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Fundamento Constitucional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estado democrático de Derecho artículos 1 y 9 Separación de funciones entre Poderes artículo 9 Principio de legalidad (art.11 CP y 11 LGAP). Control jurisdiccional.
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Fundamento Constitucional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Estado democrático de Derecho artículos 1 y 9 Separación de funciones entre Poderes artículo 9 Principio de legalidad (art.11 CP y 11 LGAP)
Control jurisdiccional • El control jurisdiccional de la Administración Pública. Artículos 41 y 152 C.P • La Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 49 de la C.P (Protección de derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados)
La jurisdicción contenciosa administrativa • Tutela situaciones jurídicas de toda persona. • Restablece la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública. • Resuelve los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa. • Resuelve sobre la impugnación de los actos administrativos en materia de empleo público. ( Por interpretación de la Sala Constitucional )
Jurisdicción Civil de Hacienda • Contratación administrativa. • Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de los funcionarios públicos. • Conductas sometidas al Derecho Público aunque las realicen sujetos privados. • Procesos ordinarios en que intervengan empresas públicas. • Los que disponga la ley que deben ser de materia civil de hacienda
Las medidas cautelares en el CPCA • Fundamento constitucional: artículo 41 de la Constitución Política. • Artículos 19 a 30 del CPCA
PROCESO MIXTO • Demanda, contrademanda y contestación por escrito. Artículo 58 y siguientes. • Audiencia Preliminar Oral. Artículo 90 Y siguientes del CPCA. • Audiencia complementaria o Juicio Oral Artículo 99 y siguientes