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LENGUAJE JURIDICO. Abog. Ivana Montserrat. EL PROCESO PENAL. Juicio. Sentencia. Investigación Penal Preparatoria. Ejecución. INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA. Finalidad. Comprobar el hecho delictuoso. Establecer: calificantes, agravantes ,atenuantes, etc.
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LENGUAJEJURIDICO Abog. Ivana Montserrat
EL PROCESO PENAL Juicio Sentencia Investigación Penal Preparatoria Ejecución
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA Finalidad Comprobar el hecho delictuoso Establecer: calificantes, agravantes ,atenuantes, etc. Individualizar: autores, partícipes, cómplices, etc. Verificar circunstancias personales del imputado
FISCAL • Practica la I.P.P, con libertad de criterio, actúa objetivamente y aún a favor del imputado. • Dirige a la policía. • Solicita elevación a juicio de la causa o el sobreisemiento.
IMPUTADO • Es la persona señalada como presunto autor o participe de la comisión de un delito. • Tiene Estado de Inocencia. • Sus derechos son reconocidos en la CN y demás normativa nacional e internacional.
DERECHOS DEL IMPUTADO • Ser informado de los cargos que se le imputan. • Tener un abogado de su elección, o ser asistido por un defensor oficial • No está obligado a declarar contra sí mismo.
DERECHOS DE LA VICTIMA • A recibir trato digno y respetuoso • Obtener información sobre la marcha del procedimiento y resultado de la investigación (fecha y lugar del debate) • Mínimas molestias con motivo del procedimiento. • Salvaguarda de su intimidad. • Protección de su seguridad y de su familia y de quienes atestiguen en su interés • Inmediato reintegro de los efectos sustraídos • A la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo. • Reclamar por demora o ineficiencia de la investigación
I N I M P U T A B L E S Incapacidad Psíquica: “El que no haya podido, en el momento del hecho por insuficiencia de sus facultades o por su estado de inconciencia comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”
N O P U N I B L E S El que obrare violentado por fuerza física irresistible El que causare un mal para evitar uno mayor inminente. El que obrare en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho El que obrare en virtud de obediencia debida El que obrare en defensa propia o de sus derechos El que obrare en defensa de otra persona o derechos.
TIPOS DE PROCESOS Juicio Criminal Juicio Correccional Juicio Abreviado Probation Flagrancia
JUICIO CRIMINAL • Para las causas de mayor gravedad. • En ciertas causas interviene un sólo juez (pena no exceda de 15 años) y en otras el Tribunal en pleno. • Se debate en audiencia oral y pública.
JUICIO CORRECCIONAL • Procede en causas con delitos que cuya pena no sea privativa de la libertad. • En delitos con penas que no excedan los 6 años de prisión. • En apelación de faltas y contravenciones municipales.
JUICIO ABREVIADO • Fiscal, defensor e imputado acuerdan la calificación del hecho y la pena. • No puede superar los 15 años de pena. • Supone la renuncia a un juicio oral y público. • Si se desestima el acuerdo, y llega el caso a juicio oral, la conformiadad del imputado no puede ser tomada como reconocimiento de culpabilidad. • Se puede rechazar el acuerdo: voluntad viciada o discrepancia insalvable sobre la calificación.
PROBATION • Se aplica en causas con delitos que tengan una pena máxima de 3 años. No en caso de pena de inhabilitación • La pide la defensa y la otorga un juez (fija el plazo) • El imputado deberá hacerse cargo de la reparación del daño. • Permite suspender un juicio a prueba por un plazo de 1 a 3 años de acuerdo a la gravedad. • Puede pedirse 2 veces, luego de 8 años de la anterior probation.
FLAGRANCIA • Procede en casos de detención en el momento de la comisión del delito. • Para delitos dolosos con penas previstas que no excedan los 15 años y penas no privativas de la libertad • El proceso es oral y con plazos breves. • En las audiencias participan el fiscal, defensor, imputado y juez.
A cargo del Juez de ejecución Etapa de ejecución Personas con y sin condena en las cárceles Derechos reconocidos en leyes de ejecución penal, CN, CP normativa nacional e internacional Libertad condicional, prisión domiciliaria Tratamiento de liberados en coordinación con el Patronato de Liberados.
Muchas gracias asesorialegal@gesec.com.ar