300 likes | 471 Views
INICIATIVAS DE GESTIÓN AMBIENTAL. EXPERIENCIAS COMO AAAr. GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO. QUITO, 15 DICIEMBRE DEL 2010. COMPETENCIAS ASIGNADAS COMO AAAr. TODAS EN LA PROVINCIA ECEPTO LAS DE: MINERIA (MAE), ELECTRIFICACIÓN (CONELEC), ÁREAS PROTEGIDAS Y PRIORIDAD NACIONAL.
E N D
INICIATIVAS DE GESTIÓN AMBIENTAL EXPERIENCIAS COMO AAAr GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO QUITO, 15 DICIEMBRE DEL 2010
COMPETENCIAS ASIGNADAS COMO AAAr. • TODAS EN LA PROVINCIA ECEPTO LAS DE: • MINERIA (MAE), • ELECTRIFICACIÓN (CONELEC), • ÁREAS PROTEGIDAS Y • PRIORIDAD NACIONAL.
INICIO COMO AAAr. 2008 • RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 128 DEL 13 DE MAYO DEL 2008, R.O. No. 375 DEL 3 DE JULIO DEL 2008. • ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL GPAO. (EIA, Diagnósticos Amb., etc.), (Licencias, Certificados y Fichas Amb.). • EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO MÍNIMO (ING. CIVIL, BIÓLOGO, QUÍMICO, ING. AGRON), APOYO (SOCIOLOGO, ABOGADO). • EQUIPO DE APOYO (VEHÍCULO, COMPUTADORES, GPS, INFOCUS, ETC.).
HERRAMIENTAS A TENER EN CUENTA LISTA DE CONSULTORES CALIFICADOS Y ACREDITADOS POR EL GP.- (MAE). LISTA DE FACILITADORES CALIFICADOS Y ACREDITADOS POR EL GP.-(MAE). LISTA DE LABORATORIOS ACREDITADOS POR EL AOE. INSTRUCTIVO DE PRESENTACION DE ESTUDIOS POR PARTE DE LOS CONSULTORES Y PROMOTORES. TENER UN LISTADO DE GESTORES AMBIENTALES, CALIFICADOS POR EL GP y/o MAE. TENER UNA CUENTA O PARTIDA PRESUPUESTARIA UNICA PARA EL DEPOSITO DE LOS INGRESOS ECONOMICOS GENERADOS POR EL COBRO DE TASAS Y MULTAS. TRABAJAR EN EQUIPO CON LOS MUNICIPIOS Y JUNTAS PARROQUIALES PARA MEJORAR EL CONTROL DE LA GESTION AMBIENTAL PROVINCIAL.
EXPERIENCIAS • CATEGORIZAR LOS PROYECTOS PRESENTADOS (CALIFICAR). • NOTIFICAR A LOS PROMOTORES PARA QUE LICENCIEN SUS PROYECTOS (MUNICIPIOS Y EMPRESA PRIVADA). • LOS MUNICIPIOS ACTUAN COMO AAAr. • ENSEÑARLES A LOS MUNICIPIOS COMO REALIZAR LOS CIERRES TECNICOS DE BOTADEROS,MANEJO DE LIXIVIADOS, COMO HACER RELLENOS SANITARIOS. • QUE ALTERNATIVAS Y METODOS APLICAR PARA UN BUEN TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS.
COMO FUIMOS MEJORANDO DESPUES DEL PRIMER AÑO DE ACREDITACION SE REALIZO: • REFORMA A ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL DEL GPAO, (Constitución 2008, nuevas exigencias), (COOTAD), APLICADA AL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL, ART. 263 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. • REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES. (Fichas y Licencias Ambientales, Auditorias y EIA-Ex-post). • SE IMPLEMENTO MAS EQUIPO TECNICO CALIFICADO • SE ADQUIRIERON MAS EQUIPOS DE MEDICION DE AIRE, SUELO, AGUA, RUIDO. • SE IMPLEMENTO LA COMISARIA AMBIENTAL • TODOS LOS AÑOS SE DA CHARLAS SOBRE COMO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS, QUE NUEVAS LEYES, DECRETOS SE HAN EMITIDO EN EL AREA AMBIENTAL POR PARTE DEL ORGANISMO RECTOR (MAE Y GPAO). • AYUDAMOS A GESTIONAR A QUE LOS PROYECTOS DEL GP, REALICEN EL DEBIDO PROCESO Y SE CONSIGA LA LICENCIA AMBIENTAL. • IMPLEMETAR UN SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Ordenanza aprobada el 25 mayo y 9 de junio-2010 (Cámara de Consejeros); Publicada en el R.O. No. 63 del 20 de agosto del 2010 • Departamento de DIRECCION • Dept. COMISARIA AMBIENTAL • Dept. EDUCACION AMBIENTAL • Dept. CALIDAD AMBIENTAL (Prevención y Control). • BIODIVERSIDAD • MANEJO DE CUENCAS (Secretaría del Agua)
COMISARIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO • 01 de Abril del 2010 • Art. 263 Nrl. 4 de la C.R. • (Reforma) ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. • (Reforma) ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO.
Tipos de denuncias • Contaminación de los ríos. • Fumigación aérea en las plantaciones de banano. • Aceites residuales de lubricadoras y buques (gestores ambientales). • Granjas avícolas y porcinas. • Aguas residuales.
Video contaminación minera. • Video contaminación agrícola.
NORMATIVA JURIDICA PARA APLICAR LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIAL DE EL ORO
DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO • Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • Art. 263.- (Competencia exclusiva de los gobiernos provinciales).- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 4. La gestión ambiental provincial.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • Art. 396 (Políticas, responsabilidad y sanciones por daños ambientales).- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de la competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Sección sexta - Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Publicada:R.O No. 98 del 6 de Febrero del 2009 Reformada: R.O No. 63 del 20 de Agosto del 2010 CAPITULO IX DEL JUZGAMIENTO Art. 82.- DEL JUZGAMIENTO.- Es competente para conocer las infracciones y establecer las sanciones relativas al juzgamiento de las contravenciones a las que se refiere la presente ordenanza, el Comisario Ambiental Provincial, siguiendo para el efecto lo dispuesto en los Art. 45 y 46 de la Ley de Gestión Ambiental.
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE EL OROPublicada : R.O No. 13 del 25 de Enero del 2008Reformada: R.O No. 63 del 20 de Agosto del 2010 LIBRO IV: DE LA CALIDAD AMBIENTAL Título V De las Infracciones y Sanciones Capítulo I Del procedimiento (Desde Art. 474 hasta el Art. 508)
Art. 428.- (Principio precautorio).-En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.
Art. 434.- (Inc. 4 y 5).- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales.- La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra, Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicio y sanciones a que haya lugar. Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociere de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante a la presente ordenanza, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.
Art. 477.- Las sanciones pecuniarias que establecen las leyes y normas reglamentarias para reprimir las infracciones administrativas en materia ambiental, se aplicarán por la vía coactiva, sin perjuicio del enjuiciamiento penal a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto para los delitos ambientales en el Código Penal. Art. 481.- Se sancionará con la suspensión indefinida de la actividad, todo sujeto de control de este instrumento que, sin contar con la licencia o la autorización de la autoridad competente, haya provocado la lesión o muerte de personas. Igual sanción acarreará el tráfico ilegal de desechos peligrosos, sin perjuicio de seguir los trámites legales en las instancias correspondientes.
Art. 484.- Serán sancionadas y penadas todas aquellas personas que infringieren esta ordenanza, la Ley de Preservación y Control Ambiental, la Ley de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal. • Art. 487.- El producto de las multas que se recauden por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza y sus reglamentos, será utilizado en la respectiva jurisdicción, debiendo destinárselo para la atención y mejoramiento de la gestión ambiental en la provincia.
Art. 498.- De las resoluciones del Comisario Ambiental Provincial podrá apelarse ante el Prefecto, dentro de tres días de notificada la resolución. La resolución del Prefecto causará ejecutoria.
Remisión a la fiscalía provincial Si al juzgar una contravención se encontrare que se ha cometido también un delito, se juzgará la primera y enviará el expediente al Fiscal competente para la investigación del delito.
PROYECTO DE NUEVA REFORMA • ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. 2.- ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Creación de ordenanzas en base al Art. 263 Nrl. 4 y 264 de la Constitución de la República y el Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización. • Gobierno Provincial.- Gestión Ambiental. • Gobierno Municipal.- Saneamiento Ambiental. 1.- Ordenanza para el control ambiental y mantenimiento de los 10 metros lineales del Canal Internacional Ecuador – Perú (Cantón Huaquillas ¨saneamiento ambiental¨ y el GPAO ¨Gestión Ambiental). 2.- Ordenanza para el control ambiental y mantenimiento de los canales de riego del GPAO.
OBJETIVO HACER CUMPLIR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AMBIENTALES • Art. 14.-(Derecho a un ambiente sano) • Art. 32.-(Derecho a la salud) • Art. 66 Nrl. 27.-(Derecho de libertad) • Art. 71.- (Derecho a la naturaleza) • Art. 72.- (Derecho a la restauración) • Art. 73.-(Medidas de precaución y restricción) • Art. 74.-(Derecho a beneficiarse del ambiente)