • Información previa a la solicitud. • La entidad de depósito deberá informar obligatoriamente a quienes soliciten un préstamo hipotecario mediante la entrega de un folleto informativo cuyo contenido abarcará, al menos, los aspectos recogidos en el anexo VII de la CBE 8/1990. • El contenido de dicho folleto tendrá carácter orientativo. • Oferta vinculante. • Una vez realizada la solicitud, y analizadas por la entidad de crédito las características del bien a hipotecar y la solvencia del solicitante, la entidad deberá realizar una oferta vinculante del préstamo al potencial prestatario o, en su caso, informarle de la no concesión. • La oferta será por escrito, recogerá las cláusulas financieras del contrato y tendrá una validez de diez días hábiles. En ella, el banco hará constar el derecho del prestatario si acepta la oferta a examinar el proyecto del documento contractual en el despacho del notario, al menos durante tres días hábiles antes de su otorgamiento. • Documento contractual y acto de otorgamiento. • El Notario que otorgue la escritura deberá velar por la adecuada comprensión del contenido de los documentos advirtiendo expresamente al prestatario de aquellas cláusulas que por su propia naturaleza técnica puedan pasarle inadvertidas.

  37. 2)Requisitos de información • El RD 2/2003, establece la obligatoriedad de que las entidades informen a sus clientes sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de interés de los préstamos hipotecarios, en los siguientes términos: • Las entidades informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a interés variable, sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de interés que tengan disponibles. La contratación de la cobertura no supondrá modificación del contrato original. • Las entidades ofrecerán a quienes soliciten un préstamo a interés variable al menos un instrumento de cobertura del riesgo de interés. La características de tal instrumento se harán constar en todos los documentos informativos previstos en la normativa sobre transparencia. • El coste de los instrumentos de cobertura se entenderá incluido la base máxima de deducción del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a la adquisición de vivienda habitual.

  38. 2.4. Préstamos sindicados • En esencia, estas operaciones tratan de compatibilizar la demanda de volúmenes elevados de financiación por parte de las empresas con el deseo, por parte de las entidades crediticias, de evitar excesivas concentraciones de riesgo. • Así, frente a la figura del préstamo clásico, un único prestamista y un único prestatario, en el préstamo sindicado el importe de la financiación se reparte entre un conjunto de prestamistas. • Los préstamos sindicados son operaciones de financiación de importe elevado que se colocan –o sindican– entre un grupo de bancos que, coordinados por uno de ellos, denominado banco agente, firman mancomunadamente una operación de préstamo única.

  39. 2.4. Préstamos sindicados • El demandante de fondos en una operación de estas características se pone en contacto con un banco (o grupo de bancos), banco director, que organiza la operación desarrollando básicamente las siguientes funciones: • Diseñar en función de las condiciones de mercado y de las necesidades del solicitante la forma concreta que adoptará la operación y firmar el mandato. • Efectuar la oferta de la operación a las potenciales entidades participantes. • Organizar el sindicato de prestamistas y preparar la firma del préstamo. • Para evitar la complejidad que supondría que el prestatario tuviera que relacionarse directamente con todos los bancos que forman el sindicato de financiación, aparece la figura del banco agente que actúa como administrador y controlador único de la operación. El banco agente es uno de los pertenecientes al sindicato de financiación y generalmente, aunque no resulta imprescindible, suele ser uno de los que han formado parte del grupo director.

  40. 2.4. Préstamos sindicados • Por lo general, el préstamo sindicado se concreta en una operación de financiación a medio o largo plazo pactada a tipo de interés indexado, con periodos de interés de poca amplitud. • El tipo de referencia utilizado depende del mercado donde se lleve a cabo y de la moneda en que se denomine la operación, pero el más frecuentemente utilizado ha sido el LIBOR. • Esta modalidad de préstamo permite adoptar a las entidades participantes distintos papeles dependiendo de sus características, tamaño, capacidad técnica, etc. Así, una entidad puede pertenecer al grupo director, asegurar la operación, ser banco agente o simplemente financiar una cuota parte.

  41. 2.4. Préstamos sindicados • Las diferentes funciones que desempeñan las entidades que intervienen en la operación dan lugar a la existencia de diversas características comerciales específicas, entre las que destacan: • Comisión de dirección, que recibe el banco, o grupo de bancos, director por las gestiones derivadas de la puesta en marcha de la operación. • Comisión de participación, que reciben los bancos acreditantes por su participación en la operación. • Comisión de agencia, que recibe el banco agente por la función de administración y gestión de la operación. • Comisión de aseguramiento, que, en el caso de que la operación esté asegurada, remunera a los bancos aseguradores la garantía sobre la consecución de los fondos. • Los tantos efectivos se calcularán incluyendo en la ecuación de equivalencia financiera las características comerciales que presente la operación.

  42. 2.5. Otras modalidades de préstamos • Las modalidades de operaciones de préstamo descritas no son las únicas existentes. Tanto por el tipo de garantías de la operación, como por la personalidad del prestamista, el destino de los fondos o la forma de amortización podrían enumerarse otras muchas modalidades: préstamos personales, préstamos con garantía pignoraticia, préstamos para Pymes, etc. • Todos los planteamientos generales que se han llevado a cabo son validos para proceder al análisis financiero de los mismos, sin más que incluir las características comerciales que en su caso puedan existir. Hay que recordar que, en definitiva, las características financieras de estas operaciones serán las libremente acordadas por las partes. • Solo hay una modalidad para la que existe una normativa específica con un objetivo similar a la descrita para los préstamos hipotecarios, constituida por los préstamos al consumo regulados por la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. • En la misma se delimita el ámbito de aplicación a los contratos de préstamo pactado con consumidores para atender sus necesidades personales, al margen de su actividad empresarial o profesional, y cuyo importe oscile entre 150,25 y 18.030,36 euros. • La normativa establece determinados requisitos de información y limita determinados gastos inherentes a los mismos.

  43. 3. Descuento Bancario • El descuento bancario es una operación de financiación tradicional que ha perdido considerable importancia en los últimos años. • Por descuento bancario se entiende “el hecho de abonar al cliente, en dinero, el importe de un título de crédito no vencido, descontándole los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito”. • Desde el punto de vista financiero, se trata de una operación simple en la que el capital de la prestación -el anticipo abonado al cliente- se denomina efectivo y el capital de la contraprestación- importe del título descontado- se denomina nominal. • Existen dos modalidades de descuento bancario: • el descuento comercial; y • el descuento financiero.

  44. 3.1. Descuento Comercial • En esta modalidad el título de crédito descontando debe corresponder a una operación previa de compraventa de bienes y servicios, en la que se ha pactado un aplazamiento de pago. Los efectos en los que se recoge el aplazamiento de pago pueden ser de diversos tipos: letras de cambio, recibos, pagarés, etc. • Realizada la operación, el vendedor –librador de los efectos-, puede optar por conservarlos en su poder hasta la fecha de vencimiento y presentarlos en dicho momento al comprador -librado- para su cobro. Sin embargo, también es posible que desee anticipar la disposición de dichos fondos y proceda al descuento de los mismos. • El descuento comercial sigue el siguiente esquema:

  45. 3.1. Descuento Comercial Efectos LIBRADOR BANCO LIBRADO Efectos Efectivo Nominal Fecha inicial Fecha final

  46. 3.1. Descuento Comercial • El buen fin de la operación depende en primer lugar del librado, que es el obligado al pago en la fecha de vencimiento. Sin embargo, para el banco responde en segunda instancia el librador. • Aunque el descuento comercial tiene como objeto la financiación de la actividad comercial del cliente, el banco también presta una serie de servicios anejos, ya que asume las siguientes funciones: • Custodiar los efectos hasta su vencimiento. • Gestionar su cobro. • Realizar el tratamiento de los impagados.

  47. 3.1. Descuento Comercial • La forma más importante de descuento comercial es la que se denomina “clasificación comercial”. En esta modalidad, el cliente firma con el banco un contrato de descuento por el que éste le otorga una clasificación o límite de riesgo, pudiendo el cliente presentar remesas de efectos al descuento hasta dicho límite e ir renovando los efectos vencidos por otros nuevos. • Si se producen impagados, el banco adeudará su importe en la cuenta del cliente incluyendo gastos y comisiones. Para disminuir el riesgo de crédito de la operación, el banco exige determinada calidad al papel que se presenta al descuento y se reserva la posibilidad de rechazar el que no cumpla sus exigencias. Además, es relativamente frecuente, aunque el Banco de España no lo recomienda, que para asegurar el cobro de los impagados retenga un determinado porcentaje del riesgo vivo del contrato de descuento en una cuenta paralela.

  48. 3.2. Planteamiento financiero La operación se valora, por lo general, con la Ley de descuento simple comercial. El tiempo se expresa en días, se utiliza el año comercial de 360 días y se considera que el punto de aplicación de la ley coincide con el origen de la operación, que tiene el siguiente esquema: N D Donde: E- Efectivo N- Nominal d- Tipo anual de descuento n- Número de días del descuento D- Importe del descuento E t0=p tn

  49. 3.3. Características comerciales • Las características comerciales específicas de esta operación son las siguientes: • Comisión de negociación: cobrada por la entidad en el momento del descuento. Generalmente se establece como un porcentaje del nominal con un importe mínimo y suele ser diferente según se trate de efectos domiciliados, en los que se indica claramente que su pago se llevará a efecto en una Entidad de depósito, o sin domiciliar, cuando no se da la circunstancia anterior. • Retención o compensación: supone la inmovilización, en una cuenta paralela, de un importe que sirva como garantía para el cobro de los posibles impagados. Generalmente se establece como un porcentaje del riesgo vivo. • Correo: también, en ocasiones, se cobra un importe por efecto correspondiente a los gastos de franqueo generados por cada envío. • Corretaje: si el descuento se realiza al amparo de un contrato de descuento, este deberá ser intervenido por un corredor de comercio (0,3%). • Timbre: responde al pago del I.A.J.D. Si los efectos descontados no son letras de cambio este impuesto se devenga en el momento del descuento, actuando la entidad bancaria como liquidadora y recaudadora por cuenta de la Hacienda Pública. • Comisión de devolución: generalmente un porcentaje del nominal del efecto con un importe mínimo. Se cobra al producirse el impago del efecto.

  50. 3.3. Características comerciales • Teniendo en cuenta la existencia de estos gastos, y suponiendo que el efecto es pagado a su vencimiento, el efectivo realmente recibido por el cliente, efectivo neto, se obtendrá con la siguiente expresión: Donde: GN- importe de la comisión de negociación. GC- importe de los gastos de correo. T- importe del timbre. r- retención aplicada expresada en tanto por uno.

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