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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. DERECHO COMPARADO Lic. María Angélica Grimaldo Mercado. CONSTITUCIONES HISTÓRICAS. HASTA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y DEFINICIÓN DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814:.

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

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Presentation Transcript


  1. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DERECHO COMPARADO Lic. María Angélica Grimaldo Mercado

  2. CONSTITUCIONES HISTÓRICAS • HASTA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y DEFINICIÓN DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

  3. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814: • Art. 237. Entretanto que la Representación nacional, de que se trata el capítulo antecedente, no fuere convocada, y siéndolo no dictare y sancionare la Constitución permanente de la Nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrán proponerse alteración, adición ni supresión de ninguno de los artículos en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquier ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare

  4. CONSTITUCIÓN DE 1824: • Art. 24. Las Constituciones de los estados no podrán oponerse a esta acta, ni en lo que establezca la Constitución general; por tanto no podrá sancionarse hasta la publicación de esta última.

  5. CONSTITUCIÓN DE 1824: • Art. 161 Cada uno de los Estados tiene obligación… • III De guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de la Unión, y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la federación en alguna ponencia extranjera.

  6. CONSTITUCIÓN DE 1824: • Art. 163. Todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, antes de tomar posesión de su destino, deberá prestar juramento de guardar esta constitución y la acta constitutiva.

  7. LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836: • Art. 12. Las atribuciones de este supremo poder son las siguientes: • I. Declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de dos meses después de su sanción, cuando sean contrarios a artículo expreso de la Constitución, y le exijan dicha declaración o el supremo poder ejecutivo,

  8. LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836: • II. Declarar excitado por el poder legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes, haciendo esta declaración dentro de cuatro meses contados, desde que se comuniquen esos actos a las autoridades respectivas.

  9. LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836: • III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitado por alguno de los otros dos poderes, y solo en el caso de usurpación de facultades.

  10. LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836: • Art. 17. Este Supremo Poder no es responsable de sus operaciones, más que a dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones.

  11. BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1843: • Art. 201. Todo funcionario público antes de tomar posesión de su destino o para continuar con él, prestará juramento de cumplir lo dispuesto en estas bases. El Gobierno reglamentará el acto del juramento de todas las autoridades.

  12. CONSTITUCIÓN DE 1857: • Art. 126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones ó leyes de los Estados.

  13. Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. (18/01/1934) CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917.

  14. ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL • Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

  15. ART. VI CONST. EUA: (1789) Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que de ella dimanen, y todos los Tratados que se celebren o que vayan a celebrarse bajo la Autoridad de los Estados Unidos, constituirán la Ley Suprema de la Nación; y los jueces de todos los Estados tendrán obligación de acatarla, a pesar de cualquier Disposición contraria que pudiera estar contenida en la Constitución o en las Leyes de cualquier Estado. ART. 133 CONST. EUM (1917) Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. COMPARATIVO CONSTITUCIONES

  16. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Novena Época Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo X, Noviembre de 1999 Página 46 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

  17. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

  18. LA CONSTITUCIÓN • La intención de una nación de establecerse como un estado a efecto de instaurar la forma de su gobierno a través de un pacto que regularmente queda escrito

  19. DOS CONDICIONES: • La del Poder Constituyente como portador de la voluntad soberana del pueblo y en consecuencia, autor de la Constitución; y • Como producto de este, los Poderes Constituidos, los cuales adquieren sus facultades de un documento superior constitutivo de ellos, que es la Constitución.

  20. SUPREMA • Por ser la expresión fundamental de la voluntad soberana del pueblo, realizada a través del Congreso o Asamblea Constituyente; la cual es fuente u origen de los poderes que crea y organiza, los cuales no pueden ir más allá de su norma creadora, lo que implica que sea superior a ellos

  21. MARBURY VS. MADISON

  22. EL PACTO FEDERAL • Podemos afirmar que primero fue el Pacto Federal y después la Constitución, puesto que en esta Constitución se manifiesta el Pacto Federal para determinar con ello la Supremacía Constitucional. • Pero el pacto federal se “reserva” lo que no da a las autoridades federales y esta “reserva” es lo que da vigor y existencia al federalismo. • El Federalismo se expresa en el Senado de la República, el que se integra por representantes de los estados para tener un contrapeso en la toma de decisiones que incumben al federalismo, de ahí que el Senado sea el que apruebe de manera exclusiva los Tratados Internacionales en términos del Art. 133 Constitucional.

  23. EL PACTO FEDERAL • Podemos afirmar que hay un equivalente jurídico entre sus tiempos y formas entre la Constitución y el Pacto Federal; este equivalente jurídico es el que nos hace entender el por qué del Artículo 133 Constitucional. • Este precepto le da su dimensión jurídica a la federación cuando expresamente califica a la misma Constitución como a la “Ley Suprema de toda la Unión” esa “Unión que integró la federación en un solo territorio nacional uniendo a todas las partes integrante de la Federación y rigiéndose por “el Supremo Poder de la Federación”. De ahí la trascendencia del federalismo para comprender el alcance de la Supremacía Constitucional.

  24. ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL • El pueblo mexicano expresa su soberanía por medio de la competencia otorgada por los poderes de la unión y por la competencia otorgada a los estados; y ambas competencias unidas en una federación

  25. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • El Ejecutivo Federal, el Congreso Federal, El Judicial Federal, son mandatarios del federalismo y a través de ellos es que se ejerce el mandato del pueblo, que le es otorgado a través de la Constitución, documento en el que quedó plasmado el Pacto Federal.

  26. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE LA 5ª REPÚBLICA •  Artículo 56 •  El Consejo Constitucional estará compuesto por nueve miembros, cuyo mandato durará nueve años y no será renovable. El Consejo Constitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres de sus miembros serán nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. •  Además de los nueve miembros arriba mencionados, los ex-Presidentes de la República serán miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo Constitucional.

  27. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE LA 5ª REPÚBLICA • Artículo 54 • Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.

  28. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE LA 5ª REPÚBLICA • Artículo 55 •  Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

  29. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE LA 5ª REPÚBLICA •  Artículo 61 •  Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias, antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución.

  30. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE LA 5ª REPÚBLICA • Artículo 62 • No podrá ser promulgada ni entrar en vigor una disposición declarada inconstitucional. •  Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

  31. MUCHAS GRACIAS

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