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OBREROS DE VI A. TRABAJADORES DE OLIVARES Y TRABAJADOR RURAL.

Doctora Patricia Gabriela Castorino. DISERTANTE . Patricia Gabriela Castorino Diplomado en Direcci

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OBREROS DE VI A. TRABAJADORES DE OLIVARES Y TRABAJADOR RURAL.

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    1. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBREROS DE VIÑA. TRABAJADORES DE OLIVARES Y TRABAJADOR RURAL.

    2. Doctora Patricia Gabriela Castorino DISERTANTE Patricia Gabriela Castorino Diplomado en Dirección de Empresas UC San Juan Especialista en Derecho del Trabajo Especialista en Derecho de Empresa UBA 1987 Abogada y Procuradora Mediadora – Fundación Libra - Universidad de Mendoza Formadora de formadores – Ministerio de Trabajo de la Nación Experiencia Docente Universidad Nacional De Cuyo. ITU. Profesora Titular Derecho del Trabajo Técnicos de Higiene y Seguridad (1996 – 2004) 2011 UNC Universidad Del Aconcagua – Mendoza . Profesora Titular . Elementos del Derecho I y II 1996-2011 Fundación Alta Dirección (ISE) Profesora Titular Cátedra: Derecho Laboral (1996-2011)

    3. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Conflicto Normativo Existe convenio colectivo? Es de aplicación la ley 22248? Es necesario realizar los aportes al RENATRE? Que es el RENATRE?

    4. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA La actividad del cultivo de vid ya sea para pasas o elaboración de vinos y más aún el secado de las uvas y la explotación vitícola o vitivinícola se encuentra convencionada dentro del Convenio Colectivo de Viñateros 154/91que sustituye al convenio colectivo 45/75

    5. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Este convenio comprende a los trabajadores de empresas viñateras incluso aquellas que dentro del establecimiento también posean olivares y frutales siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal

    6. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA La duda se plantea sobre si es aplicable a los conflictos que puedan suscitarse relativos al obrero de viña como ley de fondo la ley 22248( Trabajo rural) o la ley 20744( Ley de Contrato de Trabajo) Otra duda es la necesidad de aportar al RENATRE

    7. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA La incertidumbre nace con la necesidad de precisar el carácter de trabajador rural o no de los obreros amparados por el CCT 154/91, y en el hecho que los mismos cumplen funciones en un ámbito rural (criterio geográfico) como así también la naturaleza de las tareas que desarrollan son típicamente rurales (criterio profesional).

    8. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA De hecho la diferencia de criterios se expresó en los tribunales de nuestra Provincia Por su parte en uno de sus fallos la Tercera Cámara del Trabajo de Mendoza, entendió que la ley aplicable en estos supuestos es la ley 22.248 y el Convenio Colectivo 154/91.

    9. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA "En primer lugar destacamos que la actividad de los obreros de viña es netamente agraria y rural. Atento la autosuficiencia de la ley del RNTA debemos verificar la posibilidad de aplicación de regímenes específicos dentro de la actividad rural. Evidentemente, existe la posibilidad de aplicación del convenio colectivo de los obreros de viña en virtud de lo dispuesto en el art. 144 RNTA, que permite la continuación de convenciones colectivas con relación a las actividades agrarias y siempre que se hubiesen dictado con anterioridad al dictado de la ley 22.248. Por ello, siendo las tareas de obrero de viña netamente rural y agraria, se aplica a dicha actividad el convenio colectivo, por ser anterior a la existencia de la ley. La calificación de las tareas como rurales, no dependen de la declaración que efectúa el convenio colectivo sino de la naturaleza de los trabajos. Del convenio 154/91 surge que rige sobre actividades de empresas viñateras, cuando la actividad vitivinícola sea la principal (art. 2°)

    10. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA En definitiva esta postura sostiene “ actividad del obrero de viña le es aplicable el convenio colectivo 154/91 que viene a suplir el convenio colectivo 45/75 y como ley de fondo la Ley 22248

    11. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA La Corte de la Provincia de Mendoza ha dicho En los autos nº 58.689, caratulados " Bodegas y Viñedos Nicolás Catena S.A. en j° 12. 432, Rosales, Marcelo F. c/Bodegas y Viñedos Nicolás Catena S.A. p/ordinario s/casación", de fecha 26 de noviembre de 1996, registrado en LS 269 fs 56, esta Corte ha dicho que es acertado el criterio del a quo que considera que el convenio colectivo n° 154/91 y las normas de la LCT, rigen la actividad laboral del actor como obrero común de viñas, quedando excluido del ámbito legal de la ley 22.248, porque el convenio citado es de fecha anterior al RNTA

    12. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA CORTE MENDOZA 79.837, caratulada: "FERNANDEZ HUGO M. EN Jº 32.144 "FERNANDEZ HUGO M. C/PANASITI ANTONIO LUIS P/DESPIDO" S/CASACION". Entiende que al obrero de viña es de aplicación CC 154/91 y LCT

    13. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA PRIMER CONCLUSION CASO relación de dependencia como operario de viña con carácter permanente y por tiempo indeterminado SOLUCION SEGÚN CORTE MENDOZA “esta Corte ha dicho que es acertado el criterio del a quo que considera que el convenio colectivo n° 154/91 y las normas de la LCT, rigen la actividad laboral del actor como obrero común de viñas, quedando excluido del ámbito legal de la ley 22.248, porque el convenio citado es de fecha anterior al Régimen Nacional del Trabajo Agrario

    14. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA FINALMENTE EN MENDOZA La actividad de obrero de viña permanente y por tiempo indeterminado se rige por los CCT n° 154/91 y supletoriamente por la LCT, y no por el RNTA, ley 22.248, atento a lo dispuesto por el artículo 144 mencionado, que establece con claridad que el régimen de las convenciones colectivas de trabajo se continuará aplicando exclusivamente a las actividades agrarias que se hubieren incluido en el último régimen citado, con anterioridad a la vigencia de la ley n° 22.248.

    15. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Es conveniente recordar el texto del artículo 144 de la Ley 22248 "El régimen de las convenciones colectivas de trabajo continuará aplicándose únicamente con relación a las actividades agrarias que se hubieren incluido en aquél con anterioridad a la vigencia de la presente ley".

    16. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Es importante destacar La actividad vitivinícola ha sido incluida en el régimen especial mediante el CCT 45/75 , mientras que el RNTA comenzó a regir a partir del año 1980, por lo que se ha cumplido sin duda la condición que establece el artículo 144 para que esta actividad quede excluida del RNTA para el obrero permanente de viña

    17. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Cual es el régimen aplicable al trabajador temporario de viña? Siguiendo con el razonamiento que nos impone la Corte de la Provincia de Mendoza , al ser aplicable a la actividad la LCT , en caso del trabajador temporario debe aplicarse las normas del contrato por temporada A Saber:

    18. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA LCT Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originadas por el giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinada época del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

    19. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA APERTURA DE LA TEMPORADA Con una antelación de treinta (30) días respecto al inicio de la temporada, el empleador deberá notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación laboral. Dentro de los cinco días de recibida la notificación, el trabajador deberá notificar su decisión de continuar o no su relación laboral.

    20. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA CARACTERISTICAS DEL CONTRATO POR TEMPORADA Se trata de un contrato laboral no formal , es decir no es necesario celebrarlo por escrito Se caracteriza por prestaciones discontinuas cíclicas

    21. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA OMISION DE LA APERTURA DE LA TEMPORADA La inexistencia de notificación por parte del empleador se considerará como una rescisión unilateral del contrato y responderá, por lo tanto por las consecuencias de la extinción del mismo.

    22. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA DERCHOS DEL TRABAJADOR POR TEMPORADA A partir de la primera temporada de trabajo, el trabajador adquiere los derechos de los trabajadores permanentes.

    23. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD EN EL CONTRATO POR TEMPORADA La antigüedad en el contrato por temporada se calcula por el tiempo efectivo trabajado

    24. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA CONCLUSION DEL CONTRATO POR TEMPORADA SUPUESTO 1 El trabajador no se presenta ante la apertura de la temporada, notificada fehacientemente como no es de aplicación el concepto de abandono renuncia el empleador debe intimar fehacientemente a que se presente al trabajador a su lugar de trabajo. El nuevo art. 98 impone la obligación al empleador la obligación de la notificación personal

    25. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA En el supuesto 1 Tenemos como problema como notificar el emplazamiento de abandono , en el caso del trabajador golondrina Consejo ( Martínez Vivot LNE 1992 pag85) Cuando se da el alta el trabajador debe denuncian en declaración jurada su domicilio real para poder notificar el emplazamiento por abandono. O bien una declaración jurada de su domicilio real al finalizar la temporada

    26. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA El contrato por temporada el contrato no concluye al terminar el ciclo , ya que se trata de un contrato permanente discontinuo

    27. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Supuesto 2 Como se liquidan las vacaciones ? Conforme Art. 163 LCT , las vacaciones deberían gozarse al concluir el ciclo de trabajo y corresponde en una proporción de un día de descanso por cada veinte de trabajo efectivo, Supuesto 3 Se liquidan asignaciones familiares? Si durante los períodos de actividad

    28. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Supuesto 4 Se abonan los salarios por enfermedad inculpable, beneficios de embarazo y maternidad? Si , pero sólo en períodos de actividad

    29. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Supuesto 5 Si el trabajador muere durante el período de receso , su causahabientes tienen derecho a percibir la indemnización del Art. 248 LCT

    30. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Supuesto 6 En caso de despido sin causa durante el ciclo el trabajador tiene derecho a percibir Art. 245 más daños y perjuicios, la jurisprudencia a resuelto que los perjuicios equivalente a un monto igual al que hubiera percibido durante el ciclo

    31. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Teniendo en cuenta la posición de la Corte de Mendoza , los aporte deben hacerse a SOEVA y la Obra social de la actividad es OSPAV El precio del tacho de uva lo fija FOEVA

    32. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA RENATRE Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores el RENATRE, como organismo de la Seguridad Social y miembro participante del Sistema en calidad de “Subsistema”, se encuentra al margen de la determinación o imposición de normativa alguna que rija “…el régimen legal aplicable a las relaciones con los obreros de viña

    33. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA FUDAMENTO puesto que el ámbito de aplicación de la ley 25.191 de ninguna manera supone ingresar a las modalidades de la relación laboral Inter-partes ya que su aplicación, conforme lo establece expresamente el artículo 1º de la citada manda se declara “… obligatorio el uso de la Libreta….para todos los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines en cualquiera de sus modalidades…”

    34. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA la ley Nº 25.191 ( de creación del RENATRE) como norma de seguridad social se aplica IN-TOTUM a las relaciones laborales entre empleadores y obreros de viñas o de cualquier otra actividad (Tabaco, Fruta Fresca, Caña de Azúcar, Fruta de Carozo, Yerba Mate, Pasas, etc.).

    35. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE Ley 25.191 Libreta de trabajo para el trabajador rural ARTICULO 1 - Declárese obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

    36. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ART. 2 - La Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.

    37. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ARTICULO 5 - Son obligaciones del empleador: a) Requerir al trabajador rural la libreta de trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el Registro Nacional de Trabajadores rurales y Empleadores (RENATRE).

    38. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ART6 - Son obligaciones del trabajador: a) Presentar al inicio de la relación laboral al empleador la libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la obtención de la misma, adjuntando la documentación que a tales efectos resultare pertinente; b) Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones; c) En caso de pérdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad policial más cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

    39. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ARTICULO 7 - Créase el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal. En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por .

    40. Doctora Patricia Gabriela Castorino RENATRE ARTICULO 8 - La dirección y administración del RENATRE estará a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro(4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designará un Síndico titular y un suplente que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE, y tendrán los derechos que establezca la reglamentación

    41. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA DEBATE ¿el trabajador de viña es un trabajador rural conforme lo define la ley 22248?

    42. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA LEY 22.248 -REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO-,: “Artículo 1º - La presente ley regirá lo relativo a la validez del contrato de trabajo agrario y a los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional.”

    43. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Ley 22248 Artículo 2º “… Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola. Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas…”.

    44. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas.

    45. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 4º - Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios se regirán exclusivamente por la presente ley y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. El presente régimen sustituye de pleno derecho a todas las normas nacionales o provinciales cuyo contenido se relacionare con sus disposiciones.

    46. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 6º - Este régimen legal no se aplicará: a) Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural. En las empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales, quedará alcanzado por esta exclusión el personal que se desempeñare principalmente en la actividad industrial o comercial. El resto del personal se regirá por el presente régimen.

    47. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 No se aplicará b) Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria. c) Al trabajador del servicio doméstico, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias. d) Al personal administrativo de los establecimientos. e) Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal. f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por el régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20744. 

    48. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 8º - El empleador no podrá efectuar entre sus trabajadores discriminaciones fundadas en razones de sexo, edad, raza, nacionalidad, estado civil, opiniones políticas, gremiales o religiosas.

    49. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 9º - Quienes contrataren, subcontrataren o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integraren el proceso productivo normal y propio del establecimiento serán solidariamente responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los contratos respectivos.

    50. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 14 - La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos y costumbres propios de cada región y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse pausas para comida y descansos, que oscilarán entre 2 (dos) y 4 1/2 (cuatro y media) horas, según lo resolviere la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, de acuerdo a las épocas del año y la ubicación geográfica del establecimiento. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente se observará una pausa ininterrumpida no menor de 10 (diez) horas.

    51. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 16 - Prohíbese el trabajo en días domingo, salvo cuando necesidades impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, los empleadores deberán conceder un descanso compensatorio equivalente a 1 (un) día de descanso por cada domingo trabajado, dentro de los 15 (quince) días de concluidas las tareas correspondientes.

    52. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 19 - El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 10 (diez) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no excediere de 5 (cinco) años. b) De 15 (quince) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años no excediere de 10 (diez) años. c) De 20 (veinte) días corridos, cuando la antigüedad fuere mayor de 10 (diez) años no excediere de 15 (quince) años. d) De 30 (treinta) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de 15 (quince) años

    53. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 23 - Cuando por cualquier causa se produjere la extinción del contrato, deberá abonarse al trabajador una indemnización sustitutiva de las vacaciones no gozadas.

    54. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 28 - Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento, excepto las del personal menor de 18 (dieciocho) años. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador.

    55. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 33 - Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en este título percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio.

    56. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 38 - El empleador podrá proveer mercaderías al trabajador. En todos los casos quedará prohibido obligarlo a adquirirlas. La venta podrá ser al contado o a crédito,

    57. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 44 - No mediando convenio expreso en contrario, el trabajador podrá ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que se desarrollaren en el establecimiento, no pudiendo invocar especialización en determinado trabajo. Su remuneración será la correspondiente a la tarea realizada, pero no podrá ser inferior a la atribuida a la categoría con la que fuere contratado. Si el trabajador realizare diversas tareas durante la unidad de tiempo tomada como base de su remuneración su salario será el correspondiente a la tarea mejor remunerada.

    58. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 47 - Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración en dinero efectivo durante un período de 3 (tres) meses si su antigüedad en el empleo fuere de hasta 5 (cinco) años y de 6 (seis) meses si fuere mayor.

    59. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 57 - El empleador o quien lo representare en la explotación estará facultado para imponer sanciones disciplinarias.

    60. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 62 - En caso de transferirse por cualquier título la empresa o el establecimiento agrario, los contratos de trabajo que rigieren al tiempo de la transferencia continuarán vigentes con el sucesor universal o particular. El trabajador conservará la antigüedad y todos los derechos que de ella derivaren.

    61. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 63 - Durante los primeros 90 (noventa) días la relación de trabajo agrario podrá ser rescindida sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido dicho lapso el trabajador adquirirá estabilidad y su antigüedad se computará a todos los efectos, desde el día en que se hubiere iniciado la relación laboral.

    62. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 64 - Serán causas de extinción del contrato de trabajo agrario, las siguientes: a) Renuncia del trabajador. b) Voluntad concurrente de las partes. c) Despido con o sin causa justa. d) Fuerza mayor. e) Jubilación del trabajador. f) Muerte del trabajador.

    63. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 76 - En los casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador en carácter de indemnización por antigüedad, el importe que resultare de la aplicación del siguiente procedimiento: a) Modificado por Ley 24.013 - 1 (un) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder de 3 (tres) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 (dos) meses de sueldo, calculados en base al sistema del primer párrafo.

    64. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala: - Del 20% (veinte por ciento), cuando la antigüedad fuere de hasta 10 (diez) años. - Del 15% (quince por ciento), cuando fuere mayor de 10 (diez) años y hasta 20 (veinte) años. - Del 10% (diez por ciento), cuando fuere mayor de 20 (veinte) años.

    65. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Personal no permanente Principios de regulación - Remuneraciones - Diferendos Art. 77 - Modificado por Ley 23.808 - El presente Título se aplicará al contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias

    66. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 92 - Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentación fueren proporcionadas por el empleador, importarán la obligación de proveerlas en condiciones adecuadas y suficientes.

    67. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 95 - En los casos en que la prestación de vivienda o alimentación no reuniere los requisitos mínimos exigidos por la presente ley, los responsables serán pasibles de las penalidades previstas en las normas vigentes para la sanción de infracciones a la legislación laboral. En ningún caso podrán efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentación no guardaren los requisitos mínimos que estableciere la reglamentación respectiva.

    68. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 97 - El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

    69. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Art. 106 - Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se regirán por las normas de la ley 9688, sus modificatorias o sustituyentes.

    70. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 122 -  El empleador que ocupare trabajador permanente deberá llevar un libro especial, rubricado por el Ministerio de Trabajo en la oficina más próxima al establecimiento o a la sede de la administración de la empresa

    71. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 129 - Prescribirán a los 2 (dos) años las acciones relativas a créditos provenientes de la relación individual de trabajo agrario. La reclamación ante la Autoridad de Aplicación interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 (seis) meses.

    72. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Art. 144 - El régimen de las convenciones colectivas de trabajo continuará aplicándose únicamente con relación a las actividades agrarias que se hubieren incluido en aquél con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

    73. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Vivienda a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural; 1. Ubicación: Estar ubicada fuera de zonas inundables, bajas o de cañadas. 2. Cimientos: Sólidos y de profundidad suficiente para asegurar la estabilidad de la vivienda. 3. Muros: Sólidos y de un espesor mínimo de 0,15 (cero metros quince centímetros) en ladrillo común o equivalente en otros materiales para asegurar la correcta aislación térmica.

    74. Doctora Patricia Gabriela Castorino Ley 22248 Vivienda 4. Aislación: Necesaria para evitar la presencia de humedad en pisos, paredes y techos. 5. Techos: Bovedilla, azotea, chapas de zinc, aluminio, fibrocemento o materiales que aseguren adecuada aislación. 6. Pisos: De cemento alisado, baldosas u otro material que permita su adecuada limpieza. 7. Aberturas: Puertas y ventanas de madera, material aglomerado o metálicas. Las exteriores deberán estar provistas con tejido mosquitero en lugares de enfermedades endémicas. 8. Ventilación e iluminación: Todos los ambientes deberán estar bien iluminados y aireados.

    75. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA DECRETO 563/81 (REGLAMENTARIO DE LA LEY 22.248 DE TRABAJO AGRARIO) con las modificaciones del decreto 1330/94 en su ARTICULO 1º reglamenta el Artículo 2 de la Ley y expresa que “…se considerará que se realizan fuera del ámbito urbano aquellas tareas que se ejecutaren en un medio que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes o destinado preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. A esos efectos se prescindirá de la calificación que efectuare la respectiva autoridad comunal…”.

    76. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA De la simple lectura del articulado transcripto, queda claro que la ley 22.248 define a los trabajadores rurales como todos aquellos trabajadores que cumplen tareas en actividad rural, es decir, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria; por ello se conceptualiza al trabajador rural con todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones. (Conf. Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas de 3a Nominación de Santiago del Estero -  07/02/2005 -  Paz, Darío E. c. Lugones de Ruiz Taboada, Blanca -  LLNOA 2005 –julio-, 895 - DT 2005 –julio-, 1003

    77. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Posición del RENATRE del texto de la norma que hemos analizado , resulta innegable la obligatoriedad de inscripción en el RENATRE respecto a todos los empleadores titulares de empresas viñateras y afines y sus trabajadores dependientes vitivinícolas, como sujetos alcanzados por la ley 25.191, no correspondiendo entrar en el análisis de la representatividad asociacional de dichos trabajadores, esto es no se deben efectuar precisiones sobre su encuadramiento sindical o convención colectiva aplicable, es decir si le corresponde la aplicación del CCT Nº 154/91.

    78. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA No olvidar que la ley 22248 en su Art. 144 establece que seguirán rigiendo los convenios colectivos anteriores a su entrada en vigencia esto es en nuestro caso el 45/75 hoy 154/91 de trabajadores de viñas

    79. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA los obreros vitivinícolas seguirán siendo representados por el gremio que los nuclea , ( FOEVA) mientras que los alcanzados por la ley 22.248 serán representados por la U.A.T.R.E.

    80. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Posición de RENATRE Las disquisiciones y comparaciones realizadas entre la ley 22.248 y el CCT 154/91, devienen abstractas e inconducentes al tema sustancial objeto de análisis, toda vez que, salvo las particularidades de las funciones desarrolladas por cada uno de los sujetos intervinientes en cada caso, YA QUE todos son trabajadores rurales.

    81. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA EL TRABAJADOR DE VIÑA ES TRABAJADOR RURAL Por que el cultivo de vid ya sea para pasas o elaboración de vinos y más aún el secado de las uvas y la explotación vitícola o vitivinícola en general encuadra dentro de las actividades neta y directamente agrarias, por ser ésta una actividad dirigida a obtener frutos de la tierra.

    82. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Ante esta aseveración los tribunales de grado en la Provincia de Mendoza y San Juan, han sido unánimes y coincidentes en reiterados pronunciamientos, estableciendo que cuando el dependiente cumple tareas como obrero de viña, el régimen aplicable es la ley 22.248 y el C.C.T.154/91. (exp. 24.165, carat. "Valdez José Zacarías /. Bodegas y Vdos. Luis Baldini S.A.I.C." de fecha 24/marzo /2000; exp. 27.895, Ortubia vda. de Mirando Tomasa c. Tahan Hnos S. A. p./Ordinario de fecha 27/3/00; exp. 32.144, Fernández Hugo Mauricio c. Panasti Antonio Luis, por despido de fecha 15/3/04; expediente N° 26.946 caratulado: "López Custodio Valentín c. José Pozo Fernández" del 20/08/99, entre otros. No olvidar la posición en contrario de la Corte de la provincia de Mendoza

    83. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Esto así hasta que la Corte de la Provincia de Mendoza se aparta de esta posición y como hemos explicada entiende por vigencia del art. 144 de la Ley 22248 a los obreros de viña se les aplica la ley 20744 (LCT) y el convenio colectivo 154/91

    84. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Una de las criticas que se le formula a esta posición es La LCT en su Art. 2 establece que las disposiciones de la ley 20.744 no serán aplicables a los trabajadores agrarios y es así que no se entiende porqué debería interpretarse que la ley común es aplicable a los trabajadores vitivinícolas, cuando los mismos son trabajadores netamente agrarios y por ende, excluidos claramente del régimen general.

    85. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Siguiendo esta Posición sería un error sustancial creer que por estar convencionada la actividad (obrero de viña) previamente al dictado del RNTA debe automáticamente incluirse en el régimen laboral común a las relaciones de trabajo (Ley 20744), esto es el régimen de contrato de trabajo sus normas y principios fundamentales que lo sustentan.

    86. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Sin embargo cabe destacar que el art. 144 del RNTA no excluye de su ámbito ninguna actividad agraria. Sólo señala la condición para que, a las actividades agrarias bajo su ámbito, les resulten aplicables o no el régimen de convenios colectivos de trabajo.

    87. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Posición del RENATRE 1.- El marco jurídico aplicable al obrero de viña es el RNTA fijado por la ley 22.248, con excepción de las condiciones de trabajo y remuneraciones, que deben continuarse rigiendo por la convención colectiva 145/91 por mandato del artículo 86 inc. II) de la ley precitada.

    88. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA 2.- Las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros de viña no pueden ser reguladas por la CNTA, ya que, con anterioridad a la vigencia de la ley 22.248, la actividad del obrero de viña estaba incluida en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo de la ley 14.250, por virtud del convenio colectivo 45/73 que reglaba las condiciones de trabajo y remuneraciones del obrero de viña.

    89. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Posición del RENATRE 3.- Al obrero de viña no le es aplicable la ley de contrato de trabajo 20.744 ni a título supletorio -salvo lo relativo al régimen de licencias-, por expresa disposición del artículo 2 de la LCT, según texto conformado de éste artículo con el artículo 3 de la ley 22.248.

    90. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Posición del RENATRE 4.- Las fuentes regulatorias del régimen legal del obrero de viñas son: La ley 22.248 con excepción de las que surgen del artículo 86 inc. LL; las leyes que por expresa remisión o delegación o supletoriedad remita la ley 22.248 –caso de la ley 25.191-; el convenio colectivo 154/91 por imperio de lo establecido por el art. 144 de la ley 22.248, la voluntad de las partes, los usos y costumbres conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 22.248.

    91. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA NO OLVIDAR En Mendoza la Corte a resuelto en contrario sosteniendo que al obrero de viña le es de aplicación el convenio colectivo 154/91 y la Ley 20744

    92. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Posición de FOEVA los trabajadores de viñas se encuentran comprendidos en la ley 20.744 y por ende les resulta aplicable la ley 24.014 (ley de empleo) por lo que la ley 25.191 no resulta vigente a los efectos del pago de la prestación por desempleo que abona el RENATRE.

    93. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Dice el RENATRE lo que ha omitido considerar le FOEVA es que el Decreto PEN Nº 606/2002 en sus considerandos expresamente dice “…que tal retribución reemplaza –como recurso del Fondo Nacional de Empleo- a la establecida por el art. 145, inciso a) 1. de la Ley Nº 24.013…”, lo que supone que toda cuestión referida a dicha norma deviene inaplicable y por ende las cuestiones relativas a dicho encuadre pasan a constituir el subsistema de seguridad social que administra el RENATRE en todo el territorio nacional.

    94. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Para el RENATRE Esta consideración al “subsistema de seguridad social” sustrae del debate toda cuestión de encuadre laboral, al que pretende inducir FOEVA, por lo que habiéndose normado el otorgamiento de la prestación por desempleo y la libreta del trabajador del campo -en un marco de SEGURIDAD SOCIAL-, poco importa la actividad específica y la norma que sujete el vínculo entre empleador y trabajador.

    95. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA Otro de los argumentos de FOEVA es la emisión por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de la Resolución Nº 143/08, donde los representantes del sector vitícola, más allá de la recomposición salarial acordada, en reunión paritaria hicieron constar como punto de tratamiento lo siguiente: “ TERCERO: Que en atención a los inconvenientes originados por la interrelación de la aplicación de la ley 25.191, de creación del RENATRE, las partes ratifican que las relaciones laborales comprendidas en la actividad descripta en el C.C.T. Nº 154/91, se rigen supletoriamente por la ley de contrato de trabajo, sus modificatorias y complementarias, estando excluidas del régimen de la ley 22.248 y de la mencionada 25.191; debiendo, en consecuencia los empleadores, tributar al Fondo Nacional de Empleo previsto en la ley 24.014, atento a que los trabajadores del sector actualmente revisten como beneficiarios del mismo” (SIC).

    96. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA En contra de dicha resolución el RENATRE presento recurso de revocatoria , el que esta pendiente de resolución

    97. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA El RENATRE conforma un subsistema dentro del sistema de Seguridad Social Nacional, sujeto o enmarcado a la actividad rural y agropecuaria en general, independientemente de cualesquiera que sean los vínculos o relaciones laborales que rigen en particular. Esta calificación ha sido plasmada en la ley 25.191 como hecho inédito y precursor dentro del desarrollo de la seguridad Social, en concordancia a lo que organismos internacionales referidos al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social así lo vienen requiriendo y ratificado en la Argentina recientemente conforme lo establecido en la ley 26.476, norma que en su artículo 11 expresamente lo define al sistema implementado por el RENATRE como un SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    98. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA La reciente sanción de la Ley Nacional Nº 26.476 (B.O. 24.12.2008) denominada REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO, reglamentada mediante Decreto PEN Nº 2183/08 y Resolución de AFIP Nº 2537/09 del 02.02.09 expresamente ratifica que el RENATRE es un SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL cuando en el TITULO II – denominado “Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado”

    99. Doctora Patricia Gabriela Castorino OBRERO DE VIÑA La manda legislativa precitada confirma normativamente que el RENATRE es un SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que cualquier asimilación a una entidad sindical o asociación de tal naturaleza queda sin sustento y por ende todo lo argumentado en cuanto a la incertidumbre sobre la norma a aplicar para los obreros de viñas deviene in abstracto. ( Posición del RENATRE)

    100. Doctora Patricia Gabriela Castorino Obrero de Bodega Se rige por el Convenio Colectivo 85/1989 Zona de Aplicación en todo el territorio de la RCA. Argentina Es aplicable a obreros de Bodegas Sidreras y Champagneras Fabricas de Aceites y Preparación de Aceituna Quedan excluido el personal de Dirección y Vigilancia

    101. Doctora Patricia Gabriela Castorino Obrero de Bodega Se encuentra amparado por el Gremio FOEVA Convencionalmente corresponde el convenio colectivo Nº 85/89 Supletoriamente se aplica la ley 20744

    102. Doctora Patricia Gabriela Castorino TRABAJADORES DE OLIVOS Cuando el establecimiento tienen como actividad principal la vitivinicultura , el trabajador que se dedique al cultivo del olivo se le aplica el convenio colectivo 154/91 El convenio referencia a la actividad vitícola como actividad principal, este hecho es el que marca la aplicación del convenio a los trabajadores de cultivo del olivo y de frutales ( apartado 4to del Convenio Colectivo)

    103. Doctora Patricia Gabriela Castorino TRABAJADORES DE OLIVOS Normativa de Aplicación Convenio colectivo 154/91( cuando la actividad vitivinícola es la principal) Supletoriamente Ley 20744 Debe hacerse los aportes al RENATRE , como subsistema de seguridad social , para que el trabajador posea libreta y perciba fondo de desempleo

    104. Doctora Patricia Gabriela Castorino TRABAJADORES DE OLIVOS Cuando no es la actividad vitícola la principal , es de aplicación la ley 22248 Se entiende que se trata de un trabajador rural Se hacen los aportes al RENATRE Se pueden hacer aportes al UATRE

    105. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Existe un estatuto especial que regula la actividad de los contratistas de viñas y frutales (Ley 20.589, modificada por la Ley 23.154).

    106. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA "...la vinculación del contratista de viñas y frutales con el propietario del viñedo, configura un contrato de derecho laboral de naturaleza especial, que por el carácter peculiar de los sujetos, la disímil naturaleza de las prestaciones, no puede ser asimilado al típico contrato de trabajo y por ende, sólo se le pueden aplicar las disposiciones de la ley general del contrato de trabajo cuando el legislador expresamente así lo dispone" ("Brasili de Santilli, Ana M. y ots c/ Integral Hogar S.A."; 17/11/87; T y SS 1988-357).

    107. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA El Dr Carlos A. Livellara destaca que la figura del contratista de viñas y frutales participa de los aspectos propios del trabajo subordinado, pero también presenta una característica asociativa que se traduce en la participación de los resultados de la explotación, además de otros aspectos particulares que destaca, y que llevaron al legislador a estructurar una regulación autónoma e independiente tanto de la LCT como del RNTA en la cual se limitan los beneficios laborales y de la seguridad social a los contratistas (Aut. cit. "El estatuto del contratista de viñas y frutales: regulación autónoma y autosuficiente"; T y SS 1988-357/362).

    108. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Concretamente el art 1 de la ley 20489 reformada por la ley 23154 dispone: "El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de cualquier otra...", es decir que la propia ley se declara "autosuficiente" y establece además en el art 12 : "Salvo que la Comisión Paritaria establecida por esta ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de viñas y frutales gozará de los beneficios de las leyes laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran y con el régimen de excepción consagrado por el presente estatuto..."

    109. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Tal diseño legal ha llevado a la doctrina a interpretar que es evidente la intención del legislador de restringir la protección del derecho del trabajo y de la seguridad social exclusivamente a la enumeración efectuada, quedando el resto de la relación sujeta alas normas de orden público del estatuto( conf art 40 ley 23154), como sistema cerrado e incompatible con los regímenes generales

    110. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA En cuanto a las remuneraciones, el art. 16 establece un sistema particular integrado por el pago de una remuneración mínima por hectárea y por año, y un porcentaje de la producción que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 19 %. Y es precisamente este artículo de la ley 23154 el que atribuye a la Comisión Paritaria Provincial creada por el art 36, la facultad de fijar el importe de la remuneraciones mensuales "...debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconsejara..."

    111. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Lo que hasta aquí se lleva expuesto no implica en modo alguno desconocer el carácter laboral de la relación y tampoco negar que el régimen específico del estatuto de viñas y frutales deba ser integrado con los principios generales del derecho del trabajo, como lo tiene resuelto la Excma CSJM en la causa "Aguero Pedro N. c/ Maccarone José" (08/05/01); DT 2001-B-2278

    112. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA no son aplicables al contratista los institutos de la ley de contrato de trabajo ni del RNTA, excepto en los casos que taxativamente enuncia el art 12 del mismo estatuto

    113. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Por los fundamentos expuestos debe concluirse que la figura del contratista de viñas y frutales cuenta con una regulación autónoma e independiente que no está comprendida en el régimen de negociación colectiva de la ley 14250 sino que tiene un sistema particular de comisión de paritarias ( art 36 ley 23154 y Decreto Pcial. 2499/88, Título VIII, art 17 y sgtes)

    114. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Primer Conclusión El contratista de Viñas se encuentra regido por un estatuto especial normado por la ley 23154, el que constituye una regulación autónoma e independiente, tanto del régimen laboral común, L.C.T., como del régimen del Trabajo agrario.

    115. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Segunda Conclusión la S.C.J. de Mendoza ha señalado que ha partir de la sanción del Estatuto creado por ley 20589, luego modificado por la ley 23154, se ha receptado institucionalmente una relación de trabajo subordinada, con modalidades especiales, puntualizando las normas y principios que avalan tal pensamiento.

    116. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Así se ha señalado en doctrina que existen en dicho contrato, las características del llamado poder de dirección en virtud del cual se configura la subordinación jurídica del trabajador. Tan real es dicha potestad que incluso la facultad disciplinaria del empresario puede concluir en el despido del trabajador, incluso antes del vencimiento del año agrícola. Que así mismo el empleador posee facultades de organización, ya que el mismo establece las pautas sobre las que debe efectuarse el trabajo. Por ello tal facultad de dirección y organización llegan a un extremo cuando se despide al trabajador, lo que resultaría impensable en una relación de trabajo no subordinada.

    117. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA El Dr. Castrillejos ( Miembro de Tribunal Arbitra SS DE T) Estima que no obstante su complejidad y especialidad la figura del contratista de viñas y frutales, conserva la mayor parte de los rasgos del trabajador dependiente, habida cuenta de que en ella se comprueba el mínimo de dependencia económica, implicado en la dependencia jurídico personal, por lo que esta última termina por prevalecer. Por ello concluimos que dadas las notas que tipifican la figura del Contratista de Viñas y Frutales, ley 23154, el mismo debe ser incluido en el universo de los trabajadores que comprende el sector privado de la actividad laboral.

    118. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA La Autoridad de Control es la Subsecretaría de Trabajo Fundamento :Que en virtud de la facultad reglamentaria dispuesta por la ley 23154, art. 36, la Provincia de Mendoza dictó el Decreto Reglamentario 2499/88. Dicho decreto dispone que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

    119. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA El título VIII establece la existencia de una Comisión Paritaria, y regula su constitución y funcionamiento. El art. 19 de dicho decreto 2499/88, dispone que la Comisión Paritaria actuará con los alcances previstos por las leyes 20589 (ts 23154 ) y N 14250.

    120. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA los acuerdos paritarios que se alcanzan en el seno de la Comisión Partidaria, reúnen los requisitos que caracterizan a un convenio colectivo, dado el carácter colectivo y la inderogabilidad, normas que no pueden ser derogadas o modificadas por acuerdos individuales a menos que estos otorguen mejores derechos al trabajador.

    121. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Dr. Javier Castrillejo, en su carácter de Presidente del Tribunal Arbitral constituido en autos, según lo dispuesto por el art. 96 y ss. de la ley 4974 y arts. de la ley 23154, a los efectos de expedirse sobre la procedencia del pago de la asignación no remunerativa de Pesos Cien dispuesta por el Dec. 1273/02, a los contratistas de Viñas y Frutales.

    122. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Quien Concluyó su voto de la siguiente forma: Concluimos expresando que los trabajadores contratistas de viñas y frutales deber ser incluidos en las previsiones del Dec. 1273/02 y Res 169/02, ya que se trata de trabajadores del sector privado sometidos al régimen de la negociación colectiva, tal como exige el Dec. 1237/02.

    123. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Contrato del Contratista de Viña Artículo 4. Forma del Contrato     El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda.   Artículo 5. Cláusulas del Contrato     Las normas del contrato no podrán dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no disminuirlos.

    124. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA El Contratista Puede contratar empleados Artículo 9. Obligaciones del Contratista     En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las Leyes laborales y previsionales vigentes.

    125. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Artículo 10. Obligaciones del Empleador     El empleador deberá retener la mensualidad a pagar al contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes adeudados por este último a los obreros y hacérselos efectivos.

    126. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA  Artículo 12. Beneficios del Contratista     Salvo que la Comisión Paritaria establecida por esta Ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de viñas y frutales gozará de los beneficios de las Leyes laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran y con el régimen de excepción consagrado en el presente estatuto, a saber:     1) accidentes de trabajo: conforme con el régimen de la Ley 9688 y sus modificatorias;     2) beneficios previsionales: según el régimen de la Ley 18037 y sus modificatorias;     3) obra social: regida por el sistema instituido por la Ley 19316;     4) asignaciones familiares: se estará a lo que disponga la legislación vigente;

    127. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA 5) despido:             a) cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por incumplimiento o causa justificada, el contratista percibirá por todo concepto como indemnización por último período agrícola por cada antigüedad la suma equivalente al 20% del total devengado en el último período agrícola por cada año de servicio;         

    128. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA b) en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista percibirá la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se computarán teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, dividiéndose, a tales efectos, los montos totales por mensualidades y porcentajes del período, respectivamente, por Diez (10) meses, multiplicándose esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato;

    129. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA c) no será de aplicación el régimen de preaviso;  sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto.      En todos los casos las retenciones por aportes y contribuciones previsionales, sociales y sindicales, y los porcentuales a los fines indemnizatorios, recaerán sobre la participación fija que por hectárea y por año (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse la participación en los frutos;

    130. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA . Remuneración Mínima     La remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) será fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considerará por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se abonará distribuyéndolo en 1O mensualidades, iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a febrero de cada año agrícola, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconsejara.     Corresponderá también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso podrá ser inferior al Quince por Ciento (15%) ni superior al Diecinueve por Ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

    131. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Artículo 24. Existencia de Frutales u Olivos Intercalados en el Viñedo     Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viñedo, el empleador abonará además al contratista por el cuidado de los mismos el Diez por Ciento (10%) de su producción anual en planta, el que se elevará al Dieciocho por Ciento (18%) en los casos en que también se le encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se considerarán mínimos si los olivos y/o frutales no estuvieren en producción. La remuneración de su plantación o cultivo será convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la Comisión Paritaria.

    132. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Artículo 30. Duración     El plazo mínimo de duración del contrato será de un año agrícola. No habiéndosele denunciado existirá tácita reconducción por un nuevo año y así en forma sucesiva, salvo que cualquiera de las partes hasta el 31 de marzo de cada año notifique a la otra la voluntad de rescindirlo mediante alguna de las siguientes formas: telegrama colacionado, intervención de escribano público o autoridad administrativa o judicial competente.

    133. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA Artículo 33. Rescisión     El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación de indemnizar cuando el contratista:     a) abandonare el predio o le diera un destino distinto al convenido;     b) transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;     c) hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del empleador, de las personas de su familia o de aquellos que tengan a su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio;    .

    134. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA d) ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que impidan dar al predio el destino convenido o disminuya su valor;     e) no ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de Diez (10) días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o corrigiera las labores correspondientes. Las circunstancias de que el empleador supla o corrija las labores interrumpidas por el contratista, no hace perder a aquél el derecho a rescindir el contrato

    135. Doctora Patricia Gabriela Castorino CONTRATISTA DE VIÑA

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