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SUPERVISIÓN TRANSFRONTERIZA DE ESI EN OPERACIONES INTERNACIONALES. ACTUACIÓN INTERNACIONAL. Afecta a ESIS pero también a Entidades de Crédito. Viene determinado por el Régimen de la UE (incluso para actuar en países terceros) Armonización a nivel europeo MoUs con terceros países.
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SUPERVISIÓN TRANSFRONTERIZA DE ESI EN OPERACIONES INTERNACIONALES
ACTUACIÓN INTERNACIONAL • Afecta a ESIS pero también a Entidades de Crédito. • Viene determinado por el Régimen de la UE (incluso para actuar en países terceros) • Armonización a nivel europeo • MoUs con terceros países. • Importancia Creciente
REGIMEN DE ACTUACIÓN INTERNACIONAL • La Directiva de Servicios de Inversión/ • Otras Directivas relacionadas: • Directiva de Adecuación de Capital • Establece requerimientos de solvencia, en función de la exposición a los distintos riesgos de mercado y operativos.
REGIMEN DE ACTUACIÓN INTERNACIONAL • Mismo sistema de cálculo en la UE. • Trato equivalente para misma actividad. Se aplica a las Entidades de crédito. • Directiva del Fondo de Garantía de Inversiones. • (97/7/CEE) relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. • Nivel de protección mínimo equivalente en los Estado de la Unión Europea. Ambito bancario y de valores.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA DSI • Reconocimiento mutuo de la autorización: • Necesario: requisitos homogéneos (mínimos equivalentes). • Idoneidad de accionistas equivalente. • Requisitos organizativos semejantes • Capitales mínimos distintos. “Pasaporte comunitario”= La autorización dada en un Estado es válida para los demás.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA DSI • Reconocimiento de supervisión prudencial • Necesario: mismos requerimientos: DAC • Reconocimiento de supervisión de N de C y protección de los inversores: • Indemnización de inversores: FGI • Necesario: Existencia de los mismas N de C.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA DSI • Reparto de la Supervisión. • Estado de Origen: S. Prudencial. • Estado de Acogida: S. Normas de Conducta. • Modificado en la MIFID.
Actuación Transfronteriza De extranjeros en España • Sucursal: • Toda sede de explotación desprovista de personalidad jurídica que efectúe directamente de modo parcial o total las operaciones inherentes a una ESI.
Actuación Transfronteriza De extranjeros en España SUCURSALES UE • No autorización • Comunicación del supervisor. • Información sobre el FGI. • 2 meses para organizar la supervisión
Actuación Transfronteriza De extranjeros en España SUCURSALES NO UE • Autorización como si fuera una nueva entidad • Dotación de fondos para la cobertura de pérdidas. • Dirección bicéfala. • Memoria • Reciprocidad (española). • Adhesión al FGI.
Actuación Transfronteriza. De extranjeros en España LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS: De entidades UE: comunicación.
Actuación Transfronteriza. De extranjeros en España LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS: De entidades NO UE: • Autorización CNMV • Reciprocidad.
Actuación Transfronteriza. De españoles en el extranjero • Sucursales: • Autorización • Comprobación de medios. • Si en NO UE, por problemas de supervisión.
Actuación Transfronteriza. De españoles en el extranjero • LPS: • Si es No UE: = Sucursales • Si es UE: Comunicación.
PROBLEMAS REALES • Definición de LPS: • Internet.? • Agentes en el Estado de Acogida?. • Efectividad de la LPS?. • Definición de Normas de Conducta • Las relaciones con los inversores? • Las actuaciones en los mercados?
PROBLEMAS REALES • Alcanza a los registros de operaciones? • Cómo se pueden supervisar las normas de conducta? • Definición de Estado de Origen y Acogida: • Donde ha sido autorizada? • Donde está su administración efectiva? • Donde radica el mercado en el que opera? • El domicilio del cliente? • Operaciones cada vez mas complejas
PROBLEMAS REALES • ¿Cómo separar supervisión prudencial de normas de conducta en la práctica? • Supervisiones conjuntas: • Mismos procedimientos? • Mismos plazos? • Mismos objetivos? • Mismos idiomas?
PROBLEMAS REALES • Temas no armonizados • Normativa fiscal • Régimen jurídico general. • Distintos sistemas de mercado. • Mercados de Precios. • Sistemas de Registro de valores (cuentas ómnibus) • Discriminación entre tipos de clientes (profesional y no)
LA SUPERVISIÓN CON OTROS ESTADOS • Necesario el intercambio de información. • Limitaciones legales a la información (p.e. Suiza) • Problema: Evitar el proteccionismo regulatorio.
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