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REFORMA A LOS DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS Y SU IMPACTO EN LOS PRODUCTOS

REFORMA A LOS DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS Y SU IMPACTO EN LOS PRODUCTOS. Andrés Flórez Villegas Seminario de Actualización para Profesionales del Mercado de Valores Mayo de 2010. Agenda. 1. Marco Regulatorio 2. Deberes generales 3. Deberes Especiales 3.1. Deber de Información

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REFORMA A LOS DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS Y SU IMPACTO EN LOS PRODUCTOS

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Presentation Transcript


  1. REFORMA A LOS DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS Y SU IMPACTO EN LOS PRODUCTOS Andrés Flórez Villegas Seminario de Actualización para Profesionales del Mercado de Valores Mayo de 2010

  2. Agenda 1. Marco Regulatorio 2. Deberes generales 3. Deberes Especiales 3.1. Deber de Información 3.2. Conflictos de Interés 3.3. Deber de Documentación 3.4. Deber de Reserva y Confidencialidad 3.5. Deber de Separación de Activos 3.6. Deber de Valoración 3.7. Deber de Asesoría 4. La Emergencia Social y la Figura de la Captación Indirecta

  3. MARCO REGULATORIO 1

  4. El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1121 de 2008 por medio del cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y el Decreto 1120 de 2008 sobre sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores. Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Decreto 4334 de 2008 y 4939 de 2009 El AMV modificó su Reglamento mediante el Boletín Normativo 09 de AMV del 6 de octubre de 2008, aprobado mediante Resolución 1591 de la SFC, modificación que entró en vigencia el 7 de octubre de 2008 y 5 de abril de 2009 Estas normas establecen deberes para los intermediarios, y determinan que deberán adoptar políticas y procedimientos sobre los mismos. Marco Regulatorio de los Deberes

  5. DEBERES GENERALES 2

  6. DEBERES ESPECIALES 3

  7. DEBERES ESPECIALES 3.1. DEBER DE INFORMACIÓN 3

  8. Decreto 1121 - Deber de información Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente: a) su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación y b) las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidosLos intermediarios en desarrollo de cualquier operación de comisión, APT, administración de valores, corretaje y colocación de valores deben suministrar al cliente la tarifa de dichas operaciones

  9. Reglamento AMV- Artículo 37.1 Deber de información Todo miembro deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas políticas y procedimientos deberán referirse a los extractos y otros mecanismos utilizados para el suministro de información.

  10. DEBERES ESPECIALES 3.2. CONFLICTOS DE INTERÉS 3

  11. Los intermediarios de valores deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores, empleados o funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la intermediación Los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados.Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera Decreto 1121 - Deber de Información

  12. DEBERES ESPECIALES 3.3. DEBER DE DOCUMENTACIÓN 3

  13. DEBERES ESPECIALES 3.4. DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD 3

  14. DEBERES ESPECIALES 3.5. DEBER DE SEPARACIÓN DE ACTIVOS 3

  15. Artículo 68 de la ley 964 de 2005 . Separación patrimonial. Los bienes que formen parte de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión y los activos subyacentes vinculados a procesos de titularización, para todos los efectos legales, no hacen parte de los bienes de las entidades que los originen o administren y constituirán un patrimonio, o universalidad para el caso de procesos de titularización definidos en la Ley 546 de 1999, independiente y separado, destinado exclusivamente al pago de las obligaciones que con respaldo y por cuenta de dicho patrimonio o universalidad contraiga el administrador que tenga la capacidad de representarlo, sin perjuicio de la responsabilidad profesional de este por la gestión y el manejo de los respectivos recursos. Asimismo, los fondos y valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores y del Banco de la República, que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros no forman parte de la garantía general de los acreedores de tales entidades, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades y de sus administradores por las operaciones que realicen en fraude de sus acreedores. Deber de separación de activos

  16. DEBERES ESPECIALES 3.6. DEBER DE VALORACIÓN 3

  17. DEBERES ESPECIALES 3.7. DEBER DE ASESORIA 3

  18. LA EMERGENCIA SOCIAL Y LA FIGURA DE LA CAPTACIÓN INDIRECTA 4

  19. REFORMA A LOS DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS Y SU IMPACTO EN LOS PRODUCTOS Andrés Flórez Villegas Seminario de Actualización para Profesionales del Mercado de Valores Mayo de 2010

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