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Descripción del hecho en la “Declaración del imputado”. Necesidad de que contenga los elementos de un ilícito penal. El hecho intimado debe reunir los elementos típicos de un delito penal. ¿Qué debo tener en cuenta al describir el hecho para que éste responda a una figura penal determinada?.
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Necesidad de que contenga los elementos de un ilícito penal • El hecho intimado debe reunir los elementos típicos de un delito penal.
¿Qué debo tener en cuenta al describir el hecho para que éste responda a una figura penal determinada?
Elementos objetivos del tipo penal • La acción • El resultado • La relación causal entre ambos
La acción • Todos los delitos describen una acción la cuál está indicada por un verbo que utiliza el tipo penal. Es decir, para describir una conducta típica es necesario que lo narrado coincida con el verbo de la figura penal. No es necesario utilizar el mismo verbo, pero sí las palabras utilizadas tienen que encontrarse comprendidas dentro de ese verbo.
La acción • EJEMPLO: • Si el verbo dice “apoderarse ilegítimamente”, puede entenderse comprendido si en la descripción digo: • “se apoderó” • “sustrajo” • “arrebató”
La acción • EJEMPLO: • Si el tipo penal dice: “hubiese acceso carnal”, podemos reemplazarlo por • “penetró con su miembro viril por vía vaginal a....” • “accedió sexualmente....” • “introdujo....”
¿Cómo describir la acción? • Las figuras descriptas en el Código Penal nos va a ir indicando todos los elementos de la acción que debemos describir en el hecho si pretendemos después encuadrarla en tales delitos. • De manera completa: • Modo de ejecución • Medios empleados • Indicar o precisar atenuantes o agravantes
El resultado • El resultado es la lesión al bien jurídico o al objeto contra el que se dirige la acción. Éste debe ser descripto al intimar el hecho. El resultado está contemplado en cada uno de los tipos especiales. • Por ejemplo: la muerte, las lesiones, el daño patrimonial. Se debe describir de la manera más precisa posible el resultado previsto en el ilícito que estemos intimando, sobre todo para decir que el delito ha sido consumado.
Relación de causalidad • Es lo que vincula al resultado con la acción. • Sólo podemos intimar los resultados que sean consecuencia adecuada de la acción del imputado. • Debe aparecer claramente, para quien lee la intimación, que el resultado es la consecuencia de la acción del imputado, o sea que está en relación de causalidad.
Elementos subjetivos del tipo penal • Dolo • Los elementos de los tipos imprudentes • La infracción al deber de cuidado • El resultado y la relación causal
Dolo • Consiste en el conocimiento y la voluntad de realizar la acción y, en su caso, lograr el resultado que describen los tipos penales. • La acción es DOLOSA cuando es querida y realizada por el imputado. • La indicación del dolo como “intención de causar el resultado” es muy útil y hasta necesaria en la intimación del hecho. • Útil para encuadrar correctamente el hecho. • Necesaria para distinguir en algunos casos la tentativa de un delito mayor de otro delito menor consumado.
Los elementos de los tipos imprudentes • En los delitos por imprudencia o también llamados delitos culposos, hay que tener en cuenta algunos aspectos que son necesarios consignar en la intimación. • LA INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO • EL RESULTADO Y LA RELACIÓN CAUSAL
Los elementos de los tipos imprudentes • LA INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO Todo delito culposo surge como consecuencia de una infracción a un deber de cuidado. Se presenta como una acción imprudente, negligente, por impericia, por inobservancia de deberes a su cargo.
Los elementos de los tipos imprudentes • LA INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO Todos pueden sintetizarse en la “infracción al deber de cuidado”. Por lo tanto debo intimar al imputado diciendo cuál es el deber de cuidado que no observó mediante su acción, describiendo cómo su acto (imprudente, negligente, etc.) violó el deber de cuidado debido.
Los elementos de los tipos imprudentes • LA INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO Ejemplos: “exceder velocidad permitida, perdió el control del vehículo”; “por no guardar distancia de frenado”; por no haber efectuado el control necesario en la esterilización de un instrumental”; “no haber efectuado los estudios previos al acto quirúrgico”; etc.
Los elementos de los tipos imprudentes • EL RESULTADO Y LA RELACIÓN CAUSAL Todos los tipos imprudentes o culposos son delitos de resultado. Es necesario, entonces, indicar cuál es el resultado producido y expresar que ese resultado se presenta como consecuencia de la infracción al deber de cuidado en que incurrió el imputado.