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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. OBLIGACIONES DE FUENTE CONTRACTUAL. CONTRATOS INTERNACIONALES. CONCEPTO GENERAL TEÓRICO ( Kaller de ORCHANSKY)

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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  1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO OBLIGACIONES DE FUENTE CONTRACTUAL

  2. CONTRATOS INTERNACIONALES • CONCEPTO GENERAL TEÓRICO ( Kaller de ORCHANSKY) • En una primera aproximación se puede afirmar desde un punto de vista teórico que se da cuando en la relación existe un elemento relevante, sujeto a un derecho extranjero. • En este contexto contrato nacional es el que tiene todos sus elementos sujetos al derecho nacional

  3. CONTRATOS INTERNACIONALES SUS ELELEMENTOS SON • PERSONAL: domicilio o nacionalidad • REAL: bienes muebles o inmuebles • CONDUCTISTA: autonomía de la voluntad

  4. ELEMENTOS • PERSONAL. El domicilio en el extranjero, como tal no transforma en internacional un contrato, solo resulta relevante para la capacidad. Pero Goldschmidt….. • BIENES: • inmuebles : No sirve para caracterizar el contrato como internacional y regular su naturaleza, consentimiento, efectos. Rije la lexreisitae para los modos de transmisión. • Muebles, idem, Salvo de manera indirecta cuando su ubicación al momento de la celebración indica la voluntad tácita de las partes de elegir el lugar de cumplimiento

  5. CONTRATOS INTERNACIONALES • Autonomía de la voluntad que se ve expresada : • En el lugar de celebración • De cumplimiento • Establecimiento del oferente • Establecimiento del aceptante

  6. Contratos internacionales • Contratos nacionales en los que se prorroga la jurisdicción • Elección del derecho extranjero por las partes

  7. CONCEPTO AMPLIO • Será contrato internacional todo aquel en el que tanto el lugar de cumplimiento como el de celebración, el domicilio de las partes sea el establecimiento del vendedor u oferente, o el del aceptante o comprador, se sitúan en jurisdicciones legislativas diferentes , y cuando las partes pactan la aplicación de uno o varios derechos extranjeros o la prórroga de la jurisdicción en las autoridades jurisdiccionales de otro estado diferente

  8. LEY COMPETENTE • MÉTODOS DE REGULACIÓN • CLÁSICO = NORMA INDIRECTA , resuelve el conflicto de leyes • PRIVATISTA O EXTRANACIONAL = NORMA MATERIAL, mediante convenios supranacionales que unifiquen o creen normas materiales, directas .

  9. fundamento • El método indirecto supone lograr a través de la norma conflictual del juez el punto de mayor o mejor contacto con el contrato y aplicarle la ley de dicho país, método analítico=analógico de Goldschmidt. • ´El directo se apoya en la naturaleza propia internacional del contrato, su vinculaciópn con el comercio internacional, las necesidad de asegurar el crédito, seguridad en las transacciones , etc. En definitiva la naturaleza y nacimiento propios del contrato internacional hacen inadecuados los derechos nacionales

  10. CARACTERIZACIÓN • DI Pr. interno: lugar de cumplimiento y de celebración en estados diferentes • Convencional: de Nueva York 1974, Viena 1980, la Haya 1986; cuando el establecimiento de vendedor y comprador esté en estados diferentes • CIDIP 5: relativa a la ley aplicable a los contratos, no ratificada por la Argentina, establece como internacional al contrato en que vendedor y comprador tengan sus establecimientos en estados parte diferentes, o el contrato tenga punto de contacto objetivos con más de un estado.

  11. JURISPRUDENCIA • C. SUPREMA DE EEUU: tres caracteres • Nacionalidad diversa y establecimientos comerciales en sus propios estados • Negociaciones en diversos paises • Que el objeto del contrato se refiera a la venta de una empresa en un pais extranjero, cuyas operaciones se dirigían a terceros estados, Ej: empresa europea

  12. CORTE FRANCESA • En general son consideraciones de naturaleza económicas • Recientemente se ha sostenido que un contrato es internacional si AFECTA INTERESES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

  13. SU CONCLUSIÓN • Weimberg : CUANDO LA OPERACIÓN SE HALLA VINCULADA A MÁS DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO • Y PARA UD…..

  14. CONTRATOS DE EXTRANJERIA o EXTRANACIONALES • Artículo 1205 C. Civil • La totalidad de los elementos del contrato tienen contacto con una legislación extranjera y por tanto según nuestro derecho Internacional Privado interno, se aplica la ley del lugar de CELEBRACIÓN. • Si un contrato así pactado establece la jurisdicción argentina ………….?

  15. CONTRATOS DE EXTRANJERÍA O EXTRANJEROS • CUANDO TODOS LOS ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTRATO SE CONECTAN CON UN DERECHO EXTRANJERO. • C. NAC. CIVIL SALA G 9/08/89 causa 046.599

  16. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD • Es el principio por excelencia en el ámbito contractual. LAS NORMAS DE D.I.PR. DE FUENTE ONVENCIONAL DE FUENTE INTERNA Son SUBSIDIARIAS

  17. MATERIAS EXCLUIDAS • CAPACIDAD ley personal- • FORMA –Locus regitactum- • Para Goldschmidt, las partes incluso pueden acordar sobre la forma del acto.

  18. CLASES • CONFLICTUAL • MATERIAL

  19. CLASES • CONFLICTUAL EXPRESA : Cuando las partes determinan el o los derechos aplicables a todo o parte del contrato TÁCITA : Cuando surge inequívocamente de las cláusulas contractuales sea, por el texto, por que tienen incorporado el derecho extranjero, por la modalidad del contrato, etc HIPOTÉTICA : Cuando no puede saberse ni expresa ni tácitamente la voluntad de las partes, se vincula al contrato a una legislación con la que tenga objetivamente mayor contacto ( Convención de Roma 4.1 UE, CIDIP V, ART 9 1.2., convención de la Haya 1986,

  20. CONFLICTUAL • Puede referir al derecho material que hubiera sido normalmente vigente en defecto de acuerdo de partes • Puede dejarlo de lado estableciendo su no aplicación, o su aplicación parcial • Puede referirse solo al derecho vigente • Una vez ejercida, se desplaza la norma conflictual de fuente interna o internacional que hubiere resultado de aplicación

  21. DERECHO ELEGIDO • CUÁL : • GLOBAL O AMPLIA, se conecta todo el derecho elegido y el aplicable será el que la norma de D.I.Pri. indique como tal • PARCIAL O MÍNIMA, solo la norma material interna del derecho conectado por la elección • En contra WEIMBERG ,RETHMANN

  22. FUENTE CONVENCIONAL • CONVENCIÓN DE LA HAYA-ley 23.916 • ART 7 : Las partes pueden acordar el derecho vigente al contratar o luego, o establecer un derecho aplicable a un aspecto del contrato y otro distinto a otro . “DEPECAGE” • CIDIP V- (Méjico): Las partes pueden contratar el derecho que regule el contrato, de manera expresa o surgir manifiestamente del contrato, y de la conducta de las partes interpretadas en conjunto (art 7)

  23. FUENTE CONVENCIONAL • La HAYA 1986 (art 7), y el CIDIP V (art 8) , admite el acuerdo posterior que modifique el derecho que regía anteriormente lo hayan elegido o no las partes, debiendo siempre respetarse los derechos de terceros, ni tampoco se afecta la validez formal del contrato original. • CONVENCIÓN DE ROMA 1980- UE admite la autonomía conflictual y excluye la aplicación supletoria de la lexmercatoria y usos y costumbres

  24. AUTONOMÍA HIPOTÉTICA • Ante la imposibilidad de determinar el derecho elegido, o el fracaso en la interpretación de la voluntad de las partes, surgen las distintas alternativas ya indicadas: • El derecho con mayor contacto, acudiendo a los principios generales del derecho comercial, el comercio y la práctica y usos comerciales (art 9.1.2. ) Pautas para el juez no posibilidad de las partes. (En contra Roma de 1980) • CIDIP V

  25. AUTONOMÍA HIPOTÉTICA • EN LA HAYA : AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, Si fracasa la elección, de manera SUBSIDIARIA se considerará la ley del establecimiento del vendedor , si no es posible la del establecimiento del comprador, ambos al momento de celebrarse el contrato y si ello tampoco es posible, y como último supuesto a una conexión más flexible, el derecho que tenga más contacto con el contrato,( lo que deberá ser apreciado judicialmente), y siempre que no sea uno de los anteriores( La Haya 1986) En contra Orchansky

  26. MATERIAL • Ejercida la elección, el contrato es fuente autosuficiente de derecho CUANDO EXCLUYE TODA REFERENCIA A UN ORDENAMIENTO JURÍDICO DE REFERERNCIA – WENGLER, GOLDSHMIDT – BOGGIANO • Ello tendría su fundamento para estos autores en el derecho natural y la sola limitación del orden público del juez que intervenga, directamente o por vía de ejecución de un compromiso arbitral o laudo aribitral

  27. MATERIAL • EXPRESA: Cuando las partes regulan el contenido del contrato, su naturaleza, efectos, condiciones, etc, • Cuando remiten de manera expresa transcribiendo una normativa particular extranjera, para que regule directamente el contrato • Cuando existe una prórroga de jurisdicción con el acuerdo de que se aplique la ley del juez Orchansky, GOLDSHMIDT, BOGGIANO, …? Conflictual? • Cuando existe una incorporación expresa de costumbres internacionales, o principios internacionales del comercio o una remisión a una legislación uniforme .

  28. MATERIAL • Art 6 y 9 de la Convención de VIENA de 1980 • Las partes pueden elegir la no aplicación de la convención en todo o parte, o establecer excepciones o modificar efectos, expresa o tácitamente. • Ej Elegir el derecho de un estado no contratante, o de uno contratante pero aplicable a compraventas excluidas en la convención. • Pueden adoptar los principios, usos y costumbres comerciales como ley, los que deben conocer o haber podido conocer. • Este conocimiento el 2º párrafo lo presume, y lo puede dejar sin efectdo pactando otros, y en caso de discusión, la presunción obliga a quien lo desconoce a probar el aparatamiento , acreditar que la costumbre o uso al que se refirió el contrato era conocido o podía ser conocido por la otra parte

  29. LÍMITES • Razonabilidad en la elección –discutido Ej,.convención de Roma 1980. Si todos los elmentos del contrato están vinculados a un solo país, no puede afectar sus disposiciones imperativas, tales como contratos de adhesión, consumidores, licencias de importanción,y exportación específicas, registro de patentes , marcas, derecho monterio. • VICIO DE LA VOLUNTAD EN LA ELECCIÓN • ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DEL JUEZ

  30. ORDEN PÚBLICO • Sea por que tutela los contratos con parte débil, por que afecta los intereses superiores y fundantes de la nación, por que va contra la moral y buenas costumbres • La elección en sí es libre lo que debe afectar el orden público es el derecho elegido (Goldshmidt) • Art 14 , 21 C.CIVIL

  31. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE FUENTE INTERNA • 1205: los contratos hechos fuera del territorio de la República, serán juzgados en cuanto a su VALIDEZ O NULIDAD, SU NATURALEZA OBLIGACIONES QUE PRODUZCAN, por las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados. • Contratos extranjeros o de extranjería Ej: Un contrato de transporte a la orden, celebrado en el extranjero y que se indica el destino sobre la marcha (Orchansky) • Story: Lexlocicelebrationes si no se conoce el lugar de ejecución si fue pactado…

  32. FUENTE INTERNA • 1206: “Exceptúanse del artículo anterior aquellos contratos .. Inmorales, o cuyo reconocimiento resultara injurioso, a los intereses o conveniencias del Estado o sus habitantes- ORDEN PÚBLICO • 1207 y 1208. FRAUDE A LA LEY- • Llamativo el 1208, tutela claramente el fraude a la ley extranjera ¡¡¡

  33. PERO CUANDO HAY FRAUDE? • LA ELECCIÓN EN MATERIRA CONTRACTUAL ESTÁ EN GENERAL PERMITIDA, COMO PUEDE HABLARSE DE FRAUDE, ¿Qué NORMAS IMPERATIVAS desplazadas tutela? • Nota al 1208- Ej actual controles de cambio, leyes de policía, contratos de adhesión…

  34. LEX LOCI EXECUTIONIS • Artículo 1209 Contratos que deben ejecutarse en el país. • 1210: contratos que deben ejecutarse en el extranjero, sean lo celebrantes nacionales o no. Esta norma tiene la particularidad de referirse expresamente a los usos del lugar de ejecución

  35. COTRATO ENTRE AUSENTES • Estos contratos carecen de lugar determinado de celebración por ausencia de las partes • 1214- Lugar de cumplimiento determinado o determinable – Lex loci executionis • Sin esa posibilidad, ley del domicilio de cada una de las partes

  36. CONTRATO ENTRE AUSENTES • Solo los efectos? • Queda incluido en la ley de ambos domicilios la naturaleza, validez o nulidad, en concordancia con las normas anteriores- Principio de coordinación, de adaptación, etc para logar la compatibilización. • Y los efectos ? . A cada parte respecto a cada una de sus prestaciones se les aplica su ley – (GOLDSHMIDT)

  37. LUGAR DE CUMPLIMIENTO • Subsidiariedad • Arts. 1212 y 1213. Califican lugar de cumplimiento, se define por el objeto del contrato . Prestación característica. O se establece uno subsidiario que es el del domicilio del deudor , si allí se celebró • Establece la ley del domicilio del deudor actual, como lugar de cumplimiento, cuando no se puede establecer este, y el contrato se celebró fuera del domicilio del deudor, y en un lugar en que por las circunstancias del casos no será el de cumplimiento, último caso este en que se aplicaría esta ley y no la domiciliaria.

  38. NORMAS DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL • Art 1215 y 1216 • Si se cumple en la República, el juez competente PUEDE ser el argentino, aunque el domicilio del deudor NO se encuentre o NO resida en la Argentina. Admite tácitamente la demanda ante el juez del domicilio del demandado • Si el contrato debe cumplirse fuera de la República pero el deudor – demandado estuviera domiciliado en ella es competente el juez argentino pudiendo elegir el actor también el del lugar de cumplimiento. • CASOS DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE

  39. CUADRO DE SOLUCIONES • CONTRATO ENTRE PRESENTES: • Celebrado en el extranjero sin designación de lugar de cumplimiento… lex celebrationis • Celebrado en el extranjero pero para ejecutarse allí – idem • Celebrado en la República para ejecutarse en el extranjero ….Lex ejetucionis • Celebrado, para cumplirse en la Répública no es relevante donde se celebre, ----idem

  40. CUADRO DE SOLUCIONES • ENTRE AUSENTES • Con lugar de cumplimiento determinado o determinable----- lexlociejecutionis • Que no tiene designado lugar cumplimiento, ley del domicilio de cada una de las partes, para la validez, nulidad, obligaciones, para los efectos a cada parte su domicilio • Todo esto con o sin contacto argentino

  41. REGLAS SUBSIDIARIAS de CALIFICACIÓN • Calificación del lugar de cumplimiento • Se cumple a donde se estableció • Donde se sitúa el objeto o determina la naturaleza de la prestación – que puede ser la característica Ej: locación , venta de inmuebles, locación d servicios gestión de negocio. • En defecto de esas dos soluciones en el domicilio del deudor si allí se celebró • Si fue celebrado fuera de allí, pero del contrato surge que debe cumplirse cuando se celebró, la ley de lugar de celebración • Si no se puede determinar ello y se celebró fuera del domicilio del deudor, ley de su domicilio actual • Contratos con prestación recíproca o sinalagmáticos, la ley del lugar de cumplimeinto de la prestación más característica o específica del contrato

  42. TRATADOS DE MONTEVIDEO • Ley del lugar de cumplimiento : En todo lo relativo a existencia, validez, naturaleza, efectos, ejecución, etc. • AUTONOMÍA : 1989- SILENCIO • Protocolo adicional de 1940 establece que la ley aplicable y la jurisdicción establecida en los tratados no puede ser modificada por las partes, salvo que esté expresamente autorizado

  43. LUGAR DE CUMPLIMIENTO • Califica según las COSAS: ciertas o determinadas por su género o fungibles • SEGÚN LOS SERVICIOS: si estos recaen sobre cosas determinadas, o se vinculan a un lugar especial o sin vinculación a cosas o lugares (ats 34 1889: 28 1940)

  44. TRATADOS DE MONTEVIDEO • Cosas determinadas ley de su situación al celebrarse el contrato • Determinadas por su género, o fungibles, ley del domicilio del deudor a la celebración • Servicios prestados sobre cosas, ley del lugar de situación al celebrarse el contrato • Servicios relacionados a algún sitio en particular, ley del lugar donde produce el servicio sus efectos • sin vinculación con cosas, ni lugar determinado ley del domiclio del deudor al tiempo de celebrar el contrato

  45. CASOS ESPECIALES • AUSENTES Ley del lugar de cumplimiento Pero la perfección del contrato es por la ley del lugar donde parte la oferta (’89) aceptada)(40) PERMUTA :’89: ley del domicilio de los contratantes si fuese común, al celebrar el contrato y si fuese distinto, ley del lugar de celebración ’40: Más amplio “se rige por la ley del lugar de celebración de los actos, donde no se pudiera determinar el lugar de cumplimiento (Pirincipio general subsidiario)

  46. LA PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA • Autor Schnitzer : En los contratos sinalagmáticos con prestaciones recíprocas, con lugares de cumplimiento diversos, debemos buscar el de cumplimiento de la prestación “característica del contrato”, Ej Compraventa de mercadería, será el lugar de la entrega de esa mercadería- • Ese lugar determina la ley aplicable, subsidiariamente a la ley del lugar de celebración, da preferencia a la entrega sobre el precio, vendedor vs consumidor ? • Es subsidiaria , si falla ley del lugar de celbración (art 40 TM 1940)

  47. PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA • Convención de Roma de 1980 sobre compraventa de mercadería . UE - art 4º • Convención de la Haya de 1986, artículo 8ª. Vinculo significativo • Art 4: establece la presunción de que el vínculo más significativo se halla donde la parte obligada a cumplir la prestación característica tiene su residencia o administración central • Artículo 1212 C. Civil ? Orchansky pareciera opinar así “naturaleza de la prestación” . • IMPOSIBLE DE APLICAR EN permutas, contrato de distribución, de edición, etc. • Ley introductoria del Código .Alemán de 1986, establece esta solución, en defecto de elección y para determinar cuál es la ley que tiene más contacto con el contrato • Prestación característica vs centro de gravedad del negocio - EEUU Se toman pautas económicas, sociales, jurídicas,. etc

  48. CONVENCIÓN DE VIENA • ORIGEN : UNIDROIT – UNCITRAL • Justificación ahorro de costos y eliminación de trabas legales • 1/1/88 depósito del 10 instrumento de ratificación. • Argentina la ratificó por ley 22765, 24/3/1983 • 1ª parte ámbito de aplicación, e interpretación • 2ª parte formación del contrato (arts 14 a 24) • 3ª parte regula derechos y oblgiaciones de las partes del contrato y transmisión del riesgo (25 a 88) • 4ª parte de forma para adhesión a la Convención

  49. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Arts 1.1. a “ se aplica a las partes cuyos establecimientos estén en estados contratantes diferentes; • 1.1.b. “se aplica cuando las reglas de derecho Internacional privado del foro de un estado remitan al derecho de un estado contratante interno (ORCHANSKY , difiere aquí Menicochi)

  50. FACTOR DETERMINANTE • LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO NO LAS MERCADERÍAS: debe surgir del contrato o circunstancias e informaciones –entre partes- concomitantes o anteriores al contrato • No es relevante nacionalidad ni calidad de comerciante o no • Autonomía de la voluntad art 6 y 9 • Rige formación y derechos y obligaciones de las partes: salvo disposición expresa de la misma nada rige sobre validez del contrato y propiedad mercaderías • Jurisdicción :Puden pactar compromiso arbitral y desplazar las jurisdicciones estatales. • Contrato en principio no formal, se acepta la voluntad tácita

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