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DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE)

DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE). ACCION U OMISIÓN TIPICA ( causar aborto, matar a otro,causar lesiones) ANTIJURIDICA ( Carente de justificación ) CULPABLE . (dolo culpa).

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DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE)

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  1. DELITO(ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE) • ACCION U OMISIÓN • TIPICA (causar aborto, matar a otro,causar lesiones) • ANTIJURIDICA (Carente de justificación) • CULPABLE. (dolo culpa)

  2. DELITO(crimen-simple delito-cuasidelito-faltas)(presidio + 5-presidio-5 años- prision hasta 60- multas) Justificaciones: Legitima defensa 10 n°4 Estado de necesidad 10n°7 Mero accidente en ejecución de acto lícito con la debida diligencia causa un mal 10 n°8 Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho,oficio o cargo 10n°10

  3. CRIMEN MEDICO(penas superiores a 5 años de presidio) • ABORTO abusivo del profesional "Art. 345: El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado", esto es, • si el facultativo ejerce violencia en la persona de la mujer embarazada sin su consentimiento (10 años 1 día a 15 años) • Sin violencia, pero sin consentimiento de la mujer (5 años 1 día a 10 años)

  4. DELITOS MEDICOS • 1.- Abortocon consentimiento de la mujer (3 años 1 día a 5 años) (art. 345 C.P.) • 2.- Auxilio al suicidio (61 días a 5 años) • "Art. 393: El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte". • 3.- Violación de secretos (61 días a 3 años) (multa de 6 a 10 UTM) • "Art. 247: El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM".

  5. DELITOS MEDICOS • 4.- Engaño médico (61 días a 3 años y multa de 6 a 20 UTM) • Art. 313 b: El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere, abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 20 UTM". • 5.- Librar certificación falsa (61 días a 3 años) • "Art. 202: El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM".

  6. CUASIDELITOS MEDICOS 491 • Causar mal a las personas por negligencia o imprudencia, hechos que si mediara malicia (dolo) constituirían crimen o simple delito. (se refiere a delitos contra la vida e integridad corporal ( Homicidio y Lesiones). • Si importan crimen (+5 años la pena) 61 días a 3 años (cuasidelito de Homicidio, Lesiones Graves). • Si importan simple delito (-5 años) 61 días o multa de 11 a 20 UTM.

  7. FALTAS • Art. 494: Sufrirán la pena de multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales: • Nº 5: El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. • Nº 7: El farmacéutico que despachare medicamentos en virtud de receta que no se halle debidamente autorizada. • Nº 8: El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o dentista.

  8. FALTAS • Nº 9: El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente. • Nº 10: El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas. • Nº 11: Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.

  9. FALTAS • Nº 12: El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimientos y sin perjuicio de los apremios legales. • Nº 14: El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio.

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