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APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. CABIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, NATURALEZA JURÍDICA Y TÉRMINOS DE SU CONSAGRACIÓN. Juan Cristóbal Carmona Borjas. Artículo 96 LOCTICSEP :
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APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. CABIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, NATURALEZA JURÍDICA Y TÉRMINOS DE SU CONSAGRACIÓN Juan Cristóbal Carmona Borjas
Artículo 96 LOCTICSEP: Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de Información y Capacitación de sus Trabajadores Sujetos obligados: Personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más. Importe: 1% de la ganancia neta anual Destino: programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero como cinco por ciento (0,5%) para programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes. Periodicidad: Declaración y pago anual, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada año calendario. Administrador: Oficina Nacional Antidrogas.
Artículo 97 LOCTICSEP Aporte Especial Derivado del Principio de Responsabilidad Social Sujetos obligados: Personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias. Importe: 2% de las ganancias netas anuales Destino: Creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Periodicidad: Declaración y pago anual, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada año calendario. Administrador: Oficina Nacional Antidrogas.
Naturaleza Jurídica de los Aportes “… no pueden examinarse las clasificaciones, los efectos económicos, el régimen jurídico ni los aspectos básicos de los tributos y del gasto sin antes agotar el tema fundamental de su sustento ideológico. Una visión de la hacienda que desatienda su correlación con los fines del Estado deviene incompleta y relativa y, por ende, esencialmente transitoria.” (PLAZAS VEGA, Mauricio)
Naturaleza Jurídica de los Aportes • Constitución de la República Art. 82: Derecho a Vivienda Art. 87: Derecho al Trabajo Art. 103: Derecho a la Educación Art. 132: Deber de cumplir con las responsabilidades sociales Art. 133: Deber de coadyuvar a los gastos públicos a través del pago de tributos.
Naturaleza Jurídica de los Aportes A) Constitución de la República Art. 135: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.” Cláusula de la solidaridad y responsabilidad social
Naturaleza Jurídica de los Aportes Tributos: • Impuestos • Tasas • Contribuciones Especiales: • Contribuciones por mejoras • Contribuciones por servicios • Contribuciones de seguridad social Contribuciones parafiscales vs. Contribuciones Especiales Contribuciones seguridad social vs. Aportes de responsabilidad social (INCE – IVSS) (LOCTISEP)
Naturaleza Jurídica de los Aportes • Contribuciones Especiales - COT (OEA-BID): Art. 17: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Las contribuciones de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.
Naturaleza Jurídica de los Aportes Parafiscalidad: Consejo Federal Francés (1954) • Ingresos públicos • Producto del poder de imperio del Estado • Creados mediante ley • Cobrados a determinados sujetos • Destinados a la satisfacción de intereses colectivo o sectorial • No engrosaban el presupuesto nacional (ruptura de la unidad del tesoro) • Pueden ser administrados por organismos públicos como semipúblicos o privados.
Naturaleza Jurídica de los Aportes • Contribuciones Especiales (CE) vs. Contribuciones Parafiscales (CP): • CE en beneficio propio del Estado, a favor de un sector económico-social, en tanto que las CP pueden ser administradas por particulares en beneficio público e incluso privado, pero siempre cumpliendo un cometido estatal. • CE sometida al régimen presupuestario del Estado, las CP están al margen o sujetas a uno distinto (IA – SASPJ). • CE el hecho imponible es el beneficio derivado la ejecución de una obra o prestación de servicio público, en la CP es una actividad económica o social, independientemente de que se genere el beneficio.
Naturaleza Jurídica de los Aportes Mauricio Plazas Vega “… el concepto de tributo debe prescindir de la tradicional referencia al objetivo fiscal y, en su lugar, involucra, en términos más amplios, los fines del estado - objetivos extrafiscales.” “… son formas de obligar al grupo o sector de que se trate a lograr la solidez o el respaldo que le interesa a toda la colectividad.” “… es posible que como medio financiero, jamás se agregue a las arcas estatales, sin que pierda su naturaleza tributaria ”
Naturaleza Jurídica de los Aportes Los aportes previstos en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP reúnen las características básicas de los tributos: • Creados por ley; • Recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social; • Destinados a financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la colectividad, que forma parte de la misión estatal, independientemente de que el beneficio se produzca o no finalmente; • Su enteramiento no supone su ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino. - Carácter sui generis del tributo; • Novedosa figura que excede la ortodoxia tributaria, en tanto no son asimilables a las contribuciones de seguridad social.
CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS) VS. APORTES DE LOCTISEP (A) • “CSS” implica aportes conjuntos de patrono y trabajador, en tanto que “A” la obligación puede devenir de la actividad ejercida (97) • “CSS” son ingresos públicos administrados por IA, en tanto que “A” puede ser invertidos por la aportante (101 LOSEP) (96 ?) • “CSS” benefician a los trabajadores aportantes y a su entorno familiar, en tanto que A puede favorecer a terceros ajenos al aportante (Art 97)
Naturaleza Jurídica de los Aportes Tributos: • Impuestos • Tasas • Contribuciones Especiales: • Contribuciones por mejoras • Contribuciones por servicios • Contribuciones Parafiscales: • Contribuciones de seguridad social • Exacciones Parafiscales Artículo 133 CRBV: impuestos, tasas y contribuciones Artículo 12 COT: impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales.
Naturaleza Jurídica de los Aportes La búsqueda de la justicia y del bienestar social, nortes de nuestro Estado, se encuentra subordinada al respeto de la Ley y contenido esencial de los derechos y garantías constitucionalmente consagrados, entre ellos, los relativos a la propiedad y a la libertad económica. - Art. 141 CRBV: sin excepción alguna- sostenga que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. • Arts. 316 y 317CRBV:Legalidad (seguridad jca), capacidad contributiva, protección de la economía nacional, eficiente recaudación. (Social, de DERECHO y Justicia)
INSEGURIDAD JURÍDICA Base imponible “ganancia neta anual” - Métodos de interpretación admitidos en derecho (analogía); - Limitantes contempladas en el COT (no pueden crearse tributos); Imposibilidad de determinar elementos técnicos de un tributo, incluso ya creados, aunque con vaguedades.
Base imponible (Inseguridad jurídica) Analogía: • Enriquecimiento Neto (LISR) • Incremento patrimonial resultante de restar a los ingresos brutos los costos y gastos permitidos por la ley. • Renta Neta Financiera –dividendos- (LISR). • La que los accionistas aprueban en asamblea con fundamento en los estados financieros elaborados de conformidad a lo establecido en el artículo 91 “eisudem”, esto es, ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, es decir, DPC-10 y el PT 14. • Contabilidad reglada: banca, seguros, mercado de capitales
Destino (Inseguridad jurídica) Artículo 96: - Programas para los trabajadores de los aportantes y su entorno familiar - ONA: ejecutora de los programas y proyectos Artículo 97: - Principio de Responsabilidad Social - Colectividad en general - Programas elaborados por el Ejecutivo Nacional - Instrumentados por la ONA
Temporalidad (Inseguridad jurídica) - Períodos anuales - Pagaderos dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del año respecto del cual se está cumpliendo la obligación - Ganancia neta anual de ese período recién vencido - Artículos 317 CRBV y 8 COT: a) En caso de silencio: 60 días continuos a la publicación b) Procedimentales: a la entrada en vigencia c) Tributos por períodos: 1er día del período siguiente
Temporalidad (Inseguridad jurídica) • LOCTICSEP • 05-10-05: (96 y97)– 05-12-05 • 26-10-05: (Ley de Publicaciones Oficiales – Art. 4) • 16-12-05: (96) (Reimpresión error material) – 15-02-06 • Pago anual • Plazo para pagar • Administrador del aporte • CONACUID: • 13-01-06: Aviso prensa • Pagadero: 13 de abril de 2006. • 13-05-06: Aviso Página Web • Pagadero: 31-05-06 • 31-05-06: Aviso Página Web • Nuevo aviso
Temporalidad (Inseguridad jurídica) Artículos 96 y 97: Primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la LOCTICSEP A) Vigencia: 26 de diciembre de 2005 a) Ejercicio: 01/01/06 al 31/12/06 (año calendario - no ejercicio fiscal). b) Exigibildiad: primeros 15 días del año 2007 c) Base Imponible: Utilidad Neta del año 2006 B) Vigencia: 15 de febrero 2006 a) Ejercicio: 01/01-07 al 31/12/07 (año calendario - no ejercicio fiscal). b) Exigibilidad: primeros 15 días del año 2008 c) Base Imponible: Utilidad Neta del año 2007 Ejercicios Fiscales que no coinciden con el año calendario
Deducibilidad a efectos del ISR • Artículo 27.3 LISR: Tributos • Normalidad y necesidad para producir la renta: • Responsabilidad Solidaridad • Debe estar regulada por ley • Donaciones vs. Exacciones Parafiscales
Sanciones - Culpa. - Causas o circunstancias eximentes de responsabilidad (Art. 85 COT). a) Ausencia de culpa. b) Falta de relación de causalidad. - Ley plagada de vacíos e imprecisiones; - Ausencia de Reglamento (lapso de 90 días Disposición Transitoria Tercera de la LOCTICSEP – 1 año LOAP); - Estatus de la ONA; - Ausencia de planillas y demás instrumentos que permitan el pago, - COT vs. LOCTICSEP (60.000 UT – Art. 97).
Conclusiones • Bajo la moderna concepción de los tributos, estos deben clasificarse en impuestos, tasas, contribuciones especiales y contribuciones parafiscales. Estas últimas comprenden a las tradicionales de seguridad social (INCE, IVSS) y a aportes del tipo de los contemplados en la LOCTISEP, que difieren de aquéllas, mereciendo una subcategoría propia, aun cuando también cumplan un cometido de seguridad social.
Conclusiones 2) No cabe duda de los vicios de que adolecen las normas de la LOCTICSEP consagradoras de los aportes bajo análisis, en tanto la inseguridad jurídica que producen es contraria a los postulados rectores del Derecho Tributario, entre ellos, el Principio de Legalidad. Por tal motivo, puede sostenerse que están viciadas de nulidad por inconstitucionalidad y que en caso de que la interpretación que le dé a la norma el contribuyente no coincida con la postura del Estado como contralor del tributo, permitiría el alegato por parte de aquél, de una eximente de responsabilidad por error de derecho excusable.
Conclusiones 3)Dado su carácter tributario los aportes efectuados bajo la LOCTISEP son deducibles a efectos del ISR. Los gastos que se efectúen discrecionalmente por parte de un sujeto de derecho con base a la responsabilidad solidaria prevista constitucionalmente, sin que medie su concreción legal o más allá de ésta, deben ser tratados como donaciones a efectos de la LISR.