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MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL RESIDUOS PELIGROSOS. CONSTITUCION NACIONAL.
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MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL RESIDUOS PELIGROSOS
CONSTITUCION NACIONAL • Articulo N° 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan la necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras……”
LEY NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS • Ley N° 24.051/92 • Articulo N° 2: “Sera considera peligroso, a los efectos de esta Ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmosfera o el ambiente en general….” • “….en particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de esta Ley…..” • “….quedan excluidos del alcance de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques…..”
Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores GENERADORES: Articulo N° 14 Deben presentar ante la Dirección de Protección Ambiental • Formulario G1 y G2, con carácter de declaración jurada • Abonar valor por inscripción o renovación, monto establecido según Ley impositiva de la Provincia de Mendoza
Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores • TRANSPORTISTAS: Articulo N° 23 • Para habilitar a una Empresa que desea inscribirse en el mencionado Registro, la Dirección de Protección Ambiental evaluara parte de la documentación que la Empresa en cuestión, haya presentado con antelación ante la Secretaria de Transporte de la Provincia de Mendoza. • Debe hacer uso del manifiesto para transportistas de Residuos Peligrosos
Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores • OPERADORES FIJOS: Articulo N° 33 Deben presentar ante la Dirección de Protección Ambiental • Estudio Ambiental que según su magnitud tendrá el formato de Aviso de Proyecto o Manifestación General de Impacto Ambiental
Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores • OPERADORES IN SITU Deben presentar ante la Dirección de Protección Ambiental • Dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución N° 667/08 y 542/11 • OPERADORES MOVILES • Dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución N° 667/08 y 542/11
LEGISLACION • Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 del año 1.992 • Ley Provincial de Residuos Peligrosos N° 5.917 de adhesión a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 2625/99 • Resoluciones N° 667/08 y 542/11 de la Dirección de Protección Ambiental, para Operadores de In Situ y Móviles • Ley Provincial de Ambiente N° 5.961 y su decreto Reglamentario 2109/94
VINCULACION Operador fijo Aviso de Proyecto MGIA Procedimiento de EIA Decreto 2109/94