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ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Programa Nacional de Educación Sanitaria (PROESA). Enfermedades animales de declaración obligatoria. Índice. Enfermedades animales de declaración obligatoria. Índice. Índice. Enfermedades Comunes a varias especies. Ir.
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ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Programa Nacional de Educación Sanitaria (PROESA)
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Denuncia Obligatoria Artículo 5º—Toda persona está obligada a denunciar, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en animales propios o ajenos, vivos o muertos dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir del momento en que tuvo conocimiento de la sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de la enfermedad. Quedan especialmente obligados los profesionales en medicina veterinaria que asistan al animal enfermo y los que por razones de sus funciones conozcan del caso y el director o responsable del laboratorio que haya establecido un diagnóstico. Esta denuncia será obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, sino también cuando la morbilidad o mortalidad sea mayor a lo considerado como normal o se dé por causas desconocidas. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades veterinarias la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. Índice
Aislamiento de los animales enfermos Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser enterrados o cremados sus despojos. Índice
Índice Haga su reporte a la Oficina Regional más cercana:DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA (Oficina Liberia) Tel: 2666-3985 DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL (Oficina Esparza) Tel: 2664-8119 DIRECCIÓN REGIÓN BRUNCA (Oficina Pérez Zeledón) Tel: 2771-3505 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL SUR (Oficina Puriscal) Tel: 2416-5081 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL ORIENTAL (Oficina Cartago) Tel: 2551-0196 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL OCCIDENTAL (Oficina Grecia) Tel: 2444-5375 DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE (Oficina Cuidad Quesada) Tel: 2460-7480 DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA (Oficina Guápiles) Tel: 2710-3823Para mayor información, comuníquese con la Unidad de Epidemiología del Servicio Nacional de Salud Animal en elCAMPUS UNIVERSITARIO DR. BENJAMÍN NÚÑEZ, LAGUNILLA, HEREDIA Teléfono: (506) 2262-0221 • (506) 2260-8300 • Fax: : (506) 2262-0221 • www.senasa.go.crDiseño Eugenio Regidor PROESA 09/09