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Marco normativo vigente en materia de Compras Públicas Sustentables Revisión de leyes y decretos que establecen la incorporación de criterios de sustentabilidad para diferentes bienes y servicios Ec. Mirta García Montejo. COMPRAS SUSTENTABLES.
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Marco normativo vigente en materia de Compras Públicas Sustentables Revisión de leyes y decretos que establecen la incorporación de criterios de sustentabilidad para diferentes bienes y servicios Ec. Mirta García Montejo
COMPRAS SUSTENTABLES “es el proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades públicas de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente.”
A TENER EN CUENTA “las consecuencias ambientales, sociales y económicas del diseño, uso de materiales no renovables, métodos de fabricación y producción, logística, prestación de servicios, uso, operación, mantenimiento, reutilización, opciones de reciclaje, desecho, y las capacidades de los proveedores de considerar estas consecuencias para la cadena de abastecimiento”
existen diversas disposiciones que refieren de forma directa o indirecta al concepto de “compras sustentables” Constitución de la República Ley Nº 15.939 de 28/12/987 (Ley Forestal) Ley Nº 16.466 de 19/01/994 y su Decreto reglamentario Nº 435/994 Ley Nº 17.234 de 22/02/000. (Sistema Nacional de áreas naturales protegidas) Ley Nº 17.283 28/11/2000. Declaración de Interés General a la Protección del Medio Ambiente
Ley Nº 18.308 de 18/06/008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible). Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), art. 67 bis incorporado por la Ley Nº 18.597 (Eficiencia Energética)de 21/09/009 Decreto Nº 53/993 (Pliego General de Licitaciones)
Desde el punto de vista de la sustentabilidad social, existe normativa diversa, orientada a la protección de los derechos de los trabajadores de las empresas proveedoras del Estado, de colectivos específicos y de promoción del desarrollo local Ley Nº 18.099 de 24/01/007 y Ley Nº 18.251 de 27/12/007Responsabilidad de los contratantes en caso de tercerización Ley 17.897 Humanización Carcelaria - Inserción laboral de personas liberadas Ley 18.526 Contratación de obreros no calificados. Ley 18.362 2008 y decretos reglamentarios
En materia ambiental, rigen las siguientes disposiciones para las Compras Públicas Decreto 314/010 Colectores Solares Decreto 315/010 Gestión de envases Decreto 527/008 Lámparas Incandescentes Decreto 152/010 Equipamiento de consumo intensivo de energía eléctrica. Vehículos Ley N° 18585 del 07/10/2009 Proyecto de decreto instalación en edificaciones de sistemas de calentamiento solar térmico.
Desde la reforma constitucional de 1996, la Constitución de la República establece explícitamente en su art. 47 que “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.”
Ley Nº 15.939 (Ley Forestal). En materia de forestación, Uruguay cuenta con una vasta regulación en lo que tiene que ver con la protección de desarrollo sostenible y ambiental no solamente en relación a la protección de los recursos renovables sino también con las normas de seguridad e higiene. Los principios contenidos en la legislación forestal pueden ser extensibles y aplicables a las compras del Estado en lo que tiene relación con la protección del desarrollo sostenible y protección ambiental.
Ley Nº 16.466 (Medio ambiente). Artículo 1º.- Declárase de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas.
Ley Nº 16.466 (Medio ambiente). • Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen: • La salud, seguridad o calidad de vida de la población, • Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio, • III. La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.
Ley Nº 16.466 (Medio ambiente). Artículo 3º.- Es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.
Ley Nº 17.234(Sistema Nacional de áreas naturales protegidas). Esta Ley declara de interés general la creación y gestión de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.
Ley 17.283, LeyGeneral de Medio Ambiente, declara de interés general: “A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje. B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa. C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo. D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.
Ley 17.283 E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales. F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales. G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.”
Las disposiciones contenidas en la Ley 18.308 constituyen el marco general que regula el ordenamiento territorial, la protección del medio ambiente y consagran la noción de “desarrollo sostenible”. Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Artículo 3º. (Concepto y finalidad).- A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
Artículo 4º. (Materia del ordenamiento territorial).- El ordenamiento territorial y desarrollo sostenible comprende: a) La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación.
Artículo 5º. (Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible: a) La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial. b) La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social. h) El desarrollo de objetivos estratégicos y de contenido social y económico solidarios, que resulten compatibles con la conservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural y la protección de los espacios de interés productivo rural.
Artículo 7º. (Deberes territoriales de las personas).- Todas las personas tienen el deber de respetar las disposiciones del ordenamiento territorial y colaborar con las instituciones públicas en la defensa de su integridad a través del ejercicio racional y adecuado de sus derechos. Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes públicos territoriales.
Artículo 11. (Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos cuyo objetivo fundamental será establecer las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos de interés territorial nacional. La elaboración de los Programas Nacionales corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial...........”
Artículo 67 bis del TOCAF : “En aquellas contrataciones públicas que tengan por objeto la adquisición de equipamiento intensivo en el uso de energía, la Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán considerar, en la evaluación de las propuestas, el costo asociado al ciclo de vida de los productos, contemplando a tales efectos no sólo el costo directo asociado a la provisión de los equipamientos, sino también el costo asociado a la operación durante su vida útil y los costos asociados a su disposición final. La reglamentación especificará la fórmula de cálculo para cuantificar el beneficio”.
Decreto Nº 53/993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). la incorporación de condiciones de sustentabilidad no conllevaría una violación de ninguno de tales principios, con la salvedad de que se requeriría un Decreto específico para exigirlo, con carácter general, en todos los casos. En los Pliegos Específicos se podrían requerir condiciones de sustentabilidad al momento de llamar a licitación, sin necesidad de una norma específica.
Leyes 18.099 y 18.251 reglamentan algunos aspectos relativos a los procesos de descentralización o tercerización empresarial: la subcontratación, la intermediación y el suministro de mano de obra. Protegen los derechos del trabajador, aseguran el pago de las obligaciones de seguridad social y primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Modifica el grado de responsabilidad pasando de un régimen de responsabilidad subsidiara a la responsabilidad solidaria. Cuando el patrono o la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado, responderá subsidiariamente, cuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del cumplimiento de estas obligaciones.
Ley 17.897 Humanización Carcelaria - Inserción laboral de personas liberadas. Todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos deben incluir la obligatoriedad del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Ley 18.526. Contratación de obreros no calificados En cada obra de la construcción que el Estado realice, en forma directa o mediante empresas subcontratadas, se contratará un 5% de obreros no especializados que acrediten vecindad en un radio de hasta 100 km. de la zona en que se realizarán las obras.
Ley Nº 17.234 (Sistema Nacional de áreas naturales protegidas). Esta Ley declara de interés general la creación y gestión de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.
Si bien no existe en el país una política específica de compras públicas sustentables, existen sí antecedentes de empleo de las compras públicas como herramienta impulsora de políticas de desarrollo social y económico. Desde el punto de vista de la sustentabilidad económica, se aplican en la actualidad disposiciones para promover la industria nacional y las MIPYMES.
Decreto 314/010 Colectores Solares Consideraciones que se deberán tener en cuenta en pliegos de licitaciones y llamados de compra de colectores solares por parte de la Administración Central
Decreto 315/010 Ley nº 17.849 Gestión de envases. Obligación de los propietarios o representantes de marcas contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con excepción de aquellos envases de productos que sean de consumo exclusivo de actividades industriales.
Decreto 152/010 Equipamiento de consumo intensivo de energía eléctrica. Vehículos. La adquisición por parte de dependencias del Poder Ejecutivo de equipamiento que consume energía eléctrica que se encuentre comprendido en el sistema de etiquetado de eficiencia energética instaurado por el Decreto 429/009 de 22 de setiembre de 2009 deberá cumplir con los requisitos establecidos para las clases de eficiencia energética “A” o “B” en su defecto.
527/008. Lámparas Incandescentes Prohibición para el Sector Público de adquirir lámparas incandescentes
Decreto 152/010 Equipamiento de consumo intensivo de energía eléctrica. Vehículos. La adquisición de vehículos con capacidad de hasta cinco pasajeros, cuya finalidad de uso sea el transporte de funcionarios de dependencias del Poder Ejecutivo con una utilización prevista inferior a los tres mil kilómetros mensuales, y que sean destinados al traslado principalmente dentro de zonas urbanizadas, deberán ser a nafta de cilindrada inferior a mil ochocientos centímetros cúbicos o tecnologías híbridas o eléctricas y contemplar las especificaciones técnicas destinadas a su adquisición. Limitación a la adquisición de vehículos utilitarios tipo pick-up cabina por las dependencias del Poder Ejecutivo.
Ley N° 18585 del 07/10/2009 Declara de interés nacional la investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica. Promueve la fabricación, implementación y utilización efectiva de la misma. Propicia el uso de equipamiento para el calentamiento de agua por energía solar térmica en forma progresiva. Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exigir, a todos los nuevos emprendimientos industriales o agroindustriales, una evaluación técnica de la viabilidad de instalación de colectores solares con destino al ahorro energético por recalentamiento de agua.
Proyecto de Decreto ALCANCE Todas las edificaciones que pretendan o deban instalar sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria en el Departamento de Montevideo. Están comprendidas las edificaciones y piscinas climatizadas que exige la Ley de EST (energía solar térmica).
Proyecto de Decreto SEGURIDAD Los colectores y las estructuras de soporte de las instalaciones deben ser resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas u otros agentes a los que estarán sometidos, bajo exclusiva responsabilidad de técnico competente. Se deberán minimizar los impactos negativos en el entorno. En instalaciones sobre edificaciones existentes, se deben tomar las precauciones necesarias para no provocar perjuicios a la aislación higrotérmica de las mismas.
Proyecto de Decreto INSTALACIONES SANITARIAS: Las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua potable deben contar con la aprobación de la IM, o certificación de fabricación según norma reconocida. Cuando las tuberías queden expuestas a la intemperie, deberán ser resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas, u otros agentes a los que estarán sometidos.
Proyecto de Decreto ACCESO A LAS INSTALACIONES: Las tuberías principales del sistema de captación solar así como las de distribución de agua fría y caliente del sistema, los paneles, los acumuladores, los suministros de apoyo y complementarios que correspondan, se situarán en áreas accesibles, para facilitar las operaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias. En las edificaciones en Régimen de PH, las instalaciones se ubicarán en las áreas de propiedad común y uso común de forma ordenada y accesible
Proyecto de Decreto POTABILIDAD del AGUA: El diseño, las condiciones de funcionamiento y los materiales que integran el sistema de calentamiento de agua sanitaria por energía solar, no deberán generar condiciones tales que produzcan migraciones de elementos nocivos, o que alteren negativamente la potabilidad del agua para consumo humano. PARÁMETROS URBANOS/PAISAJE: Las instalaciones de energía solar deben respetar las normas urbanísticas vigentes, con el fin de minimizar los perjuicios que se pudieran ocasionar a la armonía paisajística o arquitectónica del entorno.
Convenios realizados por la UCA y otras entidades de compra de leche con la Cámara de la Industria Láctea del Uruguay (CILU), de apoyo con el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y de certificación de la calidad de frutas y hortalizas con el Mercado Modelo.
(Comisión Administradora del Mercado Modelo) La CAMM proporciona un Servicio de Certificación de la Calidad de las frutas y hortalizas que los Proveedores de la UCA suministren a los Organismos usuarios, a los efectos de verificar su correspondencia con las calidades definidas en las Condiciones Técnicas de los Llamados a Compra. Comprende las siguientes actividades: Certificación de Calidad Cursos de Capacitación Asesoramiento Técnico Control de Residuos de Plaguicidas