90 likes | 319 Views
La jurisprudencia constitucional costarricense sobre el derecho de acceso a la información administrativa. Dr. Julio Jurado Fernández. Índice de la presentación. Aspectos generales.
E N D
La jurisprudencia constitucional costarricense sobre el derecho de acceso a la información administrativa Dr. Julio Jurado Fernández
Índice de la presentación • Aspectos generales. • El derecho de acceso a la información administrativa y la configuración constitucional del estado social y democrático de derecho. • La estructura del derecho de acceso a la información administrativa. • Reglas de aplicación. • Aplicaciones específicas. • Acceso a información relacionada con actividades y datos de funcionarios públicos. • Acceso a la información ambiental. • Acceso a información privada en oficinas públicas, entes o agrupaciones de interés público.
El derecho de acceso a la información administrativa y la configuración constitucional del estado social y democrático de derecho. • El derecho de acceso a la información como parte del derecho a la información: • Derecho a la información: derecho fundamental que se expresa como derecho a recibir, investigar y difundir información. • Es la base de la participación ciudadana y la formación de la opinión pública. • El estado está obligado a propiciar y tutelar este derecho. • Dos dimensiones: • Activa: comunicar información • Pasiva: recibir información. • Estado social y democrático de derecho: • La actuación y función administrativa está sometida a los principios de transparencia y publicidad. • Por ello en el ESD se reconoce el derecho de acceso a la información administrativa, como fundamento del escrutinio y control ciudadano sobre la administración pública.
Estructura del derecho de acceso a la información administrativa • Tipología: • Ad extra: fuera del procedimiento administrativo. Cualquiera puede acceder a la información. Es el garantizado por la constitución, pero carece de desarrollo legislativo en Costa Rica. • Ad intra: dentro de un procedimiento. Solo las partes en un procedimiento pueden acceder a la información. Legislativamente se regula en la Ley General de la Administración Pública. • Sujetos (derecho ad extra): • Activo: todo ciudadano. • Pasivo: • Administración central y descentralizada, territorial y funcionalmente. • Entes públicos no estatales (colegios profesionales, corporaciones productivas) • Empresas públicas organizadas bajo el derecho privado. • Personas privadas que ejercen potestad o competencia pública (concesionarios de servicios u obras públicas, etc.).
Estructura del derecho de acceso a la información administrativa • Objeto del derecho: • Cualquier información en poder de los respectivos entes y órganos públicos con independencia de si su soporte es documental o electrónico. • Límites: • Intrínsecos: • Interés público de la información. • Secretos de estado. Su determinación está reservada a la ley por ser un limitación a un derecho fundamental; sin embargo, hay omisión legislativa en este tema. Se refiere a: • Seguridad nacional. • Defensa nacional. • Relaciones internacionales. • Extrínsecos: • Moral y orden público. • Información sensible de particulares. • La relacionada con la averiguación de los delitos.
Reglas de aplicación. • Libre acceso a información de interés público, su restricción es excepcional. • El secreto de estado se aplica restrictivamente. • Información en entes u órganos públicos se presume pública; la exclusión de su acceso por ser sensible es excepcional y debe justificarse en cada caso.
Aplicaciones específicas.Acceso a información relacionada con actividades y datos de funcionarios públicos. • Información personal de funcionarios públicos relacionada con la utilización de fondos públicos (salarios, gastos de representación, etc.) es de interés público. • Información contenida en expedientes personales de funcionarios públicos es, en principio, de interés público. Debe justificarse la exclusión de aquella sensible que afecte intimidad, privacidad u honor.
Aplicaciones específicasAcceso a información ambiental • La relevancia ambiental de la información hace presumir el interés público. • El acceso a la información de relevancia ambiental es garantía de participación ciudadana en las decisiones públicas que pueden afectar el ambiente. • La exclusión por contener información sensible debe ser justificada.
Aplicaciones específicasAcceso a información privada ubicada en entes u órganos públicos. • Cuentas bancarias de partidos políticos y sociedades mercantiles constituidas o utilizadas para recibir donaciones. • Datos sobre beneficiarios de régimen de pensiones. • Información sobre clientes industriales y comerciales de empresas públicas. Particularmente si se relaciona con información de relevancia ambiental. • Actas de juntas directivas de entes o instituciones públicas. Hay libre acceso. La exclusión de datos sensibles debe justificarse.