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Portada. Breve historia. 1862 - Henry Dunant / Recuerdo de Solferino Se propone la idea de proteger a los voluntarios que atienden a las v íctimas en tiempo de guerra. Los Estados acuerdan proteger a los socorristas y a los heridos en el campo de batalla.
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Breve historia • 1862 - Henry Dunant / Recuerdo de Solferino • Se propone la idea de proteger a los voluntarios que atienden a las víctimas en tiempo de guerra. • Los Estados acuerdan proteger a los socorristas y a los heridos en el campo de batalla. • 1864 - Una Conferencia Diplomática reconoce el primer emblema, una cruz roja sobre fondo blanco(los colores de la bandera suiza invertidos).
Breve historia (cont.) • 1876 - El Imperio Otomano usa la media luna roja por primera vez. • 1929 y 1949 - En los Convenios de Ginebra, se reconocen tres emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos. • 1980 - Irán renuncia al uso del león y sol rojos • 2005 - Una Conferencia Diplomática aprueba el Protocolo adicional III (PA III).
¿Qué son los emblemas? • Símbolos reconocidos por el DIH. • Un medio para identificar a las personas, lugares y medios de transporte protegidos por los Convenios de Ginebra. • Signos que indican la neutralidad, la independencia y la imparcialidad del Movimiento. • Símbolos de esperanza y de humanidad para los que sufren.
¿Cómo se utilizan los emblemas? • A título protector • Signo que indica que una persona o un bien se encuentran protegidos por el DIH durante los conflictos armados. • A título indicativo • Signo que indica que una persona o un bien están vinculados con el Movimiento.
¿Quiénes tienen derecho a utilizar los emblemas? • Uso a título protector: • Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas. • Los componentes del Movimiento: • el personal médico, las unidades y los medios de transporte sanitarios de las Sociedades Nacionales (con sujeción a ciertas condiciones); • la Federación Internacional; • el CICR. • Los hospitales civiles (con sujeción a ciertas condiciones). • Las unidades sanitarias civiles (con sujeción a ciertas condiciones) (Protocolo I).
¿Quiénes tienen derecho a utilizar los emblemas? (cont.) • Uso a título indicativo: • los componentes del Movimiento; • los puestos de primeros auxilios y las ambulancias (con sujeción a ciertas condiciones).
Uso abusivo de los emblemas • ¿Qué es el uso abusivo? • La imitación • El uso indebido • La perfidia • Peligros del uso abusivo • Disminuye el valor protector de los emblemas. • Menoscaba la eficacia de la ayuda humanitaria.
Adopción del PA III • Diciembre de 2005 - Una Conferencia Diplomática aprueba el PA III. • Junio de 2006 - Una Conferencia Internacional modifica los Estatutos del Movimiento a fin de incorporar un emblema adicional denominado cristal rojo. • Enero de 2007 - Entra en vigor el PA III. • El PA III debe ser ratificado por los Estados (al 31 de octubre de 2007, 65 Estados han firmado el PA III y 20 lo han ratificado).
¿Cuáles son los efectos del PA III? • Reconoce un emblema distintivo adicional sin connotaciones religiosas, culturales o políticas, con el mismo estatus jurídico que la cruz roja y la media luna roja. • Mejora la protección de los colaboradores humanitarios y de las víctimas de conflictos armados. • Permite que se incorporen en el Movimiento las Sociedades Nacionales que no desean usar la cruz roja o la media luna roja.
¿Cuáles son los efectos del PA III? (cont.) • Permite a las Sociedades Nacionales utilizar la cruz roja y la media luna roja juntas. • Evita la proliferación de emblemas.
¿Qué nuevas posibilidades ofrece el PA III? • El uso temporal por parte de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas de los Estados de uno de los emblemas reconocidos (con sujeción a condiciones específicas). • El uso temporal del cristal rojo por las Sociedades Nacionales (con sujeción a condiciones específicas y con la autorización del Estado). • El uso permanente del cristal rojo por los servicios sanitarios de las fuerzas armadas de los Estados.
¿Qué nuevas posibilidades ofrece el PA III? (cont.) • El uso permanente del cristal rojo por las Sociedades Nacionales, con o sin la incorporación de los emblemas en uso (con la autorización del Estado). • En circunstancias excepcionales, el uso del cristal rojo por el CICR y la Federación.
¿Qué es lo que el PA III no cambia? • Los Estados y las Sociedades Nacionale no están obligados a cambiar el emblema que utilizan actualmente. • El CICR, la Federación y el Movimiento no cambiarán su nombre. • Al igual que con los Convenios de Ginebra y los PA de 1977, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para prevenir el uso abusivo de los emblemas, y dar a conocer las disposiciones del PA III.
El cristal rojo • no reemplaza la cruz roja ni la media luna roja; • da una mayor posibilidad en la elección de emblemas; • contribuye a la universalidad del Movimiento; • fortalece el valor protector de los emblemas; • procura más flexibilidad en el uso de los emblemas; • evita la proliferación de emblemas.