210 likes | 333 Views
REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS A M U N I C I P I O S. 1 Ley Nº 8.492 y modificatorias. 2 Constitución Provincial. NORMATIVA (por orden cronológico). 3 Decreto Nº 4.269/09 - Distribución Diaria. 4 D ecreto Nº 1.768/10 - Garantía. 5 Decreto Nº 1.561/12 - Liquidación Bimestral.
E N D
1 Ley Nº 8.492 y modificatorias 2 Constitución Provincial NORMATIVA (por orden cronológico) 3Decreto Nº 4.269/09 - Distribución Diaria 4Decreto Nº 1.768/10 - Garantía 5 Decreto Nº 1.561/12 - Liquidación Bimestral
Ley Nº 8.492 y modif. 1.- DISTRIBUCIÓN PRIMARIA:MASA COPARTICIPABLE:ALÍCUOTA:Impuestos Nacionales y15,32%Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales Inicialmente 14%, fue incrementándose con la creación de nuevos Municipios
Ley Nº 8.492 y modif. 2.- DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA:e n t r e 7 8 m u n i c i p i o s36%partes iguales25%recursos propios34%electores5%NBI100% BALANCE VISADO POR EL TCER PRESENTADO A LA CONTADURIA GRAL. DE LA PCIA.
Ley Nº 8.492 y modif. 1.- DISTRIBUCIÓN PRIMARIA:MASA COPARTICIPABLE:ALÍCUOTA:Impuesto sobre los Ingresos Brutos:12 %Impuesto Inmobiliario:24 %Impuesto a los Automotores:60 %
Ley Nº 8.492 y modif. 2.- DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA:* Ingresos Brutos:contribuyentes directos50 %recaudación en la Jurisdicción25 %población25 %pobrezaconvenio multilateral50 %población50 %pobreza* Inmobiliario: recaudación parcelas ubicadas en c/ jurisdicción* Automotores: recaudación en las respectivas jurisdicciones
PERIODICIDAD DISTRIBUCIÓN COPARTICIPACIÓNDE IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES
Por Constitución Provincial la Distribución de Coparticipación de Impuestos es diaria -NACIONALDecreto Nº 4.269/09 MEHF -PROVINCIAL *INGRESOS BRUTOSDecreto Nº 4.269/09 MEHF *INMOBILIARIOLey Nº 8.492 y modif. *AUTOMOTORLey Nº 8.492 y modif.
Constitución Provincial Art. 246: “…el monto a distribuir a los Municipios no podrá ser inferior al ...” 16 %de la totalidad de ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal deimpuestos nacionales18 %de la totalidad de la recaudación de losingresos tributarios provinciales
En cumplimiento con el Artículo 292º de la Constitución Provincial:Decreto Nº 1.768/10 MEHFaplicación gradual, igual y proporcional del porcentaje de coparticipación 2.012 2.013 2.014 15,448% 14,896% 16% Copartic. Imp. Nacionales: Copartic. Imp. Provinciales: 18% 17,240% 17,620%
A partir del Decreto Nº 1.561/12 MEHF El Ajuste de Garantía de Coparticipación de Impuestos tiene periodicidad de liquidación BIMESTRAL
Fondo Educativo LEY 26.075/05 *Presupuesto Nacional 2006/2010: en 2005 se crea por Ley como recurso afectado y por tanto no sujeto a coparticipación a Municipios.- • * Presupuesto Nacional 2011:+ aprobado por decreto que recondujo el Presup. 2010 • + finalizado el plazo de afectación en 2010 • = libre disponibilidad del fondo * Presupuesto Nacional 2012:+ aprobado por ley + afectación específica del fondo = no se coparticipa * Modificación del Presupuesto Provincial 2012