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DERECHO POLÍTICO. TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. INDICE DE TEMAS. 1) RESEÑA HISTÓRICA E HITOS FUNDAMENTALES. 2) FUNDAMETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3)CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 4)CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 5)SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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DERECHO POLÍTICO TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
INDICE DE TEMAS 1) RESEÑA HISTÓRICA E HITOS FUNDAMENTALES. 2) FUNDAMETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3)CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 4)CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 5)SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. a) SISTEMA CONSTITUCIONAL. b) SISTEMA INTERNACIONAL.
1) RESEÑA HISTÓRICA E HITOS FUNDAMETALES • LOS DD.HH. SON UN FENÓMENOS DE RECIENTE IMPORTANCIA. • NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA NOCIÓN DE DERECHOS QUE PERTENECEN A LOS INDIVIDUOS SE REMONTA A LOS PRIMEROS TIEMPOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA. PERÍODOS: I) ANTIGÜEDAD CLÁSICA: 1)GRECIA INEXISTENCIA DE DERECHOS INDIVIDUALES EN EL SENTIDO MODERNO. ¿CÓMO ES POSIBLE EXPLICAR ESTA AFIRMACIÓN? 2) ESTOICISMO IMPLICÓ UN CAMBIO TRASCENDENTAL. a) APARECE LA NOCIÓN DE INDIVIDUO, COMO SER QUE DIFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA (HOMBRE ES DISTINTO QUE CIUDADANO). b) LA IDEA DE LA IGUALDAD FUNDAMENTAL DE TODOS LOS HOMBRES. c) DERIVADA DE LA ANTERIOR, LA CONCEPCIÓN DE UNA COMUNIDAD UNIVERSALDE TODOS LOS SERES HUMANOS(DIFERENCIA CON LA COMUNIDAD LOCAL). d) LA NOCIÓN ESOTICA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA: CICERÓN.
CONTINUACIÓN DE “RESEÑA HISTÓRICA E …” 3) EDAD MEDIA Época de desigualdad institucionalizada. Las personas tienen derechos según el grupo al que pertenezcan. El estatuto jurídico depende de su ubicación a un determinado estamento (nobleza, clero, estado llano); a determinados lugares (fueros); fruto de la costumbre o reconocidos por la autoridad (Carta Magna de 1215) Santo Tomás de Aquino: reconoce a los hombres, derivado de su dignidad, la vida, la libertad y el ámbito de las cosas a su servicio y uso. OJO!!! No aplicable a las MUJERES; ESCLAVOS Y HEREJES. 4) TIEMPOS MODERNOS Se debe distinguir dos períodos: a) Siglo XVI. Reforma Protestante; Escolástica Tardía; Monarcómacos Franceses. b) Siglo XVII. Teoría del Derecho Natural Racional y el Contractualismo. • Consagración documental de los DD.HH. a) Objetivo. Restricción del ejercicio del poder estatal b) Antecedentes históricos. Carta Magna (1215); Petition of Right (1628)y Bill of Rigth (1689)
d) Documentos. Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden ser privados o desposeídos con posterioridad por ningún pacto; a saber: el goce de la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.” Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Artículo 1º “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” Artículo 2º “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” Artículo 3º “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.” Artículo 16º “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.” CONTINUACIÓN DE “RESEÑA HISTÓRICA E …”
CONTINUACIÓN DE “RESEÑA HISTÓRICA E …” e) Consagración en textos constitucionales. EE.UU. 1791 Francia 1814 Chile 1818 (“Proyecto de Constitución Provisoria”) Bélgica 1831 • Universalidad de los DD.HH. a) Origen. Existencia de la violación de derechos humanos como política estatal. Nacional-Socialismo Alemán (1933-1945): más de 6.5 millones de judíos, eslavos, gitanos muertos. b) Relevancia. La protección de los DD.HH. ya no es una cuestión puramente estatal (interna de los Estados) y que, por tanto, pasa a ser preocupación de la comunidad internacional. c) Tratados internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos (12/12/1948). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16/12/1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (19/12/1966). Convención Americana de Derechos Humanos (22/11/1969)
2) FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS • ¿A qué nos referimos cuando se habla del fundamento de los DD.HH.? • Posturas: a) Imposibilidad de la fundamentación última de los derechos humanos. b) Inutilidad de la fundamentación. POSITIVISMO JURÍDICO (relativismo ético o no cognoscitivismo ético). Aquí encontramos autores como: Hans Kelsen; Alf Ross; George Jellinek. Es inútil la fundamentación de los DD.HH. por la inexistencia deprincipios suprapositivos (recuérdese la noción de Ley natural) El fundamento último de los DD.HH. sería aquello que decide la VOLUNTAD ESTATAL. c) Posibilidad y relevancia del conocimiento de la fundamentación de los DD.HH. c.1) FUND. TEOLÓGICA FE c.2) FUND.IUSNATURALISTA U OBJETIVISMO JURÍDICO c.3) FUND. HISTORICISTA
CONTINUACIÓN DE “FUNDAMETO DE…” C.2) IUSNATURALISMO U OBJETIVISMO JURÍDICO Existencia de un Derecho Natural constitutivo de un orden universal, que se deduce de la naturaleza humana. De este derecho natural se derivan, como facultades de los hombres los DD.HH. Del iusnaturalismo se arrancan 3 corrientes:
CONTINUACIÓN DE “FUNDAMETO DE…” 1) Corriente del Derecho Natural Ontológico (tomista y neotomista) Ley eterna ley natural (por medio de la razón). Del orden objetivo que surge de la ley natural emanan o tienen su fundamentos los DD.HH. El ser humano tiene derechos en cuanto su naturaleza racional y libre. OJO!!! Recordar que Santo Tomás excluye a los herejes, esclavos y mujeres. 2) Iusnaturalismo Racionalista Contractualista (contractualismo clásico y neocontractualismo) Todas parten del supuesto del pacto como hecho del cual emana la sociedad política. Contractualismo clásico Establece que la legitimidad del Estado como organización política se funda en la protección de los DD.HH. emanados de la naturaleza del hombre. (Grocio; Pufendorf; Spinoza; Locke; Kant) Neocontractualismo Esta teoría más que explicar el origen de la sociedad política intenta fundar una determinada concepción de socedad y de ordenamiento jurídico.
CONTINUACIÓN DE “FUNDAMETO DE…” • Iusnaturalismo Deontológico Contemporáneo Los DD.HH. se fundan en el Derecho Natural; sin embargo, se refiere a un derecho natural que, más que tratarse de un orden jurídico (distinto del derecho positivo) se trata de principios jurídicos, suprapositivos y objetivamente válidos, cuyo fundamento es la dignidad humana como base de su naturaleza humana. El ordenamiento jurídico debe afirmarse y legitimarse en estos principios. Pregunta: ¿Qué críticas se le podría realizar al iusnaturalismo? • Noción de derecho • Noción de naturaleza humana
CONTINUACIÓN DE “FUNDAMETO DE…” C.3) FUNDAMENTACIÓN HISTORISISTA Los DD.HH. son variables y relativos al contexto histórico; tienen su origen social y son resultado de la evolución y desarrollo social. Su fundamento son las necesidades sociales y la posibilidad de darle satisfacción. Críticas al Historicismo?? -El historicismo no explica el fundamento último de los DD.HH., sino que por el contrario expone el surgimiento y desarrollo de un específico derecho. -El fundamento de los DD.HH. se encuentra en la persona misma (la dignidad humana) y no en circunstancias externas. -El que en un momento histórico no se reconozca un determinado derecho, no es otra cosa que una vulneración al derecho mismo y a la dignidad humana.
3) CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Partiendo del Iusnaturalismo Deontológico Contemporáneo y el reconocimiento del hombre en cuanto ser digno, se afirman como proyecciones o atributos que deben ser reconocidos jurídicamente en vistas al respeto de su dignidad. Enrique Pérez-Luño define a los DD.HH. como “CONJUNTO DE FACULTADES QUE EN CADA MOMENTO HISTÓRICO CONCRETAN LAS EXIGENCIAS DE LA DIGNIDAD, LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD HUMANA, LAS CUALES DEBEN SER RECONOCIDAS POSITIVIAMENTE POR LOS ORDENAMIENTOSJURÍDICOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.”
CONTINUACIÓN DE “CONCEPTO Y …” • Del concepto antes dictados surgen las siguientes características: 1) IRREVERSIBLES una vez reconocidos por el ordenamiento jurídico no pueden ser desconocidos. El Estado no los crea sólo los reconoce y garantiza por medio de su institucionalización legal. 2) POSICIÓN PREFERENCIAL RESPECTO DEL PODER la relación Estado/individuos se sustenta en la noción de la primacía del individuo sobre el Estado. Artículo 1 incisos 4 y 5 de la Constitución Política de 1980 “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.” Consecuencias: a) Visión Instrumentalista del Estado b) DD.HH. V/S Principio de eficacia
CONTINUACIÓN DE “CONCEPTO Y …” 3) EFICACIA ERGA OMNES los DD.HH. tienen aplicación tanto a nivel de relación individuo/Estado (eficacia vertical) como a nivel de relación individuo/individuo (eficacia horizontal). El reconocimiento constitucional de este principio se encuentra en el artículo 6 de la Carta Fundamental:“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” Junto al artículo 6 se ubican las acciones constitucionales de protección y amparo (artículos 20 y 21 de la CPR respectivamente) 4) UNIVERSALIDAD toda persona es titular de DD.HH. sin importar su condición de sexo, raza, origen social, religión, nacionalidad. El enunciado del artículo 19º de la CPR establece que: “La Constitución asegura a toda persona” Igual principio recata la Convención Americana de DD.HH. En el párrafo 1º del artículo 1.
CONTINUACIÓN DE “CONCEPTO Y …” 5) SUPRA Y TRANSNACIONALIDADen cuanto emanan dedignidad del hombre su respeto y protección no dependen del territorio en que se encuentre la persona ni su nacionalidad. La soberanía no puede considerarse como justificación de su vulneración o para impedir su protección internacional 6) PROGRESIVIDAD DE LOS DD.HH. la progresividad se puede entender en tres sentidos: a) en relación a los atributos que se reconocen. Piénsese en la clasificación de los DD.HH. en razón a su surgimiento histórico. b) en relación a los ámbitos de protección de cada derecho. Compare los artículos 6 del P.I.D.C.P. y el artículo 4 de la C.A.D.H. c) principio de la “integralidad maximizadora del sistemas”. (Bidart Campos) El Derecho Internacional de los DD.HH. se encuentra incorporado al Derecho Interno como fuente, cuando contiene un plus respecto de este último y el Derecho Interno se incorpora como fuente del Derecho Internacional en la medida de ser más favorable al sistema de derechos.
CONTINUACIÓN DE “CONCEPTO Y …” Ejemplos de lo anterior: 1.- Artículo 29 letra b) de la C.A.D.H.: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;” Esto en relación a la aplicación del artículo 13 de la misma Convención frente al artículo 19 nº 12 de la CPR 1980 en relación a la libertad de expresión. (véase artículos) 2.- Derogación del artículo 12 de la Ley 17.322 (sobre cobranza judicial de imposiciones),el que que establece la posibilidad de imponer arresto al empleador que incumple sus obligaciones de imponer a sus trabajadores, en virtud del artículo 7 Nº7 de la C.A.D.H. que dispone: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.” Véase Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 06/04/04. Rol 1179-2004
CONTINUACIÓN DE “CONCEPTO Y …” 7) FUERZA EXPANSIVA siempre debe favorecerse la libertad frente al ejercicio del poder. En caso de dudas en interpretación de una norma siempre debe preferirse aquella que favorece a los DD.HH. (“Principio Favor Libertatis”) Ejemplo: Artículo 364 C.P.P. :“Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal” en relación al artículo 149 del mismo cuerpo legal:“La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia.” pregunta explique la situación!!!!!
4) CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Esquema de las clasificaciones de DD.HH. Según: a) derechos civiles I) su naturaleza b) derechos políticos c) derechos económicos, sociales y culturales a) derechos de 1ª generación II) su origen b) derechos de 2ª generación c) derechos de 3ª generación a) derechos humanos III) reconocimiento en texto normativo b) derechos fundamentales a) derechos de autonomía IV) forma de ejercicio b) derechos de participación c) derechos de prestación d) derechos deberes
CONTINUACIÓN DE “CLASIFICACIÓN …” a) libertades IV) estructura del derecho b) igualdades c) derechos propiamente tales d) deberes para el Estado
CONTINUACIÓN DE “CLASIFICACIÓN …” • Derechos Civiles, Políticos y Económicos-Sociales(Según la naturaleza de los derechos garantizados) a) Civiles= corresponden al individuo por el hecho de ser tal. (vida, libertad, derecho a la propiedad) b) Políticos= corresponden en su calidad de partícipes de la organización política (sufragio activo y pasivo, asociación política) c) Económicos-sociales = derechos a acceder a ciertas prestaciones sociales o a ciertas condiciones económicas. En esta categoría se encuentran derechos prestacionales y no prestacionales. Prestacionales: (derecho a salud;educación, vivienda) implican acceso a bienes materiales y espirituales que buscan alcanzar una vida digna). No prestacionales: (derecho de sindicalización; negociación colectiva) persiguen un mejoramiento en la calidad de vida sin implicar la obtención de prestaciones.
CONTINUACIÓN DE “CLASIFICACIÓN …” • Derechos de 1ª,2ª y 3ª generación (Naturaleza + surgimiento histórico) a) 1ª generación= Derechos Civiles y Políticos (finales siglo XVIII y todo XIX. Comprende el Constitucionalismo Clásico.) Aseguran, por un lado, la dignidad del hombre frente al ejercicio del poder del Estado y, por otro, la participación política del individuo. Relacionado con el Estado liberal de Derecho. b) 2ª generación= Derechos Económicos, Sociales y Culturales (siglo XX. Constituye el Constitucionalismo social. Constituciones de México de 1917 y del Weimar de 1919.) Persiguen superar los aspectos formales de los DD.HH. de 1ª generación y asegurar al hombre su realización. Emanan de la solidaridad de grupo. Se fundan en una concepción de igualdad del hombre. Relacionado con el Estado Social de Derecho. c) 3ª generación= Derechos del Pueblo, colectivos o solidarios (mitad del siglo XX.) Son derechos que tienen los hombres en cuanto miembros de la especie humana.(Derecho a la paz, conservación de un medio ambiente libre de contaminación)
CONTINUACIÓN DE “CLASIFICACIÓN …” • Derechos Humanos y Derechos Fundamentales (según su reconocimiento en un texto normativo) a) Derechos Humanos= son aquellos que pertenecen a la persona por el hecho de ser tal, sin importar si se encuentra reconocimiento positivo o no. b) Derechos Fundamentales= DD.HH. Que encuentran reconocimiento positivo en una Constitución. • Derechos de Autonomía, Derechos de Participación, Derechos de Prestación, Derechos Deberes (según forma de ejercicio) a) Derechos de autonomía= libertad personal; de conciencia; religiosa, de propiedad. b) Derechos de participación=derecho de sufragio activo y pasivo; de reunión y asociación. c) Derechos de prestación= derecho a la salud; a la seguridad social; a la educación gratuíta d) Derechos Deberes= derecho de sufragio; a la escolaridad
CONTINUACIÓN DE “CLASIFICACIÓN …” • Libertades, Igualdades, derechos, deberes para el Estado a) Libertades= son aquellos DD.HH. que reclaman un deber de abstención del Estado y de los demás individuos. Vgr. derecho a la vida, libertad ambulatoria, libertad de opinar e informar, libertad de enseñanza y libertades económicas b) Igualdades= no exigen una especial conducta del Estado, pero de actuar o de abstenerse debe realizarlo en términos igualitarios. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES ARBITRARIAS Vgr. Igualdad ante la ley, ante la justicia, ante los cargos y cargas PREGUNTA: CUANDO ESTAMOS ANTE UNA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA?? c) Derechos= implican una actividad del Estado, a lo menos en el sentido de configurar la regulación que los haga existentes como tales. Vgr. derecho al acceso a la justicia, al debido proceso, al acceso a la propiedad y a la propiedad d) Deberes para el Estado= se caracterizan por que el individuo nada puede pedir. Vgr. Medio ambiente, a la salud, a la seguridad social, a la educación.
5) SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los DD.HH. para ser efectivos requieren de protección. Ésta se ha dado a través de dos etapas 1) Sistemas Constitucionales Reconocimiento + garantías 2) Sistema Internacional de Protección de DD.HH. Compuesto del Sistema Universal de Protección de DD.HH. y de los sistemas regionales de protección de DD.HH. ¿Qué se necesita para estar frente a un sistema de protección de los DD.HH.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • SISTEMA CONSTITUCIONAL La existencia de un sistema constitucional de protección de los DD.HH. depende de la existencia de dos mecanismos. Por un lado su reconocimiento en textos de rango constitucional y por otro la presencia de garantías. GARANTÍA= Instrumento para su protección Relación entre Derecho y Garantía. DerechoObjeto protegido. GarantíaInstrumento para su protección. Nota: para entender la relación piénsese en el Derecho como un bien o mercancía y en la Garantía como la facultad o medios de que goza el consumidor para exigir su reparación o cambio en caso de fallas o desperfectos.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • GARANTÍAS GENÉRICAS: hace alusión a la presencia de un régimen político democrático y de un estado de derecho. ¿En qué medida la democracia y el estado de derecho constituyen garantías genéricas de los DD.HH.? • GARANTÍAS ESPECÍFICAS: constituyen los diversos instrumentos de protección jurídica de los DD.HH. a) gtías normativas: constituyen una regulación específica tendiente a proteger los DD.HH. b) gtías de control y fiscalización: se expresan, básicamente, en las facultades políticas de control del Congreso sobre el Ejecutivo. c) gtías de interpretación: se manifiesta en la aplicación de normas de DD.HH. d) gtías jurisdiccionales: consisten en obtener de un órgano con facultades de oponerse a otros poderes, un pronunciamiento sobre la lesión de un derecho.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • GARANTÍAS NORMATIVAS • PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL: LOS DD.HH. SÓLO PUEDEN SER REGULADOS (LIMITADOS Y RESTRINGIDOS) PORLEY. ¿Qué se entiende por ley? ¿una noción formal o sustancial? Sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. en relación al artículo 30 de la Convención Americana. (año 1985) ¿Fundamentos de esta gtía.? 1) El Parlamento es representante del soberano político. 2) Protección de las Minorías ¿Reconocimiento Positivo? 1) Artículo 19 Nº 26 CPR de 1980 excepción artículo 19 Nº 13 CPR 2) Artículo 64 inciso 2º CPR de 1980 3) Artículo 30 C.A.D.H.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” Artículo 19 Nº 26 CPR.: “La Constitución asegura a todas las personas: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impiden su libre ejercicio.” Artículo 19 Nº 13 CPR.: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía.” Artículo 64 CPR.: “Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.” Artículo 30 C.A.D.H.: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.”
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • PROTECCIÓN AL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS: este principio afirma que en ningún caso la regulación que haga de los derechos la ley puede privarlos de aquello que es consustancial o establecer condiciones que hagan imposible su ejercicio. Debe protegerse la sustancia o propiedad básica del derecho (contenido esencial) aquellas facultades o posibilidades de actuación que son necesarios para que ese derecho sea reconocible como tal.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” El Tribunal Constitucional Español en Sentencia 11/1981 indicó que el contenido esencial comprende dos acepciones 1) Naturaleza jurídica de cada derecho constituyen el contenido esencial aquellas facultades o posibilidades de actuación que permiten reconocer al derecho como perteneciente al tipo descrito, sin los cuales el derecho se desnaturalizaría 2) Los intereses jurídicamente protegidos se refiere a la parte del derecho que hacen que los intereses que se buscan proteger sean efectivamente protegidos. El Tribunal Constitucional Chileno en Febrero de 1987 en causa Rol 43 adoptó la visión de su par español indicando que se debe entender por: a) “no podrán afectar los derechos en su esencia” entendiendo que se refiere a no privarlo de aquello que es consustancial de manera que lo hagan irreconocible. b) “ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impiden su libre ejercicio” entendiendo que esto ocurre cuando se imponen exigencias irrealizables; se entraba más de lo razonable o se le priva de tutela jurídica.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • VINCULACIÓN DE LOS PODERES CONSTITUÍDOS: esto implica que los órganos del Estado tienen el deber de respeto y promoción de los DD.HH. (artículos 1, 5 y 6 CPR) • GARANTÍAS VINCULADAS A LA ACCIÓN DEL LEGISLATIVO: - Quorums de aprobación. Ley “ordinaria” mayoría de los Diputados y Senadores presentes. Si tenemos que las cámaras sólo pueden sesionar con 1/3 de sus miembros, la mayoría legal la componen 21 Diputados y 7 Senadores. Ley Orgánica Constitucional 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio. 68.5 Diputados y 21.7 Senadores (Vgr. Artículo 19 Nº 11 inciso 5) Ley de Quorum Calificado mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio. 61 Diputados y 20 Senadores (Vgr. Artículo 19 Nº 1 inciso 3) - Control del Tribunal Constitucional. Los proyectos de ley que contengan materias propias de LOC. tienen un control preventivo (a priori) y obligatorio por parte del Tribunal Constitucional (artículo 93 Nº 1 CPR) • GARANTÍAS RELATIVAS AL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: El quorum de aprobación de un proyecto de reforma constitucional es de 3/5 de los Diputados y Senadores en ejercicio (72 Diputados y 22.8 Senadores), pero para modificar ciertos capítulos del Texto Fundamental se requiere de un quorum en cada cámara de 2/3 de sus miembros en ejercicio (80 Diputados y 25,3 Senadores). Véase: artículo 127 CPR.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • GARANTÍAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: Aquí se encuentran las facultades de: - FISCALIZAR LOS ACTOS DEL GOBIERNO (artículo 52 Nº 1 CPR) Para lo cual la Cámara de Diputados goza de las atribución de poder adoptar acuerdos o sugerir observaciones (mayoría de los Diputados presentes); solicitar antecedentes (1/3 de los miembros presentes); citar a un Ministro de Estado a fin de formularle preguntas en relación con las materias vinculadas al ejercicio de su cargo (1/3 de los Diputados en ejercicio) y crear comisiones especiales investigadoras con objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno (2/5 miembros en ejercicio) - ACUSACIONES CONSTITUCIONALES (artículos 52 Nº 2 y 53 Nº 1 CPR) “acciones interpuestas en contra de ciertas autoridades destinadas a hacer efectiva su responsabilidad constitucional por ciertos comportamientos impropios”. El ejercicio de las acciones constitucionales da lugar al juicio constitucional o juicio político
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • GARANTÍAS DE INTERPRETACIÓN: Garantía que, compuesta por la integración de una serie de preceptos, aseguran la interpretación favorable de las normas de DD.HH. (artículos 1 inciso final, 5 inciso 2 y 6 CPR) • GARANTÍAS JURISDICCIONALES: Consisten en obtener de un órgano independiente, y con facultades de oponerse a los otros poderes del Estado, un pronunciamiento sobre la lesión de un derecho. • DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: consistente en el derecho a recurrir a los tribunales de justicia para que examine la eventual lesión de un derecho y establezca las medidas de protección en caso necesario. La tutela judicial efectiva se vincula a la exigencia de un debido proceso (artículo 19 Nº 3 inciso 5 CPR) y al principio de inexcusabilidad (artículo 76 inciso 2 CPR).
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • RECURSO O ACCIÓN DE AMPARO: -ORIGEN: Siglo XIII -OBJETO: Protección la seguridad individual y la libertad personal -CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL: Artículo 21 CPR. (ojo: observar la acción de amparo ante el Juez de Garantía. Artículo 95 C.P.P.) • RECURSO O ACCIÓN DE PROTECCIÓN:(AMPARO CONSTITUCIONAL) -ORIGEN: Surge por extensión de la acción de amparo a otros derechos. Se ha radicado en una jurisdicción especializada (Constitucional) o bien en la justicia ordinaria la que ha realizado una labor de protección del DD.HH. -OBJETO: Resguardar de manera eficaz y rápidamente los derechos lesionados. -CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL: Artículo 20 CPR.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • Limitaciones y restricciones a los DD.HH. Todo derecho humano, sin perjuicio de ser objeto de protección, es susceptible de ser objeto de limitaciones y restricciones legítimas. Según la situación en que se den pueden ser: 1.- Limitaciones Ordinarias: para hablar de las Limitaciones ordinarias debe hacerse referencia a las afectaciones, entendiéndose por tal toda medida que pueda disminuir una extensión en principio más amplia de un DD.HH. Limitaciones Afectaciones Intervenciones Limitaciones afectación realizada por el legislador, consistente en una regulación general que afecta a todos los titulares por igual derivada de un mandato del legislador. Vgr. Libertad de enseñanza artículo 19 Nº 11. Intervenciones afectación de carácter concreto y singular, referida a uno o más titulares determinados. Vgr. La expropiación y la privación de libertad
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” Las limitaciones ordinarias deben, en un sistema democrático cumplir con los siguientes requisitos: a.- derivación explicita o implícita de la propia Constitución. b.- respeto al principio de reserva legal. c.- respeto al principio de protección al contenido esencial de los DD.HH. d.- controlable jurisdiccionalmente. e.- interpretación restrictiva. f.- los preceptos que limiten deben ser idóneos para el fin y proporcionales. 2.- Limitaciones extraordinarias: En los estados de excepción constitucional lo que toca son las garantías de los derechos fundamentales, éstos en cambio pueden ser afectados por los actos del Poder Ejecutivo. Requisitos: a.- sólo a partir de causas previstas en el ordenamiento jurídico. b.- debe ser formalmente declarado. c.- en su declaración debe participar el órgano representativo. d.- son esencialmente transitorios. e.- las medidas adoptadas no pueden extenderse más allá del respectivo estado. f.- el control jurisdiccional puede debilitarse pero no desaparecer. g.- las medidas adoptadas no pueden afectar la acción de los demás poderes públicos. h.- el ejecutivo sólo puede intervenir los derechos expresamente indicados para el estado de excepción. Véase artículos 39 a 45 de la Constitución Política de 1980
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • SISTEMA INTERNACIONAL Sistema Universal de Protección de los DD.HH. Sistema internacional Europeo Sistemas Regionales Americano Africano PRINCIPIO: APLICACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUBSIDIARIA: esto significa que el sistema internacional sólo tiene aplicación cuando los medios jurídicos del Estado no existan; se agoten sin tener éxito o no sean efectivos.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH. Surge al amparo de la Carta de San Francisco en la que se establece como fin prioritario el respeto y protección de los DD.HH. Artículo 1 Nº 3 “Los propósitos de las Naciones Unidas es: Nº3 Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;” Artículo 55 letra C “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: C. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.” Artículo 56 “Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.”
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” Manifestaciones: 1) Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (10 de Diciembre de 1948). Respecto de ella surge la interrogante respecto de su vinculatoriedad jurídica. Posiciones: a) niega valor jurídico: La declaración no constituye pacto o tratado internacional de manera que no genera la obligación jurídica de aplicar todas sus disposiciones de forma inmediata, sin perjuicio de constituir un modelo obligado de referencia. b) otorga valor jurídico: La declaración define y precisa las disposiciones de la Carta de San Francisco en materia de DD.HH., de manera que constituye texto de derecho internacional, obligando así a los Estados. 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de Diciembre de 1966. Diario Oficial 29 de Abril de 1989). 3) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de Septiembre de 1969. Diario Oficial 27 de Mayo de 1989).
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” Diferencias entre el PIDCP y el PIDESC La diferencia se encuentra en la obligación que adquieren los Estados partes. Artículo 2 párrafo 1º del PIDCP: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Artículo 2 párrafo 1º del PIDESC: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Artículo 2 párrafo 3º del PIDESC (respecto de los Estados en vías de desarrollo): “Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.”
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH. ESTABLECIDO EN EL PIDCP ÓRGANO: Comité de DD.HH. (conformación y constitución artículos 28 y ss. del PIDCP) FUNCIONES: a) Solicitar y recibir informes de los Estados Partes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de estos derechos. (artículo 40) transmite a los Estados parte los informes y comentarios puede transmitir el informe y comentarios al Consejo Económico y Social de la O.N.U.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” b) Recibir denuncias interestatales e individuales b.1) Interestatales (artículo 41 y ss.) Requisito Tanto el Estado denunciante (dte.) como el denunciado (ddo.) deben haber reconocido competencias al Comité de DD.HH. hace ver al ddo. laresponde señalando los situación procedimientos y recursos adoptados o en trámite que puedan utilizarse al respecto Situaciones: no llegó a - hay solución satisfactoria para ambos solución Estados pone sus - No hay solución satisfactoria. buenos oficios Cualquier Estado puede colocar el llegó a para alcanzar asunto a conocimiento del Comité solución solución amistosa DD.HH. Ver artículo 41 letra C. Principio de supletoriedad. El C.DD.HH. debe cerciorarse el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, salvo prolongación injustificada.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” continuación diapositiva anterior Hay solución Informe breve exposición de hechos y solución No Hay solución Informe breve exposición de los hechos y alegaciones reenvío a no hay solución Comisión Especial de Mediación (buenos oficios) informe OJO: EL PIDCP NO ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER COERCITIVO
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” b.2) Individuales (1er Protocolo Facultativo). Requisitos: - ratificación del protocolo por el Estado - agotamiento de recursos jurisdiccionales internos - no existan otras instancias de arreglo internacional operando • SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH. ESTABLECIDO EN EL PIDESC (artículo 16) envía a diversos organismos (OIT; UNESCO; etc.) deben presentar informes sobre ½ y progresos realizados con objeto de respetar DD.HH. envía al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH. Su origen se encuentra en dentro del marco de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) Instrumentos: a) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) b) Convención Americana de DD.HH. o Pacto de San José de Costa Rica (22 de Noviembre de 1969. Diario Oficial 05 de Enero de 1991) La C.A.DD.HH. tiene un ámbito de aplicación similar al PIDCP (véase artículo 1 C.A.DD.HH.) ORGANOS: -Comisión Interamericana de DD.HH -Corte Interamericana de DD.HH.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH. (Conformación y organización artículos 34 a 40) MISIÓN promover la observancia y la defensa de los DD.HH. (41) Para el logro de dicha misión el artículo 42 detalla una serie de funciones dentro de las cuales destacan las siguientes: -estimular la conciencia de los DD.HH. en los pueblos de América. -solicitar a los Estados Parte informes sobre las medidas que adopten en materia de DD.HH. -formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. - conocer denuncias o quejas interestatales; de entidades no gubernamentales ; de personas o grupos de personas
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” Denuncias 1.- Interestatales ambos Estados deben haber reconocido competencias a la Comisión. 2.- O.N.G. reconocidas por un Estado miembro 3.- Personas o Grupos de personas Requisitos(46) -agotamiento de los recursos No se aplican cuando: -en legislación interna no exista jurisdiccionales internos debido proceso; -no se permitió el ejercicio de recursos -6 meses desde que lesionado o se impidió agotarlos; -retardo injustificado en decisión fue notificado de decisión definitiva del recurso -no esté pendiente otro procedimiento de arreglo internacional - Casos 2 y 3 estén individualizadas Véase cómo de los requisitos del artículo 46 y sus excepciones se advierte el carácter supletorio del Sistema Interamericano de DD.HH.
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” PROCEDIMIENTO recibe denuncia de violación de DD.HH. Puede: -pedir informes. - recibir exposiciones escritas o verbales. - buscará llegar a soluciones amistosas. - en casos graves y urgentes, previo consentimiento de Estado, realizar investigaciones. Hay solución No hay solución INFORME INFORME transmite a los transmite a los demás Estados Miembros demás Estados Miembros Estados no alcanzan solución Estados alcanzan solución remiten la cuestión a la Corte Comisión realiza recomendaciones dando plazo para su cumplimiento. Cumplido el plazo determina el debe entenderse sólo grado de observancia y si publica como sanción moral o no el informe
CONTINUACIÓN DE “SISTEMA DE PROTECCIÓN…” • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZACIÓN artículos 52 a 60 de la C.A.DD.HH. FUNCIONES JURISDICCIONALES (63,65,66,67,68,69) Y CONSULTIVAS (64) -FUNCIÓN JURISDICCIONAL *legitimados activos Estados miembros(deben reconocer competencia a la Corte) Comisión Interamericana de DD.HH. Requisitos: -reconocido competencia a Corte -agotado instancia ante la Comisión *procedimiento etapa escrita y oral