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DERECHO AMBIENTAL. Dr. Gustavo RINALDI Asesor Subsecretaria de Control, Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. DERECHOS HUMANOS. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Derechos Civiles y Políticos DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Derechos Sociales y Económicos
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DERECHO AMBIENTAL Dr. Gustavo RINALDI Asesor Subsecretaria de Control, Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación
DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Derechos Civiles y Políticos DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Derechos Sociales y Económicos DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN Derecho a la paz, desarrollo y ambiental
SON DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN EN CUANTO DERECHOS INTERGENERACIONALES. EXISTE COMO UNA HIPOTECA MORAL QUE NOS GRAVA A FAVOR DE LAS GENERACIONES FUTURAS: LA HERENCIA RECIBIDA NO LA PODEMOS DILAPIDAR ABUSIVAMENTE UNA SUERTE DE ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS OBLIGA A LA GENERACIÓN ACTUAL A GUARDAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MEDIO AMBIENTE AUGUSTO M. MORELLO
NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Si algunos derechos son puestos en jaque por las nocivas poluciones ambientales, ellos son los llamados derechos humanos o personalísimos a la vida y a la salud de los habitantes, de indisputable rango constitucional y de expresoreconocimiento internacional. Es la persona humana en su integridad -tanto en su intimidad como en sus proyeccionesexteriores- la que resultaría lastimada y afectada.
NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Es imperativo transformar las concepciones judicialespara brindar tutela a “los fenómenos reales de la vida colectiva, típicos de la sociedad moderna, que ponen en escena intereses impersonales y difusos, incuestionablementedignos de la más enérgica y anticipada protección” y en ese marco el derecho a vivir en un medio ambiente agradable, viene entendiéndose como una ampliación de la esfera de lapersonalidad humana: un atributo fundamental de los individuos. Es un derecho de la personalidad. Un derecho personalísimo”.
NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Ahora bien, en cuanto los derechos de la personalidad sonobjeto de concreta tutela jurídica, las limitaciones o RESTRICCIONES al pleno desarrollo de la persona derivan dela contaminación ambiental, son de por sí causa de responsabilidad civil del agente, en cuanto confluyan los presupuestos legales de Derecho de daños. En otros términos el Bien Ambiental es, a diferencia de otrosbienes, esencialmente limitado y su consumo irreparable alpunto de preverse -de persistir en una utilización irracional- su agotamiento inminente. Se ha sostenido que alcanzar y mantener la calidad de vida humana es el objetivo fundamental de la normativa ambiental, a la vez que Aquellose ha constituido en una especie de complementoNecesariodel hábitat.
URGENCIAS DEL DERECHO: DAR SATISFACCIÓN A NUEVAS NECESIDADES SOCIALES IRRUPCIÓN DE LA “SOCIEDAD DEL RIESGO”, POST INDUSTRIAL, SUPERINDUSTRIAL, ERA TECNOLÓGICA POSIBILIDADES DE SUFRIR DAÑOS INCREMENTARON ENORMEMENTE NADIE ESTÁ EXENTO DE PADECER DAÑOS POR ESTA PROMISCUIDAD DE RIESGOS PROLIFERACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN, DETERIORO DEL SUELO, AGUA, AIRE, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA
CONSTITUCIÓN NACIONAL Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezcaala ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a lapreservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias. Es Obligación del Estado y de toda persona de proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una Ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisión que los contraríen.
NORMAS DE PRESUPUESTOS MINIMIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL • Se considera presupuesto mínimo a toda norma que concede una tutela ambiental o uniforme común para todo el territorio y tiene como objeto imponer condiciones necesarias para garantizar la protección ambiental. • Son pisos mínimos de protección, sobre las cuales las Jurisdicciones pueden establecer normas maximizadoras.
PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 IDEAS DIRECTRICES PAUTAS GENERALES DE VALORACIÓN LINEAS DE ORIENTACIÓN CRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONES PRINCIPIOS RECTORES ESTÁNDARES ENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADO VALORACIONES TIPIFICADAS UN PRINCIPIO DE DERECHO ES UNA IDEA RECTORA O EN OTRAS PALABRAS, SON LOS PENSAMIENTOS DIRECTORES DE UNA REGULACIÓN EXISTENTE O POSIBLE
PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 Los principios constituyen un armazón. Una arquitectura del ordenamiento jurídico. Aunque los principios, como su propio nombre lo indica, se oponen a algo acabado, terminado, son ideas germinales. Además de las funciones integrativa, para colmar lagunas, cumplen una función orientativa o de interpretación de normas.
PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 1.- Congruencia 2.- Prevención 3.- Precautorio 4.- Equidad intergeneracional 5.- Progresividad 6.- Responsabilidad 7.- Subsidiariedad 8.- Sustentabilidad 9.- Solidaridad 10.- Cooperación
PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 Principio de congruencia La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga
PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 Principio de prevención Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir
Principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio 1.- Situación de incertidumbre; 2.- Evaluación científica del riesgo; 3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible; 4.- Proporcionalidad de las medidas; 5.- Transparencia de las medidas; 6.- Inversión de la carga de la prueba.
El principio precautorio produceuna obligación de previsión extendida y anticipatoriaa cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la leysi se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiestan. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios
Principio de equidad intergeneracional Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras
Principio de integración Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley
PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Ideas de temporalidad Involucramiento paulatino De concientización De adaptación Proporcionalidad referida a razonabilidad en los tiempos Exigencias de gradualidad Cambio incremental
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan
Instrumentos de política y gestión ambiental 1.- Ordenamiento Ambiental del territorio 2.- La evaluación de impacto ambiental 3.- Sistema de control actividades antrópicas 4.- La educación ambiental 5.- Sistema de diagnóstico e información ambiental 6.- Régimen económico de promoción
Ordenamiento Ambiental Estructura de funcionamiento global Coordinación interjurisdiccional Proceso de ordenamiento ambiental: Uso adecuado de recursos ambientales Máxima utilización ecosistemas Mínima degradación Promover la participación social
Evaluación de impacto ambiental Toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida en forma significativa estará sujeta a un procedimiento de EIA previa a su ejecución Contenido mínimo Descripción detallada del proyecto, obra, actividad Identificación consecuencias Acciones de mitigación efectos negativos
Educación Ambiental Instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamiento y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, la preservación de los recursos naturales sostenible y calidad de vida Proceso continuo y permanente, sujeto a constante actualización, para facilitar la percepción integral del ambiente y conciencia ambiental Implementación de programas y planes educativos Contenido curricular
Información Ambiental “Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información en relación a calidad ambiental y actividades que desarrollan” “Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre legalmente como reservada”
Información Ambiental La A.A deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre datos significativos y relevantes del ambiente y evalúe información ambiental disponible Asimismo deberá mantener sistema de toma de datos sobre parámetros ambientales básicos Responsabilidad de las autoridades de informar Poder Ejecutivo: informe anual sobre situación ambiental, que presentará al Congreso Nación
Participación ciudadana Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos relacionados con la preservación y protección ambiental, de incidencia general o particular y de alcance general Consultas o audiencias como instancias obligatorias no vinculantes, para otorgar autorización actividades puedan generar efectos negativos y significativos Deberá asegurarse en EIA y programas y planes de ordenamiento ambiental de territorio
LEGITIMACIÓN DE OBRAR ACCIÓN DE RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 1) EL AFECTADO 2) DEFENSOR DEL PUEBLO 3) ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES 4) ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL 5) PERSONA DIRECTAMENTE DAMNIFICADA
DAÑO AMBIENTAL Artículo 27: el presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL de incidencia colectiva. Se define el dañoambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, elequilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
DAÑO AMBIENTAL El carácter difuso del daño ambiental plantea un marco de complejidad respecto de la identificación del agente productor del daño. Es que la contaminación es itinerante, cambiante, se difumina en el tiempo y en el espacio, no tienen límites geográficos ni físicos, ni temporales ni personales. La ausencia de precisión en las características del daño, su extensión, alcance, prolongación su carácter muchas veces retardatario, acumulativo, los efectos sinérgicos, sucesivos, etc. constituyen problemas de enorme trascendencia al momento de su determinación. ADEMÁS SE TRATA DE CASOS DE PRUEBA DIFÍCIL, ALTAMENTE COMPLEJA, REVESTIDA DE ENORME CIENTIFICIDAD
DAÑO AMBIENTAL Artículo 28:El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIA INTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
Responsabilidad por daño ambiental Responsabilidad molestias intolerables Responsabilidad por riesgo Responsabilidad daño ambiental colectivo Responsabilidad por residuos industriales
Artículo 2618 CC Las molestias que ocasionen el humo, calor, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente.
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL ESQUEMA CLÁSICO JURISDICCIONAL - Proceso dispositivo - Legitimación concreta, que habilita al titular de un derecho individual, propio, personal, diferenciado, subjetivo, o cuanto menos de un interés legítimo, acotado, estática y constante - Juez quieto, pasivo, legalista, neutral - Medidas cautelares asegurativas del resultado del proceso judicial
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL ESQUEMA CLÁSICO JURISDICCIONAL Carga de la prueba según el viejo adagio Quien alega debe probar Valoración de la prueba insular, atomística, Balcánica, en la que los elementos recolectados juegan en solitario, sin dejar de aplicar las reglas de la sana crítica Cosa juzgada ceñida a las partes, inmutable, Cerrada, absolutamente inmodificable
LEGITIMACIÓN DE OBRAR La legitimación es la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto del litigio En general la aptitud para demandar coincide con al titularidad del derecho subjetivo circunstancial (legitimación normal) cuando se trata de intereses difusos, se verifica aquella atribución de derechos y de legitimación a personas diversas (legitimación anómala)
EL AFECTADO Será afectado quien sufre de un modo directo y personal en forma actual o inminente, una lesión o menoscabo, en el disfrute de sus derechos fundamentales, manifiestamente ilegal o arbitrario, pero también lo será quien experimente tales lesiones de manera refleja o indirecta Afectado es cualquier persona que acredite un interés razonable y suficiente en defensa de los intereses colectivos y difusos Aquel que aun sin padecer un daño concreto, es el tocado, interesado, concernido
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL El acceso a la jurisdicción por cuestiones Ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie.
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EL ROL DEL JUEZ El JUEZ INTERVINIENTE PODRÁ DISPONER todas las MEDIDAS NECESARIASPARA ORDENAR, CONDUCIR O PROBAR los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente EL INTERÉS GENERAL. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE, prestando debida caución por los daños y perjuicios El JUEZ podrá, asimismo,disponerlas, sin petición de parte
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EL ROL DEL JUEZ Dispondrá de amplios poderes deberes en la organización del proceso colectivo ambiental en especial en punto a estos focos procesales: legitimación de obrar, admisión de terceros, adopción cautelares, preclusión, fijación de audiencias públicas, informes, producción de prueba pericial, publicidad actos del proceso, notificación, ejecución de sentencia.
PRUEBA LA PRUEBA SE TRANSFORMA EN TEMA CAPITAL: PRESUNCIONES DE CAUSALIDAD, PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD, PRUEBA IN RE IPSA Y DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, SON DEBATES CENTRALES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. EN ESE SENTIDO UNA DE LAS PREOCUPACIONES ESENCIALES HA SIDO ALIGERAR LA CARGA PROBATORIADE LA VÍCTIMA, CON EL FIN DE RESTITUÍR EL EQUILIBRIO AFECTADO POR LA MASIVIDAD Y LA PRODUCCIÓN ANÓNIMA DE DAÑOS.
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EL VALOR DE LOS DICTÁMENES DEL ESTADO Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación que pudieran producirse.
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL RELACIÓN DE CAUSALIDAD La ciencia clásica exige certidumbre, ve a la causalidad como un proceso lineal, se basa en el determinismo, en el paradigma de la simplicidad, de la reducción, de enunciados formalizables y matemáticos. La ciencia se rige por las leyes mecanicistas, la física del reloj. La ciencia moderna incopora la estocástica, el azar, lo fortuito, las discontinuidades, el caos, con agitaciones, interacción, la desorganización, la reorganización, fluctuaciones, colisiones, la causalidad es circular, se retroalimenta por un proceso de metamorfosis, rige la relatividad, el paradigma de complejidad, la física de las nubes.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 31: Si en la comisión de del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Definitiva, con autoridad de cosa juzgada provisoria, pendientes los recursos el juez deberá velar por la ejecución real y efectiva de la sentencia. Podrá de oficio, imponer astreintes o multa diaria al demandado, que condenado en sentencia, adopte una conducta reticente, obstruccionista, o morosa.
Responsabilidad por daño ambiental Responsabilidad precautoria Responsabilidad preventiva Responsabilidad por recomposición Responsabilidad por compensación Responsabilidad indemnizatoria