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DIPLOMADO EN IMPUESTOS. MÓDULO

DIPLOMADO EN IMPUESTOS. MÓDULO ASPECTOS RELEVANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. L.C.C. y M. I. FIDEL REYES LUERA. Impuesto Empresarial a Tasa Única. ( I E T U . 2 0 1 3 . ) L. C. C. Y M. I. Fidel Reyes Loera. Esquema de causación del IETU.

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  1. DIPLOMADO EN IMPUESTOS. MÓDULO ASPECTOS RELEVANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. L.C.C. y M. I. FIDEL REYES LUERA.

  2. Impuesto Empresarial a Tasa Única. ( I E T U . 2 0 1 3 . ) L. C. C. Y M. I. Fidel Reyes Loera.

  3. Esquema de causación del IETU. Ingresos efectivamente cobrados. Menos: Deducciones efectivamente pagadas. Igual a: Base del Impuesto. Por: Tasa aplicable del 17.5% Igual a: IETU causado. Menos: Acreditamientos por Ley. Acreditamientos por Decreto. Menos: Pagos provisionales anteriores. Igual a: Saldo a cargo.(A favor)

  4. S U J E T O S. • a) Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. ( Por los ingresos que obtengan independientemente de donde se generen ). • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. ( Por los ingresos atribuibles al establecimiento ).

  5. S u j e t o s Del IETU.

  6. INGRESOS OBJETO. • Los ingresos que se obtengan por desarrollar actividades que de acuerdo con LIVA, sean: • Enajenación de bienes. • Prestación de servicios independientes. • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  7. OTROS INGRESOS GRAVABLES. • Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. • Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que las hubiera hecho deducibles. • 3. Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR • Artículos 1-B, LIVA y IV, LIETU.

  8. MOMENTOS DE ACUMULACIÓN. • Se reciban en: • a) Efectivo. B) Bienes c) Servicios. • El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, prescripción, dación en pago, confusión, etc ). • Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU.

  9. INGRESOS NO OBJETO. • Impuestos trasladados por Ley. • Sueldos, salarios y asimilados. • Regalías con y entre partes relacionadas. • Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio. • Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU.

  10. COMPARATIVA DE INGRESOS IETU E ISR.

  11. COMPARATIVA DE INGRESOS IETU E ISR.

  12. COMPARATIVA DE INGRESOS IETU E ISR.

  13. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • ¿ Qué puedo deducir? • Las erogaciones que correspondan a: • La adquisición de bienes. • Prestación de servicios independientes. • Uso o goce temporal de bienes.

  14. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • Las erogaciones que corresponda a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. • Artículo 5, I, LIETU.

  15. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente. • Excepto. • IETU, ISR, IDE, Aportaciones de seguridad social e impuestos trasladados cuando se puedan acreditar. • Artículo 5, II, LIETU

  16. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • Las devoluciones recibidas. • Los descuentos o bonificaciones que se hagan. • Depósitos o anticipos que se devuelvan. • Requisito: • - Que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU. • Artículo 5, III, LIETU.

  17. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales. • Impuestas por Ley por provenir de: • Riegos creados. • - Responsabilidad objetiva. • - Caso fortuito. • - Fuerza mayor. • - Actos de terceros. • Excepto por responsabilidad del contribuyente. • Artículo 5 IV LIETU.

  18. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • Donativos no onerosos ni remunerativo, en los términos de la LISR. • Requisito general: • - Sean entregados a donatarias autorizadas. • Límite hasta el 7% de: • - PM. Utilidad fiscal del ejercicio inmediato. Anterior. • - PF, Ingresos acumulables que sirvieron de base para el ISR del ejercicio inmediato anterior. • Artículos 5, VIII, LIETU; 31, I, y 176, III, LISR.

  19. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación. • Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU. • Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán consideradas ingresos acumulables. • Artículos 5, X, LIETU.

  20. NO DEDUCIBLES. • Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos del artículo 110, LISR. • Sueldos, salarios y asimilados. • Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, anticipos de S. C. y A. C., que entreguen a sus miembros. • Honorarios a miembros del consejo. • Honorarios preponderantes y opcionales. • Artículo 5, I segundo párrafo. LIETU.

  21. COMPARATIVA DE DEDUCCIONES IETU E ISR.

  22. COMPARATIVA DE DEDUCCIONES IETU E ISR.

  23. COMPARATIVA DE DEDUCCIONES IETU E ISR.

  24. COMPARATIVA DE DEDUCCIONES IETU E ISR.

  25. COMPARATIVA DE DEDUCCIONES IETU E ISR.

  26. COMPARATIVA DE DEDUCCIONES IETU E ISR.

  27. REQUISITOS DE LA DEDUCCIONES. • Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como cuando las operaciones se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. • Artículo 6, I, LIETU.

  28. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES. • Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1° de la Ley por las que se deba pagar el IETU. • Artículo 6, II, LIETU.

  29. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES. • Que sean efectivamente pagadas o sobre el monto pagado. Se entiende por efectivamente pagadas: Efectivo, bienes servicios. • Cheque, en la fecha de cobro. • Entrega de títulos de créditos suscritos por persona distinta. • Compensación o dación en pago.

  30. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES. • Bienes de procedencia extranjera introducidos al país: • Se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.

  31. REQUISITOS IMPORTANTES. • Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. • Los requisitos de deducibilidad serán los contenidos en el artículo 31, de la LISR.

  32. FECHA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Se cumple con el requisito de la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, aún cuando el comprobante haya sido expedido en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el que efectivamente se haya pagado la erogación deducible. Regla I. 4. 2. 6. RM 2012

  33. FÓRMULA PARA DETERMINAR EL IETU CAUSADO. CON BASE.

  34. SIN BASE. Nota: En pago provisional, si las deducciones son mayores a los ingresos, no se determina crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos, simplemente no existe base para el pago provisional

  35. 1.- Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos (Base Negativa). Artículo 11 LIETU. Artículo 21 LIF. 2.- Crédito fiscal por las erogaciones efectivamente pagadas a que se refiere el Capítulo I del Título IV (sueldos y asimilables). Artículo 8 LIETU. Acreditamiento 3.- Crédito fiscal por Aportaciones de Por Seguridad Social a cargo del patrón. Ley Articulo 8 LIETU. 4.- Crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007 pendientes de deducir. Art. Sexto Transitorio. 5.- ISR propio efectivamente pagado. Art. 8 LIETU. 6.- ISR por pago de dividendos. Art. 8 LIETU y Artículo Séptimo Transitorio.

  36. A.- Estímulo fiscal por inventarios. Artículo Primero del Decreto del 05-Noviembre 2007 B.- Estímulo fiscal pérdidas fiscales pendientes de disminuir. Artículo Segundo del Decreto del 05-Noviembre – 2007 Estímulos Fiscales C.- Estímulo fiscal por pérdidas fiscales por pendientes de disminuir en Régimen Decreto del Simplificado. Artículo Tercero del Decreto del 05-Noviembre 05-Noviembre-2007. de 2007. D.- Estímulo fiscal por enajenaciones a plazos. Artículo Cuarto del Decreto del 05- Noviembre-2007. E.- Estímulo fiscal a empresas maquiladoras. Artículo Quinto del Decreto del 05- Noviembre-2007. F.- Estímulo fiscal a los contribuyentes con ventas al público en general. Artículo Sexto del Decreto del 05-Noviembre-2007.

  37. ACREDITAMIENTOS POR LEY.

  38. 1.-Crédito Fiscal por exceso de Deducciones Sobre Ingresos. Art. 11 LIETU. • El crédito fiscal se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. • Este crédito fiscal también podrá acreditarse contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito ( Ya no es posible. Art. 21 LIF) ( Hasta 2009 ) • Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

  39. Continuación – • El crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio de que se trate. • El monto de crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. • La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar, se actualizará multiplicándolo por el Factor de Actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

  40. Ejercicio 2010.

  41. Aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos en resultado de 2011, debidamente actualizado. Primera Actualización: F.A. INPC Dic. 2010 = 144.6390 = 1.0296 Por $ 2,275,000 = $ 2,342,340 INPC Junio 2010 140.4700 Segunda Actualización. F. A. INPC Junio 2011 = 146.1050 = 1.0401 Por $ 2,342,340 = $ 2,436,268 * INPC Dic. 2010 140.4700

  42. Consecuencia negativa que origina el crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos. Cuando tenemos crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos, de acuerdo a la LIETU, debemos aplicarlo en primer término, en caso contrario, perdemos el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y esto trae como consecuencia que no podamos aplicar los demás créditos (sueldos, aportaciones IMSS, inversiones, etc), ya que su aplicación es por ejercicios y en un futuro ya no podremos aplicarlos, generando un IETU a pagar cuando terminemos de acreditar el crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos.

  43. Aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos en pagos provisionales. • Art. 10 LIETU. • Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de la Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. • El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley del IETU contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio.

  44. Ejemplo. Pago Provisional de agosto 2012

  45. 2.- Crédito fiscal por erogaciones efectivamente pagadas a que se refiere el Capítulo I del Título IV. (Sueldos, salarios y asimilables). • Artículo 8 LIETU, penúltimo párrafo. • Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de cada persona a la que paguen ingresos gravados, por el factor de 0.175. El acreditamiento deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo del artículo 8°, es decir, después de efectuar el acreditamiento del crédito fiscal derivado de exceso de deducciones sobre ingresos.

  46. Continuación – • Requisitos para aplicar este crédito fiscal por sueldos, salarios y asimilables. • Los contribuyentes deben enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. • Tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

  47. Trabajadores con salario mínimo. Regla I. 4. 3. 4. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8° penúltimo párrafo y 10|, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate. Efecto de los ingresos exentos. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito fiscal por sueldos y salarios.

  48. Ejemplo.

  49. Continuación – • ¿ Qué pasa con los exentos? • Se pierden, no dan derecho a crédito fiscal. • Alternativas. • Si la empresa paga ISR, no le afecta el IETU. • Si la empresa no paga ISR, tendrá que pagar IETU y si le afectaría y podría: • Quitar remuneraciones exentas, problemas con el sindicato. • Monetizar dichas prestaciones y darlas como incremento de suelto, con la repercusión en IMSS, Infonavit.

  50. Continuación – • ¿ Que pasa con los no objeto? • Serían deducciones autorizadas para la empresa que los pague, tanto en el Impuesto Sobre la Renta y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única. • Fundamento. • Art. 110, último párrafo, LISR. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. • Art. 122 RISR.- No se considerará ingreso acumulable el monto de las primas de seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores.

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