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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS

NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS. PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza. LECCIÓN 4. LOS ORÍGENES Y LA HISTORIA DEL DERECHO. II PARTE. TABLA DE CONTENIDO. I. EL DERECHO Y LA HISTORIA 2. LAS FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO 3. LOS DERECHOS DE LA ANTIGÜEDAD 4. EL DERECHO ROMANO 5. EL DERECHO MEDIEVAL

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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS

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Presentation Transcript


  1. NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza

  2. LECCIÓN 4. LOS ORÍGENES Y LA HISTORIA DEL DERECHO. II PARTE

  3. TABLA DE CONTENIDO • I. EL DERECHO Y LA HISTORIA • 2. LAS FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO • 3. LOS DERECHOS DE LA ANTIGÜEDAD • 4. EL DERECHO ROMANO • 5. EL DERECHO MEDIEVAL • 6. EL DERECHO MODERNO MELBA LUZ CALLE-UNED

  4. LOS JURISCONSULTOS • LOS JURISCONSULTOS ACONSEJABAN A LOS CIUDADANOS SOBRE LAS ACCIONES A EJERCITAR PARA TUTELAR Y HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS. • LAS PRIMITIVAS FORMAS DE ACTUAR EN JUICIO SON LAS ACCIONES DE LA LEY (LEGIS ACTIONES), EN LAS QUE PREVALECE LA INICIATIVA DE LOS LITIGANTES. • Y EL PRETOR O MAGISTRADO ENCARGADO DE LA FASE IN IURE, ETAPA EN LA QUE SE PLANTEABA EL LITIGIO EN TÉRMINOS JURÍDICOS PERO SIN ESTABLECER LA RAZÓN PARA NINGUNA DE LAS PARTES, SU OBJETIVO ERA DETERMINAR SI DEBÍA HABER JUICIO, PARA ENTONCES SOMETERLO AL JUEZ. (PARECIDO A LO QUE AHORA SE LLAMA JUEZ DE INSTRUCCIÓN) MELBA LUZ CALLE-UNED

  5. INSTITUCIONES JURÍDICAS BÁSICAS DEL DERECHO ROMANO • LA POSESIÓN: Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona. • En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. • Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. MELBA LUZ CALLE-UNED

  6. POSSIDERE (ESTABLECERSE) • " possidere " significaba para los romanos tener un poder de hecho sobre la cosa que permitiera disponer de ella en la totalidad de sus relaciones con exclusión de las demás personas y tener así mismo la intención de mantenerse en esa relación inmediata o independiente con la cosa. • Es pues"possessio", un poder o señorío entendido como una relación de hecho entre la persona y la cosa; MELBA LUZ CALLE-UNED

  7. POSSIDERE (ESTABLECERSE) • Los romanos emplearon un concepto amplio de posesión que incluía la mera detentación o poder de hecho sobre la cosa; • pero la posesión propiamente dicha, única a la que se atribuían efectos jurídicos de importancia, exigía dos elementos: uno material o físico, el poder de hecho sobre la cosa, y otro, psíquico o intelectual, la voluntad de tener la cosa sometida a la propia disposición y a la satisfacción de los propios fines. MELBA LUZ CALLE-UNED

  8. El DERECHO DE SERVIDUMBRE • EN DERECHO ROMANO, LA SERVIDUMBRE CONSISTE EN UN DERECHO REAL (DERECHO SOBRE LAS COSAS) QUE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS VECINOS PUEDEN ESTABLECER VOLUNTARIAMENTE, PARA QUE UN PREDIO LLAMADO SIRVIENTE PRESTE A OTRO LLAMADO DOMINANTE LA VENTAJA PERMANENTE DE UN USO LIMITADO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  9. El DERECHO DE SERVIDUMBRE LA SERVIDUMBREPRODUCE UNA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO SIRVIENTE. • ES EL PREDIO EL QUE SUFRE EL GRAVAMEN, PERO EL PROPIETARIO EN NINGÚN MOMENTO QUEDA PERSONALMENTE OBLIGADO MELBA LUZ CALLE-UNED

  10. El DERECHO DE SERVIDUMBRE • CUANDO EL SERVICIO PRESTADO SE PUEDE RECONOCER POR UN SIGNO, COMO PUEDE SER UNA VENTANA O UN CANAL, LA SERVIDUMBRE SE DENOMINA APARENTE, MIENTRAS QUE EN EL CASO OPUESTO, ES DECIR, CUANDO SE CARECE DE ESE SIGNO MENCIONADO, LA SERVIDUMBRE RECIBE EL NOMBRE DE NO APARENTE. MELBA LUZ CALLE-UNED

  11. EL MANCIPIUM • FUE UNO DE LOS PODERES EXTRAÑOS A QUE PUDIERON ESTAR SOMETIDAS LAS PERSONAS EN ROMA Y SE PRODUCÍA CUANDO UN PÁTER OPTABA POR DAR EN VENTA A UNO CUALQUIERA DE LOS SOMETIDOS A SU POTESTAD, CON LO QUE EL ADQUIRENTE PASABA A SER TITULAR DE UN PODER MUY PARECIDO AL DE LA PATRIA POTESTAD. MELBA LUZ CALLE-UNED

  12. EL MANCIPIUM • LA FORMA PRIMITIVA DE LA VENTA ROMANA LO FUE LA MANCIPATIO (DE MANUS Y CAPERE: TOMAR CON LA MANO), INSTITUCIÓN QUE CONSISTÍA EN UN RITO SOLEMNE Y SACRAMENTAL QUE, EN REALIDAD, PERMITÍA REALIZAR TODA CLASE DE CONTRATOS, COMO LOS DE ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DEL DOMINIO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  13. EL MANCIPIUM • ESA MANCIPATIO TAMBIÉN FUE EMPLEADA PARA LA VENTA DE LOS HIJOS CON LA CONSECUENCIAL ADQUISICIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR DEL PODER DEL MANCIPIUM, EL CUAL NO IMPEDÍA QUE EL HIJO VENDIDO SIGUIERA SIENDO JURÍDICAMENTE LIBRE, PERO CON LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR PARA LA PERSONA COMPRADORA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  14. EL MANCIPIUM • EL MANCIPIUM TUVO POR SUSTENTO LA ORGANIZACIÓN PLEBEYA DE LA FAMILIA ROMANA, DENTRO DE LA CUAL, COMO YA SE HA MANIFESTADO, EL PÁTER ERA EL DUEÑO ABSOLUTO DE TODOS LOS BIENES Y DE TODAS LAS PERSONAS QUE DE ÉL DEPENDÍAN, A LAS CUALES PODÍA DAR EN VENTA, REAL O FINGIDA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  15. LA VINDICATIO O REIVINDICATIO • LA VINDICATIO ES UNA ACCIÓN LEGAL POR EL CUAL EL DEMANDANTE EXIGE QUE EL ACUSADO DEVUELVA UNA COSA QUE PERTENECE AL DEMANDANTE. • SÓLO SE PUEDE UTILIZAR CUANDO EL DEMANDANTE ES PROPIETARIO DE LA COSA. • EL TÉRMINO SE ORIGINÓ EN LA ANTIGUA ROMA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  16. LOS INTERDICTOS POSESORIOS Y LAS TIERRAS OCUPADAS EN LAS GUERRAS • EN ROMA LAS TIERRAS OCUPADAS A LOS ENEMIGOS EN LAS GUERRAS DE CONQUISTA TENÍAN EL RÉGIMEN DE POSESIONES. • SOBRE ESAS TIERRAS SE LES ATRIBUÍ A A LOS SOLDADOS EL USO, EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS Y EL PODER DE DEFENDERLAS MEDIANTE LOS INTERDICTOS POSESORIOS. MELBA LUZ CALLE-UNED

  17. LOS INTERDICTOS POSESORIOS • EN DERECHO ROMANO, EL INTERDICTO (EN LATÍN, INTERDICTUM; INTERDICTA) ES UNA ORDEN DECRETADA POR EL PRETOR CON EL OBJETIVO DE PRESERVAR LA SEGURIDAD Y PAZ EN LAS RELACIONES PRIVADAS, • ESPECIALMENTE PARA HACER RESPETAR LAS SITUACIONES DE APARIENCIA JURÍDICA, PARA QUE LAS RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA SE LLEVEN A CABO POR VÍA PROCESAL Y NO DE PROPIA MANO, EVITÁNDOSE ASÍ LA ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA. MELBA LUZ CALLE-UNED

  18. LOS INTERDICTOS POSESORIOS • EL PRETOR PROTEGE, MEDIANTE LOS INTERDICTOS, DETERMINADAS SITUACIONES DE HECHO (POSEESSIO INTERDICTAE). ÉSTOS SE CLASIFICAN EN CATEGORÍAS, SEGÚN SU FINALIDAD: • DE RETENER LA POSESIÓN (RETINENDAE POSSESIONIS), PARA IMPEDIR LOS ACTOS DE QUIÉN LESIONA O TURBA EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN; MELBA LUZ CALLE-UNED

  19. LOS INTERDICTOS POSESORIOS • DE RECUPERAR LA POSESIÓN (RECUPERANDAE POSSESIONIS) A FAVOR DE AQUÉL QUE HA SIDO DESPOJADO DE ELLA; • DE ADQUIRIR LA POSESIÓN (ADIPISCENDAE POSSESSIONIS). EN ÉSTOS SE INCLUYEN INTERDICTOS ESPECIALES, COMO LOS HEREDITARIOS, QUÓRUM BONORUM Y QUOD LEGATORUM, Y EL INTERDICTO SALVIANO, EN MATERIA DE GARANTÍAS REALES. MELBA LUZ CALLE-UNED

  20. El CONTENIDO DE LA PROPIEDAD • LA FÓRMULA LEGAL QUE REFLEJA EL CONTENIDO DE LA PROPIEDAD: «UTI, FRUI, HABERE, POSSIDERE», USO, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN, SON LAS TRES MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  21. LAS OBLIGACIONES • EN EL DERECHO ROMANO, EN UN INICIO, LA VINCULACIÓN JURÍDICA ERA PERSONAL, ES DECIR, EL DEUDOR COMPROMETÍA SU PERSONA (Y NO SU PATRIMONIO) PARA ASEGURAR EL PAGO. • CON LA LEX POETELIA PAPIRIA (EN EL 457 A.C O 428 A. C.) SE CAMBIA LA NATURALEZA DE LA MISMA, YA QUE LA SUJECIÓN DEJÓ DE SER PERSONAL Y PASÓ A VINCULAR AL PATRIMONIO DEL DEUDOR (PUDIENDO EL ACREEDOR COBRARSE CON ÉSTE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR). MELBA LUZ CALLE-UNED

  22. LAS OBLIGACIONES • LOS ROMANOS DEFINIERON LA OBLIGACIÓN COMO: "OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM QUO NESESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA" • QUE SE PUEDE TRADUCIR COMO: • UNA OBLIGACIÓN ES EL VÍNCULO JURÍDICO QUE NOS CONSTRIÑE EN LA NECESIDAD DE PAGAR ALGO SEGÚN EL DERECHO DE NUESTRA CIUDAD. MELBA LUZ CALLE-UNED

  23. LAS OBLIGACIONES • LAS OBLIGACIONES SE COMPONEN DE LOS DEUDORES Y ACREEDORES. • LOS DEUDORES SON LOS QUE SE COMPROMETEN A DAR, HACER O PRESTAR ALGUNA COSA. • LAS OBLIGACIONES ESTÁN DOMINADAS POR EL VÍNCULO QUE NACE PRIMERO CON LA GARANTÍA DEL PROPIO CUERPO Y DESPUÉS CON LA GARANTÍA DEL PATRIMONIO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  24. SPONSIO Y STIPULATIO • LA “STIPULATIO” EN LA ANTIGUA ROMA PERTENECÍA A LA CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS VERBALES O “VERBIS CONTRAHITUR OBLIGATIO”. • ERAN CONTRATOS ESTRICTAMENTE FORMALES Y ABSTRACTOS, YA QUE CUMPLIDAS LAS SOLEMNIDADES REQUERIDAS, QUE DEBÍAN CUMPLIRSE INEXORABLE Y ESTRICTAMENTE, NO PODÍA EN SU INTERPRETACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EN CASO DE CONFLICTO, INDAGARSE LO QUERIDO POR LAS PARTES, SINO QUE DEBÍA ATENERSE A LO ESTRICTAMENTE CONVENIDO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  25. SPONSIO Y STIPULATIO LOS PRIMEROS CONTRATOS VERBALES FUERON EL “NEXUM” Y LA “SPONSIO”, PERO POR EL CARÁCTER DE EXTREMO RIGORISMO Y ATADURA FÍSICA DEL PRIMERO; Y POR SER SOLO APLICABLE A LOS CIUDADANOS ROMANOS EN EL SEGUNDO CASO, FUERON DESAPARECIENDO. MELBA LUZ CALLE-UNED

  26. SPONSIO Y STIPULATIO • FUE LA “STIPULATIO” EL CARACTERÍSTICO CONTRATO VERBAL ROMANO QUE QUEDABA PERFECCIONADO CUANDO UNA PERSONA, ASUMIENDO EL ROL DE ACREEDOR, (“STIPULATOR”) INTERROGABA A OTRA SOBRE SI QUERÍA CELEBRAR CON ÉL UN CONTRATO, PARA ASUMIR EL ROL DE DEUDOR (“PROMISSOR”), MELBA LUZ CALLE-UNED

  27. SPONSIO Y STIPULATIO • UTILIZANDO UNA GRAN VARIEDAD DE PALABRAS. • EL ÚNICO REQUISITO ERA LA CONGRUENCIA ENTRE LA PALABRA USADA EN LA PREGUNTA Y LA EMPLEADA EN LA RESPUESTA. • Así si se interrogabas usando “promittis”? se debía responder “promitto”, y no por ejemplo “dabo” o “faciam”, que responderían respectivamente a interrogaciones de “dabis”? O “facies”? MELBA LUZ CALLE-UNED

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