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Escuela de Práctica Jurídica. Fase de convenio Jordi Gras i Sagrera. Índice. Índice. 1. Introducción. Esquema procesal. La “solución normal” del concurso. 2. Propuesta Anticipada de Convenio. 3. Convenio. Apertura de la fase de convenio y requisitos formales de la propuesta.
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Escuela de Práctica Jurídica Fase de convenio Jordi Gras i Sagrera
Índice 1. Introducción. • Esquema procesal. • La “solución normal” del concurso. 2. Propuesta Anticipada de Convenio. 3. Convenio. • Apertura de la fase de convenio y requisitos formales de la propuesta. • Contenido. • Tramitación. • La Junta de Acreeedores. • Aprobación judicial del Convenio. • Eficacia del Convenio • Cumplimiento del Convenio. 4. Liquidación. • Apertura de la fase de liquidación. • Efectos de la liquidación. • Plan de liquidación. • Liquidación anticipada. • La AC. • Pago a los acreedores.
Introducción: Esquema procesal FASE PREVIA: Comunicación art. 5.3 LC SOLICITUD DE CONCURSO: Voluntario o necesario FASE COMÚN DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA: Nombramiento AC (1 ó 3) Comunicación a acreedores (AC + BOE). Un mes para insinuación créditos INFORME AC: Inventario de bienes y derechos / Lista acreedores / Acciones reintegración Acciones de impugnación / Estados definitivos / Conclusión FASE COMÚN FASE LIQUIDACIÓN FASE CONVENIO ¿FASE DE CALIFICACIÓN?
Introducción: Esquema procesal PRECONCURSO
Introducción: La “solución normal” del concurso • Exposición de Motivos LC: “El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud”.
Propuesta Anticipada de Convenio (I) • Se presenta a iniciativa del deudor y, por economía procesal, se superpone a la fase común, sin sucederla. • Efecto en honorarios AC. • Plazo: • Expiración plazo de comunicación de créditos (1 mes o 15 días desde publicación edictos en el BOE). • Límites de quita y espera: El juez podrá motivadamente aceptar la superación de los límites de negociación generales (50% de quita y 5 años de espera). Caso FARMACIA COMAS: 3 alternativas, una con 27 años de espera.
La propuesta anticipada de Convenio (II) • Prohibiciones para solicitar propuesta anticipada (art. 105 LC): • Condenado en sentencia firme por delitos contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la HP, contra la SS o contra los derechos de los trabajadores. • Incumplimiento depósito de cuentas en alguno de los 3 últimos ejercicios • Elemento a tener en cuenta en el escrito de evaluación de la PAC (cláusula de estilo).
La propuesta anticipada de Convenio (III) • Admisión a trámite: • Precisa que la avalen al menos 1/5 del total del pasivo (acreedores ordinarios o privilegiados). • ¿Créditos finalmente no reconocidos? Si alguno de los créditos no fuere reconocido no afecta a la admisión a trámite ya producida. • Evaluación de la Administración Concursal: • Se evaluará su contenido y, en particular, el plan de pagos y el de viabilidad (10 días desde admisión a trámite). • Si fuere favorable se adjuntará al informe de la AC. • En caso de evaluación desfavorable o con reservas, el juez puede dejar sin efecto la tramitación de la propuesta o su continuación con unión de la evaluación al informe de la AC. • CASOS “DOGI”, “FARMACIA COMAS” Y “MEDIAPRO”: • Aconsejable que la AC solicite borrador de la PAC y se reúna con autores de los Planes de Viabilidad y de Pagos antes de presentación de la PAC. • Normalmente aconsejable emitir evaluación favorable con reservas.
La propuesta anticipada de Convenio (IV) • Adhesiones de acreedores: • Por escrito ante Notario o ante Secretario del Juzgado (se evita Junta). • Hasta la expiración del plazo de impugnación de inventario y la lista de acreedores . • Cuando se modificare la clase o cuantía del crédito, los acreedores adheridos podrán revocar su adhesión • La mayoría requerida es la misma que para el Convenio ordinario, es decir, la mitad del pasivo ordinario en el que se entienden incluidos los acreedores privilegiados que voten a favor. • Aprobación judicial: • El Juez verifica la existencia de la mayoría (informe AC) • Si no se alcanza la mayoría, el deudor podrá mantener su propuesta en la fase de convenio o pedir la liquidación. • Dicta sentencia aprobatoria del convenio: • Cierra la fase común y pone fin a la tramitación de la propuesta anticipada • Desencadena los efectos del convenio ordinario
El Convenio: Apertura de la fase de convenio y requisitos formales de la propuesta • Apertura de la fase de Convenio:Cuando no se ha presentado o aprobado una propuesta anticipada y no se ha pedido la liquidación. • Formas de presentación: • Si el deudor mantiene como propuesta de Convenio la propuesta anticipada. No caben modificaciones. Nueva oportunidad para acreedores. • Propuestas planteadas expirado el plazo de comunicación de créditos hasta lista de acreedores e inventario definitivos: Pueden hacerlo el deudor o 1/5 del pasivo. • Fallando los dos casos anteriores, se habilita un período para el deudor junto con 1/5 del pasivo, desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de su celebración. • A falta de propuestas el juez acordará la apertura de la fase de liquidación. • Requisitos formales: • Por escrito y firmas legitimadas. • Firmas legitimadas de los compromisos de pago o garantías de terceros. • Habitual en grupos de empresas (CASOS HABITAT y MEDIAPRO).
El Convenio: Contenido (I) • Proposiciones de quita o espera o ambas a la vez • Para créditos ordinarios no caben: • quitas superiores al 50% del importe de cada uno de ellos • ni esperas superiores a 5 años desde la firmeza del Convenio • Superación de dichos límites para empresas de especial transcendencia para la economía con autorización del Juez (RD-Ley 3/2009 suprimió el “Informe de la administración económica competente”). • Proposiciones alternativas: conversión de créditos en acciones, participaciones, cuotas sociales o créditos participativos (“debttoequity”) (CASO HABITAT). • Proposiciones de enajenación de unidades productivas de la empresa con compromiso de continuidad del adquirente. Oídos los representantes de los trabajadores (CASO MD SOLUCIONES DE IDENTIFICACIÓN).
El Convenio: Contenido (II) • No cabe cesión de bienes y derechos en pago o para pago, ni cualquier forma de liquidación del patrimonio para pago de deudas. Prohibición convenios liquidativos. Cabe fusión o escisión. • Sí cabe la enajenación de determinados bienes o derechos (incluso de la totalidad de la empresa). • (CASO HABITAT: fijación de activos estratégicos no enajenables, papel de las “Comisiones de Seguimiento” y limitación de las facultades del deudor). • Plan de pagos: se acompañará a la propuesta un esquema donde se aclare y concrete la forma y el momento de la recepción de los pagos, así como los recursos que se van a emplear. • Plan de viabilidad: cuando para cumplir el plan de pagos se hayan previsto los ingresos futuros de la continuación de la actividad, se presentará un plan de viabilidad en el que especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y los compromisos de terceros.
El Convenio: Tramitación • Se dará traslado del Convenio a la AC, que procederá a su evaluación y, en particular, al plan de pagos y al de viabilidad. • Si la evaluación es anterior al Informe de la AC, ésta se unirá al Informe cuando se emita. Si es posterior. La evaluación se pondrá de manifiesto en la secretaría del Juzgado. • Convocatoria de Junta de Acreedores mediante auto y misma publicidad que la exigida para el auto de declaración (posible tramitación escrita en casos de más de 300 acreedores).
Convenio: La Junta de Acreedores (I) • Preside el Juez, que puede delegar excepcionalmente en un administrador concursal (abogado). • Secretario: Secretario el del Juzgado. • Válidamente constituida con la mitad del pasivo ordinario. • Deber de asistencia de la AC y el deudor. Pérdida de remuneración por inasistencia de la AC (cabe interpretar que basta que asistan 2 de los 3). • Derecho de asistencia de los acreedores que figuren en la lista definitiva. Se consideran presentes los firmantes de las propuestas y los adheridos, salvo que asistan. En caso de delegación en procurador, es necesario poder expreso.
Convenio: La Junta de Acreedores (II) • Confección de la Lista de asistentes. Se adjuntará al Acta. • Derecho de información: aclaraciones sobre el informe de la AC, propuestas de convenio y evaluaciones. • Deliberación y votación: • Apertura de la sesión por el Presidente. Dirige las deliberaciones y resuelve sobre los apoderamientos y acreditaciones. • Exposición por el Secretario de las propuestas de convenio empezando por la del concursado. En su caso, se seguirá con la de mayor apoyo. • Se considera suficientemente debatida una propuesta con 3 intervenciones a favor y 3 en contra. • El Presidente somete la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores. • Aceptada una propuesta no se sigue con las demás.
Convenio: La Junta de Acreedores (III) • Acreedores sin derecho a voto: • Créditos subordinados. • Los adquiridos por actos inter vivos después de la declaración salvo sucesión universal o realización forzosa o que el adquirente sea una entidad sometida a supervisión financiera. • Acreedores privilegiados: • Se tendrán presentes si se adhieren al convenio. Puede interesar a un acreedor con crédito ordinario mayor que otro privilegiado (CASO HABITAT). • Mayorías necesarias: • Mitad del pasivo ordinario del concurso • Mayoría simple en los siguientes casos: • Propuesta de pago íntegro de créditos ordinarios en plazo inferior a 3 años (CASO MEDIAPRO). • Pago inmediato de créditos ordinarios con quita inferior al 20%
Convenio: Aprobación judicial del Convenio (I) • Oposición a la Aprobación judicial del Convenio: • Plazo: 10 días desde la verificación por el juez de adhesiones en el caso de propuesta anticipada o después de concluida la Junta. • Legitimados: • AC. • Acreedores no asistentes. • Los ilegítimamente privados de su derecho. • Los que votaron en contra. • Los no adheridos a la propuesta anticipada. • Causas de infracción: • Normas sobre el contenido del convenio. • Forma o contenido de las adhesiones. • Normas sobre constitución o celebración de la Junta.
Convenio: Aprobación judicial del Convenio (II) • Oposición por inviabilidad futura: • Legitimados: • AC (coherencia con escrito de evaluación). • 5% de acreedores. • Oposición del concursado que no hubiere presentado o aprobado propuesta de convenio (también puede presentar liquidación).
Convenio: Eficacia del Convenio • Eficacia: desde la fecha de la Sentencia salvo suspensión de sus efectos por decisión del Juez debido a recurso de apelación. • Cesan todos los efectos de la declaración del concurso. Cesa la AC que rendirá cuentas al Juez. • Eficacia subjetiva: • Se aplicará el convenio a los acreedores ordinarios y subordinados • A los privilegiados si se hubieren adherido o votado a favor • Para los subordinados los plazos de espera empezarán a contarse desde el íntegro cumplimiento frente a los ordinarios • Terceros avalistas o fiadores: beneficiados en los mismos términos que el deudor si el acreedor hubiere votado a favor. • Eficacia novatoria: los créditos quedan extinguidos en la parte de la quita y aplazados en la de la espera.
Convenio: Cumplimiento del Convenio • Cabe la limitación de las facultades patrimoniales de administración y disposición del deudor (CASO HABITAT Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO). • Información semestral al juez por parte del deudor. • Auto de declaración judicial de cumplimiento al estar íntegramente cumplido. • Informe por parte del deudor acerca del cumplimiento del Convenio. • Posible declaración de incumplimiento a instancia de cualquier acreedor (liquidación). • Rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos. • La acción caduca a los dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento. • Auto de conclusión del concurso con la publicidad correspondiente.