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Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias. Objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo (N°24.557). Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
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Jornadas sobre Afiliaciones y Contratos - Prestaciones Dinerarias
Objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo (N°24.557) • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Ámbito de aplicación • Trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado • Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública • Trabajadores vinculados por relaciones no laborales (pasantes y becarios) • Trabajadores Autónomos (*) • Trabajadores Domésticos (*) • Bomberos voluntarios (*) (*) Sin Reglamentación
Seguro obligatorio y autoseguro • Aquellos empleadores que tengan a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la LRT, obligatoriamente deben contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). • Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación: • Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley y • Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. • Los empleadores deberán solicitar previamente la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Afiliación a una ART • Se debe celebrar un solo contrato de afiliación por Empleador/CUIT con una ART habilitada por la SRT;dicho contrato brindará cobertura a todos sus trabajadores, independientemente de la actividad o del establecimiento donde se desempeñen Establecimiento 1 Actividad A CUIT 30-99999999-9Establecimiento 2 1 sólo contrato de Actividad B afiliación Establecimiento 3 Actividad C
Afiliación a una ART • La Aseguradora no puede rechazar afiliaciones • La vigencia de los contratos es anual. Se renuevan automáticamente al vencimiento, siempre que el empleador no realice el trámite de traspaso a otra ART • Si el empleador no se afiliara en la oportunidad que estuviera obligado a hacerlo, deberá depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía. El valor de dicha cuota será equivalente al 150% del valor que surja de aplicar a la cantidad de trabajadores y masa salarial la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. • Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.
Alícuotas Los empleadores deberán pagar mensualmente una cuota que será declarada e ingresada: • Durante el mes en que se brinde la cobertura (pago anticipado), en función de la nómina salarial del mes anterior, conjuntamente con los aportes y contribuciones de los demás subsistemas de la Seguridad Social que integran la C.U.S.S. Para ello, se deberá utilizar el Formulario 931 de la AFIP (Para que un trabajador tenga cobertura, el empleador debe declararlo previamente al Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social – AFIP). • En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, esta última se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso Aclaración: El empleador no puede rechazar las modificaciones de alícuotas informadas fehacientemente por una ART, si las mismas no superan los topes fijados por la autoridad de aplicación. En caso de disconformidad, podrá hacer uso de la opción de traspaso.
Rescisión por cambio de ART (Traspasos) En un principio, el empleador podrá rescindir el contrato traspasándose de ART luego de haber cumplido como mínimo 6 meses de cotización. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un (1) año de efectuado el cambio Firma el 1º Contrato Posibilidad del 1º traspaso Posibilidad del 2º traspaso 12 meses 06 meses Contrato con ART “A” Contrato con ART “B” Contrato con ART “C”
Otras formas de rescisión de un contrato Un empleador podrá requerir a la aseguradora la rescisión de su contrato por alguna de estas tres causas: • Cese de actividades • Ausencia de trabajadores • Autoaseguro
Rescisión por Falta de Pago La Art brindará prestaciones en especie por las contingencias que ocurran durante los próximos 60 días, pudiendo repetir los costos del empleador. Rescisión del Contrato por falta de pago Fin del Contrato 2 cuotas omitidas - Consecutivas o Acumuladas * 15 días corridos ART emite intimación de pago ART notifica la rescisión 00:00 hs del día hábil posterior a la recepción de la notificación de rescisión por falta de pago
Contingencias y situaciones cubiertas • Accidentes de trabajo Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. • Accidentes IN ITINERE Accidentes producidos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. • Enfermedades profesionales Son aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente.
Contingencias y situaciones excluidas • Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. • Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
Incapacidad Laboral Temporaria • Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. • La situación de ILT cesa por: • Alta médica; • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (PMI); • Muerte del damnificado.
Incapacidad Laboral Permanente • Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. • La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. • El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el poder ejecutivo nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. • El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.
Incapacidades Tipo Grado Carácter (*) =<50% (a partir del 01/03/01 Decreto 1278/00)
Cronología del carácter de una Incapacidad Permanente Incapacidad Permanente Parcial y Total Definitiva 36 meses 24 meses (opcional CM) En el caso de las Parciales, si existe certeza sobre el porcentaje de incapacidad antes del cumplimiento de este plazo, podrá dictaminarse el carácter definitivo.
Gran Invalidez Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida
Organismos Competentes Las comisiones médicas jurisdiccionales y la Central serán las encargadas de determinar: La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; El carácter y grado de la incapacidad; Nota: Las Oficinas de Homologación podrán aprobar acuerdos relativos a ILP. El contenido y alcances de las prestaciones en especie. Resolver las discrepancias que pudieran surgir entre los damnificados y las Aseguradoras.
Recursos de apelación Junta Médica ART 1º Apelación Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional 2º Apelación Dictamen de la Comisión Médica Central Juzgados Federales (Excepto ART) Cámara Federal de la Seguridad Social Recurso en relación con efecto devolutivo.
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) • Decreto N°1694/09: • Las prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se calculará, liquidará y ajustará de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo(t.o. 1976) y sus modificatorias. • Artículo N°208 LCT: • Ingresos percibidos al momento de producirse el impedimento, más aumentos legales, convencionales o por decisión del empleador (imponibles y no sujetos a aportes, no remunerativos, variable, fijos, etc.) • En caso de remuneraciones variables, promedio de lo percibido en el semestre anterior a la contingencia.
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Resolución MTEySS N°983/10: • Remuneración = Todos los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la PMI, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. • La prestación dineraria deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). • Para determinar la duración de la ILT, debe estarse a lo establecido por el artículo 7° de la LRT. • En el supuesto de distracto laboral, la prestación dineraria se ajustará en la misma proporción que las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) • Los 10 primeros días a cargo del empleador, correspondiendo aportes, contribuciones y asignaciones. Durante este período, el trabajador no devenga remuneraciones. • El pago debe realizarse dentro de los 4 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la prestación (Art. 128 Ley 20.744). • La prestación dineraria se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias (Circular SRT N°01/99). • La prestación dineraria en concepto de ILT integrará la base de cálculo para la determinación de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS) (Resolución Secretaría Seguridad Social N°91/97 – artículo 1°).
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Resolución SRT N°237/96 y Decreto N°491/97: • La ART podrá convenir con el empleador que, mientras se mantenga vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por ILT e ILPPP, por su cuenta y orden. • En ningún caso este acuerdo exime a la ART de su responsabilidad frente al trabajador. • Requisitos recibos del empleador, se deberán discriminar: • a) la Remuneración; • b) la Prestación Dineraria Ley N° 24.557 "a cargo del empleador" (por los diez primeros días); • c) la Prestación Dineraria Ley N° 24.557 "por cuenta y orden de la Aseguradora" (a partir del día 11 inclusive) • Resolución SRT N°463/09: Se incorpora un Anexo al Contrato de Afiliación donde se detalla el procedimiento de liquidación y reintegro de la prestación dineraria en concepto de ILT, por cuenta y orden de una Aseguradora.
Incapacidad Laboral Permanente Parciales (>50% y <66%) y Totales (>66%) con carácter Provisorio • Se calcula, liquida y ajusta de igual manera que la prestación dineraria en concepto de ILT (artículo 208 – LCT) Nota: Antes del 06/11/09 – Decreto n°1278/00: ILPPP (VMIB x % Incap.) e ILPTP (VMIB x 70%) • En la ILP Total Provisoria, de darse el supuesto de GRAN INVALIDEZ, corresponde: • Prestación mensual adicional equivalente a $2.000 (*), ajustable en funciones a los incrementos en las prestaciones del Sistema Previsional. • (*) A partir del 01/03/2011, el importe de la Gran Invalidez equivale a $2.968.39.
INGRESO BASE (IB) Resulta de dividir las Remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de un período no mayor a 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante por los días corridos comprendidos en el período considerado. Remuneraciones DíasCorridos INGRESO BASE = VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE = IB x 30,4 Las divergencias relativas a las remuneraciones sujetas a aportes a considerar para establecer el Ingreso Base, deben ser resueltas por la autoridad competente (Organismo de Trabajo o Justicia Laboral), sin que ello afecte el derecho del trabajador de percibir dichas prestaciones en función del ingreso base reconocido por el obligado al pago (empleador autoasegurado o ART) (artículo 11 del Decreto N° 717/96).
Valor Mensual del Ingreso Base • Se considerará remuneración sujeta a aportes a todo ingreso que deba percibir el trabajador como retribución por los servicios prestados en relación de dependencia, en concepto de sueldo, SAC, honorarios, comisiones, propinas, viáticos o cualquier otro suplemento adicional que tenga carácter de habitual y regular, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley 24.241. Conceptos Incluidos y Excluidos Importes Mínimos y Máximos • Los topes son los establecidos por el artículo 9° de la Ley N. 24.241 (modificaciones según Resoluciones de la ANSES). • En los meses de SAC, la base imponible se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
Valor Mensual del Ingreso Base Base Imponible máximos y mínimos - Aportes y Contribuciones LRT
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas <=50% Prestación Dineraria de Pago Único 53 x VMIB x % ILP x 65 Polinomio = Edad (PMI) Piso mínimo de Ley = $180.000 x % ILP Contingencias anteriores al 06/11/09 Tope máximo de Ley = $180.000 x % ILP
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (> 50% y < 66%) • Depósito de un Premio Único en una Cía. de Seguro de Retiro seleccionada por el trabajador • Piso de Ley $180.000 x % ILP • Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de $80.000 • Beneficios Devengados (fecha carácter Definitivo hasta selección) Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00) Compensación Dineraria Adicional $30.000
Incapacidad Permanente Total Definitiva (> 66%) • Depósito de un Premio Único en una Cía. de Seguro de Retiro seleccionada por el trabajador • Polinomio de cálculo: 53 x VMIB x 65 Edad • Piso de Ley = $180.000 • Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de $100.000 Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00) Compensación Dineraria Adicional $40.000
Fallecimientos • Prestación mensual complementaria a las prestaciones del Régimen Previsional Depósito de un Premio Único en una Cía. de Seguro de Retiro seleccionada por los derechohabientes del trabajador • Polinomio de cálculo: 53 x VMIB x 65 Edad • Piso de Ley = $180.000 • Compensación Dineraria Adicional de Pago Único de $120.000 Premio Único contingencias anteriores al 06/11/09: Tope de Ley $180.000 (Dec. 1278/00) // Compensación Dineraria Adicional $50.000
Fallecimientos • Se consideran derechohabientes a las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley 24.241: • Viuda/o • Conviviente • Hijos/as solteras (*) • Hijas viudas (*) (**) • Modificaciones Decreto N°1278/00: • Límite de edad de 18 años a 21 años, elevándose a 25 años en caso de ser estudiantes a cargo del fallecido • Incorporación de Padres como derechohabientes, accediendo en partes iguales • Incorporación de otros familiares ante ausencia de padres, en caso de haberse encontrado a cargo del fallecido (*) Hasta los 18 años de edad (**) Siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión por fallecimiento
Garantías del Sistema Fondo de Reserva • Cubre las prestaciones frente a la liquidación forzosa de una ART • Composición: Aporte del 8/000 de la recaudación de las ART
Garantías del Sistema Fondo de Garantía • Cubre las prestaciones frente a la insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. • Composición: • Contribución a cargo de empleadores autoasegurados. • Multas por sanciones. • Recupero empleadores en caso de insuficiencia patrimonial. • Cuotas omitidas. • Donaciones y legados.