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J. Miguel Aguado ( jap@cne.es) Jefe de Departamento Dirección de Asesoría Jurídica COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.
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J. Miguel Aguado (jap@cne.es) Jefe de Departamento Dirección de Asesoría Jurídica COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICAPRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, OPERADAS POR LA LEY 12/2007, PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA EUROPEA DEL MERCADO INTERIOR DEL GAS NATURAL Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 INDICE • Principales modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del Sector de Hidrocarburos. • Novedades normativas relativas al suministro de último recurso. • Conclusiones Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 • SOBRE EL RÉGIMEN DE ACTIVIDADESREGULADAS Y LIBERALIZADAS 1.1.Separación de actividades • 1.2.Organización del GTS. Participación accionarial en ENAGAS. • 1.3.Comercialización de combustibles gaseosos. • SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO • 2.1.Desaparición del sistema de tarifas reguladas a partir del 1 de enero de 2008 • 2.2.Peajes y cánones. • 2.3.Nuevos requisitos de separación contable. 3. OTRAS MEDIDAS Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 • SOBRE EL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES REGULADAS Y LIBERALIZADAS: 1.1. Separación de actividades: • Separación jurídica y funcional de las actividades reguladas respecto de las actividades liberalizadas. • Medidas adicionales para garantizar la independencia de las actividades de red: • Separación de intereses profesionales y separación en la toma de decisiones • Establecimiento de un código de conducta • Plazo: Antes del 1 de enero de 2008 • 1.2. Organización del GTS. Participación accionarial en ENAGAS: • Creación de una Unidad Orgánica específica (nov 2007) • Limitación accionarial: Participación accionarial: máximo 5% Ejercicio derechos políticos: máximo 3% (1% si realizan actividades en gas) Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/19981. SOBRE EL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES REGULADAS Y LIBERALIZADAS 1.3. Comercialización de combustibles gaseosos: • Reglamentariamente se establecerán: • Los procedimientos de cambios de comercializador El procedimiento de resolución de reclamaciones Posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de reclamaciones • El principio de reciprocidad, condicionante de la comercialización • Desaparición del actual sistema de tarifas a partir del 1 de enero de 2008 • Creación de la Tarifa de Último Recurso (TUR) • Creación del Suministrador de Último Recurso (SUR) • Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador(OCS) Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 1.3.COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS CREACIÓN DE LA OFICINA DE CAMBIOS DESUMINISTRADOR (OCS): Naturaleza: sociedad mercantil con objeto social exclusivo, y funciones simultáneas en los sectores de gas y electricidad. Objetivo: Supervisión y gestión de los cambios de suministrador de los consumidores finales Plazo: Creación- 2 meses como Sociedad mercantil (sep 2007) Inicio de actividad-6 meses (enero 2008) • FUNCIONES: • Garantizar que el derecho al cambio del suministrador de los consumidores de gas se ejerza bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia. • Garantizar el correcto funcionamiento del nuevo modelo, exigiendo la separación jurídica y funcional de los sujetos que operan en el sistema gasista Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 1.3.COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS • Consumidores Directos en Mercado: Cambio de denominación: todos los consumidores son cualificados desde 2003 CDM: Consumidores que adquieren gas para consumo propio y que acceden directamente a las instalaciones de terceros, incorporando gas natural al sistema.Tienen obligación de mantenimiento de existencias mínimas • Incorporación de gas natural al sistema: Los transportistas dejan de poder incorporar gas al sistema para suministrar al mercado a tarifa. Sólo podrán hacerlo para cubrir el nivel mínimo de llenado de las instalaciones. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 • SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO 2.1.Desaparición del sistema de tarifas reguladasa partir del1 de enero de 2008 • Creación de la Tarifa de Último Recurso (TUR): Es un “precio MÁXIMO”: No es un precio ÚNICO Ámbito de aplicación: Suministros a presiones < 4 bar Desaparición progresiva: Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/19982.SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO • Obligación del Ministerio de Industria de establecer, en el plazo de tres meses, un mecanismo de traspaso de clientes con contrato a tarifa, a las empresas comercializadoras que se determinen, mecanismo que deberá ser utilizado por las distribuidoras, antes del 1 de enero de 2008. (Ya ha sido establecido por la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio) • Hasta el 1/12/2009 existirá un peaje de materia prima • Determinación por parte del Gobierno de loscomercializadores que asumirán la obligación del suministro de último recurso. (Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio). • El distribuidor deja de vender gas: su negocio es la red. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/19982. SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO 2.2.Peajes y cánones: • Tendrán en cuenta los costes incurridos por el uso de infraestructuras, de manera que se optimice su utilización. • Podrán diferenciarse por niveles de presión, características del consumo y duración de los contratos • Los comercializadores deben desglosar los peajes en las facturas a los consumidores finales 2.3.Nuevos requisitos de separación contable: • Obligaciones de separación contable, tanto actividades reguladas, como actividades liberalizadas, para cada una de ellas. • Contabilidad separada de las actividades de suministro de último recurso. • Informar sobre los criterios de asignación reparto de costes a las distintas actividades • Información sobre operaciones con empresas del mismo grupo Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 3. OTRAS MEDIDAS 3.1.Nuevas funciones de supervisiónde la CNE: • La CNE supervisará los siguientes aspectos en el sector de gas natural: • a) La gestión y asignación de capacidad de interconexión • b) Mecanismos destinados a solventar la congestión de la capacidad en las redes • c) Tiempo utilizado por los T&D en efectuar conexiones y reparaciones. • d) La adecuada publicación de la información necesaria por parte de los T&D sobre las interconexiones, la utilización de la red y la asignación de capacidades a las partes interesadas. • e) Separación efectiva de cuentas, con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre actividades • f) Condiciones de acceso al almacenamiento. • g) La medida en que las empresas T&D están cumpliendo sus funciones. • h) Nivel de transparencia y competencia. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 3.OTRAS MEDIDAS 3.1.Nuevas funciones de supervisiónde la CNE: • La CNE supervisará: • i) El cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador, así como la actividad de la Oficina de Cambios de Suministrador. • Podrá Dictar Circulares para recabar información para el cumplimiento de sus funciones de supervisión. • La CNE remitirá al Ministerio de Industria un informe anual analizando el grado de competencia en el mercado de hidrocarburos incluyendo, en su caso, propuestas de reforma regulatoria para reforzar el grado de competencia efectiva en el sector. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 3.OTRAS MEDIDAS • 3.2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para comercializadores y consumidores directos en mercado: • El nº de días se fijará reglamentariamente • Distinción entre reservas operativas y de carácter estratégico • Las reservas de carácter operativo se consideran como existencias de seguridad hasta el 1/1/2012 • 3.3.Distinción entre almacenamiento subterráneo básico y no básico • 3.4.Se podrán establecer las condiciones de funcionamiento del mercado secundariode • capacidad. • 3.5. Adaptación de las obligaciones y derechos transportistas, distribuidores y • comercializadores a las nuevas definiciones y a las nuevas funciones asignadas Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 3.OTRAS MEDIDAS • 3.6. Autorización de la transmisión de activos por la Administración competente, tanto para instalaciones de transporte cuanto de distribución. 3.7. Se podrá exceptuar de la obligación del acceso de terceros a la red a determinadas infraestructuras que por su carácter singular así lo requieran. 3.8. Derechos de acometida: • Competencia de CCAA, teniendo en cuenta : El caudal máximo solicitado La ubicación de la instalación Asegurar la recuperación de la inversión realizada Límite máximo y mínimo establecido por el MITC • Régimen transitorio hasta que la CCAA legisle 3.9. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 3.OTRAS MEDIDAS 3.10. Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético: • Composición: • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. • GTSG. • Operador del Sistema Eléctrico. • CORES. • CNE. • Seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 3.OTRAS MEDIDAS 3.11. Modificaciones del régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Hidrocarburos • Se incluyen nuevos tipos de infracciones muy graves y graves. • Se aumenta la cuantía de las sanciones: importes entre 30 M€ (muy graves), 6 M€ (graves), y 0,6 M€ (leves). • Se establece un plazo máximo de 1 año para resolver y notificar los expedientes sancionadores. • Se establecen nuevos plazos de prescripción de infracciones. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 INDICE • Principales modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del Sector de Hidrocarburos. • Novedades normativas relativas al suministro de último recurso. • Conclusiones Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
NOVEDADES NORMATIVAS EN LA DESIGNACIÓN DE LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO Con fechas 28 y 31 de julio de 2007, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las siguientes disposiciones: • REAL DECRETO 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural. • ORDEN ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
REAL DECRETO 1068/2007: PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL • Designación SUR Se designan 5 empresas comercializadoras • a) En el Territorio Peninsular y Baleares: • Endesa Energía, S.A. • Gas natural Servicios, S.A. • Iberdrola, S.A. • Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. • Unión Fenosa Comercial, S.L. • b) En las Islas Canarias: Endesa Energía, S.A. • La designación será revisada antes de 4 años desde aprobación del R.D. • Criterio de designación • De acuerdo con la parte expositiva del R.D.: “Se han considerado aquellos comercializadores con medios técnicos suficientes para garantizar el suministro y la atención al cliente de baja presión” Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
REAL DECRETO 1068/2007: PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL • Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la TUR Son considerados, a todos los efectos, como consumidores en el mercado liberalizado. No obstante, les serán de aplicación los preceptos relativos al suministro a tarifa establecidos en el TÍtulo III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en tanto no se adapte dicho Real Decreto al nuevo régimen establecido en la Ley de Hidrocarburos. • Obligaciones y derechos del SUR a) Generales: Los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores en el artículo 81 de la Ley 34/1998. b) Adicionales: • Obligación de atender las solicitudes de suministros de los consumidores que tengan derecho a acogerse a la TUR • Deberá atender, durante un plazo máximo de un mes, el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la TUR, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas, por. Esta obligación recae sobre el Suministrador de UR del grupo empresarial del distribuidor en el que se encuentre el consumidor. • La TUR será un precio máximo fijado por Orden Ministerial • Separación contable del SUR Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
REAL DECRETO 1068/2007: PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL • Medidas de promoción de la competencia • Prohibición de realizar contraofertas Si un consumidor con derecho a la TUR cambia de suministrador, y el suministrador original es un SUR, ni éste ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas a ese consumidor durante 1 año. El incumplimiento será considerado infracción administrativa. La Oficina de Cambios de Suministrador informará a la CNE de estos incumplimientos. • Publicación: Listado de comercializadores • La CNE elaborará y publicará un listado con las direcciones y teléfonos de contacto de las empresas comercializadoras que deseen figurar en el mismo (nota: el listado no incluye todas las comercializadoras autorizadas; el listado ya está disponible en la web de la CNE) • Las empresas distribuidoras deberán facilitar a través de su web, el listado de empresas comercializadoras publicado por la CNE. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
ORDEN ITC/2309/2007: MECANISMO DE TRASPASO DE CLIENTES DE LA TARIFA REGULADA A LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO 1. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR • Empresas distribuidoras. Las empresas distribuidoras deberán incluir en las facturas emitidas a sus clientes a tarifa, entre el 1 de septiembre de 2007 y el 1 de enero de 2008, una carta informativa del proceso, incluyendo el listado de empresas comercializadoras de último recurso. El modelo de carta se encuentra en el anexo de la Orden. • Comisión Nacional de Energía La CNE llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema gasista. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
ORDEN ITC/2309/2007: MECANISMO DE TRASPASO DE CLIENTES DE LA TARIFA REGULADA A LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO 2. CONFORMIDAD DEL CLIENTE CON EL CAMBIO DE SUMINISTRADOR • Se entenderá que el cliente ha dado suconformidad expresa “siempre que ésta sea acreditada por cualquier medio contrastable que permita garantizar la identidad del mismo” • El comercializador deberá disponer de la documentación que acredite la voluntad del cliente de cambiar de suministrador. A efectos de validar el cambio, podrá ser suficiente el traslado en soporte electrónico. • Según la Disposición Transitoria Única de la Orden, hasta el 1 de julio de 2008, las empresas comercializadoras sólo podrán formalizar contratos de suministro con el consentimiento expreso y por escrito del cliente, en el caso de que éste estuviera siendo suministrado en el mercado a tarifa por el distribuidor del mismo grupo empresarial. • La Oficina de Cambios de Suministrador podrá exigir al comercializador toda la documentación que precise. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
TAREAS PENDIENTES DE DESARROLLO EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO Y LA OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR TAREAS PENDIENTES DE DESARROLLO: • Definición de la Metodología para el cálculo de las tarifas de último recurso y la estructura de dichas tarifas. • Fijación de los precios máximos aplicables al suministro de último recurso. • Adaptación de los preceptos relativos al suministro a tarifa, establecidos en el Título III del Real Decreto 1434/2002, incluidas las condiciones contractuales del suministro de último recurso • Constitución, inicio de la actividad y desarrollo de las funciones de la Oficina de Cambios de Suministrador. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
CONSIDERACIONES. Sólo podrá considerarse que el mercado gasista es verdaderamente competitivo cuando la competencia beneficie a todos los consumidores, en particular a los domésticos. La designación de los SUR puede favorecer lo anterior, pero ¿habrá rivalidad entre los mismos? La posibilidad de elección de suministrador es ya una realidad práctica. Los recientes desarrollos normativos no deberían suponer retrasos en los procedimientos de cambio. Mejorar en procedimientos que favorezcan la elegibilidad. Avanzar hacia una mayor transparencia en los precios. Acentuar la supervisión del mercado. En el año 2006 hubo en España 2,4 millones de clientes en mercado libre, de los 6,4 millones en total. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998 INDICE • Principales modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del Sector de Hidrocarburos. • Novedades normativas relativas al suministro de último recurso. • Conclusiones Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
CONCLUSIONES. CONCLUSIONES: • Los recientes cambios normativos son un paso más en la introducción de competencia en el sector gasista. • Esta competencia sólo será efectiva si beneficia a la totalidad de los consumidores de gas natural. • A fin de incrementar la competencia y flexibilizar el sistema de gas natural, han de desarrollarse mercados secundarios de gas, y los mecanismos adecuados para posibilitar el intercambio de reservas de capacidad de manera segura evitando operaciones puramente especulativas. Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007
Muchas gracias por su atención Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 2007