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Definicion. Contribuyentes. Rentas alcanzadas. Tasas. Rentas exoneradas.
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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL EJERCICIO FISCAL 2018 ABOG. CRISTHIAN OCAMPOS Diciembre – 2.018
LEGISLACION IRP • Ley Nº 2.421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12) • Decreto Nº 359/18 Reglamentario de la Ley 4.673/12 • Resolución General Nº 04/18 Reglamento de IRP. • Resolución General Nº 121/17 Aranduka y Formulario 104 V3 • Decreto Nº 10.701/13 Retenciones IRP a Diplomáticos • Resolución General Nº 98/13 Reglamento Dto. 10.701/13 • Resolución General N° 61/15 “Emisión Comprobantes Virtuales” • Resolución General N° 63/15 “Aclaraciones Tesakã”. • Resolución General Nº 82/16 Informe IRP Medianos, Grandes y Entidades Públicas.
Resumen de cambios. Nuevos Reglamentos. Vigencia de los cambios normativos: 01 de enero de 2017. Cambio en el Concepto de Inversión (Considerando del Dto. 359/18) Colocación de capital para obtener una ganancia futura, resignando un beneficio inmediato por uno futuro, inclusive, una inversión, según su objeto puede tratarse de compra o adquisición de equipamiento o maquinaria, materias primas, participación en acciones o cuotas partes de sociedades. INVERSIONES CAUSALES Utilizar ingresos del contribuyente para adquirir determinados bienes o la contratación de ciertos servicios que permitan mejorar la calidad de vida de este y su núcleo familiar. INVERSIONES PERSONALES Y FAMILIARES
Resumen de cambios. Nuevos Reglamentos. Vigencia de los cambios normativos: 01 de enero de 2017. Con el Dto. 359/18 se aclara que los anticipos de herencia constituyen ingresos no gravados por el IRP (Art. 10 inc. a) En la terminología del Código Civil: PARTICIPACIÓN ANTICIPADA DE BIENES POR DONACIÓN ENTRE VIVOS O POR TESTAMENTO Artículos 2.553 de la Ley 1.183/85
Resumen de cambios. Nuevos Reglamentos. Vigencia de los cambios normativos: 01 de enero de 2017. 2. La venta ocasional de inmuebles no sufrió variaciones, se seguirá pagando sobre la renta real o presunta (la menor) sin ninguna deducción de gastos, inversiones o pérdidas de años anteriores. 3. La compra de autovehículos se puede asumir que constituyen inversiones para personas físicas prestadores de servicios personales (Considerando, Art. 24 num. 1) y artículo 34 inc. i) del Dto. 359/18).
Resumen de cambios. Nuevos Reglamentos. • 4. Para personas físicas no aportantes a un seguro social obligatorio se admite deducir como inversión (Art. 24 num. 2) del Dto. 359/18 e instructivo del formulario 104): • Hasta el 15% de los ingresos brutos (monto de la casilla 14 del formulario) depositados en Bancos, Financieras, Cooperativas, Fondos Privados de Jubilación, adquisición de bonos a través de la Bolsa de Valores y adquisición de acciones nominativas de SAECAs. • Hasta el 50% del remanente de la compra de acciones de SAECAs (el 50% de la diferencia entre el total de la compra de Acciones de SAECAs y lo consignado en la casilla 20 del formulario 104 v3 • c. Hasta el 50% de la compra de acciones nominativas de sociedades ordinarias (cualquiera que no sea SAECA).
Resumen de cambios. Nuevos Reglamentos. • Para personas físicas aportantes se admite deducir (Art. 24 num. 2) del Dto. 359/18, Art. 7 de la RG 04/18 e instructivo del formulario 104): • a. Como gasto: el total de los aportes efectuados. • b. Como inversión: el 50% del valor de compra de acciones de cualquier tipo de sociedad. • 6. A partir del ejercicio fiscal 2017, los egresos en concepto de salud pasan a considerarse inversiones deducibles (Art. 25 inc. c) del Dto. 359/18) • 7. Se aceptan dos formas de justificar las pérdidas por inversiones para que sean arrastrables: a) préstamos efectuados en el ejercicio fiscal y, b) remanente o dinero que sobra del ejercicio anterior que estará constituido por la diferencia entre el total de la ganancia del ejercicio anterior menos el IRP pagado.
Resumen de cambios. Nuevos Reglamentos. • 8. En la interpretación que se le puede dar al texto de los artículos 28 inc. c) y 34 inc. h) del Dto. 359, se puede inferir que los pagos de gastos de vacaciones en el exterior pagados a agencias domiciliadas en Paraguay y que estén debidamente documentados, serán deducibles como gastos. • No se podrá deducir como inversión la adquisición de bienes de lujo o suntuosos (aeronaves, embarcaciones, moto sky, joyas, cuadros, antigüedades, etc.). • El Escribano Público es designado como Agente de Retención del IRP, cuando intervenga en la transferencia de inmuebles, acciones y cuotas de capital por parte de personas físicas domiciliadas en el exterior. • El rescate de acciones de sociedades, constituye ingresos gravados por el IRP para las personas físicas (Art. 19 inc. e) Dto. 359/18).
Rango no incidido Salario mínimo a tener en cuenta en el Ejercicio 2017 A los efectos del Impuesto a la Renta Personal en el ejercicio 2017 (cómputo del rango no incidido, 30 salarios mínimos, aplicación de tasas, etc.) rige el salario mínimo vigente al 01 de enero de 2017. Por lo tanto, para el ejercicio fiscal 2017 el salario mínimo a tener en cuenta es de Gs. 1.964.507 con independencia del reajuste que se aplica a partir del 01 de julio de 2017 (Gs. 2.041.123) Salario mínimo a tener en cuenta en el Ejercicio 2018 A los efectos del Impuesto a la Renta Personal en el ejercicio 2018 (cómputo del rango no incidido, 30 salarios mínimos, aplicación de tasas, etc.) regirá el salario mínimo vigente al 01 de enero de 2018, que presumimos es el de Gs. 2.041.123 salvo que antes de dicha fecha se modifique nuevamente el salario mínimo. Salario mínimo a tener en cuenta en el Ejercicio 2019 A los efectos del Impuesto a la Renta Personal en el ejercicio 2019 (cómputo del rango no incidido, 30 salarios mínimos, aplicación de tasas, etc.) regirá el salario mínimo vigente al 01 de enero de 2019, que presumimos es el de Gs. 2.112.562 salvo que antes de dicha fecha se modifique nuevamente el salario mínimo.
Categorías de Ingresos Gravados por el IRP • Rentas de Trabajo: Prestación de servicios personales dependientes e independientes. • Rentas de Capital: 50% de dividendos, utilidades y excedentes. • Ganancias de capital: Venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. • Rendimientos de Capital: Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales • e) Cualquierotro ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales.
CONTRIBUYENTES DEL IRP CONTRIBUYENTES SOCIEDADES SIMPLES PERSONAS FISICAS
Bienes Gananciales Se debe asumir el 50% del ingreso De todos los ingresos gravados por el IRP, estará sometido al análisis de si corresponde a ingresos de la comunidad de bienes gananciales, los siguientes: Acciones y cuotas de capital que generan utilidades o dividendos Inmuebles enajenados Acciones, títulos y cuotas de capital enajenados. Intereses percibidos. Comisiones cobradas Inmuebles que generan percepción de alquiler Bienes muebles que generan percepción de alquiler Autos vendidos Rifas, premios, concursos ganados que no tributen el impuesto a los juegos de azar. Demás bienes muebles vendidos.
PRIMERA FASE FASE DE SUMATORIA DEL RANGO NO INCIDIDO
INGRESOS A CONSIDERAR • NO se considerarán los INGRESOS NO GRAVADOS, como ser: • Interés por depósitos bancarios • Aguinaldo • Rentas de fuente extranjera • Jubilaciones, pensiones • Indemnizaciones laborales • 50% de utilidades y dividendos • Otros ingresos, mientras la sumatoria no sea mas de 30 SM. A los efectos de la sumatoria del Rango no incidido: Solamente se considerarán INGRESOS GRAVADOS (de acuerdo a las 5 categorías de ingresos gravados)
1. RENTAS DE TRABAJO • POR TRABAJO DEPENDIENTE: Se suma la totalidad del ingreso (sin importar la denominación), incluida la aportación a los regímenes de seguridad social y jubilaciones obligatorias ). • Se incluye los viáticos por los cuales no se rindió cuenta. • Documento sustentatorio: Hoja de liquidación de salarios • POR TRABAJO INDEPENDIENTE: se suma la totalidad del ingreso excluido el IVA. • Documento sustantatorio: Factura o Recibo de Dinero. • En todos los casos en las Rentas de Trabajo, se suma la totalidad del ingreso, dado que en ningún caso puede ser ganancial.
2. RENTAS DE CAPITAL 2.1. UTILIDADES Y DIVIDENDOS EMPRESARIALES INGRESO TOTAL POR DIVIDENDO O UTILIDAD PROPIO Se considera la totalidad del ingreso para IRP GANANCIAL Se considera el 50% para IRP 50% 50% 50% 50% No Gravado Gravado Gravado No Gravado NO SUMA PARA RNI SUMA PARA RNI SUMA PARA RNI NO SUMA PARA RNI
2. RENTAS DE CAPITAL 2.1. EXCEDENTES COOPERATIVOS EN TODOS LOS CASOS SE CONSIDERAR LA TOTALIDADAD DEL INGRESO, DADO LA RELACION PERSONAL ENTRE SOCIO Y COOPERATIVA Documento Sustantatorio: RECIBO OFICIAL EMITIDO POR EMPRESA ACREDITANTE 50% 50% No Gravado Gravado NO SUMA PARA RNI SUMA PARA RNI
3. GANANCIAS DE CAPITAL • Venta ocasional de inmueble: Se deberá sumar el 100% del ingreso por la venta (excluido el IVA) • Venta de acciones y cuotas partes de SRL: Se debe sumar el 100% del ingreso por la venta, aún cuando sean a la par. • Enajenación de títulos y regalías: Se debe sumar el 100% del ingreso percibido excluido el IVA. • Cesión de derechos: Se debe sumar el 100% del ingreso percibido por la cesión de los títulos y/o derechos enajenados.
4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL • Se debe incluir la totalidad de lo efectivamente percibido, excluido el IVA. • Ejemplos: • Alquiler ocasional de inmuebles • Intereses por préstamos ocasionales • Rendimientos de bienes muebles • - Propios: Se asume el 100% del ingreso. • - Ganancial: Se asume el 50% del ingreso. • Documento sustentatorio: • - Si es contribuyente de IVA: Factura emitida (exenta o gravada) • - Si no es contribuyente de IVA: Autofactura o Recibo de dinero
5. OTROS INGRESOS (EXTRAS) • Cuando el contribuyente obtenga otros ingresos no contemplados en los casos anteriores, deberá sumar el ingreso real percibido (excluido el IVA),. Se deberá considerar asimismo, el régimen patrimonial que afecta a dicho ingreso o dicho bien enajenado (propio, ganancial o de condominio). • En el caso de venta de bienes muebles en fase de sumatoria de rango no incidido, se considerará el ingreso bruto que produce la venta (siempre considerando si es propio, ganancial o condominio), y no se le restará nada en concepto de costo. • Solo se sumará para el rango no incidido si el total de estos ingresos sobrepasan los 30 salarios mínimos • Donaciones recibidas (no se incluye los anticipos de herencia) • Venta de vehículos y otros bienes muebles • Ingresos por concursos o juegos de azar que no paguen impuesto a los juegos de azar • Ingresos por indemnizaciones civiles, penales, de seguros y otros que no sean laborales
INGRESOS QUE NO SUMAN PARA EL RANGO NO INCIDIDO • Aguinaldo en los términos del Código del Trabajo (doceava parte del ingreso total del año) • Intereses percibidos por depósitos en Bancos, Financieras, Cooperativas (sean a plazo fijo, a la vista, por CDA, etc.). • Monto provenientes de indemnizaciones por despido, por accidente, muerte, incapacidad y subsidios por maternidad. • Utilidades obtenidas como dueños de las Empresas Unipersonales • Venta de bienes muebles (vehículos por ejemplo), cuando el total de los ingresos catalogados en el inc. e) del numeral 1) de la Ley 2421/04, no superen el equivalente a 30 salarios mínimos (Gs. 61.230.000 aproximadamente). • Monto de los préstamos obtenidos. • Montos de honorarios documentados con Facturas créditos. • Viáticos cobrados con cargo a rendir cuenta. • 50% de las utilidades y excedentes obtenidos • Donaciones recibidas en concepto de Anticipo de Herencia. 23
RENTA NETA GENERAL Y RENTA NETA POR GANANCIAS DE CAPITAL RENTA NETA GENERAL RENTA NETA IMPONIBLE POR GANANCIAS E CAPITAL RENTA BRUTA RENTA REAL: Precio de venta menos costo RENTA PRESUNTA: 30% del valor de venta Menos gastos deducibles Se toma el menor Si genera pérdida y existe préstamo o remanente será arrastrable Menos inversiones deducibles Sin ninguna deducción ni compensación TASA IMPOSITIVA (10%, 8%) Menos pérdida de ejercicios anteriores Resultado positivo: RENTA NETA IMPONIBLE
CONSTITUYE RENTA BRUTA • Monto total de salario (cualquiera sea el nombre) incluyendo los aportes • Honorarios profesionales con facturas contado o recibos de dinero (excluido el IVA) • El total de los ingresos por venta de inmuebles, acciones, títulos y similares. • El 50% de las utilidades (no reinvertidas) y excedentes • El ingreso total de intereses por préstamos ocasionales, alquiler ocasional de inmuebles, alquiler ocasional de bienes muebles. • El ingreso total por enajenación de bienes muebles, donaciones, indemnizaciones no laborales, por premios o concursos que no paguen impuesto a los juegos de azar cuando sobrepasen los 30 salarios mínimos • Monto total de los viáticos sin cargo a rendir cuentas.
RENTAS DE CAPITAL • No se computarán Para la Renta Bruta: • Utilidades percibidas como socios de Sociedades Simples. • Utilidades generadas como dueños de una Empresa Unipersonal • Utilidades percibidas por personas físicas accionistas domiciliados en el exterior (en este caso, la retención será del IRACIS). • Utilidades percibidas por personas físicas accionistas domiciliados en el país, percibidas de empresas domiciliadas o radicadas en el exterior.
GANANCIAS DE CAPITAL VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES Y DE ACCIONES Una vez determinado el porcentaje que corresponde a la persona física, corresponde realizar el cálculo de la Renta Neta Real y la Renta Neta Presunta, para determinar cual es menor y por consiguiente, pagar sobre la Renta menor. a) Renta Real: Precio de Venta menos precio de compra (siempre que el título esté a nombre del vendedor e inscripta en la DGRP) b) Renta Presunta: 30% del precio de venta. Para el caso a), si el inmueble es ganancial, se debe usar como costo, el 50% del precio de venta que figura en escritura. Para el caso b) si el inmueble que se esta vendiendo, es ganancial, se debe aplicar el 30% sobre el 50% que le corresponde a la persona física Se utiliza la menor
Gastos e inversiones–Art. 24 y 25 Dto. 359/18 Egresos deducibles en el IRP Gastos e inversiones causales Gastos e inversiones familiares Gastos e inversiones personales Son deducibles todos los gastos causales (que sean necesarios para obtener o mantener la fuente productora de renta, que sean reales, debidamente o a precio de mercado) Son deducibles todos los gastos personales • Son deducibles inversiones de: • Adquisición de muebles • Adquisición de inmuebles, construcción, refacción • Equipos afectados a la actividad gravada. • Son deducibles las siguientes inversiones: • Compra de inmuebles (construcción, refacción o remodelación) • b) Educación y salud del contribuyente • Son deducibles las siguientes inversiones: • Compra de inmuebles (construcción, refacción o remodelación) • b) Educación y salud de familiares a cargo Son deducibles todos los gastos favor de familiares destinados a manutención vestimenta y esparcimiento
Tratamiento Especial de la compra de acciones TRAMIENTO ESPECIAL DE LA COMPRA DE ACCIONES La compra de acciones constituye inversión en el IRP bajo las siguientes condicionantes Personas físicas no aportantes a un régimen de seguridad social Personas físicas aportantes de un régimen de seguridad social Hasta el 15% de los ingresos brutos, cuando se trata de acciones nominativas de SAECAS. Sobre el remanente, luego de deducir hasta el 15% de los ingresos brutos se podrá aplicar la deducción del 50% de dicho remanente. 50% del valor de compra de acciones de sociedades ordinarias 50% del valor de compra de acciones de SAECAS 50% del valor de compra de acciones de sociedades ordinarias (Cualquier sociedad que no sea SAECA)
GASTOS COMUNES • Los gastos deducibles en el IRP, actualmente se clasifican de la siguiente manera: • Aportes al régimen de seguridad social obligatorio (IPS, Caja Fiscal, Otras Cajas creadas por Ley) • Donaciones efectuadas a entidades de beneficio público, al Estado, a la Iglesia (cualquiera sea la confesión religiosa) y a las Municipalidades. • Adquisición de aeronaves de uso particular, embarcaciones recreativas (yates y moto sky), joyas, piedras y metales preciosos, pieles finas, obras de arte y antigüedades y sus accesorios e insumos. • Gastos causales en el país (que estén relacionados a la actividad gravada). • Gastos personales en el país por salud, vestimenta, vivienda, esparcimiento en el país, así como los gastos de traslado, viajes y pasajes (en cualquier concepto) siempre que se adquieren dentro del país. Casilla 16 Casilla 17 Casilla 15 Casilla 15 Casilla 15
GASTOS COMUNES • Los gastos deducibles en el IRP, actualmente se clasifican de la siguiente manera: • Gastos familiares en el país que sean en concepto de manutención, vestimenta y esparcimiento. • Gastos causales en el exterior (relacionadas a la actividad gravada) • Gastos personales y familiares en el exterior siempre que sean en concepto de manutención, educación salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados. • Cuotas o aportes a entidades sin fines de lucro. Casilla 15 Casilla 15 Casilla 15 Casilla 15
INVERSIONES DEDUCIBLES • Adquisición de bienes muebles causales (relacionados directamente a la actividad gravada). • Adquisición de bienes inmuebles causales su construcción, refacción. • Compra de equipos causales (relacionados directamente a la actividad gravada). • 50% del valor de compra de acciones nominativas de SAECAS y otras sociedades para aportantes (ver lámina 31) Artículo 24 – Dto. 359/18 Casilla 19 Artículo 24 – Dto. 359/18 Casilla 19 Artículo 24 – Dto. 359/18 Casilla 19 Artículo 24 Dto. 359/18 y 7 RG 04/18 Casilla 19
INVERSIONES DEDUCIBLES Artículo 25 Dto. 359/18 Casilla 19 • Adquisición de inmuebles o la construcción, remodelación y refacción de los mismos. • Inversiones en educación del contribuyente y de sus familiares a cargo. • Inversiones en salud del contribuyente y de sus familiares a cargo • Para las personas físicas no aportantes de régimen de seguridad obligatorio, hasta el 15% de sus ingresos brutos gravados, de lo depositado en Bancos, Financieras, Cooperativas, adquisición de acciones nominativas de SAECAS, o depósitos en Fondos Privados de Jubilación, siempre que el depósito o la inversión sea por 3 años mínimamente. • Para personas físicas no aportantes a seguridad social, hasta el 50% del valor de compra de acciones nominativas, aplicable sobre la diferencia luego de deducir el 15% de la renta bruta. Artículo 25 Dto. 359/18 Casilla 19 Artículo 25 Dto. 359/18 Casilla 19 Artículo 25 Dto. 359/18 Casilla 20 Artículo 7 RG 04/18 Casilla 19
GASTOS CAUSALES EN EL EXTERIOR Los gastos relacionados a la actividad gravada serán deducibles siempre que: Se hayan abonado con tarjetas de crédito o débito del Paraguay O en su defecto, con medios fehacientes como transferencias o giros bancarios O en su defecto, si se abono en efectivo los comprobantes del país donde se hizo el gasto debidamente legalizados o apostillados por el Consulado paraguayo. Se haya hecho la retención de impuestos a las entidades del exterior.
GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL EXTERIOR Los gastos en el exterior serán deducibles en los conceptos de: manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados bajo las condiciones siguientes: Que estén debidamente documentados, Se hayan abonado con tarjetas de crédito o débito del Paraguay, O en su defecto, con medios fehacientes como transferencias o giros bancarios O en su defecto, si se abono en efectivo los comprobantes del país donde se hizo el gasto debidamente legalizados o apostillados por el Consulado paraguayo. Los gastos de traslado, viaje y los billetes aéreos serán deducibles siempre que hayan sido adquiridos o pagados a través de agencias de viajes radicadas en el país y estén debidamente documentados.
GASTOS DE ESPARCIMIENTO EN EL EXTERIOR Los gastos que sean de esparcimiento, vacaciones, paseos o turismo realizados en el exterior no serán deducibles en ningún caso ni concepto (incluye alimentación, hospedajes, traslados, compras de regalos, etc.) – salvo los paquetes adquiridos en el Paraguay –.
DEDUCCIONES ADMITIDAS Las deducciones en concepto de gastos e inversiones admitidas estarán condicionadas a: Que los mismos se efectúen con ingresos gravados del ejercicio fiscal que se liquida Que hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos u otras fuentes de financiación Que estén cubiertos con el remanente de la renta gravada del ejercicio fiscal anterior (Renta Neta total menos el IRP pagado)
Compensación de pérdida fiscal – Art. 33 “Compensación de Pérdida Fiscal. Efectuadas las deducciones admitidas de los gastos e inversiones, en ese orden, si resultare una pérdida fiscal, la misma podrá ser deducida de la Renta Neta Imponible de los próximos 5 cinco ejercicios fiscales, en una proporción máxima del veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de cada uno de ellos, siempre que las mismas provengan de inversiones previstas en los artículos 24 y 25 de este Decreto” • La pérdida arrastrable será solamente la proveniente de: • Compra de muebles causales; • Compra de inmuebles, construcción y refacción; • Equipos vinculados a la actividad gravada; • Inmuebles adquiridos, su construcción y remodelación. • 50% de compra de acciones nominativas. • Inversión en Educación y salud del contribuyente y sus familiares. • Hasta el 15% de ingresos brutos depositados en Bancos, Financieras, Cooperativas, Fondos Privados de Jubilación, compra de bonos, compra de acciones nominativas de SAECAs.
GASTOS NO DEDUCIBLES • El propio Impuesto a la Renta Personal • Erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, impuestos por la autoridad pública competente y ordenados por resolución judicial en material penal • c) Sanciones por infracciones fiscales • El IVA crédito fiscal usado en el 120 (así como el IVA abonado a Fisco) • Erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto en otro impuesto. • La amortización de capital de préstamos obtenidos luego de ser contribuyente de IRP • Gastos en el exterior, relacionados al turismo y al esparcimiento. • Para las personas físicas, los gastos e inversiones efectuados con ingresos no gravados, exentos o exonerados del IRP
Conceptos no Deducibles. Art. 34 Dto. 359/18 • Los actos de liberalidad, incluido gastos de recepción de herencias. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente, no se considera actos de liberalidad a las donaciones Se considera acto de liberalidad el porcentaje de donaciones que sobrepase el 20% de la renta neta imponible • Como inversión: Adquisición de aeronaves de uso particular, embarcaciones recreativas (yates y moto sky), joyas, piedras y metales preciosos, pieles finas, obras de arte y antigüedades y sus accesorios e insumos
TASAS DEL IRP 10% CUANDO SUS INGRESOS SUPEREN LOS 120 SALARIOS MINIMOS MENSUALES EN EL AÑO CUANDO SUS INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A LOS 120 SALARIOS MINIMOS MENSUALES 8% 0% PARA PERSONAS FÍSICAS CUANDO SUS INGRESOS SEAN INFERIORES AL RANGO DEL EJERCICIO
Pensiones que reciban del Estado los veteranos y sus herederos Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, bajo reciprocidad. Los ingresos por indemnizaciones laborales percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, accidente, despido y los subsidios por maternidad. Las rentas de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan hecho los aportes obligatorios. Los intereses, comisiones o rendimientos financieros e intereses por bonos bursátiles. Las diferencias de cambio y valuación del patrimonio, El aguinaldo percibido en los términos del Código Laboral, Legados y herencias Las utilidades, excedentes o rendimientos que correspondan a los contribuyentes de IRP que sean capitalizados en la sociedad que la generó EXONERACIONES E INGRESOS NO GRAVADOS
REGISTROS OBLIGATORIOS SOCIEDADES SIMPLES REGISTROS LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS PERSONAS FÍSICAS Obligatorio Aranduka a partir del ejercicio fiscal 2018 CONSERVAR EN SU DOMICILIO TODA LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
Documentaciones en IRP Art. 4° - RG N° 04/18 RENTAS DE TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA En este documento no hay variables dado que seguirá siendo la Hoja de Liquidación de salarios la que sustente este ingreso, siempre teniendo en cuenta los requisitos de la legislación laboral.
Documentaciones en IRP Art. 4° - RG N° 04/18 Intereses comisiones o rendimientos de capitales y excedentes de la Cooperativa La percepción de intereses por depósitos bancarios (exonerado del IRP) así como comisiones o cualquier otro rendimiento de capital financiero se documentará con el EXTRACTO O CUPON emitido por el Banco o Financiera. Tratándose de Cooperativas, que acreditan excedentes, será válido para documentar la percepción del excedente: • Recibo oficial emitido por la Cooperativa • Extracto emitido por la Cooperativa. • Informe de acreditación de excedente. • Cualquier otro documento que justifique la percepción de excedentes cooperativos.