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R. S. S. P. Superintendencia de Seguros. y Reaseguros de Panamá. 1956. Protección al Consumidor de Seguros. Por: Lic. Luis Della Togna San Salvador , 24 de Noviembre de 2010. R. S. S. P. Superintendencia de Seguros. y Reaseguros de Panamá. 1956.
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R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Protección al Consumidor de Seguros Por: Lic. Luis Della Togna San Salvador , 24 de Noviembre de 2010.
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Actualidad del Mercado de Seguros • 29 Compañías de Seguros en Operaciones • 23 Licencias de Compañías de Reaseguros • 5 Compañías de Corretaje de Reaseguros • 8 Aseguradoras Cautivas • 7 Administradoras de Aseguradoras Cautivas • 7 Empresas de Ajustadores de Seguros • 4 Ajustadores de Seguros (persona natural) • 319 Compañías de Corretaje de Seguros (PJ) • 2,213 Corredores de Seguros (persona natural) • 140 Permisos Provisionales para Corredores de Seguros en el Ramo de Vida • 2 Administradoras de Cartera de Corredores de seguros.
Crecimiento del Sector Seguros en Porcentaje1999-2010 (Sept.)
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Estadísticas del Mercado Asegurador A Junio de 2010 • Solvencia y Liquidez • Excedente en Patrimonio: B/.434.9 millones • Excedente en Liquidez: B/.612.0 millones • Excedente en Capital Mínimo: B/.429.3 millones A Septiembre de 2010: Crecimiento del Mercado y Siniestros • Suscripción de Primas: B/.666.2 millones • (crecimiento de 11.4%) • Siniestros Brutos Incurridos: B/.261.1 millones • (Aumento de 15.1%)
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 BASES LEGALES DE LOS SEGUROS EN PANAMA • Ley No. 59 de 29 de julio de 1996 “Por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores de seguros o ajustadores de seguros; y la profesión de corredor o productor de seguros. • Ley No. 60 de 29 de julio de 1996 “Por la cual se regulan las operaciones de las aseguradoras cautivas”. • Ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996 “Por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las de las empresas dedicadas a esta actividad”.
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Anteproyecto de Nueva Ley de Seguros • Objetivos: • Fortalecer la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia. • Actualizar las normas financieras y sistemas operativos de las aseguradoras y reaseguradoras. • Equiparar la Superintendencia con otros organismos de supervisión del sector seguros a nivel internacional.
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Beneficios del Anteproyecto • Recursos Financieros Adecuados • Supervisión Profunda y Preventiva • Cumplimiento de los Derechos de los Asegurados. • Herramientas Efectivas de medición y control de las reservas e inversiones. • Combate la morosidad en el sector • Mayor penetración del mercado • Disminución de las Tarifas • Productos y Servicios de Seguros Innovadores.
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Perspectivas Futuras • Crecimiento del Sector Seguros. • Primas en Seguros proyección cercanas a 1,000 Millones • Mercado atractivo para la inversión • Atrae inversión internacional • Fomenta mayores plazas de empleo • Contribuye al fortalecimiento de la economía nacional.
Protección al Consumidor de Seguros • La Ley 59 de 1996 ( Ley de Seguros ) • Contiene normas de protección al consumidor del servicio de seguros dispersas en la ley, pues no están sistemáticamente ordenadas en un capítulo o sección de la Ley. • De este sentido son los artículos 4, 23, 24, 26, 36, 41, 55:
Protección al Consumidor de Seguros • El artículo 4: protege y reserva el uso de la palabra seguros, no solo por la naturaleza de la actividad, sino para evitar que los consumidores sean conducidos a error por personas jurídicas o naturales que no sean las autorizadas para el ejercicio de la actividad. • El artículo 23: somete a la aprobación previa de la Superintendencia los modelos de póliza antes de su comercialización al público consumidor. Procurando la protección al consumidor, para lo cual la Superintendencia estudiará los derechos y obligaciones de las partes contratantes para determinar su carácter equitativo y que cumplan lo estipulado en todas las leyes vigentes.
Protección al Consumidor de Seguros • El artículo 24: Establece requisitos mínimos, además de los que contempla el Código de Comercio para cada tipo de seguro. Estos son: • 1- Redacción de fácil comprensión para el asegurado, • 2- caracteres legibles fácilmente, • 3- las limitaciones y exclusiones deben figurar en caracteres resaltados dentro de la póliza, • 4 - las causales de terminación deben aparecer en forma prominente en la carátula de la póliza, • 5 - cada tipo de formato debe identificarse con una numeración, que variará al efectuarle alguna modificación a las condiciones originalmente presentadas.
Protección al Consumidor de Seguros • El artículo 26: Obliga la contratación de seguro con compañías de aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros, para cubrir bienes y personas situados en la República de Panamá. • El artículo 36: Protege la libertad de contratar del consumidor de seguros frente a los intermediarios financieros, tales como bancos, financieras, empresas fiduciarias, agencias de automóviles.
Protección al Consumidor de Seguros • El artículo 41: Obliga a comunicar al asegurado con una antelación de 10 días hábiles el aviso de cancelación por morosidad. Si no se cumple con la comunicación del aviso, el contrato sigue vigente y la aseguradora continúa cubriendo el riesgo. • El artículo 55: En los casos de transferencia de cartera, la eficacia de la misma se encuentra supeditada a comunicar a los asegurados en un diario de circulación nacional por diez días, la resolución que autoriza la cesión de cartera, para que éstos puedan cancelar sus pólizas en caso de no estar de acuerdo con la transferencia, con derecho a la devolución de los valores efectivos o la parte no devengada de la prima calculada a prorrata, y la participación del asegurado en las utilidades acumuladas, si las hubiere.
Estructuras de Protección no contempladas en la Ley 59 de 1996 • La Ley 59/96 no prevé un procedimiento para que el consumidor de seguros acuda a la Superintendencia, sin embargo, la Ley 38 de 2000, que es la ley de procedimiento administrativo general, es aplicable a toda la esfera administrativa a la cual pertenece la Superintendencia, por ende, las normas relativas a presentación de consultas, quejas y denuncias son aplicadas por la Superintendencia. • Además, en la medida en que son compatibles, se aplica la Ley 45 de 2007 de Protección al Consumidor, sobre todo en lo que concierne al derecho de información del consumidor de seguros.
Procedimientos para presentación de quejas o consultas. • Petición por escrito dirigida al Superintendente de Seguros y Reaseguros. • Especificar las generales de la persona que presenta el escrito de queja • En caso de presentar la queja o consulta por medio de abogado o el corredor de seguros la queja debe ir acompañada con poder debidamente autenticado o autorización del cliente al corredor. • Explicación de los hechos motivo de la queja y descripción concreta de lo que se consulta. • Copias de las pruebas que tenga (pólizas, facturas, notas, etc.) para probar los hechos alegados o la indicación de que las mismas serán aportadas. • Lugar, fecha y firma de la persona interesada. • La queja o petición debe ir acompañada de una o más copias según la cantidad de personas involucradas las cuales se enviarán como traslados.
Anteproyecto de Ley de Seguros • Sustentación previa ante la SSRP de los aumento de tarifa antes de su implementación a los asegurados. • Derecho de convertibilidad de la póliza colectiva a una individual cuando el asegurado se desvincula del grupo tomador, cuando se haya mantenido por más de 5 años afiliado, con derecho por parte de la aseguradora a ajustar la tarifa correspondiente. • Listado de derechos básicos e irrenunciables del consumidor de seguros. • Listado de obligaciones específicas de los corredores y las aseguradoras para con los asegurados. • Se crea el deber de mantener un departamento o ejecutivo encargado de atender las reclamaciones de los clientes.
Anteproyecto de Ley de Seguros 6. El ejercicio de la acción ante la esfera administrativa, suspende el término de prescripción hasta la ejecutoria de la resolución administrativa. 7. Las resoluciones de la Superintendencia son vinculantes, de obligatorio cumplimiento y prestan mérito ejecutivo. • Se crea un procedimiento con una instancia conciliatoria previa. • Para acudir a la Superintendencia mediante queja o denuncia no se requiere apoderado legal. • Se establecen las causales de nulidad absoluta y relativa de los contratos de seguro por cláusulas abusivas. • Se establece como Ley Supletoria la Ley 45 de 2007, de protección al consumidor.
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 CONCLUSIONES • El Mercado de seguros mantiene un sostenido crecimiento sólido y solvente el cual contribuye con el crecimiento económico del país. • El crecimiento de la industria genera un clima propicio para la inversión, tanto local como internacional, en cuanto a la instalación de nuevas empresas aseguradoras, reaseguradoras, aseguradoras cautivas, administradoras de cautivas, otras. • En cuanto a protección del consumidor, la Ley de Seguros somete a la aprobación previa de la Superintendencia los modelos de póliza antes de su comercialización al público consumidor.
Conclusiones • Somete requisitos mínimos para la redacción de las pólizas. • Obliga a la contratación de seguros con compañías autorizadas dentro del país. • Protege la libertad de contratar seguros frente a los intermediarios financieros. • Obliga a comunicar al asegurado con 10 días de anticipación la cancelación de póliza por morosidad.
R S S P Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 1956 Gracias… ssrp@superseguros.gob.pa