1 / 12

ESCUELA :

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL I. ESCUELA :. CIENCIAS JURÍDICAS. Dra. Aurelio Macas. PONENTE :. I BIMESTRE. BIMESTRE :. ABRIL – AGOSTO 2007. CICLO :. UNIDAD. VIDEOCONFERENCIAS. TEMA 1: JURISDICCIÓN. TEMA 1: JURISDICCIÓN Es el poder de administrar justicia

noura
Download Presentation

ESCUELA :

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL I ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS Dra. Aurelio Macas PONENTE: I BIMESTRE BIMESTRE: ABRIL – AGOSTO 2007 CICLO: UNIDAD VIDEOCONFERENCIAS

  2. TEMA 1: JURISDICCIÓN • TEMA 1: JURISDICCIÓN • Es el poder de administrar justicia • Consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado • Coello García, considera que concurren los siguientes atributos: - Juzgar: Deliberar - Ejecutar lo juzgado: Movimiento, coercitividad de la ley

  3. Clasificación de la Jurisdicción Art. 3 CPC • Legal: Nace únicamente de la ley • Convencional: Nace de la ley - Luego de la voluntad de las partes - Asuntos determinados en la ley-arbitraje - Divorcio no se puede poner en decisión de árbitros • Ordinaria: Sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común.

  4. Cont. Clasificación de la Jurisdicción • Preventiva: Anticipación en el conocimiento de la causa. - Puede darse en los juicios de inventario. • Privativa: Ciertos asuntos. - Causas de ciertas personas. • Contenciosa: Reconocimiento de un derecho. - Reparación de un derecho. • Prorrogada: Consiente en conocer el juez asuntos que no le corresponde. - Le queda sometido por ley.

  5. TEMA 2: COMPETENCIA • Jurisdicción limitada. • Facultad específica. • Ejercicio limitado en razón del territorio, personas, cosas y grados. Incompetencia: • El juez es incompetente por falta de atribución legal • CAUSAS: - Indebida apreciación del actor o abogado. - Indebido criterio del juez. • EFECTOS: - Excepción declinatoria de incompetencia. - Acción inhibitoria (que se entable)

  6. Conflicto Positivo de Competencia: • Dos o más jueces pretenden al mismo tiempo ser competentes. Conflicto Negativo de Competencia: • Dos jueces se creen incompetentes de conocer la causa Prorrogación de la Competencia: Casos extraordinarios. Se extiende más allá de los limites preestablecidos. • Causas: Falta o impedimento de los jueces • Clases: - Legal: Jurisdicción territorial distinta al domicilio Reconvención Evicción Saneamiento - Voluntaria: Expresa: Al contestar la demanda se somete a ella - Tácita: Comparece en la instancia sin declinarla o pedir que se entable

  7. Subrogación de la competencia • Se produce por falta o impedimento del juez. • Por lo tanto debe existir el juez principal y el juez subrogante • DIFERENCIAS ENTRE PRORROGACIÓN Y SUBROGACIÓN DE LA COMPETENCIA • Subrogación: Falta temporal del juez. • Prorrogación: No se requiere de la esa falta del juez. • Subrogación: Otorga competencia a quien no la tenía. • Prorrogación: Interviene el que tienefacultades • jurisdiccionales. • Subrogación: Se puede dar en cualquier estado de la • causa. • Prorrogación: Antes que se trabe la litis. • Subrogación: Es transitoria. • Prorrogación: Es definitiva.

  8. TEMA 3: FUERO COMPETENTE • Fuero: Es un derecho, protección, privilegio. • Art. 24 CPC dispone que se debe demandar ante el juez del domicilio del demandado (fuero domiciliar). Medidas para hacer respetar el fuero: • Proponer la excepción declinatoria de competencia. • Pedir al juez propio, que entable la competencia.

  9. TEMA 4: FUEROS ESPECIALES • Concurrentes : Art. 29 CPC Casos expresos en los 6 numerales. Ej. Juez del lugar en que deba hacerse el pago. Juez al que se haya sometido en el contrato. • Excluyentes: Art. 31 CPC Los jueces determinados en los casos de esta norma excluyen a otros. Ej. Acciones posesorias. Linderos Inventarios Partición

  10. Preguntas a los asistentes Conteste verdadero (V) o falso (F) según corresponda: 1. La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado 2. La jurisdicción contenciosa se ejerce cuando se demanda el reconocimiento de un derecho. 3. La jurisdicción preventiva es la que se ejerce por la anticipación en el conocimiento de la causa. 4. El juez pierde la competencia cuando es admitida la excusa o la recusación. 5. El juez es incompetente por falta de atribución legal, cuando carece de facultad propia.

  11. Preguntas a los asistentes 6. La subrogación de la competencia es transitoria; la prorrogación es definitiva La procuración judicial puede ser concedida mediante escritura pública La incompetencia del juez, es una excepción dilatoria 9. La confesión judicial puede preceder a la demanda 10. El recurso de apelación se lo debe presentar en el término de tres días de notificada la sentencia

  12. UNIDAD VIDEOCONFERENCIAS

More Related