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Ley 7744 “ Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”. Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas. Autorización Municipalidad Concesiones en ZMT y área adyacente cubierta permanentemente por el mar
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Ley 7744“Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Autorización Municipalidad Concesiones en ZMT y área adyacente cubierta permanentemente por el mar Excepción: áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos Municipalidad del lugar: autoridad competente para otorgar la concesión
Marina Turística Conjunto instalaciones, marítimas o terrestres Destinadas a protección, abrigo y prestación de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas Cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros Comprende instalaciones bajo la operación, administración y manejo de una empresa turística
Atracaderos turísticos Desembarcaderos Muelles fijos o flotantes Rampas y otras obras para el disfrute y la seguridad de los turistas, y el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores
Instalaciones y servicios mínimos de una Marina Turística Se formalizarán mediante contrato de concesión • Señalamiento para la entrada y salida de embarcaciones • Instalaciones para el atraque y amarre • Suministro de agua potable y energía eléctrica para las embarcaciones • Suministro de combustible y lubricantes • Iluminación general adecuada y vigilancia permanente • Medios de varado y botadura • Mantenimiento embarcaciones y reparaciones menores de emergencia • Oficina de radiocomunicaciones con equipo de VHF • Equipo contra incendios • Baños y servicios sanitarios • Recolección y disposición de basura • Oficina administrativa del Concesionario • Instalaciones para las competencias públicas • Póliza de seguros • Personal capacitado • Parqueo un vehículo por cada 2 barcos. • Edificios comerciales
Control jurídico PGR: a instancia de cualquier entidad o institución estatal, ejercerá el control jurídico
Trámite solicitud concesión y funcionamiento de marinas o atracaderos turísticos • Solicitud escrita ante la municipalidad del lugar • La resolución de la Comisión interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos • Certificación CPA sobre la capacidad financiera de la empresa y una declaración jurada ante notario público sobre experiencia en proyectos similares
Comisión interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos Órgano de desconcentración en grado máximo Adscrito al Instituto Costarricense de Turismo Sede en el Instituto Costarricense de Turismo Integrantes: a) Instituto Costarricense de Turismo (Preside) b) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes d) Ministerio de Ambiente y Energía e) Ministerio de Salud Pública
Atribuciones CIMAT • Emitir la resolución técnica en que se aprueben o rechacen el anteproyecto • Establecer los términos técnicos de referencia • Vigilancia, control y fiscalización • Demás funciones en esta o otra ley LGAP: Contra las resoluciones de la Comisión caben los recursos de revocatoria y de apelación Recurso de Apelación: • Contra el ICT • Agota la vía administrativa
Documentos para obtener concesión • Un anteproyecto • Planos • Descripción de los servicios a prestar • Perfil económico del proyecto • Sistema tarifario/contraprestaciones • Evaluación de impacto ambiental
Trámite de la solicitud • CIMAT plazo de dos meses para manifestarse sobre el anteproyecto • CIMAT podrá solicitar las aclaraciones y adiciones necesarias • Plazo para dictar la resolución podrá ser prorrogado, por el mismo período, una sola vez • CIMAT: debe dictar resolución en tiempo. De no hacerlo se reputará como falta grave de servicio y posible causal de despido
Resolución de la solicitud • Comisión notificará la decisión al interesado • Municipalidad ordena publicar por una sola vez un edicto en La Gaceta • Datos generales solicitante y características del proyecto • Terceros interesados con un plazo de un mes para apersonarse a formular su oposición • Municipalidad dispone de tres meses para tramitar y analizar la solicitud de concesión (transcurrido plazo para oposiciones) • Municipalidad puede solicitar a la Comisión aclaraciones y adiciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes al recibo de la resolución. Para responder dispone de un mes a partir de la notificación correspondiente (resolución de CIMAT no es vinculante, Municipalidad puede denegar la concesión)
Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas Elementos a considerar en Proyectos: • Características • Complejidad • Magnitud • Viabilidad económica • Rentabilidad financiera
Concesiones a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras Compañías cuyo asiento principal de negocios se encuentre en el exterior deben establecer una sucursal en Costa Rica Renuncia expresa a optar, mediante la vía diplomática, por el reclamo o la solución de diferendos Personas físicas extranjeras nombran a un representante, con poder suficiente y con residencia permanente en Costa Rica Aplican prohibiciones en materia de contratación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y las del Código Municipal
Monto garantía de cumplimiento • Rendida para asegurar la correcta construcción y ejecución del contrato • Independiente y adicional a la que exija la SETENA • Dos por ciento (2%) del valor total de las obras • Rendida por el concesionario dentro de los dos meses siguientes a la firmeza del contrato de concesión
Devolución de garantía Devuelta dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la municipalidad tenga por recibidas a satisfacción las obras de construcción
El contrato de concesión, sus modificaciones, su cesión total o parcial, gravámenes y caducidades deberán inscribirse en Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo-Terrestre del Registro Público
Debe contarse con autorización municipal para la cesión total o parcial, gravamen de las obligaciones y derechos de concesión
Cobro municipal de un canon anual • De un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra, construidas dentro del área en concesión • Deberá cancelarse por trimestre adelantado • Valor de las obras se actualizará mediante avalúos cada cinco años, efectuados por peritos de la Dirección General de Tributación Directa • Pagar además a las autoridades los cánones, tasas o impuestos para la construcción, administración y explotación de marinas o atracaderos turísticos
En caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos. Si no existieren, la concesión se tendrá como extinguida y volverá a la municipalidad respectiva con las construcciones y mejoras existentes.
Causas de extinción concesión • Vencimiento del plazo originalmente fijado • Desaparición del objeto o la finalidad • Fallecimiento o ausencia legal del concesionario • Reversión a la municipalidad por emergencia o interés público Extinguida una concesión por causas no imputables al concesionario el Estado deberá reconocerle el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa de las edificaciones y mejoras realizadas
Causas de caducidad de la concesión a) Falta de pago del canon b) Incumplimiento de obligaciones concesionadas c) Incumplimiento de obligaciones tributarias d) Violación de las disposiciones de esta ley e) Cesión, gravamen o traspaso, total o parcial del concesionario sin la autorización previa de la municipalidad f) Renuncia o abandono injustificados g) Incumplimiento de las obligaciones ambientales
Embarcaciones extranjeras Período máximo permitido de permanencia en aguas nacionales de dos años prorrogable por períodos iguales Permiso inicial y prórrogas serán otorgados por el respectivo departamento del MOPT Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo, excepto los cruceros turísticos.
Representantes legales de las empresas y personas físicas que construyan, operen o exploten marinas o atracaderos turísticos sin la concesión respectiva, serán sancionados por: delito de usurpación de bienes de dominio público
Concesión e instalaciones como garantía por créditos La concesión, sus edificaciones, mejoras e instalaciones, para efectos de solicitudes crediticias, podrán ser dadas en garantía
Proyecto Golfo de Papagayo Proyecto Turístico Ley 6370 Declara: Interés Público del Proyecto de Bahía Culebra o Papagayo Ubicación: Punta Cabuya al Norte hasta 1 Km. al Sur de Punta Ballena Se otorga la administración al ICT
Reglamentación Decreto 27030-TUR-MINAE-S-MOPT