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RELACIONES JURIDICAS (contempladas por el Derecho). Persona / cosa. Persona / Persona. derechos. deberes. deberes. derechos. Poder juridico. RELACIONES JURIDICAS (contempladas por el Derecho). Empresarios y propietarios// capital empresa. Empresario/ trabajadores. derechos.
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RELACIONES JURIDICAS (contempladas por el Derecho) Persona / cosa Persona / Persona derechos deberes deberes derechos Poder juridico MªJose Blanco Barea
RELACIONES JURIDICAS (contempladas por el Derecho) Empresarios y propietarios// capital empresa Empresario/ trabajadores derechos deberes deberes El poder jurídico así concebido es estático. Las relaciones jurídicas se analizan estáticamente, derechos y deberes de cada parte, poder jurídico de cada parte dentro de sus propios limites. Empresario/trabajador y empresario/capital constituyen un poder estático, y por tanto, el derecho solo sirve para estabilizar y afianzar el poder del empresario frente a los débiles poderes de los trabajadores. derechos Poder juridico MªJose Blanco Barea
RELACIONES JURIDICAS (contempladas por el Derecho) Persona / cosa Persona / Persona derecho para cum plir deber derecho para cum plir deber derecho para cum plir deber sociedad sociedad Si concebimos las relaciones jurídicas como una función, mas que como una relación, los derechos se tienen para cumplir deberes, que son a su vez derechos de la otra parte que tiene que ejercer para cumplir deberes, que son a su vez los derechos de la otra parte....Todo un engranaje para cumplir la función por cuya causa, motivo y fin, el derecho contempla estas relaciones jurídicas. El poder del empresario será jurídico si al ejercitarlo sirve para que el trabajador cumpla su función, y este ejercitara sus derechos jurídicamente, si lo hace para que el empresario cumpla su deber de que el trabajador realice su función social..Y así el engranaje de las relaciones de trabajo constituye una función social para para derecho para cum plir deber funcion sociedad derecho para cum plir deber MªJose Blanco Barea
En la administración pública no existen relaciones persona-cosa, nadie es propietario de la administración publica, y mucho menos de las empresas publicas. En la administración, las potestades administrativas de decisión política y los derechos de los empleados públicos se ejercen para cumplir la función de gestión publica, de servicio publico, para el interés general de la sociedad RELACIONES JURIDICAS Laborales en la Administración Persona / Persona para directrices politicas objetividad derecho para cum plir Deber para funcion sociedad MªJose Blanco Barea
Abuso del Derecho Cuando se ejercen los derechos para tener mas derecho, sin cumplir los deberes, se abusa del derecho. Pero la otra parte puede, sometida, explotada, seguir cumpliendo su función social. Por esta razón, la sociedad no se resiente de los abusos de derecho en el entorno laboral, ni en las administraciones. derecho para tener mas derecho derecho para cum plir deber FUNCION sociedad MªJose Blanco Barea
Abuso del Derecho-mobbing Cuando se abusa del derecho de manera que no solo se ejercen los derechos para tener mas derechos, sino que se priva a la otra parte de sus derechos, o se los desdibuja, se impide que esta parte ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones, por lo que no cumple la función social. Ninguna parte cumple la función social, por lo que se produce una Dis-fun-ción que afecta gravemente a la sociedad, que se resiente, que puede desaparecer. vacio de derechos incum plimiento deberes derecho para tener mas derecho DISFUNCION sociedad MªJose Blanco Barea
La constitución española protege especialmente el derecho a la integridad moral (según el TS y TC, derecho a la auto identificación bio-psico-social, derecho a ser respetado cada cual como ser humano libre en atención a sus coordenadas, al equilibrio como persona..). Igualmente protege la libertad sindical, con las mayores garantías legales (recurso de amparo, alegación directa ante tribunales, necesidad de ley orgánica para desarrollarlos). Dibuja la Constitución un sistema social en el que el respeto al individuo en si mismo y a los grupos y colectividades que quiera crear, esta protegido especialmente. Frente a esto, la propiedad privada y la libertad de empresa, son derechos menos protegidos y que tienen que cumplir una funcion social, dentro de una economia de mercado. Asi , la empresa es propiedad del empresario pero éste tiene que ejercer su derecho para cumplir la funcion social. La libertad de empresa sera ejercitada juridicamente si se cumplen los deberes de respeto y proteccion de la integridad moral de cada persona en el entorno laboral, y de la libertad sindical.La libertad sindical debe ejercerse para que cada persona en el entorno laboral cumpla su funcion social. Asi, un engranaje de derechos para cumplir deberes : las relaciones seran antijuridicas cuando no se ejerzan los poderes juridicos para que el otro ejerza los suyos. Art.º 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, Art.º 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Art.º 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Art.º 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Art.º 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Art.º 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. Art.º 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. MªJose Blanco Barea