140 likes | 439 Views
LEY 30007: RECONOCE DERECHOS SUCESORIOS A CONCUBINOS. ROSALIA MEJIA ROSASCO MAGISTER EN DERECHO Abril 2013 USMP. NUEVA DENOMINACION. Miembro de la unión de hecho . Parte de un todo unida con él . Individuo que forma parte de un conjunto , comunidad o cuerpo moral .(DRAE)
E N D
LEY 30007: RECONOCE DERECHOS SUCESORIOS A CONCUBINOS ROSALIA MEJIA ROSASCO MAGISTER EN DERECHO Abril 2013 USMP
NUEVA DENOMINACION • Miembro de la unión de hecho. • Partede untodounida con él. • Individuoque forma parte de unconjunto, comunidad o cuerpo moral.(DRAE) • Integrantesobreviviente. • Queintegra. Apl. a pers., u. t. c. s. • Dichode una parte: Que, sin seresencial, integra un todo. (DRAE)
MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL, EL CODIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 26662 • Artículos del Código Civil: • - 326: Derechossucesorios a los concubinos (725,727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825). • -724: ConcubinoesherederoForzoso. • - 816: Ordenessucesorios: Cónyuge y Concubinoigualorden. • - 2030: IncorporaReconocimiento de Unión de Hechocomoactoinscribible en Registro de Personas Naturales.
¿Antes no era actoinscribible? • Sentencias de la Reconocimiento del Poder Judicial. • Reconocimiento en sede notarial: Ley 29560.
Reglamento del Registro de Testamentos y SucesionesIntestadas • Artículo 55.- Reconocimiento de unión de hecho por testamento • No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento, sin perjuicio que el testamento puede ser utilizado como prueba escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente.
¿A QUIENES ALCANZA EL DERECHO SUCESORIO ? • A la persona que: • …reunalascondicionesseñaladas en el artículo 326 del Código Civil y que se encuentrevigente al momento del fallecimientode cualquiera de los miembros.(artículo 2).
¿Cómo acredita que se encuentran vigentes las condiciones para el reconocimiento de la Unión de Hecho?
REQUISITOS FORMALES PARA RECLAMAR EL DERECHO SUCESORIO • 1.- Inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hechotramitado en sede notarial o reconocidopor la vía judicial. • 2.- Reconocimiento judicial póstumo a solicitud del convivientesupérstite. (Artículo 3).
¿Hasta cuándopuedesolicitar el reconocimiento? ¿Derecho personal imprescriptible? ¿Quéocurre con los demásherederosrespecto de la masahereditaria?
Nuevo texto del artículo 326 del Código Civil • Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios similares a los del matrimonio ,
por lo que las disposiciones contenidas en los artículo 725, 727, 730, 731, 732, 822, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.
¿ Por qué los derechos sucesorios son similares y no idénticos?
727: Disposición del 100%. 730: Legítima del cónyuge y gananciales. 731:Derecho de habitacion vitalicia. 732:Derecho de usufructo. 822: Cuota de conviviviente igual a descendiente. 824: Cuota de conviviente igual a ascendiente. 725: Tercio de libre disposición 825: Sucesion exclusiva de conviviente.