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“El aprendizaje del Dº Romano en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (RD 1393/2007, 29 de octubre): posibilidades y límites. ” Dra. Mª Teresa Duplá Marín. Facultad de Derecho de ESADE. Universidad Ramón Llull. Barcelona.
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“El aprendizaje del Dº Romano en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (RD 1393/2007, 29 de octubre): posibilidades y límites.” Dra. Mª Teresa Duplá Marín. Facultad de Derecho de ESADE. Universidad Ramón Llull. Barcelona La ordenación de las enseñanzas universitarias previstas en el nuevo Real Decreto, contiene los siguientes principios generales: 1º.- Una apuesta clara por la autonomía universitaria en la creación y propuesta de enseñanzas y títulos. En este sentido cabe remarcar que se suprime el catálogo de titulaciones y que no se publican Directrices Propias. Esto permite a las Universidades aprovechar su capacidad de innovación, fortalezas y oportunidades, con el fin de promover la flexibilidad y diversidad en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Además se concibe el plan de estudios como un proyecto completo de implantación de una enseñanza universitaria. Todo lo cual va acompañado por los nuevos Sistemas de Garantía de la Calidad –Programas de la ANECA-, que también son parte del plan de estudios y el fundamento para que las enseñanzas funcionen eficientemente. 2º.- Una división en ciclos: primero, el grado; segundo, el Master; tercero, el doctorado. Por tanto hay que entender que se abre una nueva vía de participación –Master-. Desde la perspectiva de nuestra asignatura, remarcamos las siguientes POSIBILIDADES y LÍMITES que se abren con esta nueva regulación del Grado en Derecho: 1.- Se impulsa un cambio en las metodologías docentes, centrando el objetivo en el proceso de aprendizaje del alumno. Esto, en la práctica, puede potenciar la innovación docente sin necesidad de prescindir de la clásica lección magistral. Las características de nuestra disciplina propician el uso de las fuentes jurídicas romanas, no solo para el análisis de casos prácticos, sino también para fomentar lecturas y potenciar otra serie de habilidades. 2.- Los planes de estudios deben tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por los estudiantes, sin renunciar al tradicional enfoque (contenidos/horas lectivas), hacer énfasis en los métodos de aprendizaje de dichas competencias y en los procedimientos para evaluar su adquisición. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que la selección debe ser acorde al curso en el que se pretende desarrollar la competencia, debe ser realista con las posibilidades del alumno y de la asignatura, y por último, debe estar conectada con la metodología aplicable a la misma y presente en el modelo de evaluación que se prevea. 3.- Se proponen los créditos ECTS como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo realizado por el estudiante, para alcanzar los objetivos señalados, valorando el esfuerzo y la motivación para aprender. 4.- Posibilidad de agrupación de las actuales asignaturas en materias o módulos; libertad en la organización temporal de los módulos o materias. 5.- El proyecto de plan de estudios debe incluir una tabla de módulo o materia con contenido específico y novedades importantes: objetivos de aprendizaje; competencias seleccionadas; actividades formativas propuestas con sus contenidos en créditos ECTS, metodología de enseñanza aprendizaje y relación con las competencias que se pretende adquirir; sistema de evaluación de las competencias y sistema de calificación. Límite: la evaluación de competencias, tema muy complejo. 6.- Aparece un nuevo concepto de asignatura, fácilmente vinculable a nuestra disciplina: las materias de formación básica vinculadas a la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título, o incluso a las demás. Asignaturas de cómo mínimo 6 créditos ECTS. Las características y el enclave histórico de nuestra asignatura la hacen apta para concurrir en este tipo de materia. Límite: siempre que un alumno acceda de un título de la misma rama de conocimiento se reconocen automáticamente estos créditos. 7.- En el desarrollo de los planes de estudio, y por tanto, de las materias y asignaturas: proceso de evaluación posterior, cada 6 años de la fecha de registro en el RUCT. En ese momento -programa ACREDITA de la ANECA- la universidad deberá justificar el ajuste de la situación de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos. 8.- Límite en la elección de las competencias: mapa elaborado por la Facultad que debe contener necesariamente el del MECES y curso en el que se circunscriba la asignatura.