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PANORAMA LABORAL. Italo Mórtola Flores. imortola@munizlaw.com. I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV). Marco Legal .- Constitución (Artículo 24°) Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962).
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PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores imortola@munizlaw.com
I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) • Marco Legal.- • Constitución (Artículo 24°) • Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962) Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
ÚLTIMOS INCREMENTOS DE LA RMV • D.U. N° 10-94 fijó RMV en S/. 132.00 (Vig. 01-Abr-1994). • D.U. N° 73-96 fijó RMV en S/. 215.00 (Vig. 01-Oct-1996). • D.U. N° 27-97 fijó RMV en S/. 265.00 (Vig. 01-Abr-1997). • D.U. N° 39-97 fijó RMV en S/. 300.00 (Vig. 01-May-1997). • D.U. N° 74-97 fijó RMV en S/. 345.00 (Vig. 01-Set-1997). • D.U. N° 012-2000 fijó RMV en S/. 410.00 (Vig. 10-Mar-2000). • D.U. N° 022-2003 fijó RMV en S/. 460.00 (Vig. 15-Set-2003).
DECRETOS DE URGENCIA Constitución: “Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: (…) 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.”
MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA • Endeudamiento. • Tributación. (Prohibido por Art. 74° de la Constitución) • Presupuesto. D.U. Sólo puede contener materia remunerativa a través de la Ley del Presupuesto. En consecuencia, los D.U. que exceden esta limitación son inconstitucionales.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA RMV • Remuneración en especie no puede ser mayor al 20% de la RMV. • RMV se fija y reajusta cada año por Decreto Supremo, previo acuerdo y a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo. • Reajustes toman en consideración índices de inflación y el valor de la canasta básica de consumo. Por evaluar: • Incremento de RMV puede no ser importante: 46% PEA es informal. • Incremento de RMV puede promover o mantener informalidad. • Sindicatos no se reincorporan al Consejo Nacional del Trabajo.
II) PROYECTO SOBRE APORTE A LAS AFPs • Originalmente el aporte era 10% de la remuneración. En 1995 se redujo a 8%. • Incremento gradual: a 9% hasta el 31-Dic-2006 y luego a 10%. • Objetivo: incrementar la base económica que permita a largo plazo percibir una mayor pensión de jubilación. • Evaluar el impacto macroeconómico por menor liquidez de los trabajadores. Evitar contracción de la demanda de bienes y servicios.
III) MODALIDADES FORMATIVAS • R.M. N° 322-2005 (03-Nov-2005): Aprueba formatos relacionados con modalidades formativas. Están publicados en la web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe). • 22-Nov-2005 vence el plazo para adecuarse a las disposiciones sobre modalidades formativas. • Desarrollar Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil y Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral.
IV) REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS EMPLEADORES Res. de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT (01-Oct-2005): • Deben inscribirse los empleadores, los trabajadores del hogar y sus derechohabientes. • Plazo: Desde el 02-Nov-2005 hasta 21-Dic-2005, según el último dígito del documento de identidad del empleador. • El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario.