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UNAS NOTAS SOBRE LOS DEBERES DE LOS MENORES. Félix Pantoja García Fiscal. CODIGO CIVIL. el artículo.155 Código Civil establece tres obligaciones claras de los hijos:
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UNAS NOTAS SOBRE LOS DEBERES DE LOS MENORES Félix Pantoja García Fiscal.
CODIGO CIVIL. • el artículo.155 Código Civil establece tres obligaciones claras de los hijos: • Deber de obediencia. Los hijos están obligados a obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su patria potestad. Este deber conlleva la necesidad de que el hijo esté obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades. El incumplimiento de este deber puede provocar la corrección por parte de los padres y en los casos más graves llegar incluso a la desheredación. • (A este respecto la SAP Cádiz de 23 enero 2002 considera que la corrección con dos o tres golpes con la mano abierta en la cara sin producir lesión, por desobediencia consciente de un menor a las órdenes e instrucciones de su madre, se imponía y, aunque el castigo se considera en el límite de la moderación, no se aprecia un exceso claro que permita la condena penal absolviendo así de la falta de lesiones).
2º.- Deber de respeto. Los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre. Este respeto debe darse incluso cuando haya concluido la patria potestad. No obstante, este respeto no debe ser igual a una sumisión incondicional que pueda llegar a anular la personalidad de los hijos. Aunque el cumplimiento de este deber se valora conforme a los usos sociales, parece que si el incumplimiento se concreta en injuriar gravemente de palabra al padre o la madre, pueda ser causa de desheredación conforme al artículo.853 .2 CC, así como causa de cesación de la obligación de alimentos según el artículo.152 .4 CC.
3º.- Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Los hijos están obligados a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Esta referencia general a la equidad implica una individualización para ajustar al caso concreto la norma. Así, el hijo debe contribuir en el caso de que le sea posible, no en todo caso, además lo hará según sus posibilidades. En cuanto a la cuestión temporal, este deber se vincula a la convivencia en familia.
La evolución de la patria potestad • Concebida antiguamente la patria potestad como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, ésta evoluciona hasta convertirse en un conjunto de obligaciones, para con sus hijos, respecto de los que ostentan la patria potestad, y cuyos actos deben estar encaminados, siempre, al interés del menor que establece la LO 1/1996, de 15 de enero, consecuencia de la ratificación por España de la Convención de los Derechos del Niño.
Desde una perspectiva histórica, puede advertirse un proceso continuo de cambio en el modo de ejercer la autoridad por los padres y madres, que parece dar un paso más con las reformas operadas por la Disp. Final Primera de la Ley 54/2007 en dichos preceptos. La justificación de dicha reforma la da la Exposición de Motivos de la citada Ley, y es la de que con la misma se pretende dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha venido mostrando su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada reconocida a los padres y tutores, pudiera contravenir el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989
Desde esta perspectiva, el ius correccionis o corrigendi de los progenitores sobre sus hijos o de los tutores sobre los menores a su cargo, hasta ahora establecido en los preceptos del Código Civil señalados, en íntima conexión con el deber de éstos de obedecerles, recogido en el núm. 1º del art. 155 CC, no podía ser absoluto, como afirmó la Sentencia de la AP Zaragoza de 5 de enero de 2006 , y los límites de su desarrollo venían impuestos por los criterios de normalidad y usos sociales y familiares
Límites a la corrección física. • La aprobación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, ha supuesto la eliminación de toda referencia explícita a la llamada facultad o derecho-deber de corrección de los padres o tutores sobre sus hijos o pupilos, hasta entonces regulado expresamente en los arts. 154 y 268 del Código Civil, respectivamente, con el objetivo de evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta la entrada en vigor de la citada Ley se reconocía a padres y tutores
LOS DEBERES EN EL SISTEMA EDUCATIVO. • Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. • Artículo 2.3. El estudio es un deber básico del alumno que se concreta en: • a) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. • b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. • c) Asistir a clase con puntualidad, y • d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación
4. Además del estudio, son deberes básicos de los alumnos: • a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales. • b) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. • c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y • d) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo • Artículo 18 • La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación • 4. Son deberes básicos de los alumnos: • a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. • b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. • c) Seguir las directrices del profesorado. • d) Asistir a clase con puntualidad. • e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. • f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. • g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y • h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos
LOS DERECHOS EN LA LEY ORGANICA DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR. • Art. 2: • En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. • Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
Art.3 : • Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
Art. 4: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. • Art. 5: derecho a la información. • Art. 6: Derecho a la libertad ideológica. • Art. 7: Derecho de participación, asociación y reunión. • Art. 8: Derecho a la libertad de expresión. • Art. 9: Derecho a ser oído.
MEDIDAS Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. • Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y que se garantice su respeto. • . Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.
EJERCICIO DE ACCIONES ANTE LA JURISDICCION. • Art. 158 del código civil: • El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: • 1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. • 2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. • 3. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. • Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria
Instrumentos legales de intervención: • El art. 216 del Código Civil tendrá un segundo párrafo con la siguiente redacción: • Las medidas y disposiciones previstas en el art. 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.
Instrumentos legales de intervención: • art. 172 del Código Civil: • 1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada. • Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. • La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él. • 2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario. • ……
Las respuestas represivas. • Ley de responsabilidad penal de los menores. • Intervención de los 14 a 18 años. • Delitos y Faltas del código penal. • Proceso con todas las garantías del estado de derecho. • Respuesta sancionadora. (Hasta 10 años de internamiento y posible cárcel). • Valoración del interés del menor. • Atención a la víctima.
CONCLUSION: • Enseñar la necesaria correlación entre derechos y deberes. • El interés del menor de la Convención de los derechos del Niño de 1989, pasa por la asunción del ejercicio de los deberes. • Compromiso de la educación: • En la familia. • En la escuela. • Con el apoyo de la Administración. • En el marco del Estado de Derecho.