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Convención Nacional de Geografía. COMISION NACIONAL DEL AGUA. Subdirección General Técnica Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos. DELIMITACIÓN DE ZONAS FEDERALES EN CAUCES, LAGUNAS Y CUERPOS DE AGUA DE PROPIEDAD NACIONAL. Delimitación de zonas federales Marco Jurídico.
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COMISION NACIONAL DEL AGUA Subdirección General Técnica Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos DELIMITACIÓN DE ZONAS FEDERALES EN CAUCES, LAGUNAS Y CUERPOS DE AGUA DE PROPIEDAD NACIONAL
Delimitación de zonas federalesMarco Jurídico • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27 Párrafo 5) • Ley de Aguas Nacionales (LAN) • Reglamento de La Ley de Aguas Nacionales(RLAN)
Artículo 27 constitucional Párrafo V • Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o mas entidades o entre la República y un país vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un País vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.
Artículo 27 constitucional Párrafo V (Continuación) • Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés publico o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
LEY DE AGUAS NACIONALES .-DEFINICIONES • ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I."Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. "Bienes Públicos Inherentes": Aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de esta Ley; XI. "Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
XX. "Delimitación de cauce y zona federal“: Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal; XLVII. "Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar.
LXII. "Zona de Protección": La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;
ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión”: I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley; II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional; III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley; V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales; VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión".
REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALES • El Artículo 4 para efectos de las fracciones XLVII del artículo 3o., y IV, del artículo 113 de la LAN, por lo que se refiere a la delimitación, demarcación y administración de las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, se estará a lo siguiente: • Fracción I: el nivel de aguas máximas ordinarias a que se refiere la fracción XLVII, del artículo 3o., de la "Ley", se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente máxima ordinaria dentro de un cauce sin que en éste se produzca desbordamiento. La creciente máxima ordinaria estará asociada a un período de retorno de cinco años
REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALES Artículo 4 Fracción I (Continuación) Para el caso de corrientes que presenten flujo nulo durante uno o más años de su período de registro, "La Comisión" determinará el período de retorno equivalente que tome en cuenta esta situación. Para el caso de estas corrientes y de las cuencas sin registro hidrométrico, la creciente máxima ordinaria se obtendrá a partir de tormentas máximas ordinarias, a las que se asociará el período de retorno correspondiente y el cálculo del escurrimiento respectivo se hará con las normas oficiales mexicanas que expida "La Comisión". Para determinar la creciente máxima ordinaria de un cauce ubicado aguas abajo de una presa, se deberá considerar la ocurrencia simultánea de la creciente máxima ordinaria que genera la cuenca propia de dicho cauce y los caudales máximos posibles que descarga la presa, después de regular la creciente máxima ordinaria que genera su cuenca alimentadora, para el mismo período de retorno de cinco años.
REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALES Artículo 4 Fracción I (Continuación) • En los ríos en llanuras de inundación, para efectos de lo dispuesto en este artículo, se tomará el punto más alto de la margen o ribera. • En el caso de barrancas profundas, "La Comisión" determinará la ribera o zona federal de corrientes o depósitos de agua, únicamente cuando la inclinación de dicha faja sea de treinta grados o menor, en forma continua; ZF ZF
1.- Levantamiento topográfico del tramo a delimitar • A.- METODOS TRADICIONALES • Estación Total • Lento y caro • Fotogrametría Rapidez Mayor precisión • B.- METODOS MODERNOS • Imágenes Satelitales • Mayor cobertura • Rapidez • Menor precisión • Lidar • No se ha aplicado en el país, • sólo casos piloto
Se dispone de información hidrométrica Aplicación de modelos probabilisticos No contamos con hidrometría Aplicación de Modelos lluvia-escurrimiento 2.- Calculo de la creciente máxima ordinaria
Tránsito hidráulico de la creciente máxima ordinaria (Tr 5 años ) 3. Cálculo de los niveles de agua Flujo permanente uniforme gradualmente variado Ecuación básica: En donde: Yi Tirante Zi Carga de posición Vi Velocidad media he Perdidas de carga a Coeficiente de distribución de la velocidad • TRADICIONAL utilizan algún modelo matemático y alimentarle las secciones transversales en forma “manual” (HEC-RAS, ISIS-FLOW, etc) • USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS • Sistemas de Información geográfica tales como Arc-GIS GEO-RAS, InfoWoks. Podrían agilitar el proceso en forma muy notable
Software disponible: Mike 11 ISIS-FLOW (InfoWorks) HEC-RAS Flujo permanente uniforme gradualmente variado Ecuación básica: En donde: Yi Tirante Zi Carga de posición Vi Velocidad media he Perdidas de carga a Coeficiente de distribución de la velocidad
Nivel de la SLA para la creciente máxima ordinaria ZF ZF 4.- Delimitación de la zona federal (formación de planos) • ZF 10 ó 5 metros, dependiendo si el ancho del cauce es mayor a 5 metros o menor • Para formar los planos, se aplica software, tal como: Arc Info, Auto Cad, Civil Cad, etc; y se reducen los tiempos de elaboración
Datos requeridos para el análisis hidráulico: • Gasto de diseño • Rugosidad del tramo • Información topográfica Asignado al período de retorno correspondiente (5 años) Tablas, fotografías Se incrementa de acuerdo a la sinuosidad del río Métodos tradicionales: Tránsito, estación total Imágenes: ortofotos, satelitales Modelos digitales de elevación
REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALES Artículo 4 Fracción IV PROCEDIMIENTO PARA DEMARCAR Demarcación de Cauce y zona federal.- Trabajos topográficos para señalar físicamente con estacas o mojoneras en el terreno, la anchura del cauce o vaso y zona federal (Artículo 2 Fracción IX RLAN) • La fracción IV del Artículo 4 del Reglamento de la LAN, dice que la delimitación y demarcación del cauce y zona federal se llevará a cabo por la CONAGUA o por tercero autorizado, y a su costa, observándose el siguiente procedimiento: a) Una vez realizados los trabajos de delimitación, se publicará aviso de demarcación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, notificándose simultáneamente en forma personal, a los propietarios colindantes;
REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALES Artículo 4 Fracción IV PROCEDIMIENTO PARA DEMARCAR (continuación) b) Se levantará acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhibieron los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, así como la fijación de las mojoneras provisionales; c) Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes estarán a disposición de los interesados, para que en un término que no exceda de 10 días hábiles, a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo "La Comisión" resolverá en un término no mayor a 15 días hábiles sobre la demarcación correspondiente
“Programa Nacional para Delimitación y Demarcación de Zonas Federales”, para el período 2009-2013 El programa está integrado por las carteras de solicitudes de proyectos de delimitación de zonas federales de tramos de corrientes, determinadas en coordinación con los trece Organismos de Cuenca y las 20 Direcciones Locales Dentro del Programa Nacional de Control de Inundaciones se formula un programa prioritario para Delimitación y Demarcación de Zonas Federales, en doce zonas vulnerables de la República Mexicana
“Programa Nacional para Delimitación y Demarcación de Zonas Federales”, para el período 2009-2013 El programa está integrado por las carteras de solicitudes de proyectos de delimitación de zonas federales de tramos de corrientes, determinadas en coordinación con los trece Organismos de Cuenca y las 20 Direcciones Locales
Programa prioritario en doce sitios de la República Mexicana Surge debido a la imposibilidad de atender la totalidad de proyectos de delimitación de zonas federales (recursos insuficientes) El presupuesto autorizado para el presente año es de 90.03 Millones de pesos
Sitios con mayor vulnerabilidad y/o recurrencia de inundaciones • Planicie tabasqueña (Ríos Grijalva y Usumacinta) • Cuenca baja del Pánuco (Tamaulipas y Veracruz) • Cuenca baja del río Bravo: Reynosa y Matamoros (Tamaulipas) • Cuencas de la Costa de Chiapas (Chiapas). • Cuenca media del río Grijalva (Chiapas, aguas abajo de presa Peñitas) • Cuenca baja del Río Coatzacoalcos (Veracruz) • Cuenca bajo del Río Papaloapan (Veracruz). • Ríos Atoyac, Jamapa, Tecolutla, Nautla y Antigua (Veracruz). • Río Tulancingo (Hidalgo). • Río Bravo Cd. Juárez • Los Cabos, BCS. • Acapulco, Gro.
PROGRAMA DE DELIMITACION DE ZONAS FEDERALES EN LOS SITIOS CON MAYOR VULNERABILIDAD Y/O RECURRENCIA DE INUNDACIONES Río Bravo Cd Juárez Cuenca baja del río Bravo Cuenca baja del Pánuco Cuenca baja del río Coatzacoalcos Ríos Atoyac, Jamapa, Tecolutla, Nautla y Antigua Planicie Tabasqueña Los Cabos, BCS Río Tulancingo, Hgo Cuenca media del río Grijalva Cuenca Baja del río Papaloapan Acapulco, Gro Cuencas de la Costa de Chiapas
Programa Nacional de Control de Inundaciones Delimitación y Demarcación de Zonas Federales, 2009 Monto total 66.2 millones de pesos Adicionalmente, y dada la urgencia actual de abastecimiento de agua a la zona metropolitana de la ciudad de México, se realizarán estudios para delimitación de zonas federales, en cauces y vasos de la cuenca Cutzamala por un monto de $12 millones de pesos en: Presas Chilesdo, El Bosque y Tuxpan; Canales Martínez de Meza, Donato Guerra, Interconexión El Bosque-Colorines y Tuxpan-El Bosque; Ríos en los tramos que se localizan en la zona urbana de los poblaciones de Valle de Bravo, Avandaro y otros poblados aledaños a la Presa Valle de Bravo ; Gran Canal del Desagüe; Río Cuautitlán; Emisor del Poniente; Río San Javier; Barrancas de Dolores y Barrilaco.
Programa Nacional de Control de Inundaciones Delimitación y Demarcación de Zonas Federales, 2009
Ing. Efrén Martínez Ramirez Comisión Nacional del Agua Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos Tel 51 74 40 00 Extensión 1692 efren.martinez@conagua.gob.mx