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EL DERECHO AL TRABAJO EN BOLIVIA. Empleo y condiciones laborales en Bolivia Diciembre 2008. SITUACION GENERAL DE LA ECONOMÍA BOLIVIANA.
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EL DERECHO AL TRABAJO EN BOLIVIA Empleo y condiciones laborales en Bolivia Diciembre 2008
SITUACION GENERAL DE LA ECONOMÍA BOLIVIANA • Bolivia tiene una economía primario exportadora como rol impuesto por la economía mundial: Con el neoliberalismo esta situación continua y se profundiza: Saqueo de recursos naturales beneficia al capital extranjero. • Se apuesta al crecimiento económico con estabilidad, no al desarrollo. Este crecimiento se concentra en pocos sectores primarios. Crea poco empleo (20%) • Crecimiento económico insuficiente para superar la situación de pobreza de la población. PIB 2006= 4.6%, 2007= 4.3%, 2008= 6% Según la CAF, se requiere un crecimiento superior al 7%. • Débil industrialización: 80% son MyPE, en El Alto, 98%. • Inversión insuficiente: 2006, 16% del PIB. • Economía campesina quebrada: Dependencia alimentaria y mayor migración. • CONCLUSIÓN: ECONOMIA DEBIL = MENOR EMPLEO vs. OFERTA LABORAL CRECIENTE = POBREZA
EMPLEO: EL GRAN PERDEDOR • Desde 1985: Empleos flexibilizados por libre contratación como garantía jurídica para la inversión privada • Reducción de la capacidad de generación de empleos productivos y de calidad. El Estado genera menor empleo • Informalización del empleo. Mayor demanda laboral • Externalización y tercerización. Subcontratación • Reducción del trabajo asalariado, más en mujeres • Precarización de las condiciones de trabajo • Desempleo, subempleo, estrategias de sobrevivencia • Desprotección laboral. Menor acceso a la seguridad social • Masiva inserción laboral de mujeres y jóvenes. Informalidad • Mayor trabajo infantil, más en el trabajo informal. • Desregulación de las normas laborales • Migración laboral internacional masiva.
ESTRATEGIAS EMPRESARIALES vs. EMPLEO • Con la flexibilización laboral (D.S 21060), los empresarios empeoraron la situación del empleo: • - Reducción de costos laborales: Menos trabajadores antiguos, más jóvenes y eventuales para no pago de beneficios sociales. • - Adopción de contratos eventuales y a plazo fijo. • - Tercerización y subcontratación en tareas propias de las empresas (“contratos civiles”) • - Trabajo a domicilio • - Tercerización de servicios (comedor, limpieza, mantenimiento y otros) • - Salario a destajo por fijación de cupos de producción: Intensificación de la explotación laboral • - Creación de talleres externos (manufactura) • - Desconocimiento de la libertad de sindicalización y debilitamiento de los sindicatos
RESULTADO • Mayor empleo precario: • - Inestable y temporal • - Con salarios por debajo de una canasta normativa alimentaria • - Con jornadas de trabajo superiores a las 48 horas semanales • - Sin seguridad social (seguro médico, de jubilación y otras prestaciones sociales • Los/as más afectados/as: Mujeres, jóvenes y personal calificado (profesionales)
CONTEXTO ECONÓMICO 2004 - 2008 • Continuidad de las políticas públicas neoliberales: • - énfasis en la estabilidad económica: estabilidad de precios • - ausencia de políticas integrales de promoción de la producción para el mercado interno • - limitadas políticas activas de empleo para frenar la flexibilización • - apuesta al mercado y al crecimiento económico= poca generación de empleo
CONTEXTO ECONÓMICO 2004 - 2008 • - crecimiento mayor y sostenido (PIB promedio 4.5%) • - crecimiento en todos los sectores con concentración en las actividades extractivas (gas, minería) • - crecimiento favorecido por aumento de los precios de exportación y la demanda interna (remesas: 2007, más de mil millones de dólares) • - inversión pública sin correspondencia con la inversión privada • - crecimiento genera concentración de la riqueza: desigualdad de ingresos. En 2008, 20% más rico concentra el 53.6%% de la riqueza y el 20% más pobre, 3.96%.
SITUACIÓN DEL EMPLEO • En el período, menor crecimiento de la oferta laboral: • ** Tasa de participación global = Baja de 62 % a 58%. Algo menos en los hombres (69% a 66%) y más en la mujeres (59% a 51%). Las mujeres representan el 45% de la fuerza de trabajo. • - Efecto de la migración internacional: 6% de la PEA se fue del país entre 2004 - 2007 (600 mil) • Por desaliento en la búsqueda de empleo: Población inactiva involuntaria
SITUACIÓN DEL EMPLEO • Crecimiento económico con poca incidencia en el empleo = Insuficiente demanda de trabajo • - Patrón de crecimiento basado en recursos naturales y materias primas con escaso valor agregado • - Débiles eslabonamientos productivos • - Baja inversión en sectores intensivos en empleo • - Bajos niveles de productividad • - Caída de salarios e ingresos laborales • - Bajo crecimiento del empleo, más precario • - Desempleo creciente y persistencia del subempleo • - Mayor pobreza por ingresos laborales
SITUACIÓN DEL EMPLEO • Desempleo urbano estructural creciente: • - Tasa de desempleo abierto, 2007= 9.5% y en 2008= 10.2% (Encuesta CEDLA, 2008): • - Mujeres = 13.2% y Hombres = 7.5% • - En ciudades del eje y Potosí = 182 mil desocupados/as. Más en El Alto = 11.6% • Desempleo ilustrado: Con educación superior = 12.5% y con educación secundaria = 10.5% • - Preocupante: aumenta la duración del desempleo en las personas: Promedio, 11.2 meses con una mediana de 5 meses
SITUACIÓN DEL EMPLEO • Perfil de los desocupados/as: • - Mujeres = 60% • - Jóvenes = 67%, menores de 35 años • - Jóvenes con mayor nivel educativo= 77.7% (secundaria 44% y superior 33%) • - Más pobres= 32%, incrementándose en las clases medias, 44% DEVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN LA DEMANDA PREFIERE PERSONAS CON MENOR CALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA (menores costos laborales)
SITUACIÓN DEL EMPLEO • Situación desventajosa de las mujeres: • - Mujeres asalariadas=37%, más en servicios (6 de cada 10) • - Mujeres no asalariadas= 63%; 8 de cada 10 en el comercio y servicios personales • Todavía existen rubros y actividades con predominio masculino. Por el contrario, las actividades “femeninas” experimentan mayor presencia de hombres.
SITUACIÓN DEL EMPLEO • Se consolida la estructura ocupacional de años anteriores: • - Empleo en el sector informal = 60%, hombres 55% y mujeres 65% • - Empleo asalariado, 52% (incluye servicio doméstico), hombres 61% y mujeres 37%. • - Empleo en sector terciario= 53%, hombres 43% y mujeres 70% • - Mayor demanda de fuerza de trabajo no calificada= 77%; hombres 76% y mujeres 77%. EMPLEO DE MENOR CALIDAD = PRECARIO
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES • Elevada inestabilidad laboral • - Sólo el 50% de los asalariados tiene empleo por tiempo indefinido (Hombres y mujeres) • - Mayor entre los obreros (63%) y empleados (40%) • Aumentó en el sector empresarial (35%, hombres y mujeres) • La inestabilidad es casi igual en el sector formal como informal.
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES • Bajos salarios e ingresos laborales y pérdida del valor adquisitivo: • - Salario nominal sector privado= 2001, 1.928 Bs.; 2008, 2.356 Bs. • - Salario real sector privado= 2001, 959 Bs.; 2008, 855 Bs. • - Salario nominal sector público= 2001, 1.624 Bs.; 2008, 2.492 Bs. • - Salario real sector público= 2001, 808 Bs.; 2008, 905 Bs. (INE, 2007).
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES • - Ganan hasta un SMN (Bs. 577.5)= 30% de ocupados • - Ganan hasta 2 SMN= 60% de ocupados • - Si el costo de una canasta normativa alimentaria es de Bs. 1.288, el 60% de los ocupados están por debajo de este monto • - Ingreso promedio= 1.365 Bs. 68% de hombres y 78% de mujeres por debajo de este monto • - Subempleo por ingresos = 60%. Hombres 57% y mujeres 64%. Asalariados 61.5%, no asalariados 56% y servicio doméstico 94%. • Brecha de ingresos de mujeres respecto de hombres = 62%. Subvaloración del trabajo femenino. Discriminación laboral.
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES • Menor acceso a seguridad social: • - Sólo un 20% cotiza al sistema de seguridad social • - Asalariados= 38%; obreros 14.7%; empleados 50.2% e independientes 1.8% • - Según la SPVS, hasta diciembre 2007: 1.077.814 afiliados a las AFP. Equivale a 22% de la PEA total. Es decir, 78% sin seguridad social. • - Hombres afiliados: 66% • - Mujeres afiliadas: 34% • - Trabajadores independientes= 4.35%. Casi el 96% no cuenta con seguridad social. • Para jubilarse más años de trabajo (30) y con menos renta
EMPLEO POBRE • 78% de ocupados tienen algún rasgo de precariedad en todos los sectores laborales • - Sector empresarial= 64% • - Sector semiempresarial= 70% • - Sector familiar= 78% • - Precariedad alta en obreros, trabajadores no calificados y mujeres (asalariadas 71.7% y no asalariadas 83.4% • Mayor número de desocupados favorece a una mayor explotación del trabajo.
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO ACTUAL? • En su Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno propuso la creación de empleos permanentes y la dignificación del trabajo. Para esto planteó medidas de corto, mediano y largo plazo. 400 mil empleos hasta el 2010 • Mayor ejecución de medidas de corto plazo: PROPAÍS, EDIMO, Municipios en acción - “Mi primer empleo digno” para bachilleres, “Aquí me quedo”, Plan de Vivienda Social, Plan de reconstrucción de áreas afectadas por el fenómeno del Niño • Otras medidas: Banco de Desarrollo Productivo con 60 millones de $us para la MyPE, con una inversión de 100 mil dólares, creación de tres empresas: fábricas de vidrio, de papel y de cartón que generarían 1.500 empleos, FNDR con Proyectos de mejoramiento vial con una inversión de 18.4 millones para 1.300 empleos.
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO ACTUAL? • - Pago de la Renta Dignidad • - Reestructuración del Ministerio de Trabajo. Que alcanzará al 20% de los trabajadores/as y una Política nacional de empleo • - D.S. 28699 que no pone fin a la libre contratación. Reglamento Interno de Trabajo. • - Reforma del Código Procesal de Trabajo • - Ley del Fuero sindical • - Reforma de la reforma del Sistema de Pensiones • - “Incremento” del salario mínimo nacional a Bs. 577.50 para 2008 y 12% de incremento para 2009 = Bs. 648 • - Prohibición del trabajo infantil (marca RSE) • CONCLUSIÓN: SE PROFUNDIZA SITUACIÓN DE EMPLEO PRECARIO Y DESPROTEGIDO. DESEMPLEO Y SUBEMPLEO • DERECHO AL TRABAJO POSTERGADO Y DEBILMENTE PROTEGIDO, PESE A INFINIDAD DE NORMAS LABORALES. • CONTINUA VIOLACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DERECHO AL TRABAJO • Derecho a un medio (fuente) de trabajo y de subsistencia de manera libre, sin presión ni fuerza. • Según el Derecho del Trabajo: • En el capitalismo, el derecho al trabajo está sujeto a un contrato de trabajo (no como prestación de servicios). • Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador como compra – venta de fuerza de trabajo a cambio de un salario. • Con la globalización y la revolución tecnológica (informática), el derecho al trabajo se ha convertido en un mero recurso formal y ya no responde a la realidad del trabajo flexibilizado (trabajo formal e informal como una sola realidad). • Se trata de ampliar el ámbito de la norma laboral a las nuevas formas de producción y trabajo
DERECHO AL TRABAJO • Según la Declaración Universal de los DD.HH.: Derecho al trabajo, libre elección y protección contra el desempleo, igual salario, protección social y derecho a formar sindicatos • Según la CPE boliviana: Derecho a trabajar y a una actividad económica lícita. • La legislación laboral boliviana protege toda relación laboral. • Toda relación laboral comprende (D.S 23570 (26/07/1993 y D. S. 28699 1/05/2006): • 1) relación de dependencia, 2) relación de subordinación, 3) trabajo para tercera persona (por cuenta ajena), 4) percepción de salario o remuneración en cualquiera de su formas de manifestación (Art. 1), 5) continuidad de la prestación de servicios.
DERECHO AL TRABAJO • “Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, natural o jurídica en cuya relación concurran las características señaladas (Art. 1) se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LGT y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso” (Art. 2).
CONDICIONES JUSTAS, EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS • Una fuente de trabajo que permita seguir la vocación, promoción de cargo, estabilidad laboral, salario acorde al trabajo realizado • Según la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Trabajo en condiciones dignas (Art. XVI). • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Trabajo en condiciones justas y equitativas (Art. 7) • CPE: Estado debe crear condiciones que garanticen estabilidad y remuneración justa (art. 157, II)
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES • Acceso a fuentes de trabajo adecuadas, contar y desarrollar una ocupación sin presiones y discriminación y las mismas posibilidades de realización personal, laboral y profesional • Convenio 111 de la OIT: Estados obligados a promover igualdad de oportunidades y de trato. Ratificado por Convenio 156. • En la legislación boliviana la CPE establece en el Régimen Social que el Estado debe crear condiciones laborales favorables (Art. 57)
LEGISLACIÓN LABORAL EN BOLIVIA • Constitución Política del Estado • Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y varias disposiciones laborales • Código Procesal del Trabajo • Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional • Código de Seguridad Social y su Reglamento • Ley de Reforma de Pensiones Nº 1732 • Leyes especiales sectoriales: trabajadoras del hogar, castañeros, zafreros, asalariados del campo, etc. • Ley del fuero sindical • Convenios de la OIT ratificados por el Estado boliviano
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE? • CAPÍTULO 2º, Art. 9, Inc. 5. Son fines del Estado: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”. • SECCIÓN III. DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO • 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. • 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. • II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. • III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE? • Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. • II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad;…” según los principios laborales. • III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias…” • IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE? • “V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. • VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. • VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE? • Art. 49. “I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. • II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos;… • III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…” • Art. 50. “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales…”
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE? • Art. 51. I. “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. • II. El Estado respetará los principios sindicales… • III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación,… (idem LGT) • IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse… • V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. • VI. Las (…) y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical,… • VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE? • Art. 53. “Se garantiza el derecho a la huelga,… de acuerdo con la ley”. • Art. 54. “I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear,…condiciones que garanticen… posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. • II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. • III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales...”
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE SANTA CRUZ? • Entre los derechos fundamentales como objetivo de la autonomía. Reconoce los derechos actuales de la CPE y de los convenios firmados por el Estado boliviano. • I. i. Derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. • s. Derecho al trabajo y a una justa retribución. • t. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. • u. Derecho a la seguridad social. • II. El gobierno departamental adoptará medidas para: • c. Mejorar las condiciones de vida, educación, de salud, trabajo y de seguridad social de todas las personas en el departamento. • Competencias exclusivas • Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE SANTA CRUZ? • Competencias compartidas: • Régimen laboral y de seguridad social. • Regímenes especiales autonómicos: • Régimen Laboral, Seguridad Social, Salud Pública y Transporte Terrestre. • Capítulo2º GARANTÍAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL • Artículo 59. Salario mínimo departamental • Salario Mínimo Departamental a ser aprobado por el Gobierno Departamental • De aplicación obligatoria en todas las reparticiones que formen parte del Gobierno Departamental, y de forma voluntaria en todas las instituciones públicas y privadas que así lo determinen. • Será fijado anualmente hasta el día 31 de Marzo. • Debe ser siempre superior al Salario Mínimo Nacional.
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE SANTA CRUZ? • Artículo 60. Protección y fomento del sindicalismo • El Gobierno Departamental reconoce, protege y estimula la conformación de sindicatos y su integración y articulación con la COD, debiendo adoptar las medidas que correspondan para su desarrollo y fortalecimiento. • Otorgará, en el marco de una Ley Departamental, las personalidades jurídicas de los sindicatos y aprobará sus correspondientes Estatutos. • Artículo 61. Consejo Económico y Social del Departamento • I. Para el análisis y seguimiento de la situación laboral en Santa Cruz y la elaboración de sugerencias de políticas públicas en la materia, se crea el Consejo Económico y Social (CES), compuesto en partes iguales por representantes del Gobierno Departamental, la COD y la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz.
¿CAMBIARÁ LA SITUACIÓN DEL TRABAJO? • El empleo precario y flexibilizado, el desempleo, subempleo y la débil generación de empleos son problemas estructurales que requieren de medidas estructurales • El Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas del gobierno actual están orientadas a mantener una economía primario exportadora, bajo un régimen mixto y reglas neoliberales. • La actual legislación laboral nacional e internacional son casi papeles muertos sin aplicación, derogados de facto durante el período neoliberal, sujetas a las prácticas empresariales de libre contratación
¿CAMBIARÁ LA SITUACIÓN DEL TRABAJO? • La nueva CPE y las autonomías departamentales son reformas políticas que coinciden en mantener una economía capitalista primario exportadora, el respeto a la propiedad privada, mantener la gran propiedad de la tierra y el respeto de la libre empresa (con derechos). • En este contexto: EL DERECHO AL TRABAJO COMO DERECHO A UN EMPLEO PLENO NO ES POSIBLE.