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Información y Protección del Inversor Guatemala, Junio 2004

Información y Protección del Inversor Guatemala, Junio 2004. Información y Protección al Inversor. 1. UCITS: arquitectura de producto basada en fuertes exigencias de garantía y seguridad al inversor, basada en: diversificación de riesgos calidad/seguridad/liquidez de activos/emisores

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Información y Protección del Inversor Guatemala, Junio 2004

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  1. Información y Protección del Inversor Guatemala, Junio 2004

  2. Información y Protección al Inversor 1 • UCITS: arquitectura de producto basada en fuertes exigencias de garantía y seguridad al inversor, basada en: • diversificación de riesgos • calidad/seguridad/liquidez de activos/emisores • relaciones Gestora/Depositario; obligaciones mutuas de supervisión y control de sus actividades, así como de responder frente al inversor por incumplimientos • nivel de supervisión exigente • obligaciones importantes de información al inversor • nuevas normas de gobierno corporativo

  3. INFORMACIÓN 2 • Obligaciones de información: • 1.- Folleto Informativo: de obligada entrega previa a la operación de suscripción; constituye el verdadero “contrato” de la operación entre cliente-inversor y Gestora. Cuestiones destacadas: • importancia de la labor de supervisión previa de contenidos, permitiendo consulta en registros obligatorios oficiales • encontrar adecuado equilibrio en binomio “información completa / documentos amigables”; problemas de “hiperinflación” en información: efecto “boomerang”. • importancia del principio de registro previo, tanto en lanzamientos de nuevos productos al mercado, como en sus modificaciones. • exigencia de cumplimiento en último eslabón de la cadena de distribución del producto (distribuidores); exigibilidad de calidad en distribuidores, sus representantes, y sus procesos

  4. INFORMACIÓN 2 • disclosure adecuado de gastos, comisiones, excepciones/condiciones a los mismos, etc; importancia de la homologación sectorial de TER (avances recientes en nueva Ley España); desarrollo del concepto ?? • casos especiales: • productos complejos tipo “paquete” (ex. Garantizados); necesidad de exigir elevado grado de detalle; se acentúa el valor contractual del Folleto • productos para cliente institucional/profesional (ex: Hedge Funds ??): agilidad en procesos de información; reducción de exigencias de información ??.

  5. INFORMACIÓN 2 • 2.- Informes periódicos: (trimestrales, semestrales, anuales): • obligación general de remisión, pero posibilidades amplias de renuncia por voluntad de inversor • utilización intensiva de medios electrónicos para remitir/consultar información • 3.- Información específica: necesidad de comunicar al inversor y al mercado (vía regulador) cualquier cambio; razonable experiencia en Europa del concepto “derecho de separación”

  6. Protección al Inversor 3 1.- Sector bajo Supervisión Organismo supervisor del mercado, como árbitro y garante de la protección en el sistema, y con intervención global en todos los ámbitos del mismo. 2.- Arquitectura UCITS: modelo Gestora-Depositario de control mutuo de actividades, y principio fiduciario de actuación general en defensa de partícipes 3.- Arquitectura basada en modelos de separación de actividades dentro de Grupos-conglomerados 4.- Obligaciones legales generalizadas en normativa de inversiones, para que las entidades cuenten en todo momento con medios humanos, organizativos y técnicos suficientes para desarrollar la actividad. 5.- Códigos de buen gobierno; autorregulación; análisis de medidas (murallas chinas) para separar actividades generadoras de potenciales conflictos de interés, ejercicio de derechos políticos derivados de la titularidad de activos propiedad de los Fondos (de los inversores)

  7. Protección al Inversor 3 • 6.- Reciente normativa en España (comienza aplicación en julio): • En relación con entidades del sector: exigiendo la creación de servicios de defensa al cliente de entidades, así como la elaboración de reglamentos internos y procedimientos de resolución de conflictos con clientes. • En relación con organismos reguladores: coordinación de sus órganos de reclamaciones / defensa de inversores, con el objetivo de establecer procedimientos y criterios más homogéneos en las tres ramas de actividad vinculada con servicios financieros (Banca, Servicios de Inversión, y actividad aseguradora) • 7.- Supervisión de la publicidad: experiencia española: de la autorregulación a la supervisión y control previo.

  8. GESTIÓN DE CARTERAS 4 • Gestión de carteras individuales, no colectivas • 1.- Contrato-tipo registrado en CNMV, identificando contenidos esenciales y condiciones (tarifas); temas importantes: • - Predeterminación de política de inversión que contrata el cliente: identificación de niveles de riesgo (tipos de activos, tipos de riesgos, uso de derivados, etc) - Identificación precisa de comisiones • 2.- Obligaciones de reporting a clientes: envío de información periódica; legislador muestra especial preocupación sobre: • activos emitidos por emisores Grupo • Otros ingresos alternativos, percibidos por la Gestora, que tengan origen en la propia actividad de gestión

  9. GESTIÓN DE CARTERAS 4 • 3.- Protección: • Servicios de Defensa/atención cliente • Fondo de Garantía de Inversores

  10. ER-0000/0/00

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