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DERECHO AL TRABAJO. DERECHO AL TRABAJO. ETIMOLOGIA. DEFINICIÓN. RAFAEL ALFONSO GUZMAN. RAFAEL CALDERA. DENOMINACIONES. DERECHO SOCIAL. DERECHO DEL OBRERO. DERECHO DEL TRABAJO. DERECHO INDUSTRIAL. DERECHO AL TRABAJO. OBLIGATORIEDAD. RELACIÓN ENTRE CAPITAL Y MANO DE OBRA.
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DERECHO AL TRABAJO DERECHO AL TRABAJO ETIMOLOGIA DEFINICIÓN RAFAEL ALFONSO GUZMAN RAFAEL CALDERA DENOMINACIONES DERECHO SOCIAL DERECHO DEL OBRERO DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INDUSTRIAL
DERECHO AL TRABAJO OBLIGATORIEDAD RELACIÓN ENTRE CAPITAL Y MANO DE OBRA RELACIÓN ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO CARACTERISTICAS AUTONOMA DE GRAN FUERZA EXPANSIVA IMPERATIVO DINAMICO CONCRETO Y ACTUAL NECESIDAD DEL PAIS OBJETO DERECHOS Y DEBERES CONFLICTOS SALARIO
DERECHO AL TRABAJO PRIVADO LA NATURALEZA PUBLICO AMBITO DE APLICACIÓN RAMA DEL DERECHO LABORAL LABORAL INDIVIDUAL LABORAL PROCESAL LABORAL COLECTIVO JURISPRUDENCIA FUENTE DEL DERECHO CONVENCIÓN COLECTIVA COSTUMBRES DOCTRINA LEGISLACION
DERECHO AL TRABAJO DERECHO CONSTITUCIONAL OTRAS DISCIPLINAS DERECHO PENAL DERECHO CIVIL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PROCESAL LABORAL EVOLUCIÓN HISTORICA ANTIGUA CONTEMPORANEA MEDIA MODERNA PERIODO DE INDUSTRIALIZACIÓN
DERECHO LABORAL COLOMBIA OBJETO APLICACIÓN TERRITORIAL DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO RELACIONES QUE REGULA DERECHO COLECTIVO EXCEPCIONES SERVIDORES PUBLICOS DEFINICIÓN DE TRABAJO TRABAJOS OCASIONALES
DERECHO LABORAL PRINCIPIOS OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO ORDEN PUBLICO LIBERTAD AL TRABAJO VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN PROTECCIÓN AL TRABAJO MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS DERECHO ASOCIACIÓN Y HUELGA IGUALDAD DERECHO AL TRABAJO
DERECHO LABORAL ORDEN PUBLICO FAVORABLE EFECTOS ORGANOS DE CONTROL NORMAS GENERALES E INTERPRETACIÓN NORMAS DE APLICACION SUPLETORIAS NORMAS MAS FAVORABLES
CONTRATO DE TRABAJO ELEMENTOS PRESTACION PERSONAL REMUNERACIÓN DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN UTILIDAD Y PERDIA CONCURRENCIA DE CONTRATO PRESUNCIÓN COEXISTENCIA DE CONTRARO
CAPACES MAYORES DE 18 AÑOS INCAPACES MENORES DE 18 AÑOS
REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRATIVOS, SINDICOS, LIQUIDADORES, MAYORDOMOS, CAPITANES DE BARCO, SIMPLES INTERMEDIARIOS
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR SUCURSALES
CONTRATISTAS SON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES VERDADEROS EMPLEADORES LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJO DUEÑOS DE LA OBRA TAMBIEN SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE
SIMPLES INTERMEDIARIOS DECLARA LA CALIDAD Y EL NOMBRE DEL EMPLEADOR CONTRATA SERVICIOS AGRUPAN O CORDINAN
MODALIDADES DEL CONTRATO ESCRITO VERBAL • IDENTIFICACIÓN DOMICILIO • DE LAS PARTES • LUGAR Y FECHA DE LA CELEBRACIÓN • LUGAR DONDE SE VA A PRESTAR • NATURALEZA DEL TRABAJO • CUANTIA Y FORMA • ESTIMACIÓN EN VALOR • SUMINISTRO DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN • DURACIÓN Y TERMINACIÓN • INDOLE DEL TRABAJO Y SITIO • CUANTIA Y LA FORMA • DURACIÓN
Carnet Los nombres de las partes La fecha de ingreso al trabajo La actividad u oficio que desempeña el trabajador La remuneracion
REGISTRO DE INGRESO DE LOS TRABAJADORES • Especificación del trabajo y sitio • Cuantía • Duración del contrato.-(modificacion)
Todo empleador que tenga menos de cinco (5) trabajadores y no haya celebrado contrato, a solicitud de los trabajadores o por conducto de la autoridad laboral de trabajo, deberá expedir un certificado de contrato que debe constar lo siguiente: Nombre de los contratantes y su duración.- Fecha inicial del servicio y naturaleza del contrato.- Duración
CLAUSULAS INEFICACES En los contratos de trabajo no produce ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador y por lo tanto su estipulación carece de validez
CLAUSULA DE LA NO CONCURRENCIA Cuando el se obliga a no trabajar en una empresa de la competencia .- Esta clausula una vez concluido su contrato, no produce efecto.-
DURACION DEL CONTRATO • El contrato puede celebrarse por tiempo determinado.- • Por tiempo que dure la realizacion de la obra o labor.- • Por tiempo indefinido.- • Por trabajo ocasional
CONTRATO A TERMINO FIJO Este contrato debe constar siempre por escrito, su duración no puede ser superior a tres (3) años.- Ante de la fecha de vencimiento las partes avisaran por escrito a la otra, la no prorroga con una antelación no inferior de treinta (30) días y en caso de no hacerlo se considera renovado, sin embargo si el termino de este contrato es inferior a un (1) año únicamente podrá prorrogarse hasta tres (3) veces por periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el termino se renovara por un (1) año.-
DURACION INDEFINIDA • Los contratos no estipulados en forma fija o cuya duración no este determinado por la obra o la naturaleza de la labor contratada, será contrato a termino indefinido. El contrato a termino indefinido mientras subsista la causa que le dio origen y la materia del trabajo, el trabajador no podrá darlo por terminado, a menos que lo comunique al empleador mediante aviso escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días para que el empleador lo remplace; en caso de no dar aviso oportunamente se le aplicará por todo el tiempo o lapso dejado de cumplir.-
REVISION DEL CONTRATO El empleador podrá revisar los contratos de trabajo de sus trabajadores, cuando sobrevengan graves alteraciones económicas, o cuando no haya acuerdo entre las partes de la existencia de las graves alteraciones. En este caso, le corresponde a la justicia de trabajo decidir sobre ella.
SUSPENSION FUERA MAYOR O CASO FORTUITO POR MUERTE DEL EMPLEADOR • SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD HASTA POR 120 DIAS • POR LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO AL TRABAJADOR O POR SANCION DISCIPLINARIA • S
SUSPENSION Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto hasta por 30 dias después de haber terminado de prestar el servicio militar y en este lapso el trabajador debe reincorporase a sus tareas laborales
SUSPENSION Por detencion preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) dias y cuya causa no justifique la terminacion del contrato
SUSPENSION Por huelga legalmente declarada
REANUDACION DEL TRABAJO Desaparecidas las causas de la suspensión temporal, el empleador debe avisar al trabajador mediante notificación personal o aviso publicado no menos en un periódico de amplia circulación nacional y el trabajador está en la obligación de acudir al llamamiento efectuado a través de la notificación o el aviso, a su sitio de trabajo en tres (3) dias.- • 3 DIAS
EFECTOS DE LA SUSPENSION • El trabajador no está obligado a prestar el servicio comprometido.- • El empleador está obligado a pagar los salarios.- • En el momento de la suspensión y en caso de muerte o enfermedad del trabajador, el empleador debe corresponder con estos gastos.-
EJECUCION Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS LA BUENAFE OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL • En los contratos de trabajo, deben ejecutarse teniendo en cuenta la buena fe y por lo tanto, obliga no solo lo que se expresa en el contrato sino todas las cosas que se emanen de la naturaleza de la relación jurídica laboral
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR • Dar instrumentos y materia prima.- • Ofrecer un local apropiado de trabajo y dar le medidas de protección para evitar accidentes.- • Prestar primeros auxilios (Por cada 10 trabajadores ofrecer un botiquín.- • Remunerar en el lugar convenido.- • Guardar respeto (Creencias religiosas, sentimientos).- • Conceder licencia o permiso en caso de muerte de un compañero.- • A la terminación del contrato expedir una certificación y efectuar examen medico, dentro de los cinco (5) días.- • Pagar al trabajador los gastos razónales de ida y venida.- • Cumplir con el reglamento.-
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR • Prestar su servicio personal.- • No comunicar con terceros informaciones que tengan relación con la naturaleza de su trabajo.- • Conservar en buen estado los instrumentos .- • Guardar rigurosamente la moral.- • Comunicar oportunamente al empleador, las observaciones que estime conducentes para evitar daños y perjuicios a la empresa.- • Prestar colaboración en caso de siniestro.- • Observar las medidas preventivas e higiénicas.- • Observar con suma diligencia las instrucciones y ordenes .-
PROHIBICIONES Empleadores Trabajadores D • Reducir o retener suma alguna de los salarios y prestaciones sin previa autorización del trabajador a excepción de retenciones y compensaciones autorizadas por la ley, la de las cooperativas hasta el 50% y las de las pensiones y salud.- • Obligar en cualquier forma al trabajador a comprar mercancías.- • Exigir dinero para ser admitido en el lugar de trabajo.- • Limitar o presionar al trabajador en el ejercicio del derecho de asociación
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO • Por muerte del trabajador.- • Por mutuo consentimiento.- • Por expiración del plazo pactado.- • Por terminación de la obra.- • Por liquidación o cláusula definitiva de la empresa.- • Por suspensión de la actividad por mas de 120 días.- • Por sentencia ejecutoriada.- • Por decisión unilateral.- • Por no regresar el trabajador una vez restablecida la suspensión.-
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR • Haber sufrido engaño mediante certificaciones.- • Actos de violencia dentro y fuera del trabajo, contra él o miembros de su familia.- • Todo daño material causado intencionalmente contra edificios, obras, maquinarias, etc.- • Todo acto inmoral en el lugar de trabajo.- • Cualquier violación grave a las obligaciones o prohibiciones especiales.- • Detención preventiva por mas de 30 días.-
PRESTACIONES PATRONALES COMUNES EMPLEADOR OTRA ENTIDAD EMPRESA: Unidad de explotación económica o de varias unidades Unidad de empresas – 10 años O El capital es de la persona jurídica Prueba del capital de la empresa. Es el valor del patrimonio gravable Coexistencia de contrato. Coexistencia de prestaciones Trabajadores de jornadas incompletas. Prestaciones Fraude a la ley
PRESTACIONES PATRONALES ENFERMEDAD PROFESIONAL Decreto 1295/94. Art. 98 ACCIDENTES DE TRABAJO Decreto 1295/94. Art. 98 PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE MEDICO. MULTA: 5 veces el salario mínimo mas alto OPOSICION DEL TRABAJADOR A LA ASISTENCIA. PERDIDA DEL DERECHO VALUACION DE LA INCAPACIDAD. Decreto 692/95. Aplicación de la tabla
PRESTACIONES SOCIALES • PAGO DE PRESTACION POR MUERTE • Calidad de Beneficiario • Aviso al publico con 30 días de anticipación por lo menos dos (2) veces.- • AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.AUXILIOS 180 DIAS. • Las dos terceras partes del salario durante 180 días y la mitad del salario por el tiempo restante.- • SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO. Cada 4 meses. Tienen derecho los trabajadores que tengan remuneración hasta dos veces el salario mínimo mas alto.- FECHA DE ENTREGA: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.- • PROTECCION A LA MATERNIDAD • GASTROS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR • AUXILIO DE CESANTIAS • PRIMA DEL SERVICIO FIN