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“¿EXISTE SOBREEXPLOTACIÓN DEL AGUA SUBTERRANEA EN CHILE?”. AHLSUD Capítulo Chileno A.G. EXISTE AUMENTO DE DEMANDA.
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“¿EXISTE SOBREEXPLOTACIÓN DELAGUA SUBTERRANEA EN CHILE?” AHLSUD Capítulo Chileno A.G.
EXISTE AUMENTO DE DEMANDA • En las últimas décadas se puede constatar un aumento creciente de la demanda de aguas subterráneas en el país, como la posible fuente de abastecimiento frente a la dificultad de disponer de agua superficial. • Frente a esta realidad el Estado progresivamente ha ido restringiendo y cerrando acuíferos, buscando proteger los derechos de aprovechamiento otorgados. • Lo hace en base a estudios de tendencia del comportamiento del acuífero según una proyección a 50 años, mediante modelos o balances hídricos.
APLICACIÓN SEGURIDAD JURIDICA • El año 2004 la Corte Suprema dicta un fallo que exige respetar la disponibilidad jurídica de cada título de derecho de agua. • Para el otorgamiento de derechos el regulador determinó primero el volumen disponible, para luego entregar derechos sobre un uso previsible según su actividad, como un criterio técnico que maximiza el uso del recurso. • El criterio actual de la autoridad considera el uso total del derecho de cada título, es decir uso previsible 100%
NECESIDADES DE AGUA DEL PAIS • Chile necesita generar del orden de 530.000 l/s de agua para atender la necesidad de nuevo riego de 500.000 hectáreas, determinadas por MINAGRI para transformar a Chile en Potencia Agroalimentaria. • Esta cifra representa 370.000 l/s de nuevos recursos para riego en base a aguas subterráneas, complementarios a los recursos aportados por el Plan de Construcción 2010-2020 de embalses de la DOH del MOP. • Significa casi duplicar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos por la DGA hasta el año 2009, que suman aproximadamente 410.000 l/s en todo el país.
NO EXISTE SOBREEXPLOTACION • La aplicación del nuevo criterio (100% uso), pone en condición de cierre y/o de sobreotorgamiento de derechos a la mayoría de los acuíferos del país, sin posibilidad de obtenerse nuevos derechos de aguas subterráneas, sino solo redistribuir los existentes en el mercado. • Técnicamente, la condición de sobreotorgamiento no significa la no existencia del recurso de aguas subterráneas en el acuífero para atender las mayores demandas.
IMPORTANCIA EN DATOS BASE • En efecto, existen los siguientes elementos que técnicamente aseguran la mayor disponibilidad de aguas subterráneas sin afectar los derechos otorgados: • Estudios con mejores campañas de terreno (geofísica, pozos de reconocimiento, pruebas de bombeo), que permitan una mejor caracterización del acuífero, es decir, que evalúe adecuadamente la forma y volumen del relleno sedimentario (acuífero), significa un mayor volumen de aguas subterráneas disponible.
AUMENTO DISPONIBILIDADCARACTERIZACION DEL ACUIFERO Q = K i A con: Q = caudal pasante por el acuífero K = permeabilidad del acuífero = cte. i = gradiente hidráulico = cte. A = Sección del flujo = Aumenta POR LO TANTO EL FACTOR DE CORRECCION DEL CAUDAL DE AGUAS SUBTERRANEAS DEL MODELO AUMENTA Q entr A mod A real Q sal
IMPACTO DE POZOS CLANDESTINOS • El conocimiento de la Demanda Real al realizar los estudios, considerando el TOTAL de pozos y captaciones existentes que utilizan aguas subterráneas, al realizar la calibración de los modelos hidrogeológicos, significa ajustar correctamente las variables elásticas del acuífero (T transmisividad, K permeabilidad, S almacenamiento) • La mayoría, si no todos los estudios existentes, consideran solo los pozos que tienen derechos o han sido presentados a la DGA. • Al calibrar con menos pozos, igualando los niveles del modelo con la estadística de niveles de pozos, se ajusta a la entrega de un menor capacidad del acuífero.
LIGUA-PETORCA CATASTRO POZOS Y EXISTENCIA DE NO REGULARES Superficies catastradas al 09/10/10a
LIMITACIONES ACTUALES DGA • Actualmente la DGA determina las aguas subterráneas como Volumen Disponible en el Acuífero, aplicando los siguientes criterios reglamentarios: • Criterio 1: Descensos sustentables en el tiempo a nivel de sector acuífero. • Criterio 2: Interferencia río – acuífero. • Criterio 3: Satisfacción de la demanda. • Criterio 4: Pozos secos. • Criterio 5: Afección a sectores abiertos. Verificar que el aumento de extracciones desde un sector no afecte la disponibilidad sustentable desde otro sector aguas abajo.
REGULACION VOLUMEN ACUIFERO SIGNIFICA MAS AGUA SUBTERRANEA • La aplicación que se hace de un criterio restrictivo a la utilización del volumen del acuífero en el tiempo, con recuperaciones periódicas parciales y totales en el tiempo por variación de la recarga, impide darle un uso efectivo al acuífero como embalse de regulación subterránea, incrementar la recarga por inducción de crecidas de los escurrimientos superficiales que se pierden en el mar. • La protección del “secado” de pozos sin considerar su ubicación y relación con la profundidad del acuífero, restringe artificialmente el uso del volumen disponible.
COMO ENFRENTAR LA DEMANDA • Para mantener el criterio de “seguridad jurídica” de los derechos de aguas subterráneas y poder dar satisfacción a las nuevas demandas, regularizando las extracciones “clandestinas”, que son producción para el país, se requiere: • Fomentar el mercado y las transacciones de derechos, • Fortalecer la gestión hídrica integrada por cuencas, • Invertir en el conocimiento del recurso hídrico de aguas subterráneas, • Modificar las restricciones al uso del embalse subterráneo , • Abrir el otorgamiento de derechos provisionales hasta la constatación de afectación a terceros
DIFICULTADES DEL MERCADO Fuente: Estudio de Factibilidad Construcción Embalses Ligua y Petorca – A&C Ingenierios 2008
ALGUNAS PROPOSICIONES • En resumen: • No conocemos suficientemente nuestros acuíferos para decir que hay ESCACEZ, SOBREEXPLOTACION o SOBREOTORGAMIENTO de derechos de agua subterránea. • Se requiere invertir en el conocimiento, con profundidad en los estudios, para determinar disponibilidades más representativas de la realidad. • Se debe abrir el otorgamiento de derecho provisionales, hasta el límite de la constatación de afectación en los acuíferos. • Se debe modificar los criterios reglamentarios de evaluación de disponibilidad aplicados por la DGA, permitiendo la regulación del embalse subterráneo.