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SEMINARIO DE PROGRAMAS INTEGRADORES. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS (RILES): Compromiso Empresarial. Oscar Felipe Flores G. Ingeniero Civil División de Fiscalización. NORMAS VIGENTES.
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SEMINARIO DE PROGRAMAS INTEGRADORES CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS (RILES): Compromiso Empresarial Oscar Felipe Flores G. Ingeniero Civil División de Fiscalización
NORMAS VIGENTES • A sistemas de alcantarillado:D.S. MOP N°609de 1998, vigente desde agosto 1998 • A cursos o masas de agua superficial:D.S. SEGPRES N°90 de 2000, vigente desde el 3 de septiembre 2001 • A aguas subterráneas: Norma aún no dictada, vigenteNorma Provisoria SISSde 1992 (en estudio norma Conama)
NORMA PARA DESCARGAS EN ALCANTARILLADO APROBADA POR DS MOP N° 609/98 Procedimiento de Control y Fiscalización P R O C O F: • Documento que establece las condiciones mínimas en que las Empresas Sanitarias (ES) deben efectuar el proceso de control y fiscalización de Riles • Este documento ha sido aprobado por Resolución SISSN° 2192 del 12.11.2001,entendiéndose como instructivo SISS
ALCANCE PROCOF • Proceso de Calificación 2. Catastro de Establecimientos Industriales que deben cumplir con la Norma N°609/98 3. Programa de Control Directo de los Establecimientos Industriales (EI) 4. Informe Técnico según lo establecido por la Ley N° 3.133 y su Reglamento aprobado por DS MOP N° 351/92
ALCANCE PROCOF 5. Programa de Autocontrol de EI con Decreto 6. Convenios 7. Artículo 45 y Suspensión del Servicio de Alcantarillado
1. PROCESO DE CALIFICACION Criterios Generales: • La ES podrá calificar la Actividad Económica a través del Control Directo • En caso de que dicho resultado no satisfaga al industrial, éste podrá someterse al PCEI
1. PROCESO DE CALIFICACION Resultados:Se establecen diferentes categorías industriales • EI = Establecimiento Industrial • AE* = EI pero con tratamiento preliminar • SAE = Simple Actividad Económica • NR = No genera Riles • NRA = No vierte Riles en Alcantarillado • CL = Actividad Comercial
2. CATASTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Criterios Generales: • Se deberán incorporar los EI de acuerdo con la entrada en operación de las PTAS • La ES deberá notificar a los EI al menos un año antes de la entrada en operación de la correspondiente PTAS - Planta Trebal (ex-Stgo Sur) : 2001 - Planta La Farfana (ex-Zanjón) : 2003 - Planta Los Nogales (ex-Mapocho) : 2008 • La ES deberá informar periódicamente a la SISS del cumplimiento o no de los EI
3. PROGRAMA DE CONTROL DIRECTO (CD) DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Criterios Generales: • El Control Directo se podrá efectuar en forma periódica sólo a las industrias calificadas como EI . • A las AE* y a las SAE se les efectuará Control Directo sólo si en el último trimestre su consumo de agua potable mensual aumenta sobre un 50% en forma sostenida. • A los EI que cumplan con la norma se les podrá suspender el número de CD o disminuir su frecuencia a la mitad.
4. Informe TECNICO Criterios Generales: Incorpora ítem de costos en proyectos de Riles Las ES deberán cumplir en forma estricta: Plazos 30 días corridos Contenido Guía de Elaboración Costos Decreto Tarifario
5. PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE EI CON DECRETO Criterios Generales: • Los EI que cuentan con sistemas de tratamiento de Riles autorizados por Decreto Supremo, y cuyas descargas se realizan en el alcantarillado, deben enviar los resultados de su proceso de autocontrol sólo a la ES. • Las ES informará a al SISS el nivel cumplimiento de las industrias sometidas a dicho proceso de autocontrol.
6. CONVENIOS Criterios Generales: • La Norma D.S. MOP Nº609/98 contiene en su punto 4.6 una modalidad de cumplimiento tal que los EI puedan solicitar a la concesionaria su autorización para evacuar • - DBO5 • - N-Amoniacal • P • S.S. • en concentraciones superiores a lo que establece la Tabla Nº4 de dicha Norma.
6. CONVENIOS Requerimientos: • Este convenio queda sujeto a la disposición del Art. 21, inciso 2º, del DFL 70/88, esto es informar a esta Superintendencia los precios involucrados. • Informar la concentración máxima, por parámetro, que se autoriza a descargar en exceso.
7. ARTICULO 45 Y SUSPENSION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Criterios Generales: La Ley General de Servicios Sanitarios, DFL 382/88, señala en su Art. N°45 lo siguiente: LaPROHIBICIÓNa los usuarios del alcantarillado de descargar sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección, o las PTAS o contravenir la Normasvigentes (D.S. MOP N°609/98). 2. LaOBLIGACIÓNde las ES de velar por la condición anterior. 3. LaFACULTAD DE LAS EMPRESAS SANITARIASde suspender el servicio de recolección de aguas servidas a todos los usuarios del punto N°1.
7. ARTICULO 45 Y SUSPENSION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO • En virtud del Art. 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios, las ES deben actuar en los casos que corresponda. • La SISS se reservará el derecho de aplicar sanciones, ya que las ES les corresponde velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes, la protección de las redes de aguas servidas y la adecuada operación de las PTAS .
PLAZOS PARA LAS FUENTES EXISTENTES • Referencia Legal: D.S. MOP 609-98 y Decreto MOP N°3592 del 18.08.00: • Agosto de 2003 si no existe PTAS para cumplir límites máximos de Tabla N° 3. • 4 meses antes de fecha puesta en servicio de PTAS para cumplir límites máximos de Tabla N° 4.
B.- DESCARGAS EN CURSOS O MASAS DE AGUA SUPERFICIAL Y/O SUBTERRANEA
NORMA PARA DESCARGAS EN CURSOS SUPERFICIALES APROBADA POR DS SEGPRES N° 90/00 • SISS en coordinación con DIRECTEMAR y DGA a través de CONAMA Nacional se encuentran elaborandoManual de Aplicación Norma 90/00 • SISS elabora Protocolo de Fiscalización para descargas de EI en cursos de agua Continentales(M A P R O)para desarrollar en coordinación con Servicios de Salud y SAG. Regionales. Programa piloto VII Región
FISCALIZACION EI CON DECRETO Y QUE DESCARGAN EN CURSOS O MASAS DE AGUA SUPERFICIAL Y/O SUBTERRANEA Programa de Rankeo EI con Decreto (PRIDE): Registro de Evaluación contempla la Evaluación de 6 tópicos: 1. Cumplimiento condiciones Decreto Supremo 2. Cumplimiento de Norma 3. Gestión de efluentes 4. Documentación acreditada durante la fiscalización 5. Procedimiento y Requerimientos del Organismo Fiscalizador 6. Disposición a la fiscalización
LINEAMIENTOS GENERALES SISS Descargas en Alcantarillado: • Válido lo señalado en Oficio SISS Ord. N° 1700 del 14.07.2000 • ES con atribuciones en: • Informe Técnico según la Ley N° 3.133 y su Reglamento aprobado por DS MOP N° 351/92 • Control Directo • Convenios
LINEAMIENTOS GENERALES SISS Descargas en Cursos o Masas de aguaSuperficial y/o subterránea: Establecimientos con D.S. MOP que autoriza el Sistema de Tratamiento de Riles • Se considerarán exigencias contenidas en decreto vigente y correspondiente Resolución de Monitoreo. Ajustes de acuerdo con Norma Nª 90 se harán conforme a los plazos que fija dicha normativa. • En caso que existan parámetros más favorables en nueva normativa, el industrial podrá requerir adecuarse a dicha normativa. • Igual requerimiento podrá efectuarse en caso que actualmente se este descargando a cursos que permitan dilución.
LINEAMIENTOS GENERALES SISS Descargas en Cursos o Masas de agua Superficial y/o subterránea: Establecimientos sin D.S. MOP que autoriza el Sistema de Tratamiento de Riles • Se exigirá tratamiento conforme a los plazos establecidos en la Norma CONAMA N° 90/00 • La excepción lo constituirán los establecimientos que descarguen RILES y les sea exigible un sistema de tratamiento por el Servicio de Salud correspondiente porque causan graves daños ambientales