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La funcin legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosFundamento Legal. Artculo 36Estatuto de Gobierno Del Distrito Federal.. Diputados Locales. La Asamblea Legisl
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1. Las Autoridades Locales del Gobierno del Distrito Federal son: I La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
II El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
III El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Fundamento legal( Artículo 8)
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
2.
La función legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamento Legal. Artículo 36
Estatuto de Gobierno Del Distrito Federal.
3. Diputados Locales La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por:
40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional.
Los diputados de la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente.
Fundamento Legal Artículo 37.
Estatuto de Gobierno Del Distrito Federal.
4. SECRETARIAS TITULAR
8. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PRESIDENTE
El Magistrado. Dr. Edgar Elías Azar.
FUNCIONES
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, esté se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.
Para que funcione el Tribunal en el Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.
9. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, en la que determinará si son públicas o privadas, a iniciativas propias o a solicitud de tres Magistrados cuando menos.
Para la Presidencia y Tribunal en Pleno se designarán un Primer Secretario de Acuerdos, un Segundo Secretario de Acuerdos y el número de Secretarios Auxiliares de la Presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo.
10. FACULTADES Se establecen como principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y la eficacia.
La Administración e Impartición de Justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos judiciales, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.
11. TSJDF cuenta con 23 salas en total.