1 / 19

PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS

PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS. INTRODUCCIÓN. Instrumento del tratamiento. No es una recompensa a su conducta. No es un beneficio penitenciario. No es un derecho subjetivo. (STC. 8/1997,de 21 abril.). ANTECEDENTES HISTÓRICOS NORMATIVA PREVIA A LA LOGP.

orde
Download Presentation

PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS

  2. INTRODUCCIÓN • Instrumento del tratamiento. • No es una recompensa a su conducta. • No es un beneficio penitenciario. • No es un derecho subjetivo. (STC. 8/1997,de 21 abril.).

  3. ANTECEDENTES HISTÓRICOSNORMATIVA PREVIA A LA LOGP • Reglamento de los S.de Prisiones de 1956: • Art.375.9ª: “Cuando las circunstancias lo permitan, el Director, siempre previa aprobación de la Dirección General, podrá autorizar a trasladarse a su lado, en el supuesto enfermedad grave o defunción”. RD 2273/1977, de 29 de julio (Modifica el anterior): • Art.109.2: “Las recompensas que pueden concederse consistirán en: c) Permisos en domingos y días festivos,........ d) Permisos de 24, 48 o 72 horas y, excepcionalmente de una semana, ...........

  4. MOMENTOS DE INVOLUCIÓN • Carácter progresista e innovador de este instrumento. • Riesgo empírico que cada decisión comporta. • Alarmar social que sus fracasos genera.. • O.C.03/02/78, suspende momentáneamente su concesión, por los quebrantamientos de internos en primer grado. • O.C.03/11/88, remisión previa al CD de las solicitudes de permiso de determinados tipos de internos. • Sucesos de 1993: Crímenes especialmente graves contra la vida y libertad sexual de menores.

  5. PRINCIPALES APORTACIONES EN SU EVOLUCIÓN • Superación de su concesión como mera recompensa al buen comportamiento. • Considerarlo como instrumento de tratamiento y condicionado a la ausencia de una probabilidad de no regreso. • Formalización de un procedimiento para su concesión. • Precisión de la naturaleza de unos y otros. • Seguimiento y evaluación.

  6. NORMAS INTERNACIONALES • Primer Congreso Int.de Defensa Social (San Remo,1947) • “Los permisos de salida y las visitas al hogar deben concederse a los reclusos siempre que estas medidas no presenten peligro para la sociedad y sean provechosas para su rehabilitación” • Reglas Mínimas de Naciones Unidas (Ginebra, 1955) • “En caso de enfermedad grave de un pariente cercano, ..(44.2) • Reglas penitenciarias europeas (Estrasburgo, 1987) • “A fin de alentar los contactos con el mundo exterior, debe existir un sistema de permisos penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento...” (43.2).

  7. NORMAS INTERNACIONALES • Recomendación nº (82) 16 del Consejo de Europa: 2. Consideren para otorgar el permiso: • La naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la pena pronunciada así como el tiempo de la pena ya cumplida. • La personalidad y el comportamiento del detenido así como el riesgo que puede presentar para la sociedad. • La situación familiar y social del detenido que puede haber cambiado en el transcurso de su detención. • El objetivo del permiso, su duración y sus modalidades. 9. En la más amplia medida posible, den al detenido el motivo de la negativa al permiso penitenciario.

  8. NORMATIVA APLICABLE • Art.47.1 LOGP y 155 RP.-Concesión permisos extraordinarios. • Art.47.2 LOGP y 154 RP.- Concesión permisos ordinarios. • Art.48 LOGP y 159 RP.-Aplicación permisos a preventivos. • Art.156 RP.- Informe del Equipo Técnico • Art.157 RP.- Suspensión y Revocación de permisos • Art.158 RP.- Relación entre p.ordinario y extraordinario • Art.160-162 RP.- Procedimiento de concesión • Art.76.2 g) LOGP.- Competencia JVP para resolver quejas • Art.76.2 i) LOGP.- Competencia JVP para autorizar permisos • Instrucción 22/96, de 16 de diciembre.

  9. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • STC 112/96, de 24 de junio. La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad: la reeducación y reinserción social... Y se integra en el sistema progresivo, formando parte del tratamiento. Todos los permiso: • Cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad.

  10. DOCTRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II Al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley... Además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la pertubación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. • Deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno. • Falta de apoyo familiar o económico. • Falta de enraizamiento en España. • Anteriores quebrantamientos de condena. • Persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito.

  11. DOCTRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL III • STC 81/1997, de 21 de abril La simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios con el mandato constitucional establecido en el art.25.2 CE no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental. • STC 88/1998, de 21 de abril La apreciación de la fecha, todavía lejana para acceder a la libertad condicional, “resulta ser la ponderación de una circunstancia que evidentemente guarda conexión con los fines de la institución”.

  12. FINALIDAD • EXTRAORDINARIOS • Fallecimiento • Enfermedad grave • Alumbramiento • Consulta ambulatoria extrapenitenciaria • Otros motivos de análoga naturaleza • ORDINARIOS • Preparación para la vida en libertad

  13. DURACIÓN • EXTRAORDINARIOS • Tiempo suficiente para la finalidad empleada • No excederán de 7 días. • ORDINARIOS • 36 días anuales para clasificados en 2º grado. • 48 días anuales para clasificados en 3º grado • Se fraccionarán en periodos iguales o inferiores a 7 días.

  14. REQUISITOS OBJETIVOS PARA CONCESIÓN DE PERMISOS • Estar clasificado en 2º o 3º grado. • Haber extinguido la cuarta parte de la condena. • No observar mala conducta.

  15. OTROS FACTORES A VALORAR EXISTENCIA • Peculiar trayectoria delictiva • Personalidad anómala del interno • Existencia de variables cualificativas desfavorables RIESGO • Quebrantamiento de condena • Comisión de nuevos delitos • Repercusión negativa para su tratamiento o preparación para la vida en libertad.

  16. Órganos que intervienen en la concesión y en la autorización ORDINARIOS • Solicitud del interno Estudio E.Técnico Acuerdo Junta Tratamiento. FavorableDesfavorable Resolución JVP – 2º grado Notif.al interno Resolución C.D. - 3º grado Queja/Recurso Períodos > dos días de duración ante JVP/AP.

  17. Órganos que intervienen en la concesión y en la autorización EXTRAORDINARIOS • Solicitud del interno Estudio E.Técnico Acuerdo J.Tratamiento o del Director (casos de urgencia) FavorableDesfavorable Resolución C.D.o Director Notifc. interno Periodo < 2 días / si > 2 días JVP Queja/recursos Resolución JVP internos 1º grado AJ/JVP/AP Resolución Aut.Judicial a preventivos

  18. Tabla de Variables de Riesgo

  19. Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares

More Related