350 likes | 499 Views
Art. 2 inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad fsica.Art. 58: El Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin del empleo, salud, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Art. 65: El Estado defiende los intereses de lo
E N D
3. Código de Ética del CIP Art. 1:- Los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consiguiente tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.
4. Art. 21.- Los ingenieros deberán mantener actualizados sus conocimientos a través de medios como la asistencia a cursos de eeducación continua, lectura de material técnico, la participación en reuniones y seminarios y la práctica profesional.
Código de Ética del CIP
15. Elaboración de Reglamentos Técnicos Ministerio de la Producción
17. Reglamento Técnico de Conductores y Cables Eléctricos Decreto Supremo N° 187-2005-EF (2005-12-30)
Anexo Decreto Supremo N° 187-2005-EF (2006-01-11)
Tiene por finalidad establecer las características técnicas, así como, el rotulado y etiquetado, que deben cumplir los conductores y cables eléctrcios de consumo masivo y uso general, con el fin de que su utilización no sea un peligro para la vida y la seguridad de las personas.
20. Secretarías de Comités Técnicos de Normalización:
? Comité Técncio de Normalización Conductores Eléctricos (SNI-Indeco)
? Comité Técnico Normalización Permanente de Seguridad Eléctrica (MEM-DGE)
Comité Técncio Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética (MEM-DGE)
Desde 1998 a la fecha INDECOPI