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“OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROPONE ELIMINAR COBRO DE COMISIONES POR SERVICIOS FINANCIEROS”

Presentación ante el Congreso de la República. “OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROPONE ELIMINAR COBRO DE COMISIONES POR SERVICIOS FINANCIEROS”. 04 octubre 2006. Enrique Arroyo Rizo Patrón Gerente General de ASBANC. Precisiones Sistema Bancario Tasas de Interés Comisiones

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“OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROPONE ELIMINAR COBRO DE COMISIONES POR SERVICIOS FINANCIEROS”

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Presentation Transcript


  1. Presentación ante el Congreso de la República “OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROPONE ELIMINAR COBRO DE COMISIONES POR SERVICIOS FINANCIEROS” 04 octubre 2006 Enrique Arroyo Rizo Patrón Gerente General de ASBANC.

  2. Precisiones Sistema Bancario Tasas de Interés Comisiones 2. Proyecto de Ley Nº 184/2006-CR Análisis de Exposición de Motivos Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras Análisis Legal del cobro de Comisiones Financieras 3. Consideraciones y Recomendaciones AGENDA

  3. 1. PRECISIONES

  4. Sistema Bancario Peruano • El 91% del dinero que intermedia la banca pertenece al público. • Agosto 2006: • Deudores: 2’613,000. • Depositantes: 5’491,000. • El sistema bancario peruano es pequeño en Latinoamérica. • Activos a junio 2006: Perú US$ 24,037 mills. • Chile US$ 122,685 mills.

  5. ¿ Qué es la Tasa de Interés ? • Pago por el uso de fondos prestables brindados por las entidades financieras. • Composición: costo de fondeo (tasa pasiva), encaje, riesgo crediticio (morosidad), costo por ejecución de garantías, costos administrativos y operativos, costos de regulación y margen. • Características: pago constante y periódico por el uso del dinero prestado durante determinado plazo.

  6. ¿ Qué es la Comisión Financiera? • Pago por el uso de un serviciobrindado por las entidades financieras sustentado técnicamente. • Composición: costos de personal, administrativos, operacionales y tecnológicos. • Características: pago circunstancial que depende de la modalidad y la frecuencia de uso del servicio.

  7. ¿ Cuál es la tendencia en el mundo ? • En los mercados más desarrollados la participación de los ingresos por comisiones en función de los ingresos totales ha venido aumentando. • Se ofrecen tasas de interés cada vez más competitivas tanto para préstamos como para ahorros. • Se aplican comisiones cada vez más específicas por los servicios que prestan, principalmente en función de las modalidades y canales de atención. • La ventaja de las comisiones para el cliente es que individualiza el servicio en función a la necesidad de uso de cada persona y no lo generaliza.

  8. 2. PROYECTO DE LEY Nº 184/2006-CR

  9. Análisis de Exposición de Motivos • 1. El Proyecto de Ley dice: • “El Proyecto de Ley pretende establecer la transparencia y equidad respecto al cobro de comisiones bancarias y financieras...” • Análisis: • Actualmente existen normas para la protección del consumidor, y en particular sobre el cliente financiero; entre ellas: • Dic. 2000: D.S. Nº 039-2000-ITINCI. Texto Unico Ordenado del D.L. 716, Ley de Protección al Consumidor. • Jul. 2005: Ley Nº 28587. Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros. • Dic. 2005: Res. SBS Nº 1765-2005. Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero. • May. 2006: Res. SBS Nº 557-2006. Modificaciones al Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero. • Ago. 2006: Res. SBS Nº 1106-2006. Modifica el Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero.

  10. Análisis de Exposición de Motivos 2. El Proyecto de Ley dice: “Los ingresos de los bancos por comisiones en relación a ingresos totales han ido en permanente aumento en los últimos años” Análisis: Hasta el 2004 los ingresos por comisiones como porcentaje de los ingresos totales aumentaron debido a la contracción de los ingresos financieros. En el 2005 dicho indicador cayó como resultado de la mayor competencia.

  11. El aumento del indicador hasta el 2004 se explicó principalmente por la contracción de los ingresos financieros y no por el aumento de las comisiones. En el 2005 disminuyó el indicador como consecuencia de la mayor competencia, transparencia y difusión de la información.

  12. Análisis de Exposición de Motivos • 3. El Proyecto de Ley dice: • “La simple difusión de información no es suficiente como instrumento para promover más competencia y bajar el costo del crédito” • Análisis: • La difusión de información es un instrumento de la transparencia, la cual fomenta la competencia y conlleva a la reducción tanto del costo del crédito como de las comisiones. • La eliminación indiscriminada de comisiones en ningún caso podría mejorar la actual situación de ardua competencia; por el contrario, podría generar distorsiones en el mercado.

  13. Análisis de Exposición de Motivos • 4. El Proyecto de Ley dice: • “La baja bancarización existente en el Perú tiene como una de sus causas los altos costos y el bajo rendimiento de la banca peruana” • Análisis: • Las causas del bajo nivel de bancarización son: el alto grado de informalidad, el alto nivel de burocratización, la baja cultura financiera, el lento proceso de ejecución de garantías, la inestabilidad jurídica, ITF, etc. • Las empresas financieras generan cada vez más sujetos de crédito a través de la oferta de productos con mayor cobertura de atención en Lima y provincias. • La libre competencia y el desarrollo económico permitieron el buen desempeño de la banca peruana, con adecuados niveles de liquidez, solvencia, solidez y rentabilidad, lo que fomentó mayor confianza del público y el incremento de la bancarización.

  14. Análisis de Exposición de Motivos 5. El Proyecto de Ley dice: “En Chile, la normativa vigente contempla principios generales para el establecimiento de tarifas que apliquen las instituciones del sistema financiero, por lo que se va más a allá de cautelar la sola transparencia y se incluye criterios (principios) generales para la fijación de tarifas (comisiones) bancarias” Análisis: En Perú mediante el Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero (Resolución S.B.S. Nº 1765-2005) también se establecen los principios para la determinación de las comisiones.

  15. Análisis de Exposición de Motivos 6. El Proyecto de Ley dice: “Esta ley busca complementar las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor, logrando la transparencia en la información y estableciendo que las empresas están obligadas a brindar a los usuarios toda la información que éstos demanden de manera previa a la celebración de cualquier contrato propio de los servicios que brindan” Análisis: La Ley 28587 y su reglamento han logrado la transparencia mediante la obligación de mantener a disposición de los clientes en los puntos de atención copia de todos los contratos de operaciones activas y pasivas, y una vez efectuada la operación debe entregar la hoja resumen y el costo efectivo anual que comprende intereses, comisiones y gastos.

  16. Análisis de Exposición de Motivos 7. El Proyecto de Ley dice: “Se ha producido la reciente emisión de la Resolución Nº 1106-2006-SBS emitida por la Superintendecia de Banca y Seguros, mediante la cual se ha realizado la eliminación de algunas comisiones bancarias consideradas abusivas... si bien esta medida ha sido positiva, se considera necesario eliminar otras comisiones que son igualmente abusivas y perjudiciales para los usuarios...” Análisis: Mediante la Resolución SBS Nº 1106-2006 ya se identificaron los cargos que no se adecuan a los criterios establecidos en el Reglamento de Transparencia de Información para tener la calidad de comisiones o gastos, y se procedió a su eliminación. Por lo tanto, consideramos innecesaria la aprobación de una Ley adicional, ya que las comisiones que se pretenden eliminar si implican la prestación de un servicio efectivo, tienen justificación técnica e involucran un gasto real y demostrable para la entidad que brinda el servicio.

  17. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras • El Proyecto de Ley pretende eliminar las siguientes comisiones: • A. Comisión por pago anticipado. • B. Comisión por disposición de efectivo en cajeros automáticos. • C. Comisión por consulta de saldos de cuenta en cajeros automáticos. • D. Comisión de mantenimiento para ahorros menores a 1 UIT. • E. Comisión por gastos administrativos para operaciones activas o pasivas relacionadas a montos menores a 1 UIT. • F. Comisión por transacciones en ventanilla para operaciones activas o pasivas relacionadas a montos menores a media UIT.

  18. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras A. Comisión por pago anticipado 1. Sustento del Proyecto de Ley: “Penaliza al buen pagador por prepagar un crédito. El banco al recobrar la totalidad de su capital y sus intereses compensatorios elimina el riesgo inherente a todo crédito y recibe el saldo total antes, y en un sólo pago. No hay sustento para que adicionalmente pretenda recibir un pago adicional. Es una sobreganancia sin fundamento.”

  19. 2. Análisis: • Toda colocación (activo) tiene como contrapartida un fondeo (pasivo), la cual tiene que mantener el calce de tasa de interés, plazo y moneda. • El pago anticipado de una colocación expone a las entidades financieras a asumir el riesgo de descalce, le genera un costo operativo para recolocar el activo. • El activo debe recolocarse por el plazo remanente del fondeo a las nuevas tasas del mercado. • El pago anticipado total o parcial de la colocación implica el recálculo del mismo, así como la reformulación de los cronogramas de pago, etc. • La comisión busca cubrir estos costos, y su magnitud depende del plazo remanente, el movimiento de las tasas de interés, y moneda.

  20. Situación del mercado peruano: • El efecto de las normas de transparencia y el desarrollo del sistema financiero peruano permite la competencia de los agentes y la libre elección de los consumidores. Así, actualmente existen siete entidades financieras que aplican el cobro de la comisión por pago anticipado, mientras que cinco no realizan dicho cobro. • Situación en América Latina:(Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay) • Si cobran • Los bancos, según sus políticas formalmente aprobadas, establecen los casos (por tipo de créditos, plazos, montos, etc.) en los cuales se aplica la comisión • Usualmente se relacionan a los créditos de largo plazo.

  21. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras B. Comisión por disposición de efectivo en cajeros automáticos • 1. Sustento del Proyecto de Ley: • “Por estas operaciones hay una altísima tasa de interés compensatorio que cubre en exceso cualquier gasto. El cobro adicional vía esta comisión es una sobreganancia sin sustento.” • 2. Análisis: • La tasa de interés está referida propiamente a la operación crediticia otorgada mediante tarjeta para adquisición de bienes y servicios. • La comisión por disposición de efectivo está vinculada a los costos de reabastecimiento del cajero, mantenimiento del equipo, seguridad, entre otros.

  22. Situación del mercado peruano: • El concepto de disposición de efectivo se refiere al retiro de dinero a través de una tarjeta de crédito. Actualmente todas las entidades financieras cobran esta comisión. • Situación en América Latina:(Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay) • Sí cobran. • En los diferentes países existen varias Redes de Cajeros Automáticos a las cuales los bancos están afiliados. • Cada red establece su propio tarifario.

  23. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras C. Comisión por consultas de saldos de cuenta en cajeros automáticos 1. Sustento del Proyecto de Ley: No se especifica 2. Análisis: La comisión por consultas de saldos de cuenta en cajeros automáticos está vinculada a los costos de mantenimiento del equipo, así como su seguridad, entre otros.

  24. Situación del mercado peruano: • Las entidades financieras brindan productos y servicios con diferentes modalidades y ventajas, entre ellas cuentas de ahorro que permiten realizar un número determinado de consultas de saldos al mes exonerados del cobro de comisión. No obstante, actualmente hay una entidad que permite consultas ilimitadas con costo cero. • Situación en América Latina:(Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay) • Sí cobran. • En algunos países, como en Perú, se ofrece al público un número limitado de consultas de saldo libres de costo. Ello varía dependiendo de la política interna de cada institución. • Se fomenta el uso de Banca por Internet que no tiene costo.

  25. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras D. Comisión de mantenimiento para ahorros menores a 1 UIT ( S/. 3,400 ) 1. Sustento del Proyecto de Ley: “Este cobro literalmente pulveriza mensualmente los ahorros de los pequeños ahorristas. Su ahorro se convierte en desahorro. Esta comisión cobrada indiscriminadamente, opera como una barrera de acceso en contra de los sectores de menores ingresos y atenta contra la bancarización de estos sectores.”

  26. 2. Análisis: • Cubre los costos asociados a los sistemas y servicios utilizados por los clientes al realizar transacciones con sus cuentas. • Estos sistemas y servicios incluyen las plataformas electrónicas que soportan las cuentas, las áreas de operaciones que manejan y procesan las cuentas, los servicios de banca telefónica, estado de cuenta, entre otros. • A mayor transaccionalidad mayor costo, debido al uso de los canales de la institución financiera.

  27. Situación del mercado peruano: • Actualmente hay un abanico de alternativas de cuentas de ahorro (hasta siete) en función del uso de la cuenta. Existen diez entidades que ofrecen la cuenta de ahorro “cero mantenimiento”, la cual no cobra comisión. El cobro se aplica cuando el cliente no mantiene el saldo mínimo requerido en la cuenta, el cual varía dependiendo de la entidad. • Situación en América Latina:(Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay) • Sí cobran. • Por lo general, el cobro de dicha comisión se aplica cuando no se mantiene el saldo mínimo en la cuenta establecido según política interna de cada institución.

  28. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras E. Comisión por gastos administrativos para operaciones activas o pasivas relacionadas a montos menores a 1 UIT ( S/. 3,400 ) 1. Sustento del Proyecto de Ley: “El razonamiento del punto anterior le es plenamente aplicable.” 2. Análisis: La “comisión” se refiere al cobro por un servicio que presta la empresa; mientras que el “gasto” se refiere al costo que ésta incurre con terceros para brindar un servicio al cliente.

  29. Situación del mercado peruano: • Los gastos administrativos no se cobran en productos pasivos y en el caso de productos activos se traslada el cobro porque involucran los servicios de generación y envío de notas de cargo y abono, portes, gastos notariales, entre otros. Actualmente existen cinco entidades que no cobran los gastos administrativos a los clientes. • Situación en América Latina:(Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay) • Se cobran “tarifas” por prestación de servicios (gastos administrativos). • Las “tarifas” se cobran para resarcir los costos relacionados al servicio ofrecido a los clientes, y su valor depende de la tecnología y sofisticación del proceso utilizado. • Por lo general son valores fijos establecidos por cada institución financiera.

  30. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras F. Comisión por transacciones en ventanilla para operaciones activas o pasivas relacionadas a montos menores a media UIT ( S/. 1,700 ) • 1. Sustento del Proyecto de Ley: • “Se penaliza indiscriminadamente el uso de ventanillas perjudicando a los pequeños ahorristas que deberían ser excluidos de tal cobro.” • 2. Análisis: • La principal razón de este cobro es la existencia de costos operativos (planillas, alquiler de la agencia, seguridad, etc.) y pagos de servicios (agua, luz, telefonía, etc.) que la entidad financiera incurre para atender los requerimientos del público que se acerca a las agencias.

  31. Situación del mercado peruano: • En el mercado peruano existen cuatro entidades que no cobran por dicho concepto al mismo tiempo coexisten con ocho entidades que dan un número de operaciones libres y no está en función del monto. • El costo estimado por una transacción en ventanilla oscila entre US$ 1.20 y US$ 1.50, y la entidad financiera las brinda desde sin costo hasta US$ 1.00. • Cada transacción vía internet tiene un costo estimado entre US$ 0.02 y US$ 0.04, y la entidad financiera las ofrece libre de costo. • Situación en América Latina:(Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay) • Sí cobran. • Depende de la política interna de cada institución. • Se fomenta el uso de banca por internet, cajeros automáticos y los débitos y créditos automáticos.

  32. Análisis Técnico del cobro de Comisiones Financieras • Resumen: • La eliminación y limitación de las comisiones conlleva a distorsiones en los precios del mercado e ineficiencias en la gestión financiera y en la asignación de recursos. • El control de precios (tasas y comisiones) en el sistema financiero resulta pernicioso para su desarrollo y para la economía en general. La teoría económica y las experiencias del pasado así lo demuestran. • Reacción implícita del Proyecto de Ley: • “Las entidades financieras se verán obligadas a elevar las tasas de interés para cubrir los costos operativos por el uso de los servicios y para asegurar la cobertura de los riesgos involucrados. Se eliminaría la ventaja de poder individualizar los costos en función del uso de los servicios”.

  33. Análisis Legal del cobro de Comisiones Financieras • El Art. 59º de la Constitución Política del Perú: el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. • El Art. 61º de la Constitución: el Estado facilita y vigila la libre competencia. • El Art. 62º de la Constitución: el Estado garantiza la libertad de contratar pactando según las normas vigentes el tiempo del contrato, así mismo garantiza que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

  34. Análisis Legal del cobro de Comisiones Financieras • Con relación a los Art. 59º, 61º y 62º de la Constitución: • El Proyecto de Ley atenta contra la libertad de contratar, puesto que se modificarían las cláusulas de los contratos ya existentes. • La libertad de contratar implica la capacidad de toda persona para decidir si contrata o no y con quien contrata. • También se limitaría la libre competencia entre las instituciones financieras donde el usuario o cliente tiene el derecho de escoger con cual institución desea trabajar, en función de los servicios y precios que le ofrezcan.

  35. Análisis Legal del cobro de Comisiones Financieras • El Art. 130° de la LGSF, estipula que el Estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia. Esto implica que el ahorro debe ser impulsado respetando las reglas del mercado. • Por tanto es el propio mercado quien deberá establecer los límites al cobro de comisiones, gastos y tarifas, existiendo de esta manera la libertad requerida para que los precios encuentren su equilibrio entre la oferta y la demanda, sin la distorsión de la intervención del Estado. • Los Art. 345º y 347º de la LGSF, señala que la SBS tiene como objeto “... Defender los intereses del público”, “... Cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control” • Esta defensa no se puede imponer en base a destruir la solidez de las empresas del sector financiero y de la estabilidad de los ahorros del público, los mismos que se encuentran garantizados en el art. 87 de la Constitución.

  36. 3.CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES

  37. Las comisiones que cobran las entidades financieras corresponden a los gastos operativos que incurren al prestar un servicio o al modificar el mismo por instrucción del cliente. Éstas al tener característica de costo variable no afecta a todos los clientes dentro de un determinado servicio. La intención de eliminar las comisiones atenta contra el libre mercado el cual determina su nivel en función a la posición competitiva de las empresas financieras. En el mercado peruano el cliente tiene la opción de elegir entre una gama de alternativas sobre productos activos y pasivos según su conveniencia. Considera que este proyecto de Ley conlleva a un control de precios, el cual sentaría un mal precedente para la economía. ASBANC está en desacuerdo con el Proyecto de Ley porque:

  38. ASBANC RECOMIENDA • Continuar fomentando toda iniciativa que conlleve a la mayor transparencia posible en el mercado financiero peruano. • Mantener la estabilidad jurídica para asegurar el desarrollo de las entidades financieras del país; lo que generará confianza. • “El Sistema Financiero intermedia confianza”

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