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Ejecución contractual. Fiscalización. Delegación de funciones. Se hace extensivo el Art 11 LCA. Orden Cronológico y foliatura. RECEPCIÓN. Forma de pago Plazos ( 30 días hábiles ) Plazo corre a partir de la presentación de la factura. Previa verificación del cumplimiento a satisfacción.
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Se hace extensivo el Art 11 LCA. Orden Cronológico y foliatura
Forma de pago Plazos (30 días hábiles) Plazo corre a partir de la presentación de la factura. Previa verificación del cumplimiento a satisfacción. Artículo 34 RLCA Aspectos económicos
REAJUSTE Ó REVISIÓN DE PRECIOS
ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS • Es un Derecho Constitucional de los Contratistas. • Principio de Intangibilidad Patrimonial o Equilibrio Económico. • El contratista debe demostrar las variaciones en sus costos.
ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS • La disminución es de oficio. • Prescribe en 5 años. • Hay proveedores que de pronto dicen “me voy este contrato para mí ya es ruinoso”…..
CESIÓN… 209 • Contrato en ejecución o listo para iniciarse • Cede derechos y obligaciones no personalísimas
Debe ser autorizada por la Administración. Acto razonado: Causa de la cesión. Cumplimiento del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel para el contratista Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición Es una opción viable de FRENTE A RESOLVER EL CONTRATO Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas
Si se excede el 50% del objeto contractual, independientemente del avance, debe ser autorizada por CGR….. pero…….
Procedimiento con VICIOS GRAVES Y EVIDENTES, de fácil constatación: Omisión del procedimiento correspondiente…. Uso ilegítimo de alguna excepción. Sin refrendo o aprobación interna.
No se reconoce pago alguno, salvo casos de ejecución con evidente provecho para la Administración… No se reconoce el lucro previsto. Se rebaja utilidad conocida o 10% del monto total.
RÉGIMEN SANCIONATORIO A PROVEEDORES • Tipos de sanciones: • Civiles: Patrimoniales (Económicas) • Administrativas (Aperc./ Inhabilit.) • Penal: Multa o Prisión
Recordemos que tanto los funcionarios públicos como los particulares que participan en los procedimientos de contratación, se encuentran sujetos a una relación especial de poder (o de sujeción especial), respecto de la Administración. En ese sentido, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL, que se desprende de la ejecución de hechos o actos penalmente tipificados; CIVIL, que parte de la premisa de quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados y ADMINISTRATIVA, que se atribuye a quien con su conducta, activa o pasiva, infrinja una o más normas de carácter administrativo. OJ-128-99. PGR.
Civiles: Económicas… • Cláusulas Penales • Multas • Ejecución de Garantías • Otros
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Por incumplimiento
RESCISIÓN CONTRACTUAL Caso fortuito Fuerza mayor Interés público o institucional
SANCIONES A PARTICULARES Administrativas Apercibimiento, 99 LCA (Amonestación Escrita) • Cumplimiento defectuoso o tardío, ó incumplimiento, sin perjuicio de la ejecución la ejecución de la garantía
Quien afecte el normal desarrollo de los procedimientos de contratación. • Quien deje sin efecto su propuesta sin causa justa, cuando hay garantía de participación
Inhabilitación, 100 LCA Por reincidencia dentro de los 3 años siguientes en una conducta sancionada con amonestación (con el mismo producto o bien) Excepción: contratos de obras y servicios pues aplica para el contratista en general)
Al que suministre dádivas a funcionarios involucrados en el concurso
A quien suministre un objeto, servicio u obra de menor calidad al ofrecido Dirección Jurídica
Contrate o subcontrate con empresas diferentes a las señaladas en la Oferta de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la LCA Dirección Jurídica
Procedimiento para imponer sanciones • Expediente preliminar donde se incorporen pruebas. • Traslado de cargos y audiencia por 15 d/h. • Recolección de prueba y audiencia adicional • de ser necesario. • Dictado de resolución final. • Recursos de revocatoria y apelación. • * Artículo 100 bis LCA establece categorías.
MUCHAS GRACIAS!! Subgerencia Jurídica