1 / 9

PANORAMA LABORAL

PANORAMA LABORAL. Italo Mórtola Flores. imortola@munizlaw.com. I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV). Marco Legal .- Constitución (Artículo 24°) Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962).

Download Presentation

PANORAMA LABORAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores imortola@munizlaw.com

  2. I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) • Marco Legal.- • Constitución (Artículo 24°) • Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962) Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

  3. ÚLTIMOS INCREMENTOS DE LA RMV • D.U. N° 10-94 fijó RMV en S/. 132.00 (Vig. 01-Abr-1994). • D.U. N° 73-96 fijó RMV en S/. 215.00 (Vig. 01-Oct-1996). • D.U. N° 27-97 fijó RMV en S/. 265.00 (Vig. 01-Abr-1997). • D.U. N° 39-97 fijó RMV en S/. 300.00 (Vig. 01-May-1997). • D.U. N° 74-97 fijó RMV en S/. 345.00 (Vig. 01-Set-1997). • D.U. N° 012-2000 fijó RMV en S/. 410.00 (Vig. 10-Mar-2000). • D.U. N° 022-2003 fijó RMV en S/. 460.00 (Vig. 15-Set-2003).

  4. DECRETOS DE URGENCIA Constitución: “Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: (…) 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.”

  5. MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA • Endeudamiento. • Tributación. (Prohibido por Art. 74° de la Constitución) • Presupuesto. D.U. Sólo puede contener materia remunerativa a través de la Ley del Presupuesto. En consecuencia, los D.U. que exceden esta limitación son inconstitucionales.

  6. PROYECTO DE LEY SOBRE LA RMV • Remuneración en especie no puede ser mayor al 20% de la RMV. • RMV se fija y reajusta cada año por Decreto Supremo, previo acuerdo y a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo. • Reajustes toman en consideración índices de inflación y el valor de la canasta básica de consumo. Por evaluar: • Incremento de RMV puede no ser importante: 46% PEA es informal. • Incremento de RMV puede promover o mantener informalidad. • Sindicatos no se reincorporan al Consejo Nacional del Trabajo.

  7. II) PROYECTO SOBRE APORTE A LAS AFPs • Originalmente el aporte era 10% de la remuneración. En 1995 se redujo a 8%. • Incremento gradual: a 9% hasta el 31-Dic-2006 y luego a 10%. • Objetivo: incrementar la base económica que permita a largo plazo percibir una mayor pensión de jubilación. • Evaluar el impacto macroeconómico por menor liquidez de los trabajadores. Evitar contracción de la demanda de bienes y servicios.

  8. III) MODALIDADES FORMATIVAS • R.M. N° 322-2005 (03-Nov-2005): Aprueba formatos relacionados con modalidades formativas. Están publicados en la web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe). • 22-Nov-2005 vence el plazo para adecuarse a las disposiciones sobre modalidades formativas. • Desarrollar Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil y Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral.

  9. IV) REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS EMPLEADORES Res. de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT (01-Oct-2005): • Deben inscribirse los empleadores, los trabajadores del hogar y sus derechohabientes. • Plazo: Desde el 02-Nov-2005 hasta 21-Dic-2005, según el último dígito del documento de identidad del empleador. • El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario.

More Related