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Karina Banfi- Secretaria Ejecutiva de la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información. 2008-2010. No se observan mayores cambios (evolución o involución) De todos modos, algunos de los cambios a destacar: Argentina, Chile, El Salvador, Costa Rica y México. Argentina.
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Karina Banfi- Secretaria Ejecutiva de la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información
2008-2010 • No se observan mayores cambios (evolución o involución) • De todos modos, algunos de los cambios a destacar: Argentina, Chile, El Salvador, Costa Rica y México.
Argentina • Desde 2009: Cambio de funcionarios en la SRIFD, junto a restricciones en el AIP: • cambios en la página Web del organismo, dejaron de publicarse estadísticas; • cesaron algunas prácticas de dialogo con organizaciones de la sociedad civil. En septiembre 2010: la Cámara de Senadores aprobó proyecto de ley en AIP. Ahora espera ser tratado en la Cámara de Diputados.
Chile 2008: se promulgó la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado Creación del Consejo para la Transparencia: corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que tiene, entre otras atribuciones, la de resguardar el derecho de acceder a información pública
Costa Rica Se han comenzado a desarrollar recomendaciones sobre los aspectos mínimos que las páginas Web de los organismos públicos deben contener para facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadano Todavía se encuentra pendiente la aprobación de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Costa Rica
El Salvador Junio de 2009: Creación de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, en el seno de la Secretaría para Asuntos Estratégicos de la Presidencia. Entre abril y junio del presente año, el gobierno de El Salvador llevó adelante un Foro de Discusión sobre el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública. El Grupo Promotor Salvadoreño decidió también participar de este espacio, lo que fortaleció la idea de trabajo estratégico conjunto 2 de Diciembre de 2010: Asamblea aprueba Ley de Acceso a la Información.
México Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se declaró competente para revocar una resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), a pesar de no ser un organismo especializado como lo requiere la Sección IV de El artículo 6 de la Constitución mexicana. El Estado de Campeche introdujo reformas a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que están en contraposición a lo estipulado en el 6 de la Constitución Política de México
Nuevas Incorporaciones - 2010 Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela • Bolivia: • Sólo dos decretos que tratan tangencialmente el AIP. • La Nueva Constitución Política del Estado y cinco leyes orgánicas aprobadas por el actual Gobierno este año garantizan el derecho al Acceso a la Información Pública (AIP). • Órgano Legislativo Plurinacional retomó la discusión de un proyecto de ley de AIP • Colombia: • Derecho fundamental al acceso a la información pública consagrado en el Artículo 74 de la Constitución Política colombiana. • Obligación del Estado de publicar los actos y documentos oficiales consagradas principalmente en la ley 57 de 1985. • Ley 962 de 2005 (artículo 8º): entidades deben informar sobre las normas básicas que determinan su competencia, las funciones de sus órganos, los servicios que prestan, regulaciones, procedimientos y trámites, entre otros.
Nuevas Incorporaciones - 2010 parte II • Ecuador: • 2004: aprobación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) • La vigilancia del cumplimiento de la LOTAIP: Defensoría del Pueblo (Art. 11 de la LOTAIP). Recibe anualmente un informe de las instituciones públicas sobre el cumplimiento de la Ley • En 2010: sólo 470 instituciones presentaron el informe de más de 4.000 organismos que existen en el país. • Paraguay: • No existe una norma jurídica en el Paraguay que obligue al Estado a publicar información. • Art. 26 y 28 de la Constitución: establecen los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información
Nuevas Incorporaciones - 2010 parte III • Uruguay: • 2008: aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Nº 18.381) • Revisión judicial: Acción de Acceso a la información. • Organismo de implementación en Poder Ejecutivo: Unidad de Acceso a la Información (AGESIC) • Venezuela: • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene artículos que obligan a los funcionarios públicos a proporcionar información. • El derecho de petición también está consagrado constitucionalmente. • El mecanismo de petición no es efectivo (sin respuesta entre el 100% y el 87% de las peticiones)
Recomendaciones: • Necesidad de que cada uno de los países cuente con una ley de acceso a la información pública. • Mayor hincapié en las políticas en torno a la generación y conservación de archivos. • Tomar medidas para que los organismos de control e implementación de las regulaciones de acceso a la información pública cuenten con el presupuesto necesario para poder cumplir con las funciones que le fueron asignadas. • Recomendable que las escuelas (principalmente aquellas relacionadas con el estudio del periodismo) incorporen como materia obligatoria el estudio de estos temas. • Necesidad de mayores esfuerzos en la capacitación de los funcionarios públicos.