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LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ. SEGURIDAD SOCIAL. TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL. TEORÍA DEL RIESGO E n las épocas antigua y medieval, no hubo ningún interés por los accidentes de trabajo, ya que los trabajadores se encontraban sujetos a algún tipo de esclavitud.
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LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • En las épocas antigua y medieval, no hubo ningún interés por los accidentes de trabajo, ya que los trabajadores se encontraban sujetos a algún tipo de esclavitud. • En la edad media los gremios por afectarlos, crearon fondos mutuales ayudándose por este tipo de eventos. Aquellos que no pertenecías al gremio recibían los beneficios de menesterosos que procuraban la caridad.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • En la revolución industrial se propagaron los accidentes de trabajo, despertando el interés de algunos sectores que veían con indignación las graves consecuencias que ocasionaban esos accidentes. • Los países industrializados con ideas jurídico-sociales buscaron resolver el problema llamándola “prevención de infortunios del trabajo”.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • Al surgir el Derecho del Trabajo se fortaleció la idea sobre accidentes de trabajo, tanto en la prevención, como en la reparación del daño, dado que la teoría del riesgo en la legislación civil no dio solución alguna al problema. • La se basaba en la teoría romana que se sustentaba en el individualismo y en los principios de autonomía de la voluntad de las partes en los contratos y el libre albedrío.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • La teoría clásica sobre responsabilidad afirma que la obligación de indemnizar a otra persona por un hecho o acto ilícito propio, es directamente quien lleva a cabo la acción u omisión, bien sea por dolo o negligencia y por tanto tiene esa responsabilidad es subjetiva.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • Los elementos de la teoría civilista tradicional son: • Una acción u omisión personal. • Un daño o perjuicio causado a otra persona. • La violación de un derecho establecido en una norma. • La Culpa causada por dolo o negligencia. • Tiene su origen en los contratos o delitos. • El acreedor tiene que probar el contrato. • El deudor probará el caso fortuito o causa mayor.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • La teoría civilista no permitía que la ley o la doctrina se ocuparan de la reparación del daño por los accidentes de trabajo, argumentando que no formaban parte del contrato, que de acontecer alguno se consideraba extracontractual y para el caso de probarse alguna responsabilidad solo caería en el campo del derecho penal por la comisión de algún delito.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • Dentro del sistema civil el trabajador que sufría un riesgo de trabajo tendría que probar: • La existencia del contrato. • Que había sufrido un accidente. • Que el accidente era consecuencia directa del trabajo. • Que por el accidente, había culpa del empresario por adquirir maquinaria defectuosa o su mala instalación.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • En cualquiera de los casos anotados la demostración de la responsabilidad por los accidentes de trabajo era imposible, pues en realidad se producían por el descuido o imprudencia del trabajador dado el exceso de trabajo y su repetición. • No obstante la rigidez de la teoría clásica, se obtuvieron algunos logros en materia de responsabilidad ya que era notorio el impacto social de los accidentes de trabajo provocados en la industria.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • No fue hasta 1896 que surge una nueva concepción de responsabilidad en el ámbito civil, la de responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado.Esta nueva teoría modifica la rigidez de la responsabilidad subjetiva, elimina las ideas de culpa, caso fortuito o fuerza mayor, donde el empresario se responsabiliza por los accidentes de trabajo por el manejo de la maquinaria, causa directa de esos riesgos, obligándose en todos los casos a cubrir una indemnización, a menos que se comprobara que el accidente fuera provocado intencionalmente y en donde el trabajador solo tendría que probar que el accidente aconteció como consecuencia del trabajo.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • No obstante la modificación a la teoría clásica de la responsabilidad subjetiva, al popularizarse la teoría objetiva por el riesgo creado. Con el surgimiento del derecho social que consagran los derechos fundamentales del hombre que trabaja y buscar su dignificación mediante la obtención de un perfecto equilibrio con su medio ambiente social y natural que lo rodea, en base a estos conceptos, emerge una nueva concepción de responsabilidad y así sale a la luz una nueva teoría conocida como “Teoría del Riesgo Profesional”.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • La Teoría del Riesgo Profesionalcon una tendencia muy visionaria sostiene que: • Con el proceso de producción industrial se origina un riesgo que no existe dentro de la naturaleza como en otras formas de producción. • Crea un medio ambiente artificial por la transformación de las materias primas naturales. • Produce sustancias extrañas que no se encuentran en forma natural en la naturaleza y son nocivas para el hombre poniendo en riesgo su salud y la existencia misma de cualquier tipo de vida.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • Si bien todo tipo de trabajo trae implícito la idea de riesgo, la maquinaria y el medio ambiente fabril crean otro tipo de riesgo más letal e incontrolable del que deriva del trabajo mismo. • Crea un medio ambiente artificial por la transformación de las materias primas naturales. • Produce sustancias extrañas que no se encuentran en forma natural en la naturaleza y son nocivas para el hombre poniendo en riesgo su salud y la existencia misma de cualquier tipo de vida.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • Por ello, resulta notorio que en las fábricas se produce un número alarmante de accidentes de trabajo. • Ahora bien, con la debida aplicación del derecho, la justicia y la equidad que no se apartan de la problemática social, con la teoría del riesgo profesional imponen al empresario creador del riesgo y que se aprovecha de los beneficios de la producción y del trabajo, se responsabilice de los accidentes de trabajo y se le obliga a la reparación del daño que causan sus herramientas instalaciones y materiales de producción.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • La teoría del riesgo profesional ha superado notoriamente a la del riesgo creado, pues si en la responsabilidad objetiva surge esa responsabilidad por la cosa que por sí misma no implica un factor de riesgo o de peligro, con la teoría del riesgo profesional, nos presenta la idea que la razón del riesgo no está en la cosa misma, sino en la peligrosidad que producen las herramientas instalaciones y materiales de producción en su conjunto al ejecutar el trabajo en el proceso productivo y esto es lo que da origen a esa responsabilidad.
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL • TEORÍA DEL RIESGO • Así mismo en reciprocidad y debida equidad y justicia esta teoría del riesgo profesional admite la irresponsabilidad del empresario si el accidente fue provocado intencionalmente por el trabajador. • Por otro lado y respecto a las cargas probatorias esta teoría admite también la presunción a favor del trabajador cuando se produce dentro de las horas y lugar de trabajo.